ANEXO II A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº NORMAS DE TRABAJO Y DE ATENCION PARA PRESTACIONES ODONTOLOGICAS

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S. ANEXO II A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº NORMAS DE TRABAJO Y DE ATENCION PARA PRESTACIONES ODONTOLOGICAS Estas normas tendrán como objetivo establecer mecánicas claras tanto para el prestador como para los encargados de las autorizaciones y posterior control. Se establece en la presente: 1- Recomendaciones expresas para presentación de Formularios. 2- Adopción de criterios claros de interpretación para las distintas prácticas odontológicas (tanto para el prestador Odontólogo como para el Auditor de la Obra Social) 3- Normas para débitos. 4- Normas para Auditoria Compartida. 5- Modelos de Formularios y/o notas de comunicación entre Auditor y Profesional actuante. 6- Modelo para presentar radiografías. 1. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION DE PRESUPUESTOS 1. Letra legible. 2. Carbónico nuevo. 3. Correcto llenado de todos los datos que se requieren en los formularios respectivos. 4. Se debe facturar con el método de dos dígitos. 5. Odontograma completo, original, duplicado y triplicado. 6. Fecha. 7. Nombre y apellido del paciente. 8. Nombre y apellido del titular. 9. Fecha de nacimiento, domicilio y localidad. 10. Nº de Afiliado. 11. Lugar de trabajo. 12. Parentesco. 13. Nombre de la Obra Social. 14. Nombre y Apellido del Profesional, firma y sello legible. 15. Número de diente, cara, código, fecha, arancel, conformidad del paciente renglón por renglón. 16. Observaciones: citar cualquier aclaración que sea útil para una correcta interpretación, o en su defecto en su recetario en sobre cerrado. No se autorizarán los trabajos que no cumplan los requisitos de las Normas Generales y Particulares de los respectivos capítulos.

MECANICA PARA LA AUTORIZACION DE PRESUPUESTOS 1) El profesional confeccionará el Presupuesto por triplicado provisto por el Colegio de Odontólogos, utilizando letra legible y papel carbónico nuevo para que el duplicado y triplicado sea copia fiel del original. Se expresará el plan de tratamiento renglón por renglón, deberá además consignar absolutamente todos los datos que requiera el formulario antes mencionado. 2) El paciente deberá concurrir al In.S.S.Se.P para la autorización del presupuesto indicado. 3) El Odontólogo tratante podrá excusarse de la atención de algún paciente con causa fundamentada, debiendo comunicársele a la Obra Social por escrito a través de la Entidad Profesional. 4) En caso de que el paciente abandone el tratamiento, el profesional podrá elevar el presupuesto al cobro tachando con línea roja las prestaciones que no se realizaron. Lo cual será constatado con la auditoria post--tratamiento. 5) La autorización previa podrá, si así lo requiere, ser modificada en cualquier proceso de auditoria posterior, siempre con el fundamento necesario. En este caso el paciente deberá concurrir a la Auditoría con el 1er. Presupuesto y el nuevo en el que corrige la práctica. 6) La descripción de las prestaciones odontológicas deberá hacerse de acuerdo a la terminología utilizada en el Nomenclador vigente, utilizando para la descripción de la pieza dentaria el sistema de dos dígitos. 7) Toda omisión a las normas establecidas dará lugar al débito administrativo correspondiente. Motivo de débitos Administrativos: a) Falta de la firma del profesional. b) Falta del sello del profesional. c) Falta de la firma del paciente dando conformidad a cada prestación. d) Utilizar códigos inexistentes o erróneos. e) Reemplazo de las firmas por comillas. NORMAS TECNICAS CAPITULO I: CONSULTA 01.01: Consulta de relevamiento bucal. Se considera primera consulta al examen, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento; comprende la confección de la historia clínica Odontológica. Como consecuencia del examen, el fichado deberá reflejar el estado actual de la boca previo al tratamiento. Este código podrá facturarse dos veces al año (cada 6 meses) cualquiera sea el número de que en dicho período el beneficiario demande los servicios del mismo prestador. En el caso de embarazadas se aceptarán hasta tres (3) consultas en el año, salvo mayor requerimiento y a solicitud del médico obstetra. 01.04: Consulta de Urgencia. Prestación que no constituye paso intermedio y/o final de

