PROCEDIMIENTO PARA LA MODALIDAD DE SERVICIO EXPRESO (COURIER)

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Transcripción:

Contenido I. OBJETIVO... 2 II. ALCANCE... 2 III. RESPONSABILIDAD... 2 IV. BASE LEGAL... 2 V. PROCEDIMIENTO... 3 A. ASPECTOS GENERALES... 3 1. Consideraciones generales... 3 2. Arribo de mercancías transportadas por empresas de servicio expreso... 4 3. Verificación excepcional previa al despacho aduanero... 5 4. Formalidades en el despacho aduanero... 6 5. Examen documental/reconocimiento físico... 7 6. Documentos y Formularios... 8 7. Valoración de mercancías... 9 8. Abandono de mercancías correspondientes a envíos urgentes... 10 9. Exportación de correspondencia y mercancías (envíos urgentes) vía Courier. Error! Marcador no definido. B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO... 10 1. Identificación de los envíos urgentes... 10 2. Elaboración del Manifiesto Expreso Courier en el sistema informático... 11 3. Arribo de las sacas de envíos urgentes... 11 4. Registro del Manifiesto Expreso Courier en el sistema informático... 12 5. Verificación y tratamiento de las sacas... 12 6. Despacho Aduanero a las sacas rojas... 14 7. Valor excedente para el Despacho de Importación Menor Cuantía Courier.... 18 VI. REGISTROS DE CALIDAD... 19 VII. FLUJOGRAMA... 20 VIII. TERMINOLOGÍA... 21 ANEXO 1. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MANIFIESTO EXPRESO COURIER MEC... 22 ANEXO 2 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DUI DE MENOR CUANTÍA (IMC4 - Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía)... 24 Página 1 de 27 Fecha: 20/07/2017

ANEXO 3 Acta de compulsa de las Guías Courier contra la documentación adherida al envío urgente y/o al envío mismo... 27 I. OBJETIVO II. Establecer las formalidades aduaneras para la recepción y despacho aduanero de correspondencia, documentos sin valor comercial y envíos urgentes, que ingresan y salen de territorio nacional por vía aérea bajo responsabilidad de las empresas de servicio expreso. ALCANCE Se aplicará en las administraciones aduaneras de aeropuerto internacional por las que se realiza el ingreso y salida de mercancías transportadas bajo responsabilidad de empresas de servicio expreso. III. RESPONSABILIDAD IV. Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento: Empresas de Transporte Aéreo autorizadas Empresas de Servicio Expreso Administraciones Aduaneras de Aeropuertos Internacionales Agencias y Despachantes de Aduana Concesionarios de Depósito Aduanero Entidades financieras autorizadas para el pago de tributos aduaneros Consignatarios o destinatarios de envíos urgentes BASE LEGAL Acuerdo de Cancún de 4 de junio de 1996 - Reglamento de Internación y Exportación vía Empresas de Servicio Expreso, firmado en la XXII Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal. Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas. Resolución Nº 1684 de la Comunidad Andina de Naciones Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Resolución Nº 1456 de la Comunidad Andina de Naciones Casos Especiales de Valoración Aduanera. Ley N 1990 de 28/07/1999 - Ley General de Aduanas. Ley N 2492 de 02/08/2003 - Código Tributario Boliviano. Ley N 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. Decreto Supremo N 25870 de 11/08/2000 - Reglamento a la Ley General de Aduanas. Página 2 de 27 Fecha: 20/07/2017

Decreto Supremo N 27310 de 09/01/2004 - Reglamento al Código Tributario Boliviano. Decreto Supremo Nº 2617 de 02/12/2015 - Reglamento de la Ley Nº 164 de 08/08/2011 sobre Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal. V. PROCEDIMIENTO A. ASPECTOS GENERALES 1. Consideraciones generales 1.1. El despacho aduanero de importación de mercancías transportadas bajo la modalidad de servicio expreso será aplicado para envíos urgentes con valor FOB menor o igual a USD 1.000.- (un mil 00/100 dólares estadounidenses) y peso menor o igual a 40 kg (cuarenta kilogramos), que ingresen por vía aérea al amparo del manifiesto aéreo de carga y la guía aérea respectiva, bajo responsabilidad de una empresa de servicio expreso. 1.2. El despacho aduanero de importación de mercancías transportadas bajo la modalidad de servicio expreso no se aplica en los siguientes casos: a) Mercancías cuyo valor o peso excedan el límite establecido en numeral V.A.1.1 del presente procedimiento, las cuales se sujetarán a las formalidades aduaneras establecidas en el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo. b) Mercancías cuya importación se encuentre prohibida por normativa expresa; la transgresión dará lugar al comiso y/u otras sanciones legales que correspondan de acuerdo a normativa vigente. c) Los envíos que no cumplan las formalidades establecidas en los artículos 202, 203 y 206 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 1.3. Las Empresas de Servicio Expreso autorizadas que se encuentran bajo la tuición de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT: a) Podrán operar siempre que se encuentren registradas y habilitadas ante la Aduana Nacional de acuerdo a normativa específica, debiendo asumir las responsabilidades establecidas en el artículo 201 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. b) No podrán realizar operaciones de importación y transporte en su propio servicio, a efectos de evitar incurrir en las incompatibilidades señaladas en el artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, debiendo delegar el transporte y nacionalización de sus envíos urgentes a otra empresa con actividad similar. Página 3 de 27 Fecha: 20/07/2017

