ESCUELA DE FÚTBOL FEMENINO ALCOBENDAS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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1. LA SECCIÓN SINDICAL

Transcripción:

ESCUELA DE FÚTBOL FEMENINO ALCOBENDAS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO JULIO 2007

ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...5 Artículo 1. Objeto... 5 Artículo 2. Ámbito de aplicación... 5 Apartado 1. Personal...5 Apartado 2. Espacial...5 Apartado 3. Temporal...6 TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA...6 CAPÍTULO I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA... 6 Artículo 3. Estructura... 6 CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO... 7 Artículo 4. Principios de Actuación... 7 CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN TÉCNICA... 7 Artículo 5. Órganos Técnicos... 7 Artículo 6. Estructura del Equipo Técnico... 7 CAPÍTULO IV. ÓRGANOS CONSULTIVOS... 8 Artículo 7. Carácter... 8 Artículo 8. Comisión de Jugadoras... 8 Artículo 9. Comisión de Madres, Padres y Tutores... 8 CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA GENERAL... 8 Artículo 10. Carácter... 8 Artículo 11. Funciones de la Asamblea General... 9 CAPÍTULO VI. LA JUNTA DIRECTIVA... 9 Artículo 12. Carácter... 9 Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva... 9 Artículo 14. Deberes de la Junta Directiva... 9 CAPÍTULO VII. EL DIRECTOR TÉCNICO O DEPORTIVO... 10 Artículo 15. Funciones...10 Artículo 16. Derechos...10 Artículo 17. Deberes...11 CAPÍTULO VIII. LOS COORDINADORES DEPORTIVOS... 11 Artículo 18. Carácter...11 Julio-2007 2

Artículo 19. Funciones...11 Artículo 20. Derechos...12 Artículo 21. Deberes...13 CAPÍTULO IX. TÉCNICOS DEPORTIVOS... 13 Artículo 22. Carácter...13 Artículo 23. Funciones...13 Artículo 24. Derechos...14 Artículo 25. Deberes de los Técnicos Deportivos...14 CAPÍTULO X. DELEGADOS... 15 Artículo 26. Carácter...15 Artículo 27. Funciones del Delegado de Equipo...16 Artículo 28. Funciones del Delegado de Campo...16 CAPÍTULO XI. PERSONAL AUXILIAR... 17 Artículo 29. Carácter...17 Artículo 30. Derechos y Obligaciones...17 CAPÍTULO XII. EL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA... 17 Artículo 31. Carácter...17 Artículo 32. Funciones...18 CAPÍTULO XIII. DEPORTISTAS... 18 Artículo 33. Derechos...18 Artículo 34. Deberes...19 CAPÍTULO XIV. MADRES, PADRES, TUTORES Y AFICIONADOS... 21 Artículo 35. Carácter...21 Artículo 36. Derechos...21 Artículo 37. Deberes...22 TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO... 22 Artículo 38. Definición y Remisión...22 Artículo 39. Normativa...22 Artículo 40. Supervisión...22 Artículo 41. Infracciones...23 Artículo 42. Sanciones...25 Artículo 43. Competencia para la imposición de sanciones...26 Artículo 44. Procedimiento sancionador...26 Julio-2007 3

TÍTULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES 27 Artículo 45. Respeto a las normas...27 Artículo 46. Normas y pautas de convivencia...27 Artículo 47. Normas y pautas de uso de los recursos materiales...28 Artículo 48. Instalaciones deportivas...28 Artículo 49. Horarios...28 Artículo 50. Material deportivo...28 TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES... 30 Artículo 51. Entrada en vigor....30 Artículo 52. Modificación...30 Julio-2007 4

TÍTULO I. Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES Objeto El presente tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Club Deportivo Escuela de Fútbol Femenino Alcobendas (en adelante el Club ), dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente que le resulta de aplicación y con sujeción plena a lo establecido en su Ideario y Estatutos. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos: Apartado 1. Personal 1. Las deportistas inscritas en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja. 2. Todo el personal técnico del Club. 3. Todo el personal administrativo y directivo del Club. 4. Todos los padres, madres o tutores de los alumnas/jugadoras desde el momento de la inscripción de su hija hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicable. 5. Personal auxiliar del Club. 6. Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club. Apartado 2. Espacial 1. Las instalaciones deportivas utilizadas por la entidad. 2. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico, bien sea de modo habitual para realizar las actividades deportivas. Julio-2007 5