tratamiento. Se deberá establecer en todos los casos el motivo y/o diagnóstico de la misma. Ej.: pericoronaritis, estomatitis, cementado de puentes y coronas, flemones, hemorragias, alveolitis, pulpitis, control periódico, certificado bucodental, etc. Durante el período que el paciente está en tratamiento no se podrá facturar este código. Se podrán facturar como máximo hasta tres (3) consultas de Urgencia en el año al mismo paciente. CAPITULO II: OPERATORIA DENTAL 02.01 : Obturación con amalgama. Cavidad simple. 02.02: Obturación con amalgama. Cavidad compuesta y compleja. O2.06: Obturación con Ionómero Vítreo 02.08 : Restauración con material estético fotocurado. NORMAS PARTICULARES: 02.01 y 02.02: Se considerarán dos (2) códigos por pieza dentaria cuando una (1) de ellas sea estrictamente gingival (cervical o vestibular) o cuando se trate del 1er Molar Superior a fin de conservar el puente adamantino. Las obturaciones con amalgama deberán tener una duración mínima de dos años. Durante este lapso no se reconocerá repetición de las mismas por el mismo profesional. Si las realiza otro profesional se debitará al anterior. Quedará a criterio del Auditor, en casos debidamente justificados, la autorización antes del vencimiento del periodo de vigencia. 02.06: Obturación con ionómero vítreo. Se reconocerá en dientes anteriores y posteriores de piezas dentarias temporarias y hasta los 13 años de edad. El tiempo de vigencia de esta obturación será de un (1) año. Durante este período no se reconocerá repetición por parte del mismo profesional. Si las realiza otro profesional, se debitará al primero. 02.08: Se considerará dos códigos por pieza dentaria en el sector anterior de canino a canino. Se podrá facturar en gingival del 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4. Las obturaciones con material estético tendrán una duración de un (1) año. Durante este lapso no se reconocerá repetición de las mismas por el mismo profesional. Si las realiza otro profesional se debitará al anterior. No se aceptarán cambios de obturaciones de amalgama en perfecto estado por obturaciones estéticas. Cuando se facture el código 02.01 y 02.02 se podrá, a pedido del paciente, utilizar material estético en dientes posteriores. Deberá consignarlo en observaciones y tendrá vigencia de (2) años. NORMAS GENERALES: Las obturaciones y restauraciones se rigen por lo establecido en las Normas particulares ya mencionadas. No se aceptarán cambios de obturaciones de amalgamas en perfecto estado por obturaciones estéticas. Durante el periodo de Vigencia de la obturación y/o restauración, el profesional no deberá facturar la extracción de la pieza dentaria (se la realizará sin cargo). Si la realiza otro profesional se debitará al profesional anterior la obturación. En caso de remover una obturación deberá ser debidamente justificado por escrito en sobre cerrado para el Auditor acompañando en ese caso con una Rx de observación y diagnóstico. En caso de repetir una práctica por otro profesional en el periodo de vigencia de la misma, la Auditoria solicitará una Rx preoperatoria; que quedará con el original en la Obra Social; que justifique la repetición. En este caso se debitará el trabajo al primer profesional y se autorizará al segundo. CAPITULO III: ENDODONCIA 03.01: Tratamiento unirradicular.