c) Deberán poner en conocimiento de sus clientes los costos del servicio de transporte internacional y nacional, el trámite administrativo y servicios prestados, especificando si el costo incluye el pago de tributos aduaneros de importación. d) Son responsables del registro del Manifiesto Expreso Courier (MEC) y las respectivas guías de servicio expreso, en el sistema informático conforme Anexo 1 del presente procedimiento de manera anticipada al arribo del material Courier a territorio nacional. Las guías de servicio expreso correspondientes a Material de Uso Aeronáutico (MUA) o Material Airplane On Ground (AOG), deberán encontrarse debidamente identificadas, a objeto de la aplicación del Procedimiento para el Control de Material para Uso Aeronáutico. e) Estarán habilitadas para representar a terceros (clientes), siendo responsables de la nacionalización de las mercancías transportadas bajo esta modalidad, independientemente si ya cuentan con el parte de recepción o si requieren autorizaciones previas y/o certificaciones para el despacho aduanero. 1.4. Las Empresas de Transporte Aéreo autorizadas deberán: a) Identificar la correspondencia, documentos sin valor comercial y envíos urgentes como MATERIAL COURIER en el manifiesto aéreo de carga; asimismo, los documentos de embarque (guías aéreas) deberán estar individualizados por cada Empresa de Servicio Expreso. b) Entregar el material courier al Concesionario de depósito aduanero en plataforma, bajo control de la administración aduanera. 1.5. El Concesionario de depósito aduanero, deberá: a) Recepcionar el material courier (sacas verdes, azules y rojas) en plataforma al arribo del medio de transporte, para su custodia y almacenamiento. b) Almacenar el material courier en el depósito aduanero destinado para tal efecto, por el término máximo de dos (2) días hábiles, computables a partir del día siguiente del registro del manifiesto aéreo de carga por la Empresa de Transporte Aéreo autorizada;: cumplido este plazo, deberá emitir el Parte de Recepción correspondiente a cada documento de embarque, conforme establece el Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana. 1.6. Las operaciones para la aplicación del presente procedimiento, serán registradas en el sistema informático de la Aduana Nacional, en adelante sistema informático. Página 4 de 27 Fecha: 20/07/2017

2. Arribo de mercancías transportadas por empresas de servicio expreso 2.1. Las mercancías correspondientes a envíos urgentes consignadas a las Empresas de Servicio Expreso, deberán arribar a la aduana de destino en sacas de colores o en su defecto, con precintos, marbetes o distintivos de colores que permitan su fácil identificación y despacho, conforme a lo siguiente: Verde: Correspondencia, catálogos, folletos, documentación en general, sin valor comercial. Azul: Envíos urgentes para representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. Rojo: Envíos urgentes con valor comercial. 2.2. Las cajas, bultos o paquetes que por su tamaño o características especiales no pudieran ser acomodados en sacas, también deberán ser identificados utilizando los precintos, marbetes o distintivos de los colores mencionados anteriormente. 2.3. Cada envío urgente deberá arribar debidamente sellado o precintado e identificado, cumpliendo las formalidades de rotulado, descritas en el artículo 206 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 2.4. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, todo envío debe estar amparado por la guía de servicio expreso (guía courier) 2.5. La Empresa de Servicio Expreso deberá disponer de los documentos soporte emitidos por doble partida, de los cuales un juego de ejemplares deberá permanecer adherido al envío urgente. 2.6. La administración aduanera podrá realizar el control de las sacas arribadas (verdes, azules o rojas), a través de medios de control no intrusivos, a efectos de corroborar su contenido. Asimismo, al momento de entrega del material Courier al Concesionario de Depósito, en presencia de la Empresa de Transporte Aéreo y la empresa de servicio expreso, la administración aduanera podrá solicitara la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, la aplicación del control canino. 3. Verificación excepcional previa al despacho aduanero Excepcionalmente, cuando la empresa de servicio expreso requiera compulsar las guías courier contra la documentación adherida al envío urgente y contra el envío mismo, a efectos de elaborar las declaraciones de importación correspondientes, con el consentimiento del remitente o consignatario de la mercancía (que deberá constar por escrito o en el contrato de transporte), previa autorización de la administración aduanera y en presencia del técnico aduanero y el Concesionario de Depósito Aduanero, podrá obtener fotocopias de dicha documentación, quedando absolutamente restringida su extracción o su reemplazo. Asimismo, deberá llenar el Página 5 de 27 Fecha: 20/07/2017

Acta de Compulsa de las Guías Courier contra la documentación adherida al envío urgente y/o al envío mismo (Anexo 3 del presente procedimiento) Cuando las facturas comerciales y las guías de servicio expreso se encuentren en un idioma diferente al español, deberá adjuntarse la traducción correspondiente; asimismo, cuando la mercancía facturada se describa mediante códigos, el importador deberá adjuntar catálogos con el detalle de la descripción de la mercancía correspondiente a cada código, de conformidad a la Resolución N 1684 de la Comunidad Andina de Naciones. Las Empresas de Servicio Expreso son responsables de consignar en el manifiesto expreso el valor total del flete pagado, así como el valor declarado de las mercancías. 4. Formalidades en el despacho aduanero 4.1. Las mercancías transportadas por empresas de Servicio Expreso deberán ser nacionalizadas en la administración aduanera de ingreso a territorio nacional consignada en el Manifiesto Expreso Courier. 4.2. La correspondencia y documentos sin valor comercial remitidos a escala nacional serán retirados libres del pago de tributos aduaneros de importación, cumpliéndose las formalidades señaladas en el numeral V.B.5.2. del presente procedimiento. La entrega de correspondencia y documentos sin valor comercial a los destinatarios finales, será de entera responsabilidad de la Empresa de Servicio Expreso. 4.3. Envíos para representaciones diplomáticas u organismos internacionales Los envíos urgentes destinados a representaciones diplomáticas, deberán ser identificados por signos exteriores visibles como ser: DIPLOMATIC OFFICIAL, CARGA DIPLOMÁTICA, DIPLOMATIC POUCH, CORRESPONDENCIA DIPLOMÁTICA, ENVÍOS DIPLOMÁTICOS, VALIJA DIPLOMÁTICA, VALIJA CONSULAR, a objeto de ser retirados por el representante autorizado, previa presentación del formulario expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose las formalidades señaladas en el numeral V.B.5.3. del presente procedimiento. 4.4. Envíos sujetos a Despacho de Importación de Menor Cuantía Courier Para mercancías correspondientes a envíos que no superen el valor FOB y peso establecido en el artículo 200 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las declaraciones de mercancías deberán ser elaboradas por la Empresa de Servicio Expreso, para cada guía de servicio expreso y conforme al Anexo 2 - INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DUI DE MENOR CUANTÍA (IMC4 - Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía) del presente procedimiento, sin requerir la emisión de partes de recepción. Para el despacho aduanero el destinatario deberá estar registrado en el padrón de operadores de la Aduana Nacional conforme a normativa específica. Página 6 de 27 Fecha: 20/07/2017