Apartado 3. Temporal 1. Durante el tiempo ordinario de actividad deportiva, según las previsiones del calendario deportivo. 2. Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club o de personal perteneciente al mismo. TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA Capítulo I. Artículo 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Estructura La estructura organizativa de la Escuela de Fútbol Femenino Alcobendas está compuesta de los siguientes órganos: ÓRGANOS DE GOBIERNO Asamblea General Junta Directiva La/El Presidenta/e ÓRGANOS TÉCNICOS Equipo Técnico Comité de Disciplina Deportiva ÓRGANOS CONSULTIVOS Comisión de Jugadoras Comisión de Madres, Padres y Tutores DEPORTISTAS AFICIONADOS Julio-2007 6

Capítulo II. Artículo 4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Principios de Actuación 4.1. Los Órganos de Gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con los objetivos del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos. 4.2. Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, técnicos y auxiliares así como a padres y madres, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación. 4.3. En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. 4.4. En lo que se refiere a la configuración, delimitación de competencias y funciones, así como régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno (Asamblea General y Junta Directiva), se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club Deportivo. Capítulo III. ORGANIZACIÓN TÉCNICA Artículo 5. Órganos Técnicos Los órganos técnicos del club son: El Equipo Técnico, y El Comité de Disciplina Deportiva. Artículo 6. Estructura del Equipo Técnico El equipo técnico está formado por: El Director Técnico Los Coordinadores Deportivos Los Técnicos Deportivos Julio-2007 7

Capítulo IV. ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 7. Carácter La Comisión de Jugadoras y la Comisión de Madres, Padres y Tutores constituyen los órganos consultivos del club. Estos órganos se reunirán periódicamente con miembros de la Junta Directiva para estudiar de forma conjunta distintos temas que sean de interés para los equipos y deportistas del club. El objetivo de estos órganos es servir de medio de comunicación, de consultoría de distintos temas de interés y de exposición de propuestas, problemas, etc. En cualquier caso, cualquier persona podrá ser invitada, previa solicitud a la Junta Directiva, a cualquiera de estas sesiones para la participación de manera puntual. Artículo 8. Comisión de Jugadoras La Comisión de Jugadoras estará formada por 3 jugadoras de cada equipo de fútbol 11 y por 2 jugadoras de cada equipo de fútbol 7 del club. Así mismo, por cada 10 alumnas de la escuela que no compitan se nombrará una representante hasta un máximo de 3. Las jugadoras serán nombradas por medio de sufragio universal por las propias deportistas componentes cada uno de los equipos. Artículo 9. Comisión de Madres, Padres y Tutores La Comisión de Madres, Padres y Tutores estará constituida por 2 representantes por cada equipo. Estos representantes serán elegidos por sufragio universal entre todos los progenitores o tutores de las deportistas de cada uno de los equipos del club. A tales efectos, las alumnas de la escuela que no compitan computarán como otro equipo. Capítulo V. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10. Carácter La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de gobierno del club. Estará integrada por todos los socios con derecho a voto. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los demás socios. Julio-2007 8

Artículo 11. Funciones de la Asamblea General Las funciones de la Asamblea General son las que se detallan en los Estatutos del club. Capítulo VI. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 12. Carácter La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la entidad que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo las funciones de los Estatutos y las que se refieren en este. Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva 13.1. Desarrollar y ejecutar la Memoria Anual de Actividades aprobada por la Asamblea General. 13.2. Elaborar junto con el Director Técnico la planificación de eventos anuales. 13.3. Visar y firmar los contratos, las certificaciones y documentos del Club. 13.4. Realizar las tramitaciones y gestiones federativas. 13.5. Realizar las tramitaciones y gestiones institucionales con los organismos municipales, autonómicos y estatales correspondientes. 13.6. Representar al Club en los eventos que no sean puramente deportivos, en las gestiones con organismos oficiales o con empresas. 13.7. Autorizar la incorporación de técnicos, jugadoras y demás personal del Club. Artículo 14. Deberes de la Junta Directiva 14.1. Formalizar la memoria anual de actividades. 14.2. Firmar y tramitar las licencias federativas. 14.3. Realizar las gestiones para proveer las instalaciones en las que se desarrollarán las actividades. 14.4. Conseguir los recursos materiales y económicos que se estipulen necesarios para la realización de las actividades deportivas. 14.5. Firmar y tramitar las licencias federativas. 14.6. Llevar la gestión económica y administrativa del club. Julio-2007 9

