SECRETO BANCARIO Y LA OCDE CONVENIOS SUSCRIPTOS POR URUGUAY CON CLÁUSULA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Leonardo Costa Franco
La Importancia del Secreto Bancario Protección de la confidencialidad. Fundamento en Intimidad Especialmente en relación a terceros de la relación cliente banco Frente al Estado: puede ser un pretexto para ocultar actividades ilegales o escapar a la obligación fiscal Importante avance hacia el acceso a la información bancaria directa o indirectamente- por motivos fiscales
El acceso a la información Mejora aplicación de la ley por las AT Correcta aplicación del criterio de la residencia (acceso en Bancos Nacionales y del Exterior) Acceso: monto de transacciones, origen de las mismas, datos del cliente, intereses recibidos, etc. Mayoría de países: accede a información solicitando directa o indirectamente a los bancos
Falta de acceso: problemas A nivel nacional: Impide la correcta aplicación de los tributos, Perjudica neutralidad entre contribuyentes, Erosiona la base tributaria, Ciertas rentas se ven perjudicadas, ventajas para capital móvil, Aumenta costos de la AT A nivel internacional Falsea flujos financieros Competencia fiscal nociva Obstáculo a la cooperación
Problemas adicionales Aumento de operaciones transfronterizas Mejora en tecnologías para todos los contribuyentes Abolición de controles de cambio Aumento de desaparición de contribuyentes Existencia de países de baja o nula tributación que no intercambian información
Soluciones Retenciones en la fuente de los intereses transfronterizos de residentes o intercambiar información Retención en la fuente que se imputan a la renta del país de la residencia si se declaran Intercambio de información Incluir al delito fiscal como precedente del lavado de activos
Recomendaciones de la OCDE Prohibición de utilizar cuentas anónimas y obligación de identificación de clientes así como de personas beneficiarias Reexaminar cualquier condición de interés tributario nacional que impida el intercambio Incluir el delito fiscal como precedente: (problema de definición del delito y de doble incriminación)
Excepciones al secreto bancario Objetivos no fiscales: en OCDE Mayoría da acceso por razones civiles y penales tanto a nivel nacional como internacional En materia penal: mayoría da información Civiles: únicamente nacionales (Alemania, Grecia y Luxemburgo) el resto aun en casos internacionales Objetivos fiscales: Todos dan acceso. Luxemburgo únicamente procedimientos penales o fraudes fiscales
Obligaciones relativas a información Prohibición de cuentas anónimas (Austria, Suiza y Luxemburgo) Obligación de recabar datos del clientes totales y de saber quien es el beneficiario efectivo
Protección en OCDE a comienzos del Siglo XXI Protección Legislativa del Secreto Bancario Acceso a la información por el fisco Acceso a Base de Datos Centralizada Acceso directo a documentación del banco Intercambio de Información con otros Estados Alemania No Si No No Australia Si Sin Limites No Si Si, con notificación al Contribuyente Solo por procedimientos penales Austria Si Con limites No No Bélgica No Con autorización judicial No No Solo si hay presunción de defraudación Canadá Si Con Procedimiento Especial No No Si, automático Corea Si Con limites Si No Si, con notificación al Contribuyente Dinamarca Si Sin Limites No No Si, automático España No Sin Limites Si No Estados Unidos Si Con Pedido Especial No No Finlandia Si Sin Limites No No Si, con notificación al Contribuyente
Cont. Protección Legislativa del Secreto Bancario Acceso a la información por el fisco Acceso a Base de Datos Centralizad a Acceso directo a documenta ción del banco Intercambio de Información con otros Estados Francia Si Sin Limites Si No Si, automático Grecia Si Si No No Por interés fiscal nacional Hungría Si Con limites Si No Si, con notificación al Contribuyente Holanda No Por motivos específicos No No Si, con notificación al Contribuyente Islandia No Si No No Italia No Sin Limites No Si Irlanda Si Si No No Por interés fiscal nacional Japón No Por motivos específicos No No Por interés fiscal nacional Luxemburgo Si Solo por autorización judicial en defraudación No No Si, con notificación al Contribuyente México Si Con limites No No