La Empresa de Servicio Expreso, podrá solicitar a la corrección la DUI a la administración aduanera, conforme a lo establecido en el Instructivo para Corrección y Desistimiento de Declaración de Mercancías. 4.5. Presentación de la DUI y los documentos soporte De conformidad al artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, cada envío urgente deberá contar con la documentación soporte correspondiente a este destino aduanero especial o de excepción para la elaboración de la DUI. La Empresa de Servicio Expreso deberá presentar la DUI y los documentos soporte digitalizados (escaneados) mediante el sistema informático, considerando que sea una representación fiel, integra y legible de los documentos originales, en anverso y reverso, conforme al detalle de la página de documentos adicionales. La presentación de la DUI y los documentos soporte de manera digital a través del sistema informático, tendrá los mismos efectos legales que la presentación física de documentos. La Empresa de Servicio Expreso es responsable de conservar en forma ordenada la documentación original(dui y documentos soporte), inherente a los despachos realizados, a objeto de proporcionar información y documentación ante cualquier requerimiento de la Aduana Nacional. 4.6. Envíos sujetos a Régimen de Importación para el Consumo Para la nacionalización de envíos que superen los límites establecidos para valor y peso, o a solicitud escrita del destinatario representado por la Empresa de Servicio Expreso ante la Administración Aduanera, deberán aplicarse las formalidades establecidas en el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo. 5. Examen documental/reconocimiento físico 5.1. El examen documental y/o reconocimiento físico es realizado por el Técnico Aduanero asignado mediante sistema informático, bajo supervisión del Administrador de Aduana, a objeto de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor, origen y cantidad sean completos, correctos y exactos, respecto a la declaración. 5.2. En caso de considerarse necesario la emisión de criterio de clasificación arancelaria y/o realizar la prueba de laboratorio de las mercancías, de corresponder se procederá a toma de muestras para su remisión al Laboratoiro Merceológico, conforme el Procedimiento para la Emisión de Criterio de Clasificación Arancelaria. 5.3. La determinación de contravenciones aduaneras, ilícitos/delitos aduaneros y omisión de pago por variación de valor, incorrecta clasificación arancelaria, incorrecta aplicación de tratamiento preferencial por origen, demasías y otras Página 7 de 27 Fecha: 20/07/2017

observaciones que inciden en la liquidación de tributos aduaneros, deberán ser evaluadas durante el despacho aduanero previo al levante de las mercancías. 5.4. La notificación del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor a la Empresa de Servicio Expreso o la autorización de levante, se constituyen en la comunicación oficial de la administración aduanera sobre los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico. 5.5. La notificación del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor o Acta de Intervención, deberá ser realizada conforme establece el Código Tributario Boliviano y su Reglamento. 5.6. Conforme establece el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de acuerdo al canal de la declaración, los plazos para el examen documental y reconocimiento físico son los siguientes: Canal amarillo, el examen documental y la autorización de levante en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a partir del día hábil siguiente a la asignación de la declaración al técnico aduanero, salvo que por razones justificadas se requiera un plazo mayor. Canal rojo, el examen documental, reconocimiento físico y la autorización de levante en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir del día hábil siguiente a la asignación de la declaración al técnico aduanero, salvo que por razones justificadas se requiera un plazo mayor. 5.7. La realización del examen documental y/o reconocimiento físico a la declaración durante el despacho aduanero, no limita a la Aduana Nacional de realizar controles posteriores. 5.8. La administración aduanera, realizará el seguimiento de los procesos administrativos que se inicien con base a los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico. 6. Documentos y Formularios Los documentos y formularios a ser utilizados en caso de existir observaciones durante el examen documental y/o reconocimiento físico, son los siguientes: 6.1. Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor: Documento elaborado, numerado e impreso mediante el sistema informático por el técnico aduanero, en el cual se detallan las observaciones encontradas producto de la verificación física y el examen documental y/o reconocimiento físico, así como los tributos aduaneros omitidos, contravenciones aduaneras y sanciones que correspondan. Las observaciones pueden ser por: Contravenciones Aduaneras Omisión de Pago, por demasías, incorrecta clasificación arancelaria, incorrecto tratamiento preferencial en cuanto al origen, variación de valor, y otros que inciden en la liquidación de tributos aduaneros. Página 8 de 27 Fecha: 20/07/2017

Indicios de ilícitos/delitos aduaneros u otros delitos. El Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor hará las veces de Vista de Cargo y/o Auto Inicial de Sumario Contravencional conforme la unificación de procedimientos. 6.2. Acta de Intervención: Documento elaborado, numerado e impreso mediante el sistema informático por el técnico aduanero, que puede ser generado durante la verificación física o el examen documental, mediante el cual la administración aduanera documenta su intervención en caso de delitos aduaneros y contrabando contravencional, para el inicio del proceso correspondiente. 6.3. Resolución Determinativa/Resolución Sancionatoria: Documento que debe ser registrado en el sistema informático, suscrito por el Administrador de Aduana sobre la base del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor y otros documentos emergentes del proceso de examen documental y/o reconocimiento físico (informes técnicos). Dicho documento contendrá las especificaciones en cuanto al concepto y determinación del adeudo tributario calculado conforme lo establece el artículo 47 del Código Tributario Boliviano. La Resolución Determinativa, de corresponder el caso hará las veces de Resolución Sancionatoria conforme lo establece el artículo 169 del Código Tributario Boliviano. 6.4. Expediente del Reconocimiento: Documentación presentada por la Empresa de Servicio Expreso o el importador como descargo y generada durante la verificación física y el examen documental. 6.5. Todos los documentos en los que el Técnico Aduanero Aforador y Administrador de Aduana registren sus actuaciones, deberán consignar sellos personales y firmas de los actuantes en cada una de las hojas que componen el documento. 7. Valoración de mercancías 7.1. Para la valoración de mercancías sujetas a despacho de importación de menor cuantía courier, se debe considerar que en caso de presentación de Factura Comercial de Exportación como documento soporte, se procederá según lo establecido en el artículo 2 y las adiciones previstas en el artículo 6 de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, concordante con los artículos 143 y 144 de la Ley General de Aduanas y lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 7.2. Para la aplicación y aceptación del Método del Valor de Transacción se deberá verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Comunitario actualizado mediante Resolución 1684. 7.3. En caso de mercancías objeto de envío urgente (courier), que no hubiesen sido remitidas por empresas comerciales, por lo que no son resultado de una Página 9 de 27 Fecha: 20/07/2017

