Tribunal Superior de Justicia. de La Rioja. Secretaría de Gobierno

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CIRCULAR 3/2015, de 19 de noviembre, DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA, PARA LA EXTENSIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE TRÁMITE A TRAVÉS DEL SISTEMA LEX-NET A LA JURISDICCIÓN PENAL. La funcionalidad de la Plataforma Lexnet para la presentación de documentos, escritos de trámite, así como el traslado de copias, es una realidad en todos los Órganos Judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de los Órganos Judiciales de la Jurisdicción Penal. La actual normativa en esta materia exige realizar un proceso progresivo para implantación de dicho Sistema en todas las Oficinas Judiciales, Órganos Judiciales y Partidos Judiciales en la Comunidades Autónoma de La Rioja. Por ello ha llegado el momento de dar un paso más en la utilización de las comunicaciones electrónicas y extender la funcionalidad de presentación de escritos de trámite a las Oficinas Judiciales penales de todas las instancias penales y a los órganos especializados en Violencia sobre la Mujer y Menores. Asimismo se incluye a la Fiscalía de Menores del T.S.J. de La Rioja por así haberse solicitado por la Fiscalía Superior de este T.S.J. En esta Circular se trata de abordar las peculiaridades de esta jurisdicción a fin de que también en la Jurisdicción Penal sea efectiva esta funcionalidad en todos los Órganos Judiciales que se incluyen y a todos los operadores jurídicos incluidos en su ámbito de aplicación. 1

1º- Ámbito de aplicación. Esta Circular es de aplicación a las Oficinas Judiciales de los Juzgados de Instrucción de Logroño, Calahorra y Haro, a los Juzgados de lo Penal de Logroño, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, al Juzgado y Fiscalía de Menores, a la Sección Penal de la Audiencia Provincial y a la Sala de lo Penal del TSJ. Asimismo, será de aplicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño. La presentación telemática de escritos de trámite en tanto no se disponga otra cosa, se realizará en el orden jurisdiccional penal por todos los firmantes de los Protocolos 1, 2, 3 y 4 del año 2014 y por los Letrados de los Servicios Jurídicos de la CCAA, por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social y por el Servicio Público Estatal de Empleo. Asimismo será de aplicación, en cuánto técnicamente sea posible, con la Entidad Pública ejecutante que asuma las competencias en materia de menores (en la actualidad Sección de Justicia y Menores del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno ) así como aquellos otros organismos o entidades que, por su particular relación con la administración de justicia soliciten ser dados de alta en el sistema LEXNET. 2º.- Reglas generales para la presentación de escritos de trámite y documentos. Regla general: Los escritos de trámite y los documentos que se acompañan a los mismos, dirigidos a los órganos de la Jurisdicción Penal, se presentarán por vía telemática a través del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet. 2

Rigen para la forma de presentación las normas establecidas en las Instrucciones 2/2014 y 4/2014 dictadas por el Secretario de Gobierno del TSJ y Guía dictada al efecto (Anexo V). En consecuencia: a) Los escritos de trámite se dirigirán al órgano que esté conociendo del asunto y al procedimiento cuyo código habrá de coincidir con los relacionados en las tablas que se acompañan en el Anexo II. b) En las diligencias urgentes de juicios rápidos, los escritos de defensa que no se formulen oralmente o de forma inmediata ante el Instructor, se presentarán de forma telemática dentro del plazo fijado: 1. Al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda cuando se tenga conocimiento del número de juicio rápido asignado a las Diligencias Urgentes así como del Juzgado de lo Penal al que se ha turnado. A tal efecto los Juzgados de lo Penal notificarán a los abogados personados, VÍA LEXNET y a la mayor brevedad posible, la recepción y número de Juicio Rápido asignado. 2. De no conocerse el número de Juicio Rápido y el Juzgado de lo Penal competente el escrito de defensa se dirigirá al Juzgado Instructor, con el número de Diligencias Urgentes, para su remisión inmediata al Juzgado de lo Penal competente para su enjuiciamiento. A tal efecto, no se elevará la causa hasta tanto no haya transcurrido el plazo de presentación del escrito de defensa. Excepciones: Queda excluida de la aplicación de esta Circular y se presentarán en dispositivo electrónico (en la forma recogida en el Anexo III) en la oficina de Registro y Reparto correspondiente, Juzgado de Menores, Audiencia Provincial o Sala del TSJ, los escritos siguientes: 3