03.02: Tratamiento multirradicular. 03.05: Biopulpectomía parcial. Este código se reconocerá mientras los ápices permanezcan abiertos (dientes permanentes jóvenes). NORMAS GENERALES: Todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse de Rx pre-operatoria para su autorización y Rx post operatoria para su cobro. Se reconocerán 3 (tres) placas por código pre, post y en el caso de la conductometría se deberá observar el clamps de aislamiento. Cuando se trate de dientes contiguos se reconocerán 3 (tres) Rx, y justificadamente hasta una cuarta, aclarando esto en Observaciones. Se considerarán elementos multirradiculares a aquellos en los que se permita visualizar a través de la radiografía post operatoria la presencia y tratamiento de dos o más conductos radiculares. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia, deberán visualizarse en la radiografía post operatoria la correcta preparación y obturación de los conductos radiculares y que el material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario (a 1 mm, aproximadamente del extremo anatómico del diente). En caso de no cumplirse esta norma la Obra Social rechazará el tratamiento. Salvo los casos especiales que deberán ser suficientemente justificados a través de un informe escrito en el recetario del profesional a los efectos deque sea evaluado por la Asesoría. Adjuntar al presupuesto en sobre cerrado y/o agregar en el espacio que dice Observaciones. Tiempo de vigencia del tratamiento: tres años, en caso de necesidad de rehacer el tratamiento, lo deberá justificar por escrito y radiográficamente. En caso que otro profesional necesite rehacer el tratamiento, lo deberá justificar por escrito y radiográficamente, debitándosele al primero. Durante el tiempo de vigencia, no se autorizará la extracción de la pieza dentaria (se la realizará sin cargo), salvo que se deba a un hecho accidental o fortuito, en este último caso, se autorizará la prestación al mismo profesional o a otro, sin traslado de débito. NORMAS PARTICULARES Se deberá facturar el código 03.01, 03.02 y/o 03.05 acompañado con las Rx pre y pos opertoria, (especificando código por código en renglones del presupuesto por separado). De facturarse la conductometría, esta se considerará como una práctica más. EI tiempo de vigencia de los códigos 03.01 y 03.02 será de tres (3) años. DEBITOS: Cuando en la auditoría pos tratamiento se observe discrepancia entre lo facturado y lo efectuado se procederá al débito. Nota: Se sugiere facturar las endodoncias en formularios separados, para evitar débitos completos de otros tratamientos involucrados en dicho presupuesto. CAPITULO IV: PROTESIS PROTESIS PARCIAL REMOVIBLE 04.02.01: Prótesis Parcial de Acrílico (hasta 4 dientes)

04.02.02: Prótesis Parcial de Acrílico (5 o más dientes) 04.02.03: Prótesis de Cromo Cobalto hasta 4 dientes 04.02.04: Prótesis de Cromo Cobalto 5 o más dientes 04.02.05: Prótesis flexible hasta 4 dientes 04.02.06: Prótesis flexible 5 o más dientes PROTESIS COMPLETA 04.03.01: Prótesis Completa Superior. 04.03.02: Prótesis Completa Inferior. 04.03.04: Prótesis flexible superior 04.03.05: Prótesis flexible inferior VARIOS 04.04.01: Compostura Simple 04.04.02: Compostura con agregado de 1 diente 04.04.03: Compostura con agregado de 1 retenedor 04.04.04: Compostura con agregado de 1 diente y 1 retenedor 04.04.05: Diente subsiguiente, cada uno. 04.04.06: Retenedor subsiguiente, cada uno. 04.04.10: Rebasado de Prótesis. NORMAS PARTICULARES: Las prácticas correspondientes a este capítulo serán autorizadas por la Asesoría de la Obra Social, previo al inicio del tratamiento. El profesional presentará formulario provisto por el Colegio de Odontólogos, por triplicado y de acuerdo a los aranceles vigentes. El afiliado presentará último recibo de sueldo, carnet y documento de identidad. En el caso del código 04.04.10 podrá realizarse siempre y cuando el caso lo requiera, previa autorización de la Auditoría. Podrá realizarse una vez por año. El tratamiento de edentación total debe incluir la toma de impresión con cubeta individual. El paciente deberá tener un estado de salud adecuado al tratamiento. No podrán reconocerse nuevas prácticas en un plazo menor a los tres (3) años, salvo situaciones excepcionales y previa evaluación. El paciente tendrá un plazo máximo de noventa (90) días para realizar cualquier reclamo respecto del funcionamiento y calidad del aparato protético. La fecha se tomará a partir de la colocación de la prótesis. De existir el reclamo dentro del plazo establecido, deberá realizarse una Auditoría Compartida, la que será convocada por la Asesoría del In.S.S.Se.P, de la que participarán un representante de la Entidad Prestadora, el profesional tratante y el paciente en cuestión. Corresponderá labrar el Acta correspondiente. NORMAS GENERALES: 1- El profesional confeccionará el presupuesto en Formulario por Triplicado del Colegio de Odontólogos, con aranceles preestablecidos. El mismo será autorizado por la Auditoría Odontológica del In.S.S.Se.P, requisito previo para iniciar el tratamiento. El afiliado deberá presentar: el último recibo de sueldo, carnet y documento de identidad. 2-Si el paciente solicitara una prótesis con otro material (Cromo cobalto, prótesis flexible) deberá abonar la diferencia al profesional, de acuerdo a los valores topes especificados en el Arancel, teniendo éste que aclarar en Observaciones del presupuesto.