transacción comercial, el Valor en Aduana no será determinado por el Método del Valor de Transacción, debiendo aplicarse los métodos secundarios. 7.4. Para la aplicación del Método del Último Recurso, una vez descartados en orden sucesivo los métodos de valoración, se determinará el Valor en Aduana a partir de la información contenida en facturas internas o notas de venta emitidas en el país de exportación; de no ser objetiva la información o al no contarse con los mencionados documentos se podrá recurrir a los precios de referencia considerando lo establecido en el inciso k) del artículo 2 y 55 del Reglamento Comunitario actualizado mediante Resolución 1684 de la Comunidad Andina. 7.5. Para determinar el Valor en Aduana de muestras deberá considerarse el artículo 9 de la Resolución N 1456, Casos Especiales de Valoración Aduanera de la Comunidad Andina. 7.6. Por concepto de fletes para la determinación del valor en aduana en los despachos de servicio expreso, se deberá considerar el siguiente orden secuencial: 7.6.1. Guía de Servicio Expreso (Guía Courier) que sustente el costo del transporte (documento soporte), de conformidad al artículo 203del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 7.6.2. Ante la inexistencia de documentación soporte, correspondiente a flete y seguro, se deberá acudir a Tarifas o primas habitualmente aplicables, para la misma modalidad del gasto de que se trate, conforme al artículo 6 de la Decisión N 571 de la Comunidad Andina de Naciones. 7.6.3. Cuando no existiera documento de seguro ni tarifas o primas habitualmente aplicables, se aplicará lo establecido en el artículo 20 (BASE IMPONIBLE) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 8. Abandono de mercancías correspondientes a envíos urgentes Para su tratamiento deberá aplicarse lo establecido en el Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana. B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. Identificación de los envíos urgentes Empresa de Servicio Expreso 1.1. Previo al embarque de los envíos urgentes, identifica las sacas con etiquetas que contengan la siguiente información: i. Nombre y dirección del expedidor, ii. iii. iv. Nombre de la Empresa de Servicio Aéreo Expreso, Nombre y dirección del consignatario, Descripción y cantidad de las mercancías que contiene, Página 10 de 27 Fecha: 20/07/2017

v. Valor FOB de las mercancías, expresado en dólares estadounidenses, y vi. Peso bruto del bulto, expresado en kilogramos. 2. Elaboración del Manifiesto Expreso Courier en el sistema informático Empresa de Servicio Expreso 2.1. De acuerdo a la identificación de las sacas especificado en el numeral V. A.2.1 del presente procedimiento, elabora el manifiesto expreso Courier en el sistema informático, conforme el Instructivo de Llenado (Anexo 1 del presente procedimiento) 2.2. Con anticipación al arribo de la aeronave, con una (1) hora para vuelos con duración mayor a una (1) hora y con treinta (30) minutos para vuelos con duración menor a una (1) hora, y realizada la verificación de la consistencia de la información, memoriza el manifiesto expreso courier en el sistema informático, el cual asigna un número de memorización compuesto por: 3. Arribo de las sacas de envíos urgentes AAA VVVVVVVV DD/MM/GGGG Cod. Aduana N Viaje Fecha de salida Empresa de Transporte Aéreo Autorizada 3.1. Al arribo de la aeronave y en plataforma, entrega las sacas correspondientes a los envíos urgentes conjuntamente la carga al Concesionario de depósito aduanero, así como un ejemplar del manifiesto aéreo de carga tanto al Concesionario de depósito aduanero y otro al técnico aduanero. La ausencia del técnico aduanero no impedirá la entrega de las sacas de envíos urgentes al Concesionario de depósito aduanero. Técnico Aduanero 3.2. Controla la entrega de las sacas correspondientes a envíos urgentes por la Empresa de Transporte Aéreo Autorizada al Concesionario de depósito aduanero, contrastando la cantidad de bultos con la información contenida en el manifiesto de carga. Concesionario de Depósito Aduanero 3.3. Recepciona las sacas correspondientes a envíos urgentes conforme al manifiesto aéreo de carga y las traslada al depósito aduanero. 3.4. En presencia de la empresa de transporte aéreo autorizada y el técnico aduanero, verifica que la cantidad de bultos y peso sean conforme al manifiesto aéreo de carga. 3.5. En caso de existir diferencias entre lo manifestado y lo entregado (respecto a cantidad y peso) registra este aspecto en el sistema informático, para que la empresa de transporte aéreo autorizada, en el plazo de cinco (5) días hábiles presente ante la administración aduanera los descargos correspondientes, Página 11 de 27 Fecha: 20/07/2017