14.7. Presentar la documentación para concursar en subvenciones, buscar patrocinios, etc. Capítulo VII. EL DIRECTOR TÉCNICO O DEPORTIVO Artículo 15. Funciones Son funciones propias del Director Deportivo: 15.1. Trabajar para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el Ideario del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos. 15.2. Elaborar la planificación deportiva global de todas las categorías del Club. 15.3. Dirigir y coordinar todas las actividades deportivas del Club, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva. 15.4. Coordinar la gestión de las licencias federativas con las deportistas y proporcionárselas a la Junta Directiva para su tramitación en Federación. 15.5. Representar al Club en actividades o reuniones relacionadas con temas deportivos. 15.6. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Club en el aspecto técnico. 15.7. Establecer la filosofía de desarrollo técnico todos los equipos del Club, para que todos ellos trabajen en la misma dirección, transmitiéndoselo a los responsables técnicos y velando porque se cumpla. 15.8. Resolver los problemas que pudieran surgir en el campo técnico. 15.9. Proponer a la Junta Directiva la incorporación al Club del personal técnico y de las deportistas que considere oportunos. 15.10. Ejercer de Jefe de Expedición en el caso de que no acudan al viaje representantes de la Junta Directiva o que se le asigne esta labor. 15.11. Las que, dentro del ámbito de su función, le fueran encomendadas por la Junta Directiva del Club. Artículo 16. Derechos El Director Deportivo ostenta los derechos que de por sí le corresponden como técnico deportivo. Julio-2007 10

Artículo 17. Deberes 17.1. Asegurar el cumplimiento de sus funciones y deberes por parte del personal técnico del Club. 17.2. Informar debidamente a la Junta Directiva de todos aquellas decisiones tomadas o aspectos que resulten relevantes para el Club. 17.3. Coordinar reuniones periódicas del personal técnico. 17.4. Informar y solicitar con suficiente antelación a la Junta Directiva de cualquier modificación que sea necesaria tramitar en Federación o en instalaciones deportivas. 17.5. Comunicar las necesidades de cada uno de los correspondientes equipos o personal técnico. 17.6. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia. Capítulo VIII. LOS COORDINADORES DEPORTIVOS Artículo 18. Carácter 18.1. El Club contará con varios Coordinadores Deportivos, según determine la Junta Directiva. 18.2. Los Coordinadores Deportivos serán designados por la Junta Directiva a propuesta del Director Deportivo; y cesarán al producirse alguna de las circunstancias siguientes: renuncia propia, finalización del acuerdo suscrito con la Junta Directiva y por decisión de la Junta Directiva, a propuesta o no del Director Deportivo. Artículo 19. Funciones Son competencias del Coordinador Deportivo, en su caso en el área que se le asigne, las siguientes: 19.1. Ejercer, por delegación del Director Deportivo y bajo su autoridad, la jefatura del personal técnico en su modalidad deportiva. 19.2. Participar en la elaboración y revisión del Programa Deportivo Específico y Programación General Anual del Club, y velar por su cumplimiento, coordinando a tal fin, las actividades derivadas de los mismos. 19.3. Coordinar y dirigir la acción de los Técnicos conforme al Plan de Formación/Tecnificación establecido. Julio-2007 11

19.4. Convocar y dirigir las sesiones de evaluación deportiva. 19.5. Organizar las sesiones de los técnicos ausentes. 19.6. Disponer con celeridad de las medidas oportunas para que se atienda a deportistas enfermos o accidentados. 19.7. Organizar y supervisar, en coordinación con el Director Deportivo, las actividades complementarias: entrenamientos especiales, charlas, asistencia a eventos deportivos, excursiones, etc. 19.8. Organizar las reuniones de Equipo, según las orientaciones de la Dirección Deportiva. 19.9. Coordinar el trabajo de los Técnicos de los diversos grupos deportivos tanto a nivel de objetivos como de procedimientos y metodología. 19.10. Facilitar la organización de los deportistas e impulsar su participación en el Club. 19.11. Coordinación de la ubicación de cada jugadora en un grupo o nivel determinado. 19.12. Coordinar el paso de jugadoras de equipos de categorías inferiores a superiores. 19.13. Preparar la planificación de actividades anuales antes del comienzo de la temporada. 19.14. Elaborar el informe técnico de evaluación de cada una actividades realizadas, en el plazo máximo de 15 días desde su finalización. 19.15. Organizar los eventos o torneos con suficiente antelación (mínimo dos semanas), coordinándose con la Junta Directiva para la gestión de instalaciones u otro tipo de recursos necesarios. 19.16. Ejercer de Jefes de Expedición en el caso de que no acudan al viaje representantes de la Junta Directiva o el Director Técnico. 19.17. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director Deportivo en el ámbito de su competencia. Artículo 20. Derechos Los técnicos deportivos / entrenadores ostentan los derechos que de por sí les corresponden como técnicos deportivos. Julio-2007 12