CAPITULO V: ODONTOLOGIA PREVENTIVA O5.01: Tartrectomía y cepillado Mecánico. Se podrá realizar hasta dos veces en el año. Incluye ambas arcadas. Se podrá facturar este código acompañado del 05.04 (enseñanza de cepillado). Cuando se facture este código no se podrá facturar el código 05.02. 05.02: Consulta preventiva periódica. Incluye cepillado previo y aplicación de fluor por tratamiento y en ambas arcadas. Se reconocerá dos (2) veces por año y hasta los trece (13) años de edad (hasta la fecha de su cumpleaños número 13). Cuando se facture este código no se podrá facturar el código 05.01. 05.03: Inactivación con cariostáticos a fin de revertir el PH bucal y frenar la actividad de caries (por arcada). Se reconocerá hasta los 13 años (hasta la fecha de su cumpleaños número 13). 05.04: Detección, control de placa bacteriana y enseñanza de técnicas de higiene oral. Este código se autorizará una vez por año. 05.05: Sellantes de puntos y fisuras. Uno por pieza dentaria, exclusivamente la cara oclusal. Se reconocerá en dientes permanentes con un tiempo de vigencia de un (1) año y hasta los 16 años de edad del beneficiario (hasta la fecha de su cumpleaños número 16). NORMAS PARTICULARES: Mientras dure el tiempo de vigencia del código 05.05, no se podrá facturar otra práctica del Capítulo II, por el mismo profesional. De constatarse fracaso terapéutico por solicitud de la misma prestación, por parte de otro profesional, será autorizada y debitada al profesional anterior. CAPITULO VI: ORTODONCIA Y ORTOPEDIA FUNCIONAL La Obra Social NO reconoce ningún código de este Capítulo. CAPITULO VII: ODONTOPE DIATRIA 07.01.01: Primera consulta. Charla de introducción a la prevención, analizando con padres/tutores la situación de riesgo del niño de acuerdo a su ingesta de dulce. Modificación de los momentos de azúcar. Sustitutos menos cariogénicos. Dieta adecuada y saludable de acuerdo a las posibilidades socio económicas de la población. 07.01.02: Segunda consulta: concientización de la importancia de la higiene oral. Enseñanza de cepillado. Evaluación de la misma por parte de los padres. 07.01.03: Tercera consulta. Introducción a la clínica. La motivación suficiente para acercar al niño sin temor a la atención odontológica. SE FACTURARA UNA SOLA VEZ. NORMAS PARTICULARES: Los códigos correspondientes a consulta y motivación se podrán facturar por única vez hasta los 13 años de edad del beneficiario, no pudiendo excederse de los diez (10) días entre consultas. 07.04: Tratamiento de dientes Primarios con Formocresol: se reconocerá con Rx pre y post operatoria cuando el diente tratado no se encuentre en el período de exfoliación normal (hasta la mitad de las raíces reabsorbidas) considerando Ia edad del paciente y el estado bucal. NORMAS PARTICULARES: Se deberá facturar el código 07.04 acompañado de las radiografías pre y post operatorias (especificando código por código en renglones del presupuesto por separado).