debiendo proceder conforme establece el Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana. 3.6. Ubica las sacas en el Área de Resguardo Courier, registrando esta operación en el sistema informático, sin emitir el Parte de Recepción. 4. Registro del Manifiesto Expreso Courier en el sistema informático Empresa de Servicio Expreso 4.1. Recupera el manifiesto expreso Courier memorizado y de corresponder corrige la información consignada de acuerdo a la correspondencia y envíos urgentes efectivamente arribados (manifiesto aéreo de carga) 4.2. Registra el Manifiesto Expreso Courier en el sistema informático, como resultado se asigna el número de registro compuesto de la siguiente manera: GGGG CCCCCCCC DD/MM/GGGG hh:mm:ss Gestión N Correlativo Fecha y hora registro 4.3. Imprime tres (3) ejemplares del Manifiesto Expreso Courier. para su entrega al técnico aduanero al momento de la verificación previa al despacho aduanero. 5. Verificación y tratamiento de las sacas Empresa de Servicio Expreso 5.1. Presenta al técnico aduanero tres (3) ejemplares del Manifiesto Expreso Courier. 5.2. Sacas verdes o sacas con precintos, marbetes o distintivos verdes Técnico Aduanero 5.2.1. Verifica que el contenido de la sacas sea correspondencia, catálogos, folletos o documentación en general sin valor comercial. 5.2.2. De identificar la existencia de envíos urgentes con valor comercial, registra los números de guías de servicio expreso en el sistema informático e instruye a la Empresa de Servicio Expreso la elaboración inmediata del manifiesto correspondiente. 5.2.3. De presumir anomalías respecto al contenido de algún envío urgente, instruye la apertura del mismo a la Empresa de Servicio Expreso, procediendo de la siguiente manera: a) Registra el número de guía de servicio expreso y la observación en el sistema informático e informa inmediatamente dicha anomalía al administrador de aduana, a efectos de asumir las acciones que correspondan. c) Entrega el envío urgente observado al Concesionario de depósito aduanero e instruye la emisión del Parte de Recepción. Página 12 de 27 Fecha: 20/07/2017

5.2.4. Instruye el pesaje de las sacas verdes y autoriza, mediante el sistema informático, la extracción de los envíos urgentes sin observaciones. Concesionario de Depósito Aduanero 5.2.5. Conforme a la autorización de extracción, emite la Constancia de Entrega Courier a través del sistema informático e imprime dos (2) ejemplares de la misma: un ejemplar para la Empresa de Servicio Expreso y el otro para su archivo. Empresa de Servicio Expreso 5.2.6. Firma los dos (2) ejemplares de la Constancia de Entrega Courier al momento de la extracción de los envíos urgentes. 5.3. Sacas azules o sacas con precintos, marbetes o distintivos azules Técnico Aduanero 5.3.1. Verifica que el contenido de sacas consista en envíos urgentes para representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. 5.3.2. De identificar la existencia de envíos urgentes que no correspondan a lo señalado, registra los números de guías de servicio expreso en el sistema informático e instruye a la Empresa de Servicio Expreso la elaboración inmediata del manifiesto correspondiente. 5.3.3. De presumir anomalías respecto al contenido de algún envío urgente: a) Registra el número de guía de servicio expreso y la observación en el sistema informático e informa inmediatamente dicha anomalía al administrador de aduana, a efectos de asumir las acciones que correspondan. b) Entrega el envío urgente observado al Concesionario de depósito aduanero e instruye la emisión del Parte de Recepción. 5.3.4. Previa verificación del formulario expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, instruye el pesaje de las sacas azules y autoriza, mediante el sistema informático, la extracción de los envíos urgentes sin observaciones. Concesionario de Depósito Aduanero 5.3.5. Conforme a la autorización de extracción, emite la Constancia de Entrega Courier a través del sistema informático e imprime dos (2) ejemplares de la misma: un ejemplar para la Empresa de Servicio Expreso y el otro para su archivo. Empresa de Servicio Expreso 5.3.6. Firma los dos (2) ejemplares de la Constancia de Entrega Courier al momento de la extracción de los envíos urgentes. Página 13 de 27 Fecha: 20/07/2017

5.4. Sacas rojas o sacas con precintos, marbetes o distintivos rojos Técnico Aduanero 5.4.1. Verifica los envíos urgentes en cuanto a la cantidad, peso, valor y otros datos, contrastándose con la información registrada en el Manifiesto Expreso Courier. De identificarse observaciones, instruye a la Empresa de Servicio Expreso subsanar las mismas en el manifiesto Expreso Courier, caso contrario firma y sella dicho documento y procede al desglose de la documentación para la Administración aduanera, Empresa de Servicio Expreso y el Concesionario de depósito aduanero. 5.4.2. En caso de identificar envíos cuyo valor y/o peso superen el límite señalado en el numeral V.A.1.1. del presente procedimiento para peso y valor, instruye al Concesionario de Depósito Aduanero ubicar la mercancía en el área de depósito temporal. Concesionario de Depósito Aduanero 5.4.3. Emite el Parte de Recepción en el área de depósito temporal, para los envíos que superan los límites señalados en el numeral V.A.1.1. del presente procedimiento. 6. Despacho Aduanero a las sacas rojas 6.1. Presentación de la DUI de Menor Cuantía Courier (IMC4 Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía) Empresa de Servicio Expreso 6.1.1. A través del sistema informático, elabora la DUI de Menor Cuantía (IMC4 - Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía), para cada envío conforme al Instructivo de Llenado (Anexo 2 del presente procedimiento) 6.1.2. Verifica que la información consignada en la DUI y liquidación de tributos aduaneros, sea completa correcta y exacta, y que se cuente con los documentos soporte para el despacho aduanero. 6.1.3. Presenta la DUI a la administración aduanera, a través del sistema informático, el cual asigna un número de registro, bajo el siguiente formato: GGGG AAA C CCCCC DD/MM/GGGG Gestión Aduana Constante N Correlativo Fecha registro 6.1.4. Digitaliza los documentos soporte y remite los mismos a la administración aduanera mediante el sistema informático. 6.1.5. Efectúa el pago de los tributos aduaneros y cargos liquidados por el sistema informático, haciendo referencia al número de la DUI, pudiendo Página 14 de 27 Fecha: 20/07/2017