Artículo 21. Deberes 21.1. Comunicar las decisiones tomadas a la Junta Directiva y al Equipo Técnico. 21.2. Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de convivencia por parte de todos los componentes de la Sección, así como velar por el puntual cumplimiento del horario establecido para Técnicos y Deportistas en lo referente tanto a las actividades regladas como extraordinarias. 21.3. Cuidar el aprovechamiento óptimo de los recursos materiales asignados, tanto del equipamiento como de los recursos fungibles. 21.4. Informar mensualmente a la Dirección Técnica y Junta Directiva del Club del absentismo de técnicos y deportistas a su cargo. 21.5. Cooperar con el resto de Coordinadores Deportivos en la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes de formación deportiva. 21.6. Prever los cambios de equipación con suficiente anterioridad y gestionarlo con la persona responsable de la Junta Directiva. Capítulo IX. TÉCNICOS DEPORTIVOS Artículo 22. Carácter 22.1. Los técnicos deportivos / entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el Ideario del Club. 22.2. La designación de los técnicos deportivos correspondientes a cada grupo o equipo compete a la Junta Directiva del Club, a propuesta del Director Deportivo. Artículo 23. Funciones 23.1. Enseñar, preparar y dirigir el grupo o grupos que les sean asignados por la Junta Directiva. 23.2. Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por su correspondiente Coordinador Deportivo, desarrollar y cumplir con la programación establecida. 23.3. Acompañar y dirigir al equipo que le haya sido asignado, antes, durante y hasta el final del encuentro. Julio-2007 13

23.4. Ejercer de Jefes de Expedición en el caso de que no acudan al viaje representantes de la Junta Directiva o de la Comisión Técnica. 23.5. Asumir las funciones del Delegado de Equipo y/o Delegado de Campo si no existe otra persona que las ejerza. Artículo 24. Derechos Los técnicos deportivos / entrenadores ostentan los siguientes derechos: 24.1. A ejercer su función, dentro del respeto al Ideario del Club y las directrices marcadas por la Dirección Técnica, en los equipos/grupos de trabajo a que se le destine. 24.2. A ser informados de los asuntos que atañen al Club en general y de las decisiones que les afecten a ellos o a su equipo o grupo particular. 24.3. A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club. 24.4. A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso. 24.5. A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo ante los Órganos Directivos del Club. 24.6. Percibir las compensaciones pactadas con el Club. Artículo 25. Deberes de los Técnicos Deportivos Los técnicos deportivos / entrenadores tienen los siguientes deberes: 25.1. Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas, así como en aquellas que sea debidamente convocado. 25.2. Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con las deportistas. 25.3. Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes. 25.4. Atender las consultas de las deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club. Julio-2007 14

25.5. Atender las consultas de los progenitores o tutores de las deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia. 25.6. Participar en cursos de perfeccionamiento con el objetivo de mejorar su formación técnica y educadora. 25.7. Aplicar el Régimen Disciplinario del Club, en el nivel de su competencia. 25.8. Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de las deportistas. 25.9. Informar debidamente a su Coordinador, al Director Técnico o a los miembros de la Junta Directiva de las infracciones a este detectadas por cualquier persona relacionada con el Club. 25.10. Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo. 25.11. Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva. 25.12. Cumplir la normativa establecida por los Coordinadores Deportivos en cuanto a programas, metodología, criterios de evaluación, objetivos mínimos, controles etc. 25.13. Solicitar a su Coordinador las necesidades de jugadoras, materiales, etc. que puedan precisar en cada momento. 25.14. Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallen. 25.15. Controlar los materiales utilizados en entrenamientos, partidos y cualquier otra actividad en la que participe el Club, tratando en la medida de lo posible evitar pérdidas y deterioro de los mismos. 25.16. Llegar puntualmente a las actividades deportivas, teniendo dispuesto el material necesario a la hora de comienzo de la actividad. 25.17. No tomar la iniciativa de contactar con deportistas o técnicos de otros clubes sin tener el permiso previo de la Junta Directiva. Capítulo X. DELEGADOS Artículo 26. Carácter 26.1. Los Delegados son responsables de representación del Club en los partidos, de ayudar al equipo técnico en los mismos y de ejercer el papel de auxiliares y utilleros en el caso en que no existan personas para representarlos. Julio-2007 15

