DERECHOS HUMANOS Y DISCAPACIDAD MENTAL Situación actual a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad *Chile ratifica y promulga la CDPD en 2008, su contenido es obligatorio para el Estado Alexis Palá, Antropóloga Jackeline Paillán, Experta por experiencia Francisca Figueroa San Martín, Abogada
Concepto de Discapacidad Mental: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás Condición de salud
CIF: Clasificación Internacional de Funcionamiento Genera una situacion de discapacidad 1 2 DISCAPACIDAD 3 4 5 6 7 Condición de vida/salud Condición de salud interacción Desempeño Entorno Una condición a lo largo plazo o de largo duración Tipos de dificultades: o Física o Sensorial o Intelectual o Psíquica Una persona con discapacidad mental: Tiene esquizofrenia Tiene depresión Actitudes o Que es una persona enferma te inyectan o te dan pastillas o A veces se ponen nerviosos Accesibilidad o Este mes fui al doctor y no vino el doctor a veces queda esperando por mucho tiempo Apoyos o Los doctores no tienen tiempo ni paciencia o No hay acompañamientos personales que me conversen durante un crisis Estructural o Legislación que permite la sustitución de la voluntad
Genera una situacion de discapacidad más leve 1 2 DISCAPACIDAD 3 4 5 6 7 Condición de vida/salud Entorno Una persona con discapacidad mental: Tiene esquizofrenia Tiene depresión interacción Actitudes o Es un sujeto de derechos o Como cualquier otra persona Accesibilidad: o No tiene que espera o Siempre es atendido y escuchado Apoyos o Los doctores toman tiempo y acompañan al paciente o Conversan o que hay una persona de apoyo Estructural o Hay salvaguardias y políticas claras
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES y/o CONDICIONES VS o o
Discapacidad y Salud Mental: Una Visión desde SENADIS 2016, p. 12 De esta forma entramos a la era de entender a la Persona con Discapacidad como agentes de derecho, y a la sociedad como un promotor del cumplimiento.
ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE SALUD MENTAL 1) PRINCIPIOS, art. 3 CDPD Dignidad inherente, Autonomía individual, Libertad de tomar las propias decisiones, Independencia No Discriminación Respeto por la Diferencia y Aceptación de las personas con discapacidad como parte de la Diversidad y Condición humanas
ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE SALUD MENTAL 2) NORMAS GENERALES Art. 5, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Igualdad ante la ley, prohibición de discriminación por motivos de discapacidad Art. 12, IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY Reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos de la vida Proporcionar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica propia Establecer salvaguardias para asegurar el respeto a los derechos, voluntad y preferencias de la persona, sin conflictos de interés ni influencia indebida
ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE SALUD MENTAL 3) NORMAS ESPECÍFICAS Art. 25, DERECHO A LA SALUD Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad Con enfoque de género, que incluya la rehabilitación Salud gratuita o a precio asequible, de igual calidad que las demás personas. Salud sexual y reproductiva. Servicios tempranos de detección e intervención para evitar discapacidad. Accesibilidad territorial. DERECHO AL CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO. Deber de capacitar en DDHH Prohibición de discriminación en seguros de salud y de vida. Impedir que se nieguen alimentos.
Pr. 37: El derecho a gozar del más alto nivel posible de salud (art. 25) incluye el derecho a la atención de la salud sobre la base del consentimiento libre e informado. Los Estados partes tienen la obligación de exigir a todos los profesionales de la salud y la medicina (incluidos los profesionales de la psiquiatría) que obtengan el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad antes de cualquier tratamiento. En conjunción con el derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, los Estados tienen la obligación de no permitir que otorguen el consentimiento en nombre de las personas con discapacidad sustitutos en la adopción de decisiones. Todo el personal de la salud y la medicina debe garantizar una consulta apropiada directamente con la persona con discapacidad. Ese personal debe garantizar también, en la medida de sus posibilidades, que los asistentes o personas encargadas de prestar apoyo no sustituyan a las personas con discapacidad en sus decisiones ni tengan una influencia indebida sobre ellas. (Comité, 2014, CRPD/C/11/14)
ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE SALUD MENTAL Art. 14, LIBERTAD Y SEGURIDAD En igualdad de condiciones con las demás personas Privación de libertad de conformidad a la Ley. No a privación de libertad ilegal o arbitraria Existencia de discapacidad NO JUSTIFICA EN NINGÚN CASO una privación de libertad Discriminación 1: La persona es incapaz de decidir sobre su propia salud mental y su tratamiento. Discriminación 2: Internamiento involuntario como medida de defensa social no-penal. Peligrosidad. Ejemplo: Internamientos Administrativos, art. 14 D. 570 Reglamento Internaciones, Minsal
Pr. 48: Un problema concreto en el contexto de la promoción y la protección del derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapacidad es la legislación y la práctica relativas a la atención de salud y, más concretamente, al internamiento de la persona en una institución sin su consentimiento libre e informado (denominado a menudo internamiento involuntario u obligatorio). Antes de la entrada en vigor de la Convención, la existencia de una discapacidad mental era motivo lícito de privación de libertad y detención en la normativa internacional de derechos humanos. La Convención se aparta radicalmente de ese enfoque y prohíbe por discriminatoria la privación de libertad basada en la existencia de una forma de discapacidad, en particular mental o intelectual ( ) constituye detención ilegal la privación de libertad fundada en la combinación de una discapacidad mental o intelectual y otros elementos como la peligrosidad o la atención y el tratamiento. Dado que esas medidas se justifican en parte por la discapacidad de la persona, deben considerarse discriminatorias y contrarias a la prohibición de privación de libertad por motivos de discapacidad y del derecho a la libertad en igualdad de condiciones con los demás previstos en el artículo 14. (ACNUDH, 2009, A/HRC/10/48)