aplicarse cualquier modalidad de pago habilitada por la entidad financiera autorizada y la Aduana Nacional. Como resultado de ésta operación, el sistema informático asigna el canal a la DUI, en caso de canal rojo o amarillo efectúa también la asignación del técnico aduanero encargado del examen documental y/o reconocimiento físico. 6.1.6. Si el canal de la DUI es verde, procede conforme el numeral V.B.6.6 del presente procedimiento; si el canal de la DUI es rojo o amarillo, procede conforme el numeral V.B.6.2 del presente procedimiento. 6.2. Examen Documental y/o Reconocimiento Físico Técnico Aduanero 6.2.1. Verifica la DUI, considerando lo siguiente: a) El correcto llenado de acuerdo al Anexo 2 del presente procedimiento. b) Los documentos soporte presentados a través del sistema informático. c) Que las mercancías no se encuentren prohibidas, de acuerdo a normativa expresa. d) La correcta clasificación arancelaria de las mercancías. e) Que el valor y peso de las mercancías no superen los límites señalados en el numeral V.A.1.1. del presente procedimiento. 6.2.2. En caso de canal rojo, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías, para lo cual instruye a la Empresa de Servicio Expreso la apertura de bultos y el cierre de los mismos, con cinta adhesiva que consigne el logotipo de la Aduana Nacional, a la conclusión del aforo. 6.2.3. Si durante el examen documental y/o reconocimiento físico no se identifican observaciones al despacho aduanero, procede conforme el numeral V.B.6.2., caso contrario procede conforme el numeral V.B.6.3. del presente procedimiento. 6.2.4. Si el valor de las mercancías excede los límites señalados en el numeral V.A.1.1., instruye a la Empresa de Servicio Expreso someter las mercancías al Régimen de Importación para el Consumo de acuerdo al procedimiento correspondiente. 6.3. Examen documental y/o reconocimiento físico sin observaciones Técnico Aduanero 6.3.1. Registra en el sistema informático las operaciones realizadas. 6.3.2. Autoriza el levante de mercancías a través del sistema informático. Empresa de Servicio Expreso Página 15 de 27 Fecha: 20/07/2017

6.3.3. Imprime la DUI en dos (2) ejemplares, uno para el importador y el otro para su archivo, consignando en los mismos su sello, firma y rúbrica. Técnico Aduanero 6.3.4. Firma y sella en la casilla "D" de los ejemplares de la DUI, consignando la leyenda "LEVANTE. 6.4. Examen documental y/o reconocimiento físico con observaciones Técnico Aduanero 6.4.1. En caso de identificarse observaciones que deriven en contravenciones aduaneras y/u omisión de pago (incorrecta clasificación arancelaria, incorrecta aplicación del tratamiento preferencias por origen, variación de valor, demasías y otros factores que inciden en la liquidación de tributos aduaneros), registra las mismas en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor a través del sistema informático, e imprime dicho documento que deberá contar con la firma del administrador de aduana. Administrador de Aduana 6.4.2. Verifica la correcta aplicación del presente procedimiento y la normativa vigente. 6.4.3. De identificar observaciones, mediante proveído instruye al técnico aduanero subsanar las mismas y las acciones a seguir; caso contrario en señal de conformidad, firma y sella el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor. Técnico Aduanero 6.4.4. Notifica a la Empresa de Servicio Expreso con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor y registra la fecha y hora de notificación en el sistema informático de la Aduana Nacional, para que en el plazo de veinte (20) días calendario presente los descargos a las observaciones registradas en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor. 5.4.3.1. Transcurridos veinte (20) días calendario de la notificación con el Acta de Reconocimiento /Informe de Variación del Valor, sin que la Empresa de Servicio Expreso o el importador hayan manifestado su aceptación o rechazo a las observaciones, deberá emitirse la Resolución Determinativa confirmando los resultados del aforo. 5.4.3.2. Si la Empresa de Servicio Expreso o el importador acepta la liquidación de tributos omitidos y realiza el pago de los mismos, efectúa la enmienda de la DUI, la autorización del levante de las mercancías y reimpresión de la DUI, procediendo conforme el numeral V.B.6.6. del presente Página 16 de 27 Fecha: 20/07/2017

procedimiento. La falta de pago de la sanción por contravención aduanera, no impedirá el levante de las mercancías. 5.4.3.3. Si la Empresa de Servicio Expreso o el importador rechaza la liquidación de tributos omitidos, previa evaluación y registro de los descargos presentados, emite la Resolución Determinativa firmada por el administrador de aduana y notifica la misma conforme establece el Código Tributario Boliviano; este acto constituye la comunicación sobre la conclusión del examen documental y/o reconocimiento físico. Suspende el despacho aduanero respecto a las mercancías observadas, hasta la conclusión del proceso con Resolución Ejecutoriada, salvo que el importador constituya garantías aduaneras y exclusivamente para las mercancías sobre las que no exista la comisión de delitos de contrabando, defraudación o contrabando contravencional. 5.4.3.4. Si los descargos son aceptados, autoriza el levante de las mercancías; caso contrario, previo pago de los tributos omitidos, autoriza el levante de las mercancías. 6.4.5. En caso de contrabando contravencional, mediante sistema informático, emite el Acta de Intervención respectiva a efectos del inicio del proceso administrativo correspondiente. Si el Acta de Intervención es por el total de la mercancía no procederá la autorización de levante. 6.4.6. De identificar delitos tributarios y aduaneros, mediante sistema informático emite el Acta de Intervención a efectos del inicio del proceso penal, no procediendo la autorización de levante. 6.4.7. Ante la presunta comisión de otros delitos, en coordinación con la Unidad Legal Regional, la administración aduanera deberá realizar las acciones legales respectivas. 6.5. Digitalización de la DUI y los documentos soporte Técnico Digitalizador 6.5.1. Digitaliza (escanea) y adiciona a la carpeta digital, la documentación generada durante el examen documental y/o reconocimiento físico, el mismo día de autorizado el levante de las mercancías. 6.6. Retiro de los envíos urgentes Empresa de Servicio Expreso o Importador 6.6.1. Solicita al Concesionario de depósito aduanero el retiro de las mercancías con la presentación del documento de identidad y haciendo referencia al número de la DUI. Página 17 de 27 Fecha: 20/07/2017