26.2. Los Delegados pueden ser de dos tipos: a. Delegado de equipo b. Delegado de campo Artículo 27. Funciones del Delegado de Equipo 27.1. Ostentarán la representación del Club, ocupándose de los cometidos administrativos, así como de asistir al entrenador/a en las tareas que éste/a le señale. 27.2. Podrá asumir funciones de Delegado de Campo cuando su equipo juegue en cancha propia y haya sido previamente designado por el Club. 27.3. Se deberá identificar ante el equipo arbitral con antelación suficiente al inicio del encuentro y estará pendiente de las indicaciones del mismo hasta su finalización. 27.4. Será el encargado de presentar las licencias federativas y ser el interlocutor del Club y del equipo que representa ante el equipo arbitral. Artículo 28. Funciones del Delegado de Campo 28.1. Coordinar el orden en el terreno de juego previamente y durante el encuentro. 28.2. Presentarse al equipo arbitral y, en su caso, al Delegado Federativo, cuando éstos se personen en el campo y cumplir las instrucciones que le comuniquen, antes del partido o en el transcurso del mismo, sobre cualquier incidencia que surja. 28.3. Darse a conocer al equipo visitante, actuando de enlace entre los equipos contendientes y señalando los vestuarios a utilizar. 28.4. Facilitar a ambos equipos los banquillos donde se situarán los entrenadores, jugadores y demás personas autorizadas por su licencia federativa. 28.5. Responder del buen orden, solicitando la intervención necesaria de la fuerzas de orden público, antes, durante y al término del encuentro. 28.6. Facilitar todos los elementos necesarios para la práctica de la actividad deportiva, tales como el correcto estado de las redes de las porterías, los balones, etc. 28.7. Acompañar al equipo arbitral desde los vestuarios al campo y cuando éste lo requiera. Julio-2007 16

28.8. Controlar las personas que se encuentran en el banquillo durante la disputa del encuentro. Sólo deberá permitirse la estancia en el mismo de aquellos integrantes del Club que hayan sido inscritos en el acta arbitral. Capítulo XI. PERSONAL AUXILIAR Artículo 29. Carácter 29.1. Como responsable de las tareas auxiliares para el desarrollo de la actividad deportiva, los miembros del Personal Auxiliar se integran de pleno derecho en el Club. 29.2. El Personal Auxiliar dependerá orgánicamente de la Junta Directiva y/o de la/s persona/s que ésta designe, que ordenará/n su actividad de la forma más adecuada a los servicios propios del referido personal. 29.3. A efectos de organización de su trabajo, el Personal Auxiliar dependerá directamente del Director Deportivo, que ordenará su actividad de la forma más adecuada a los servicios propios del referido personal. Artículo 30. Derechos y Obligaciones 30.1. El Personal Auxiliar tiene derecho al respeto y consideración de todos los componentes del Club y el deber de prestar a estos su asistencia y colaboración. 30.2. Los miembros del Personal Auxiliar utilizarán ropa deportiva o similar que se reservará para su uso específico y procurarán que su aspecto sea siempre aseado y limpio. 30.3. Su comportamiento y actitud hacia cualquier miembro del Club será de absoluta corrección y respeto en el trato. Capítulo XII. EL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA Artículo 31. Carácter En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Julio-2007 17

Artículo 32. Funciones 32.1. Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio o a solicitud de alguna persona interesada. 32.2. Tomar resoluciones sobre los expedientes tramitados y comunicarlo a las/los interesadas/dos. 32.3. Desplegar los recursos necesarios para que se ponga en marcha el cumplimiento de las sanciones. 32.4. Realizar un seguimiento del cumplimiento de las sanciones impuestas. Capítulo XIII. DEPORTISTAS Artículo 33. Derechos 33.1. La deportista tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 33.2. A fin de hacer efectivo este derecho, la formación de la deportista deberá comprender: a. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b. La adquisición de normas de respeto y urbanidad para configurar la formación integral como personas en sociedad. c. El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás. d. La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas. e. La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza deportiva recibida en el Club. f. Presentar a la Comisión Técnica aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crea pertinentes ante lo que considere un atropello o una lesión a sus derechos. 33.3. Todas las deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte. Para asegurar este derecho, el Club se compromete a facilitar: Julio-2007 18

a. Uno o dos técnicos por equipo/grupo. b. Instalaciones deportivas adecuadas. c. El material deportivo adecuado propio de la dotación de que se trate. d. Equipamiento deportivo. e. Un horario de entrenamiento sin alteraciones arbitrarias. f. La participación de los grupos que alcancen un nivel mínimo de aprendizaje en Competiciones Oficiales. g. La enseñanza de la disciplina deportiva elegida. h. La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral de la deportista. 33.4. Todas las deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales. 33.5. Todas las deportistas tienen derecho a que su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuadas. 33.6. Las Deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanas en cada uno de los equipos/grupos que actuarán de forma individual o podrán convocar reuniones de deportistas. A tal fin se facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, que en todo caso se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades del Club. 33.7. Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna. Artículo 34. Deberes Las jugadoras tienen los siguientes deberes: 34.1. Aportar al Club cualquier tipo de documentación que le sea requerida para su inscripción en el Club, o en la Federación. 34.2. Abonar las cuotas de afiliación al Club que establezca la Junta Directiva en los plazos que se determinen. 34.3. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos debidamente equipadas para la práctica deportiva de que se trate, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos en cada uno de ellos. Julio-2007 19

