UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Secretaría General REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS 2016

REGLAMENTO PARA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definir los requisitos y el procedimiento de la UNALM para la reválida de Grados Académicos y Títulos Profesionales. Artículo 2.- El marco legal que se tiene como referencia es el siguiente: a) La Ley Universitaria N 30220 en su Art. 59 inc. 59.9, prescribe que es atribución del Consejo Universitario, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo. b) El Art. 4, inciso 4.9 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, establecido según Resolución del Consejo Directivo N 009-2015-SUNEDU/CD indica que la Revalidación u Homologación es el procedimiento mediante el cual las universidades peruanas, autorizadas por SUNEDU, otorgan validez a estudios realizados en el extranjero. El grado académico o título profesional obtenido en el extranjero es revalidado u homologado con el plan de estudios de la Universidad Peruana. c) Resolución Nº0411-2013-ANR y Anexo emitida por la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba los requisitos que deben cumplir las universidades autorizadas para revalidar grados y títulos universitarios, cuando el país no tiene convenio de reciprocidad con el Perú. Artículo 3.- Las Personas que posean Grados y Títulos obtenidos en Universidades de países con los cuales el Perú no tiene en vigencia convenios culturales de reciprocidad o Acuerdo Comercial podrán solicitar su revalidación en la Universidad Nacional Agraria La Molina, cuando dichos Grados y Títulos sean comparables a los ofrecidos en esta Institución. CAPÍTULO II DE LAS REVÁLIDAS DE GRADOS Y TÍTULOS Artículo 4.- La reválida es el acto que otorga la certificación de equivalencia entre el Grado Académico o Título Profesional obtenido en el extranjero, con el Grado o Título respectivo otorgado por la UNALM y tiene por objetivo determinar la equivalencia entre los estudios cursados en el extranjero con los que se desarrollan en la UNALM. Artículo 5.- La Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para revalidar Grados Académicos de Bachiller y Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero. Artículo 6.- La reválida sólo podrá hacerse del Grado o Título obtenido por el solicitante y nunca de los que se adquieren por haber revalidado éste. 1

Artículo 7.- No se admitirán solicitudes de reválida que hayan sido negadas o que se encuentren en curso en otra Universidad. Artículo 8.- Las personas que se encuentren en la situación a la que refiere el Artículo 3, a fin de solicitar la revalidación de sus Grados y Títulos, deberán presentar en la Mesa de Partes de la Secretaría General la siguiente documentación: a) Formulario único de trámite (FUT), dirigido al Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, solicitando la reválida de Grado o Título. b) Diploma Original del Grado o Título con el sello de la Apostilla Convención de la Haya. Traducción oficial (original y copia legalizada) cuando el Grado o Título no se encuentre en español. c) Dos copias del anverso y reverso del diploma original, debidamente legalizado por un notario público. d) Certificado de estudios original con el sello de la Apostilla Convención de la Haya. Traducción oficial (original y copia legalizada), cuando el Grado o Título no se encuentre en español. En caso de duda sobre el contenido de éstos, el programa de estudios de las materias cursadas. e) Constancia de que la Institución de la cual procede, tiene categoría universitaria, oficialmente reconocida por las autoridades del país correspondiente. f) Una copia del certificado de estudios, debidamente legalizados por un notario público. g) Dos fotografías iguales impresas, tomadas en estudio fotográfico, con las siguientes características: Tamaño pasaporte (5cm. de alto x 4cm. de ancho), fondo blanco, en blanco y negro. Varones: con terno y corbata, damas: vestido o sastre (el interesado no deberá portar lente, sombrero ni bufanda). Al reverso de la foto debe contener los apellidos, nombres y número de documento nacional de identidad DNI (carné de extranjería, cédula de ciudadanía, número de pasaporte, etc., en caso el interesado sea de nacionalidad extranjera). La misma foto debe ser escaneada en 300 pdi y formato JPG. Grabar en CD, el nombre del archivo, que estará compuesto de la letra F adelante, seguida por los dígitos del código de la universidad ante SUNEDU, seguida de un guion bajo, el número de documento de identidad, guion bajo, abreviatura de reválida según Grado o Título y formato de archivo, según el siguiente ejemplo: Inicial de foto Código de la universidad Número de DNI Abreviatura de reválida Formato de archivo F007_41630896_B.jpg 2