Concesionario de Depósito Aduanero 6.6.2. Verifica en el sistema informático que la DUI cuente con la autorización de levante. 6.6.3. Emite la Constancia de Entrega de Mercancías en dos (2) ejemplares. Empresa de Servicio Expreso/Importador 6.6.4. Firma los dos (2) ejemplares de la Constancia de Entrega de Mercancías en constancia de entrega de las mercancías. Concesionario de Depósito 6.6.5. Entrega un ejemplar de la Constancia de Entrega de Mercancías a la Empresa de Servicio Expreso o importador. 7. Valor excedente para el Despacho de Importación Menor Cuantía Courier. Administración Aduanera 7.1. Si como resultado de la verificación documental y/o reconocimiento físico se establece que el valor supera el límite señalado en el numeral V. A. 1. 1. Del presente procedimiento, siempre que el importador haya aceptado la liquidación, emite Resolución Administrativa, que determine: a) La anulación de la DUI de menor cuantía Courier correspondiente a la mercancía objeto de despacho de importación, según el Instructivo para el Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaraciones de Mercancías. b) La emisión del Parte de Recepción por el Concesionario de Depósito Aduanero, en el área de depósito temporal; al efecto deberá consignarse, de manera obligatoria, en la casilla quinta de Marcas y Números de la sección documento de embarque la leyenda ACTA. Despachante de Aduana 7.2 El despacho de Importación para el Consumo bajo la modalidad de despacho general, se realizará de acuerdo a lo siguiente: a) Tomar en cuenta el valor determinado en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor, para la elaboración de la DUI. b) Adjuntar como documentos soporte de la DUI de importación para el consumo, la Resolución Administrativa, Acta de Reconocimiento /Informe de Variación de Valor. 7.3 En campo 37 (Régimen) de la DUI, aplicar el régimen extendido nacional: Importación para el Consumo originado desp. menor cuantía. Empresa de Servicio Expreso o Importador Página 18 de 27 Fecha: 20/07/2017

VI. 7.4 Para la recuperación del pago de tributos aduaneros, realizado a la DUI de menor cuantía Courier, deberá aplicarse el Procedimiento para la Acción de Repetición. REGISTROS DE CALIDAD Registro en el Sistema Informático de la Aduana Nacional de embarques que ingresan por vía aérea manifestadas como carga. Registro de la DUI de Menor Cuantía (IMC4 - Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía) en el Sistema Informático de la Aduana Nacional, sujeto a despacho mediante Empresa de Servicio Expreso. Firma de la DUI de Menor Cuantía (IMC4 - Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía) por la Empresa de Servicio Expreso. Registro informático del sorteo de canal asignado a la DUI de Menor Cuantía (IMC4 - Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía). Registro manual del Técnico Aduanero asignado mediante el Sistema Informático de la Aduana Nacional, para efectuar el examen documental y/o reconocimiento físico de la DUI de Menor Cuantía (IMC4 - Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía). Firma y sello de conformidad de la DUI de Menor Cuantía (IMC4 - Despacho COURIER de IMP Menor Cuantía) por parte del Técnico Aduanero. Página 19 de 27 Fecha: 20/07/2017

VII. FLUJOGRAMA Empresa de Transporte (línea aérea) Concesionario de Depósito Aduanero Empresa de Servicio Expreso Administración Aduanera Descripción de la Operación INICIO 1 Transfiere electrónicamente los datos del manifiesto expreso al Sistema Informático de la Aduana Nacional. 1 2 Memoriza los datos del manifiesto expreso y de las guías courier en el Sistema Informático de la Aduana Nacional, diferenciado de acuerdo al contenido. 2 3 Realiza la entrega inmediata de las sacas al Concesionario de Depósito Aduanero, bajo control y supervisión de la Administración Aduanera. 3 4 5 6 7 4 Realiza el reconocimiento del material courier y registro en Sistema Informático de la Aduana Nacional y remite al área de depósito del recinto aduanero destinada para tal efecto. 5 Realiza el registro de los datos del manifiesto expreso en el Sistema Informático de la Aduana Nacional y presenta el manifiesto registrado a la Administración Aduanera para su control. 6 Realiza el tratamiento a las sacas (verdes, azules y rojos). 8 7 Si no existen observaciones, autoriza mediante sistema informático de la Aduana Nacional, la extracción de las sacas verdes y/o azules. 8 Registra y valida las DUI s a través del sistema informático de la Aduana Nacional y paga los tributos aduaneros. Canal 9 Rojo Amarillo 9 Somete las DUIs a la determinación automática de canales. Imprime las DUIs. 12 Verde 10 11 10 Si el canal asignado es verde, procede al retiro de los envíos del depósito de aduana. 11 Si el canal asignado es rojo o amarillo, presenta a la Administración de Aduana, la DUI y la documentación soporte, para su Examen documental y/o aforo físico de la mercancía. Autoriza el levante. FIN 12 Autorizado el levante por la administración aduanera, el concesionario entrega los envíos. Página 20 de 27 Fecha: 20/07/2017