34.4. Asistir a todos los partidos a los que sean convocadas con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, las deportistas están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallen. 34.5. Además de llevar el equipamiento deportivo correctamente, las deportistas procurarán siempre que su aspecto sea aseado e higiénico. 34.6. Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor. Se consideran motivos justificados: Enfermedad Motivos familiares relevantes Motivos Docentes Aquellos otros que se establezca No son motivos justificados: Asistencia a fiestas, cumpleaños, etc. Prácticas de otras actividades deportivas 34.7. Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocadas. 34.8. Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos. A tal fin deberá comunicar a su entrenador cualquier anomalía sobre los mismos. 34.9. Devolver en perfectas condiciones la equipación que le sea facilitada por el Club cuando sea requerido para ello. 34.10. Comportarse con corrección y respeto en entrenamientos, partidos y desplazamiento; con otros deportistas, compañeros, árbitros, entrenadores, aficionados y cualquier otra persona relacionada con la actividad deportiva de que se trate. 34.11. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos y formativos de su equipo, atendiendo a las orientaciones de los técnicos respecto de su aprendizaje. 34.12. Constituye un deber de los deportistas el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: Julio-2007 20

a. Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros del Club, así como la función que desempeñen en el mismo. b. No discriminar a ningún miembro del Club por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. c. Respetar el Ideario del Club. d. Respetar y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del Club. e. Respetar el del Club. f. Respetar las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y Equipo Técnico del Club, sin perjuicio de que puedan impugnarlas cuando estimen que lesionan sus derechos. g. Participar y colaborar activamente con el resto de miembros del Club, a fin de favorecer el mayor desarrollo de la preparación deportiva y de la convivencia del Club. 34.13. Las deportistas podrán ser grabadas, filmadas, etc. durante la realización de las actividades deportivas con el fin de comunicar o publicitar la actividad deportiva, la entidad deportiva o la empresa que preste su patrocinio al club, sin que ello conlleve una contraprestación económica derivada de derechos de imagen. 34.14. Las deportistas no podrán portar indumentaria cuando se encuentren representando al club con logotipos distintos a los autorizados por la Junta Directiva. Capítulo XIV. MADRES, PADRES, TUTORES Y AFICIONADOS Artículo 35. Carácter 35.1. Las madres, padres o tutores son los representantes legales de las deportistas menores de edad del Club. 35.2. Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de éstos, al tutor o representante legal de la alumna o deportista. Artículo 36. Derechos 36.1. Las madres, padres o tutores tienen derecho a ser informados suficientemente de la marcha deportiva y comportamiento de sus hijas. Julio-2007 21

Artículo 37. Deberes 37.1. La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de sus progenitores o tutores del tipo de actividad que el Club ofrece y, en particular, les compromete a respetar el Ideario y demás normativa del mismo así como a procurar que sus hijos los respeten. 37.2. Igualmente, los aficionados que acudan a las actividades en las que participe el Club, se comprometerán a aceptar y respetar el Ideario y demás normativa del mismo. TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 38. Definición y Remisión 38.1. La presente normativa será de aplicación a todos los deportistas, equipo técnico, auxiliar o directivo del Club, pudiéndose extender en aquellas situaciones que sea posible a otros miembros del mismo cuando éstos contravengan las determinaciones del presente reglamento. 38.2. Todos los deportistas tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las modalidades deportivas que se encuentren practicando. 38.3. El ejercicio de sus derechos por parte de los deportistas implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club. 38.4. Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de las deportistas en los términos previstos en el presente régimen disciplinario. Artículo 39. Normativa El régimen disciplinario de las deportistas del Club se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente por la que se regulan las Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como a sus Estatutos y al presente Reglamento. Artículo 40. Supervisión 40.1. Los miembros de la Junta Directiva en general, el Director Deportivo, los Coordinadores Deportivos y técnicos en particular, pondrán especial cuidado en Julio-2007 22