07.05: Corona Metálica de Acero y/o Similares: Se reconocerá en dientes primarios con gran destrucción coronaria y que no se encuentren en el periodo de exfoliación normal. Se aceptará este código en grandes destrucciones dentarias sin que sea necesario facturar el código 02.01, 02.02, 02.06 o 02.08. Si se factura alguno de estos códigos deberá ser previamente autorizado. Facturándose el código 07.05 en presupuesto aparte y posterior al control de los códigos del capitulo II. Para su autorización deberá enviar la radiografía preoperatoria. Deberá presentar al cobro radiografía pre y post tratamiento. NORMAS PARTICULARES: Se deberá facturar el código 07.05 acompañado de las radiografías pre y post operatoria (especificando código por código, en renglones del presupuesto por separado). 07.06: Traumatismos Dentarios. 07.06.01: Reducción de Luxación Parcial con inmovilización dentaria. 07.06.02: Luxación Total (reimplante) e inmovilización dentaria. No incluye tratamiento endodóntico. 07.06.04: Fractura amelodentinaria, protección pulpar con corona provisoria o reconstrucción de ángulo en dientes permanentes. NORMAS PARTICULARES: Para el reconocimiento de estos códigos: 07.06.01 07.06.02 '- 07.06.04, se deberá presentar las radiografías pre y pos operatoria correspondientes. CAPITULO VIII: PERIODONCIA 08.02: Tratamiento de Gingivitis: comprende todos los cuadros gingivales, cualquiera fuese su etiología, Incluye: tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evolución del tratamiento. Ambas arcadas. Podrá facturarse una vez por año. (lncluye los códigos 05.01 y 05.04). 08.03: Tratamiento de Periodontitis leves o moderadas: bolsas de hasta 5 mm, por sector (6 sectores). Incluye código 08.02: raspaje y alisado radicular, más eventual gingivectomía o colgajo. Se reconocerá con radiografía preoperatoria. Podrá facturarse una vez por año. No es obligatoria la presentación de la ficha periodontal. 08.04: Tratamiento de Periodontitis destructiva severa: bolsa de 6 mm o más, por sector (6 sectores). lncluye el código 08.02 raspaje y alisado radicular y cirugía mucogingival e injerto y/o colgajo. Tiene que reunir las siguientes características: edematización de encías con sangrado, presencia de cálculos, bolsa periodontal, pérdida de inserción (movilidad dentaria). Se reconocerá con la presentación de las Rx preoperatorias (ordenadas en sobre aparte, consignando nombre y número de afiliado y zona de la boca a tratar). Podrá facturarse una vez por año. No es obligatoria la presentación de la ficha periodontal. De facturase los códigos 08.03 o 08.04 deberá especificarse las zonas de la boca a tratar. NOTA: Solo se reconocerá Rx. Panorámica como preoperatoria en grandes tratamientos periodontales (tratamientos de los seis sectores). Exclusivamente para el Código 08.04 y debidamente justificado. Para los códigos 08.03 y 08.04 se considerarán seis (6) sectores: tres (3) superiores y tres (3) inferiores. Deberán considerarse no menos de tres (3) piezas dentarias por sector. En caso de piezas aisladas en pacientes parcialmente desdentados, sumadas de cuatro a seis piezas, completan un sector (sea cual fuera la ubicación de la pieza dentaria en boca).