VIII. TERMINOLOGÍA Documentos: Cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros de prensa, catálogos entre otros; excepto software. Destinatario/ Consignatario/ Importador: A efectos de la aplicación del presente Procedimiento los términos Destinatario, Consignatario e Importador se referirán a la misma persona. Envío urgente: Se entenderá por envíos urgentes, toda mercancía que requiere de un despacho expreso sujeta a las regulaciones del Reglamento a la Ley General de Aduanas y las que establezca la Aduana Nacional. Empresas de Servicio Expreso: Personas jurídicas legalmente establecidas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros de correspondencia, documentos y envíos urgentes de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario. Guía de servicio expreso: Es el documento que da cuenta del contrato de transporte entre el expedidor y la Empresa de Servicio Expreso y debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara, el valor FOB de la mercancía, el costo de transporte y la prima del seguro, y demás datos que lo individualicen. Manifiesto de carga: Documento de embarque que contiene la información sobre las mercancías, que amparen el transporte de mercancías en los medios o unidades de transporte habilitados. Manifiesto expreso: Es el documento que contiene la individualización de cada una de las guías de servicio expreso, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Administración Aduanera a fin de acceder al tratamiento expreso. Muestras: Parte representativa de mercancías o de su naturaleza, que se utiliza para su demostración o análisis. Muestras con valor comercial: Los artículos con un valor comercial que son representativos de una categoría determinada de mercancías ya producidas o que son modelos de mercancías cuya fabricación se proyecta. Muestras sin valor comercial: Cualquier mercancía que la Aduana considere de escaso valor comercial o se hallen prohibidos de venta, ingresen o salgan del territorio aduanero para su empleo en exposiciones, ensayos, análisis, degustación, etc., para efectuar órdenes de compra de mercancías de la clase a la que representen. Peso bruto: Por peso bruto se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte. Este peso incluye todos los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase. Página 21 de 27 Fecha: 20/07/2017

ANEXO 1. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MANIFIESTO EXPRESO COURIER MEC MANIFIESTO EXPRESO COURIER MEC (DATOS GENERALES) N CAMPO INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO N Viaje 1 Indicar el número de la guía aérea que ampara el material courier 2 Fecha de salida Indicar la fecha de salida del vuelo 3 Fecha de llegada Indicar la fecha de llegada 2017 del vuelo 4 Hora de llegada Indicar la hora de llegada LUGAR DE 5 Salida 6 Destino Indicar el lugar (puerto, ciudad, departamento o provincia) en el cual fue embarcado el material Courier Indicar el lugar o localidad de ingreso a territorio nacional 7 Transportador Indicar el número de identificación de la Empresa de Servicio Expreso, otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales TRANSPORTE 8 Modo 9 Identificación 10 Bandera MANIFIESTO ANTERIOR N de referencia Fecha Capitán o conductor TOTALES 11 Docs. De Embarque 12 Bultos 13 Cont 14 Peso Bruto Consignar el código "4 - Transporte aéreo" Consignar la constante "00000" Consignar la bandera bajo la cual trabaja la Empresa de Servicio Expreso como transportador Consignar el N de manifiesto aéreo de carga y la guía aérea, conforme a lo siguiente: Nº GGGG NNNNN AAAAAAAAAAA Dónde: GGGG: Gestión NNNNN: Nº del Manifiesto Aéreo de Carga AAAAAAAAAAA: Nº de Guía Aérea Consignar la fecha del Manifiesto Aéreo de Carga Dejar en Blanco Indicar la cantidad total de guías Courier que forman parte del manifiesto expreso Indicar la cantidad total de bultos que forman parte del manifiesto expreso Consignar cero (0) Indicar el peso bruto total del material Courier DOCUMENTO DE EMBARQUE DATOS A NIVEL DE DETALLE 1 Ítem Enumerar consecutivamente cada una de las guías Courier correspondientes al manifiesto expreso 2 Doc. Emb. Tipo Consignar la constante "GCO= Guía Courier" por cada destinatario - Consignar el número de la guía Courier respectiva - En el caso de documentos consignar el número de guía aérea, seguido de la leyenda VERDE, 3 N Doc. Emb. conforme lo siguiente: Nº Guía Aérea VERDE (sin espacio). Ej. 12345678912VERDE - En el caso de envíos de representaciones diplomáticas u organismos internacionales consignar el número de la guía Courier respectiva, seguido de la leyenda AZUL, conforme lo siguiente: Nº Guía Courier AZUL (sin espacio). Ej. 123456789123AZUL. ( Y LA LEYENDA ROJA?) 4 Destino Ingresar el código "23 para importaciones por cada destinatario 5 Ref. Documento Asociado Consignar N/A=No aplica Página 22 de 27 Fecha: 20/07/2017

LUGAR DE 6 Embarque Consignar el código del lugar donde embarcaron el envío 7 Desembarque Consignar el código del lugar donde se desembarcará el envío Consignar el nombre del remitente de origen 8 Remitente Consignar la dirección del domicilio del expedidor o remitente indicada en la guía Courier Consignar el número de teléfono, fax, correo electrónico y casilla postal del remitente indicados en la guía Courier. Consignar el nombre de la ciudad donde se encuentra el domicilio del expedidor o remitente indicado en la guía Courier Consignar el nombre del país donde se encuentra el domicilio del expedidor o remitente indicado en la guía Courier Consignar el número de identificación otorgado al destinatario por el Servicio de Impuestos Nacionales En caso de un destinatario que no cuente con este número, dejar este espacio en blanco Consignar el nombre del importador de destino 9 Importador Indicar la dirección del domicilio del destinatario, señalando la calle o avenida y el número Indicar los números de teléfonos, fax, correo electrónico y casilla postal Indicar el nombre de la ciudad donde se encuentra el domicilio del destinatario Indicar el nombre del país donde se encuentra el domicilio del destinatario Notificar Dejar en blanco BULTOS 10 Tipo - Consignar el código del envase que contiene el envío urgente. - En el caso de documentos consignar el código: XV - Saca Verde Courier. - En el caso de envíos de representaciones diplomáticas u organismos internacionales, consignar: XA - Saca Azul Courier 11 Marcas y N Consignar las marcas y números de los envíos, si corresponde RECINTO Observaciones recepción de carga CANTIDADES Dejar en blanco 12 Bultos Consignar la cantidad de bultos, correspondientes a la guía Courier que se está ingresando 13 Peso Bruto Consignar el peso bruto del envío Volumen Dejar en blanco 14 Descripción Consignar la descripción en forma detallada VALORES DECLARADOS 15 Valor FOB Indicar el valor declarado en dólares, consignado en la guía courier 16 Flete Indicar el costo de transporte consignado en la guía courier. 17 Seguro Indicar el importe por seguro consignado en la guía courier. PRECINTOS Cantidad Información adicional Dejar en blanco Dejar en blanco Página 23 de 27 Fecha: 20/07/2017