la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante. 40.2. Sin perjuicio de acciones posteriores, los técnicos podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo/grupo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador Deportivo correspondiente. Artículo 41. Infracciones 41.1. Clasificación: las faltas podrán ser leves, graves o muy graves. 41.2. Son faltas leves: a. Las faltas injustificadas de puntualidad. b. Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos. c. La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o partidos con la suficiente antelación cuando ello sea posible. d. La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje. e. La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros. f. Fumar durante el desarrollo total de cualquier actividad en la que se represente al Club, desde el momento de la convocatoria hasta el término o llegada de la actividad. g. Cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad. h. El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes. i. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves. j. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club. 41.3. Son faltas graves: Julio-2007 23

a. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos. b. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad. c. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club. d. Tomar cualquier tipo de drogas o sustancias que puedan perjudicar a la salud durante el desarrollo total de cualquier actividad en la que se represente al Club, desde el momento de la convocatoria hasta el término o llegada de la actividad. e. La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitros, espectadores, etc. f. Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás miembros del Club, de otros Clubes. g. El hurto, daño o cualquier otra acción calificable como grave durante cualquier actividad en la que represente al Club. h. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club. i. La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva. 41.4. Son faltas muy graves: a. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club. b. La agresión física muy grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitro, espectadores, etc. c. El hurto, daño o cualquier otra acción calificable como muy grave durante cualquier actividad en la que represente al Club. d. La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico. Julio-2007 24

Artículo 42. Sanciones Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones: 42.1. Por faltas leves se podrá imponer alguna o varias de las siguientes atendiendo a las circunstancias de cada caso: a. Amonestación privada. b. Amonestación escrita, de la que conservará constancia el Comité de Disciplina Deportiva y que será comunicada a los padres. c. Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida. d. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. e. Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 7 días. 42.2. Por faltas graves: a. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Coordinador Deportivo correspondiente sobre dicha actitud. b. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes. c. Cambio de equipo del deportista, si es posible. d. Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 15 días. 42.3. Por faltas muy graves: a. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o el mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses. b. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 30 días y una temporada deportiva. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión de la deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud. c. Pérdida del derecho a la práctica deportiva de forma indefinida. Julio-2007 25

Artículo 43. Competencia para la imposición de sanciones 43.1. El Director Deportivo, por delegación de la Junta directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello a la Junta Directiva de forma inmediata. 43.2. El Comité de Disciplina es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos referentes a los deportistas que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves. Artículo 44. Procedimiento sancionador. 44.1. En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un Instructor, que abrirá expediente, formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, a sus Padres o representantes legales, a los técnicos, Coordinador Deportivo, Director Deportivo y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina. 44.2. En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité de Disciplina, o el Director Deportivo, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Coordinador Deportivo y con audiencia de la interesada y sus padres o técnicos. La sanción se comunicará por escrito a la familia. 44.3. Las Deportistas o sus padres podrán recusar al Instructor cuando su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. 44.4. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. 44.5. Instruido el expediente, se dará audiencia a la deportista y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles. 44.6. Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer al Comité de Disciplina o al Director, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, el cambio provisional de grupo de la deportista, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves. Julio-2007 26

44.7. La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen. 44.8. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales de la deportista. Del mismo modo, se podrá instar a los padres de la deportista a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del deportista. 44.9. La resolución de expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo. 44.10. Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva y, contra el acuerdo de ésta cabrá recurso ante la Asamblea General, que resolverá sobre la mismas en la primera reunión que celebre, ya sea ordinaria como extraordinaria. TÍTULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES Artículo 45. Respeto a las normas Se respetarán las normas y pautas orientativas de la convivencia y uso de los recursos materiales establecidos en los siguientes capítulos de este título.. Artículo 46. Normas y pautas de convivencia 46.1. Se llegará con puntualidad a las horas y lugares convocados para las actividades. 46.2. Se mantendrá en todo momento un clima de respeto mutuo. 46.3. Todas las personas, ya sean deportistas, técnicos, directivos, personal auxiliar del Club, madres, padres o aficionados, respetarán las decisiones de los responsables de las actividades: jefes de expedición, entrenadores, delegados, etc. 46.4. En los desplazamientos todo el grupo seguirá las indicaciones del responsable de la expedición. 46.5. Mantener en todo momento el cuidado de la higiene personal, incluyendo la ducha después de cada partido. Julio-2007 27