Abreviatura de reválida en: Bachiller : B Título : T Maestro : M Doctor : D h) Cuando se trata de un Grado de Maestro, adjuntar una copia legalizada del Grado de Bachiller; para el Grado de Doctor, adjuntar copia legalizada del Grado de Maestro. i) Copia de la tesis o evidencia de la misma, en los casos de reválida de Título Profesional, Grado de Maestro o Grado de Doctor. j) Copia legalizada del documento nacional de identidad - DNI, o del carné de extranjería, cédula de ciudadanía, número de pasaporte, etc., en caso el interesado sea de nacionalidad extranjera. k) Pago de derecho de reválida, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Artículo 9.- La Secretaría General remitirá una copia legalizada del expediente de reválida a la Facultad o Escuela de Posgrado, donde será sometido a revisión por la Comisión respectiva. Artículo 10.- La Comisión de Reválida de Grados y Títulos, o la Comisión de Asuntos Pedagógicos y Estudiantiles (CAPE) de la Facultad evaluará el expediente de reválida y emitirá el respectivo dictamen para su aprobación en el Consejo de Facultad. La Comisión de Reconocimiento y Revalidación de Grados y Estudios de la Escuela de Posgrado evaluarán el expediente y emitirá el respectivo dictamen para su aprobación en el Directorio de la EPG. En ambos casos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción. Artículo 11.- La Comisión de Reválida de Grados y Títulos o la Comisión de Asuntos Pedagógicos y Estudiantiles (CAPE) de la Facultad, así como la Comisión de Reconocimiento y Revalidación de grados y estudios de la EPG, podrá ordenar, en caso de duda, la ampliación del informe sobre el diploma del solicitante, y, en el, país de origen, las certificaciones complementarias que estimen necesarias. Artículo 12.- La copia legalizada del expediente, la resolución de aprobación de la reválida y el dictamen de la Comisión de Asuntos Pedagógicos y Estudiantiles (CAPE) de la Facultad, o el dictamen de la Comisión de Reconocimiento y Revalidación de Grados y Estudios de la EPG, será remitido a la Secretaría General, para ser puesto a consideración del Consejo Universitario para el otorgamiento de la reválida. Artículo 13.- Aprobada la revalidación del Grado o Título del solicitante por el Consejo Universitario, la Secretaría General registrará la reválida en el libro correspondiente. Artículo 14.- La Secretaría General emitirá la resolución de otorgamiento del Grado o Título revalidado. 3

Artículo 15.- El asiento de la reválida se insertará en el anverso del diploma original con las firmas del rector y secretario general. Si no existiera espacio en el diploma, para este asiento se extenderá la constancia en una hoja que se adhiere al diploma original con tres sellos de seguridad. Artículo 16.- La Secretaría General devolverá el diploma original y la resolución de reválida al solicitante, en forma personal o por intermedio de terceras personas, contra entrega de carta poder notarial. Artículo 17.- La Secretaría General inscribirá la reválida del Grado o Título en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU. Artículo 18.- El Grado Académico de Bachiller obtenido en universidades extranjeras con los cuales la UNALM tiene convenios de movilidad y que ha sido revalidado y luego inscrito en la SUNEDU otorga el derecho al Bachiller a la presentación de un proyecto de tesis con la finalidad de obtener el Título Profesional. CAPÍTULO III DE LA REVISIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 19.- Si el aspirante tuviere razones fundadas para estar en desacuerdo con la decisión recaída sobre su solicitud de reválida del Grado o Título, podrá dirigirse, en escrito razonado, al Consejo Universitario, pidiendo la reconsideración de su caso. La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, emitirán un dictamen al respecto, la resolución que apruebe el Consejo Universitario es definitiva. 4