Pr. 13: A lo largo de todos los exámenes de los informes de los Estados Partes, el Comité ha establecido que es contrario al artículo 14 permitir la detención de las personas con discapacidad basada en el peligro percibido de las personas a sí mismos o para otros. La detención involuntaria de personas con discapacidad en función del riesgo y peligrosidad, supuesta necesidad de atención o tratamiento u otras razones ligadas al deterioro de la salud o el diagnóstico es contrario al derecho a la libertad, y equivale a la privación arbitraria de la libertad. (Comité, 2015, Guidelines on article 14) Pr. 14: Las personas con discapacidad intelectual y psicosocial son frecuentemente considerados peligrosos para sí mismos y de los demás cuando no consienten y / o resisten el tratamiento médico o terapéutico. Todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tienen el deber de no hacer daño. (Comité, 2015, Guidelines on article 14)
ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE SALUD MENTAL Art. 15, PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Prohibición absoluta específica respecto a personas en situación de discapacidad Nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento Deber de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales para prevenir Art. 17, PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL Respeto a integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas
Pr. 12: El Comité ha pedido a los Estados partes a proteger la seguridad y la integridad personal de las personas con discapacidad que se encuentran privadas de su libertad, en particular mediante la eliminación del uso de tratamientos forzados, aislamiento y diversos métodos de contención en instalaciones médicas, incluyendo físicos, químicos y restricciones mecánicas. El Comité ha considerado que estas prácticas no son consistentes con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad de conformidad con el artículo 15 de la Convención. (Comité, 2015, Guidelines on article 14) Informes del Relator contra la Tortura: A/63/175 (2008) - A/HRC/22/53 (2013) Internamiento involuntario, contención química y física, aislamiento, TEC, psicocirugías Respeto a la capacidad jurídica, al consentimiento libre e informado, es el primer paso para prevenir
Pr. 38: el tratamiento obligatorio por parte de profesionales de la psiquiatría y otros profesionales de la salud y la medicina es una violación del derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y una infracción del derecho a la integridad personal (art. 17), el derecho a la protección contra la tortura (art. 15) y el derecho a la protección contra la violencia, la explotación y el abuso (art. 16). Esa práctica niega la capacidad jurídica de una persona de elegir el tratamiento médico y por ello constituye una violación del artículo 12 de la Convención. Los Estados partes tienen la obligación de proporcionar acceso al apoyo para las decisiones relativas al tratamiento psiquiátrico y otros tratamientos médicos. El tratamiento obligatorio es un problema que afecta especialmente a las personas con discapacidad psicosocial, intelectual y otras discapacidades cognitivas ( ) a pesar de los datos empíricos que indican que no es eficaz y las opiniones de los usuarios de los sistemas de salud mental que han padecido sufrimientos y traumas profundos como consecuencia de tratamientos obligatorios. (Comité, 2014, CRPD/C/11/14)
ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE SALUD MENTAL 4) OBSERVACIONES AL ESTADO DE CHILE, CRPD/C/CHL/CO/1: - DEROGAR TODA LA LEGISLACIÓN que limite total o parcialmente el ejercicio de la capacidad jurídica - Establecer un modelo de APOYO EN LA TOMA DE DECISIONES que respete autonomía, voluntad y preferencias de la persona - Garantizar SIN EXCEPCIÓN el ejercicio del CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO como REQUISITO INDISPENSABLE para toda intervención médica o científica. Sin excepción por interdicción, tutela o institucionalización.
- REVISAR Ley 20.584 y D. 570 MINSAL. SE ANULE Res. Exenta nº 656 del Ministerio de Salud sobre psicocirugías - Revisar CRITERIOS DE PELIGROSIDAD presentes en legislación sanitaria - PROHIBIR LA INSTITUCIONALIZACIÓN FORZADA por motivos de discapacidad - PROHIBICIÓN EXPLÍCITA de prácticas disciplinarias o correctivas en hospitales psiquiátricos y otros - Crear MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Disponer visitas urgentes de supervisión en hospitales psiquiátricos y albergues por autoridades independientes.
- Hacer accesible información y servicios integrales de salud sexual y reproductiva - Adoptar POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD MENTAL con enfoque de DDHH, involucrando a organizaciones de usuarios - CAPACITAR a personal médico y terapéutico en estándares de la Convención - CONAPREM debe ejercer sus funciones conforme estándares de la Convención, entre otras
QUÉ APOYOS ARTICULAR PARA FAVORECER LA TOMA DE DECISIONES? CÓMO AVANZAR HACIA LA ERRADICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS COACTIVAS? QUÉ DEMANDAN LAS VOCES DE LOS USUARIOS? CÓMO HACER ACCESIBLE LA INFORMACIÓN EN SALUD MENTAL? CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN MUJERES Y NIÑAS? CÓMO AVANZAR EN LA SUPERACIÓN DE LAS IDEAS DE INCAPACIDAD Y PELIGROSIDAD?
REFERENCIAS: Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], (2009). Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e Informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Estudio temático preparado por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, A/HRC/10/48. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014). Observación general sobre el artículo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley, CDRP/C/11/4. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2015). Guidelines on article 14 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. The right lo liberty and security of persons with disabilities. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016). Observaciones finales sobre el Informe inicial de Chile, CRPD/C/CHL/CO/1.
Organización de Naciones Unidas [ONU], (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. Relator Especial contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, (2008). Informe Provisional del Relator Especial sobre lacuestión de latortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/63/175. Relator Especial contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, (2013). Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/22/53. Servicio Nacional de la Discapacidad, (2015). Discapacidad y Salud Mental: Una visión desde Senadis. 1st ed. Santiago.
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