a) Los escritos presentados por el Ministerio Fiscal. b) Los escritos sujetos a plazo cuando el día de vencimiento se encuentre interrumpido el servicio. En este caso, deberá acompañarse el justificante de la incidencia que genere el sistema, acreditativa de la interrupción del servicio o certificación del respectivo Colegio Profesional o del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, acreditativa de la misma. c) Todos aquellos escritos que aun no teniendo plazo de vencimiento, la demora en la presentación pudiera causar perjuicio a las partes por afectar a derechos fundamentales o requieran un pronunciamiento inmediato por parte del Juzgado o Tribunal, siempre que el día de presentación se hubiere interrumpido el servicio. d) Escritos dirigidos a procedimientos antiguos que no estuvieran dados de alta en el sistema de gestión procesal Minerva, sin perjuicio de una vez dados de alta por la correspondiente oficina, se presentarán los escritos de trámite de forma telemática. e) Escritos de personación en procedimientos aún no incoados en los Juzgados, Audiencia Provincial o Sala del TSJ. f) Escritos iniciadores de Recurso de Queja en la Audiencia Provincial y Sala de lo Penal del TSJ. g) Documentos originales cuando hayan sido requeridos por el Juzgado. h) Escritos y documentos adjuntos cuando el servicio de comunicaciones telemáticas resultase insuficiente para su presentación. 4

5º.- Cancelaciones de escritos de trámite, Rechazos y Devoluciones. Cuando el sistema rechace automáticamente un escrito de trámite, lo cancele y lo devuelva al presentador, el envío deberá ser subsanado o corregido por el remitente en el mismo día o al siguiente. Si después del segundo intento vuelve a ser rechazado, deberá comunicar dicha circunstancia al Decanato, A.P. o Sala del TSJ que corresponda (comunicando datos del presentante, del Juzgado y procedimiento de destino, partes, y fechas de envío y rechazo -se facilitará impreso al efecto-), que a su vez lo hará saber al Juzgado de destino. Todo ello sin perjuicio de que en caso de tratarse de escritos que puedan afectar a derechos fundamentales o que exijan un respuesta inmediata del órgano decisor por la materia a la que se refieren, puedan presentarse en soporte o dispositivo electrónico, en la oficina de Registro y Reparto de los Juzgados de instrucción, de los Juzgados de lo Penal o ante el Juzgado o Fiscalía de Menores, o la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal del TSJ u órgano competente. En los demás supuestos se estará a lo recogido en la Guía Práctica (Anexo V de esta Circular). 6º.- Calendario de implantación. El calendario de implantación de la nueva funcionalidad de Lexnet recogida en esta Circular será el contenido en el Anexo I. 7.- Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor el día 23 de noviembre de 2015, excepto para la presentación de escritos por parte del Ministerio Fiscal, cuya fecha de entrada en vigor será objeto de una nueva Circular. 5

Para general conocimiento y cumplimiento por todos los incluidos en su ámbito de aplicación, comuníquese esta Circular Informativa a todos los Ilustres Sres. Letrados de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma, a los Excelentísimos Sres. Decanos de los Colegios de Procuradores, Abogados y Graduados Sociales, a la Ilma. Abogada del Estado Jefe, al Ilmo. Sr. Director General de los Servicios Jurídicos del Gobierno, a la Ilma. Directora General de Justicia del Gobierno y a la Junta de Personal. Asimismo, dese cuenta de la misma al Ministerio de Justicia, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a los Ilustrísimos Sres. Jueces Decanos y a la Fiscalía Superior de esta Comunidad Autónoma. Remítase a la Secretaría General de la Administración de Justicia para su debida publicación en el Portal de la Administración de Justicia. Contra la presente Circular y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de Alzada ante el Órgano Superior Jerárquico del que la dictó, esto es, ante el Secretario General de la Administración de Justicia, en el plazo de un mes. La interposición del recurso podrá plantearse ante esta o ante el Órgano competente para su resolución y ello, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1º y 4º del artículo 83-2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. En Logroño a 19 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO DE GOBIERNO 6