LA FICHA PERIODONTAL SERA PROVISTA POR EL COLEGIO DE ODONTOLOGOS. CAPITULO IX: RADIOLOGIA 09,01.01-09.01.04-09.02.04-O9.02.05 Requisitos: Toda Rx para su reconocimiento deberá presentarse en sobres adecuados al tamaño de las mismas y en el que conste el nombre, apellido y N de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañado del informe respectivo. 09.01.01: Radiografía Periapical. En caso de diagnóstico se admitirán como máximo hasta cuatro (4) RX. Los códigos 09.01.01 y 09.01.04 serán presentados en el porta películas o en su defecto ordenadas adecuadamente y pegadas con cinta scotch. No se aceptarán películas dobladas, ni desprolijamente recortadas. La correcta presentación estará dada además por la angulación, definición, centrado, contraste, revelado y fijado a objeto de su fácil interpretación. (Sueltas serán rechazadas). La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su correcta cumplimentación. En el caso de realizarse mas de un tratamiento enviar en sobres bien ordenados e indicando el tratamiento realizado. 09.01.04: Radiografia media seriada, hasta siete (7) placas. Se reconocerá cuando integren.de 5 a 7 películas. 09.02.04 Pantomografía o Radiografía Panorámica 09.02.05 Teleradiografía Cefalométrica. En Ortodoncia se reconocerán dos (2) placas radiográficas: una (1) al.comenzar el tratamiento y otra al finalizar, siempre que sea por el mismo Profesional. Se deberá mencionar en una breve reseña la clase de anomalía que presenta el paciente para ser tratado Ortodóncicamente. Se aceptarán también en los casos específicos debidamente fundamentado con una Historia Clínica, como por ejemplo: tumores, fractura de maxilar, pacientes traumatizados, disfunción de la ATM, grandes tratamientos periodontaies, cirugía dentomaxilar e jmplantes. Se autorizará en el lugar donde se realiza la práctica. CAPITULO X: CIRUGIA 10.01: Extracción dentaria. 10.09: Extracción de dientes retenidos. 10,10; Gernectomía. 10.12: Apicectomía. NORMAS PARTICULARES: 10.01: Extracción dentaria simple. 10.09: Extracción de dientes retenidos. Se reconocerá cuando la pieza este incluida en el hueso. También se aceptara si el último tercio radicular queda como resto y esta incluido. Si al afiliado ya se Ie hizo la extracción, se Ie debitará al primero y se Ie abonará el 10.09 al que lo solicita nuevamente. Quedará al criterio del asesor la autorización de este código cuando la retención mucosa haga compleja la práctica. En todos los casos se deberá enviar radiografía pre y post operatoria.

NORMAS PARTICULARES: Se deberá facturar ei código 10.09 acompañados de las radiografías pre y post operatorias (especificando código por código en renglones del presupuesto por separado), lo que será constatado en Ia Auditoría post-tratamiento. 10.10: Germectomía. Para su reconocimiento se deberá acompañar de radiografía pre y post operatoria. Cuando se traten de extracciones de premolares por razones Ortodóncicas se autorizarán a partir de los diez años, excepcionalmente se reconocerá antes de esa edad con Ios estudios cefalométricos correspondientes que respalden la necesidad de extracción. 10.12: Apicectomía. Para su reconocimiento se deberá acompañar de radiografía pre y post operatoria. NORMAS PARTICULARES: Se deberá facturar el código 10.12 acompañado de Ias radiografías pre y post operatoria (especificando código por código, en renglones del presupuesto por separado), lo que será constatado en Ia auditoria post-tratamiento. URGENCIAS Se considerarán dentro de este ítem las siguientes prácticas: Extracciones Simples: Deberá presentarse con Rx pre y post operatoria, y con los datos del paciente debidamente cumplimentados. Enviar al cobro el duplicado (amarillo). No requieren autorización previa, pero sí control pos operatorio. Endodoncia: Las urgencias no necesitan autorización previa, pero sí control post operatorio. Enviar al cobro original con Rx pre y pos operatoria. En ambos casos deberán acompañarse de: fotocopia del último recibo de sueldo y carnet de afiliación del paciente, además de llevar en lugar visible el rótulo de URGENCIA. Se deberá entregar al paciente, luego de realizada la práctica, el original (blanco) del presupuesto, para que concurra al control pos operatorio en la Auditoria. El profesional deberá conservar el