Artículo 47. Normas y pautas de uso de los recursos materiales 47.1. El Club, además de las personas que constituyen el mismo, está conformado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, material deportivo, etc.) que le han sido confiados para el desarrollo de sus tareas por parte de las instituciones municipales así como de los que se haya ido dotando él mismo. 47.2. La gestión de estos bienes corresponde al Club Deportivo y todos los integrantes del mismo tienen el deber de respetar y conservar este patrimonio procurando su máximo aprovechamiento. 47.3. Toda utilización de los mismos no prevista en este Reglamento de Régimen Interno debe de ser aprobada por el Junta Directiva y estar en coherencia con los objetivos educativos de los bienes que lo conforman. Artículo 48. Instalaciones deportivas En ellas tienen lugar los entrenamientos y partidos de los diferentes equipos que conforman el Club, y su utilización se acomodará a las siguientes determinaciones: 48.1. Cada equipo o grupo tendrá asignado su horario para utilizarlas. 48.2. Las instalaciones se mantendrán limpias, ordenadas, cuidando de que al terminar la actividad quede el material en su sitio y todo en el estado en que corresponde (puertas cerradas, luces apagadas, etc.). Artículo 49. Horarios 49.1. Los días y horarios de entrenamiento y realización de las actividades deberán comunicarse con suficiente antelación. 49.2. Las actividades deportivas comenzarán puntualmente y finalizarán con la antelación suficiente para dar margen a los deportistas tanto para que el material utilizado quede en su sitio, como para ducharse y vestirse con rapidez y orden. Artículo 50. Material deportivo 50.1. Toda la indumentaria deportiva utilizada por cualquier grupo del club en las actividades en que se represente a la entidad, deberá ser aprobada por la Junta Directiva. 50.2. El material deportivo de uso común no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso del técnico. 50.3. En caso de deterioro o pérdida del material deportivo, el deportista o grupo responsable de tal negligencia estará obligado a reponerlo. Julio-2007 28

50.4. Cada jugadora, miembros del equipo técnico, auxiliar o directivo del Club recibirá a comienzo de la temporada una serie de prendas para su uso en las actividades deportivas. 50.5. Cada persona será responsable del cuidado de estas prendas y de su correcto uso durante las temporadas que se indiquen. 50.6. Al final de cada temporada, la primera equipación (camiseta y pantalón) deberá ser entregado en el local del club en las fechas que se indiquen para cada grupo. 50.7. Para garantizar la devolución y el cuidado de la ropa deportiva entregada se estipula el pago de una fianza, que será entregada en el momento de la recepción del material de manos de los responsables del Club y que será posteriormente devuelta con la entrega del material en perfectas condiciones. 50.8. En el caso de que alguna persona abandonase el club antes de la finalización de la temporada, deberá entregar todo el material para que le sea devuelta la fianza. 50.9. En el caso de que alguna persona perdiese o sufriera un deterioro en alguna de las prendas entregadas, el coste de reposición de las mismas será tomado de la fianza aportada por el/la responsable de la prenda. 50.10. Todos acudirán siempre a las actividades con el atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones, tal y como se indica a continuación: a. Entrenamientos: Equipación de entrenamiento (camiseta, pantalón y medias) Sudadera Chubasquero Bolsa o mochila Zapatillas y botas (propias de cada deportista) b. Partidos: Equipación de juego (camiseta, pantalón y medias) Sudadera Chándal (jugadoras que no se encuentren en el terreno de juego) Anorak, cuando la climatología lo requiera (jugadoras que no se encuentren en el terreno de juego) Botas y espinilleras (propias de cada deportista) DNI o pasaporte c. Desplazamientos a partidos u otras actividades oficiales: Chándal Anorak, cuando la climatología lo requiera Camiseta o polo de paseo Pantalón corto de paseo (cuando la climatología lo permita) Bolsa o mochila Julio-2007 29

50.11. Las equipaciones de entrenamiento (camiseta, pantalón y medias) podrán requerirse para su utilización como segunda equipación en aquellos partidos o actividades en las que sea indicado por los responsables técnicos. 50.12. El chándal no deberá utilizarse para entrenar, siendo de obligatorio uso en los desplazamientos a los partidos y durante las convocatorias de los equipos que tengan que pernoctar. 50.13. De igual forma, no deberá emplearse el anorak como prenda para la realización de las actividades deportivas, sino como vestimenta de abrigo para las fases de inactividad, previas y posteriores al evento deportivo. 50.14. Las sudaderas se utilizarán tanto en entrenamientos como en los partidos. 50.15. Cada prenda irá marcada con signos claros de identificación en el etiquetado de la misma o por sus zonas interiores con el fin de que no puedan confundirse. TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 51. Entrada en vigor. El presente entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Asamblea General. Artículo 52. Modificación. Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento. Julio-2007 30