duplicado (amarillo) para presentar al cobro y en observaciones hará constar que el paciente retira el original. El triplicado (rosado) queda en poder del profesional para su archivo. EN TODOS LOS CASOS ESTAS PRACTICAS FORMARAN PARTE DE LOS (7) SIETE CODIGOS PERMITIDOS POR LIQUIDACIÓN PARA CADA AFILIADO DE LOS DEBITOS Las consultas y presupuestos enviados al cobro podrán ser debitados por las siguientes razones: ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS: Mecánica del Débito Técnico Administrativo: En el Capitulo I: cuando las consultas no cumplan algún punto de las Normas expresadas en este Capítulo. Las consultas debitadas llevarán el motivo de la misma y en la hoja de la liquidación correspondiente. EL RESTO DE LOS CAPITULOS: Todas las prácticas deberán cumplir con los requisitos requeridos y especificados en sus Normas Generales y Particulares. De constatarse fracaso terapéutico por solicitud de la misma prestación por otro profesional será autorizada y debitada al profesional anterior. Todo débito deberá ser acompañado por un informe donde se cite en observaciones del presupuesto: A- Motivo del mismo. B- Firma y sello del Auditor que realizó el débito. C- Fecha

AUDITORIAS COMPARTIDAS De existir discrepancia de criterio posterior a la Auditoría post tratamiento y autorización de factura al cobro, el profesional efector solicitará a su colegiatura una auditoría compartida que será concretada en el In.S.S.Se.P., en día y hora acordada con la presencia de la auditoría de la Entidad prestadora, la auditorfa del In.S.S.Se.P. y el paciente a requerimiento, labrándose el respectivo Acta de Auditoria Compartida. Podrá participar de la misma el profesional solicitante. MECANISMO DE PRESTACION 1. Se autorizarán 7 (siete) códigos del Nomenclador Odontológico del In.S.S.Se.P. por afiliado, por liquidación cuando se incluya el código de consulta (Código 01.01) como una prestación; de no hacerlo sólo se autorizarán seis (6) códigos. 2. EI afiliado se presentará a la Auditoria Odontológica dei ln.s.s.se.p. con su respectivo carnet de la Obra Social, documento de identidad, último recibo de sueldo y el correspondiente Presupuesto en el formulario provisto por el Colegio de Odontólogos (blanco, amarillo y rosado),que deben estar absolutamente legibles, considerando que son los instrumentos con los que se realiza Ia Liquidación. 3. EI profesional auditor examinará los trabajos a realizar y al autorizar se colocarán los sellos: aclaratorios de firmas y SeIIo de ContabiIización; la falta de alguno de ellos, no será motivo de débito al profesional actuante. Terminado su tratamiento Odontológico, se podrá, a criterio de la Auditoría Odontológica, citar a los pacientes a un control post operatorio final. El formulario blanco se retendrá en Ia Auditoría Odontológica. 4. No se autorizarán prácticas idénticas para el mismo paciente cuando sean solicitadas por otro Odontólogo y se hallen encuadradas en el período de vigencia, sin la notificación fehaciente del In.S.S.Se.P al primer Odontólogo tratante. De no concurrir el profesional a la citación efectuada por la Auditoría con presencia del paciente, se efectuará el débito pertinente. Cuando a consideración de la Auditoría, la repetición de una práctica se deba a un hecho accidental o fortuito, se autorizará la prestación al mismo profesional o a otro sin traslado de débito. 5. EI presupuesto autorizado tendrá validez de un (1) año para su realización. EI profesional tratante tachará (no debe corregir) lo NO realizado, sin modificar lo que se haya autorizado y colocará en el renglón correspondiente la fecha de realización de la práctica. 6. EI auditor controlará las prestaciones hechas corroborando con el informe de la Pc y con el original (blanco). Una vez verificado un presupuesto recién se autorizará Ia realización de otro presupuesto. 7. El profesional enviará al cobro el formulario (amarillo), debidamente cumplimentado para que se autorice el pago, de lo contrario se procederá al débito.

Instituto de Seguridad Social Seguros y Prestamos ASESORIA ODONTOLOGICA REMITO DE DEVOLUCIONES Profesional: Presupuesto Nº: Apellido y Nombres del paciente: Nº Afiliado: Domicilio: Localidad: Motivo de Deducción: Firma del Auditor

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