Cont. Protección Legislativa del Secreto Bancario Acceso a la información por el fisco Acceso a Base de Datos Centralizad a Acceso directo a documenta ción del banco Intercambio de Información con otros Estados Nueva Zelanda Si Por motivos específicos No No Si, automático Noruega Si Sin Limites Si No Solo si hay reciprocidad Polonia Si Si No No Portugal Si Por motivos específicos No No Si, con notificación al Contribuyente Rep. Checa Si Sin Limites No No Suecia Si Sin Limites No No Si, con notificación al Contribuyente Suiza Si Por motivos específicos No No Turquía Si Si No No UK No Con consentimient o de un órgano independiente No No Por interés fiscal nacional
Las tendencias En materia fiscal: seguir los pasos del GAFI, identificación de clientes, reporte de transacciones, acceso a las mismas, tiempo que se debe guardar información, cooperación con autoridades AML Prohibición de cuentas numeradas o innominadas Armonizar las prácticas bancarias: Basilea Problemas de transferencias electrónicas y pagos por tarjetas de créditos y débitos con encriptaciones, tarjetas de prepago, dinero electrónico Algunos dejan registros y otros no. Aun en los que dejan si
Las tendencias (cont.) Lavado de dinero: inclusión paulatina del delito fiscal como precedente Todos los países tienen estrategias contra el lavado, flexibilizando sus secretos bancarios Aun el delito fiscal no es obligatorio incluirlo como precedente Algunos países lo han hecho otros por la vía del delito grave Utilización para fines fiscales de reglas de conocimiento de cliente aun de beneficiarios efectivos
Secreto Bancario en Uruguay
Antecedentes Definición: derecho para el cliente que engendra para el banquero una obligación negativa, una obligación de no hacer alguna cosa, una prohibición de comunicar, de revelar hechos conocidos por las relaciones de negocios con su cliente." (Eduardo ALBANELL) Art. 302 Código Penal Art. 25 DL 15.322 Ley 17.948
Análisis de la norma Legal Art. 25 DL 15.322 Obligados: Entidades de Intermediación Financiera y funcionarios Operaciones pasivas y activas? Excepciones Autorización expresa y escrita del cliente Resolución Fundada de la Justicia Penal
Análisis de la norma Legal Sanción ante incumplimiento: tres meses de prisión a tres años de penitenciaría Sanciones administrativas Protección Rígida Suprema Corte de Justicia: "... se entiende que la delimitación legal precisa del deber de guardar reserva en esta materia; es otra de las notas imprescindibles para prestigiar a nuestro país
Flexibilizaciones 1. Ley 17.498 2. Ley 18.083 (art. 54) Solicitud con denuncia fundada de defraudación Privilegio ante embargo de cuentas bancarias
Situación Coyuntural Derecho Comparado OCDE Secreto como límite para la investigación de las rentas obtenidas por residentes de otros países Necesidad de acordar tratados de intercambio de información incorporando el artículo 26.5 del
Reforma (Ley 18.718) Casos de denuncia penal de defraudación Levantamiento ante la Justicia Civil
Casos de denuncia penal de defraudación Solicitud expresa y fundada del organismo fiscalizador Conjuntamente con denuncia por art. 110 CT Valor positivo al silencio luego de 30 días
Levantamiento ante la Justicia Civil Antecedentes de la norma. Valor de las discusiones parlamentarias Solicitud fundada del Director General de Rentas Indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo La información solicitada debe resultar necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la
El caso de intercambio de información con terceros Estados Levantamiento ante la Justicia Civil Quién se encuentra habilitado para pedirla Qué información puede solicitarse Procedimiento Deberes del BCU y de la DGI
Algunas Perspectivas Secreto Bancario: Estabilidad y Confianza Exigencias Actuales Implicancias de la reforma Importancia del control y la tutela jurisdiccional ante esta tercera flexibilización
TRATADOS SUSCRIPTOS POR URUGUAY EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Características de los Tratados suscriptos por Uruguay
TRATADO CON ALEMANIA Se ha suscripto un nuevo tratado con Alemania pero el mismo no ha sido ratificado. El convenio original contiene la denominada minor information clause, esto es, la previsión por la
TRATADO CON HUNGRÍA La cláusula es más amplia, incluyendo los datos necesarios para aplicar la legislación tributaria interna de los Estados
TRATADO CON MÉJICO Y ESPAÑA. Entraron en vigencia en virtud de las Leyes 18.645 y 18.730, respectivamente. En éstos se establece la llamada major information clause, esto es, la posibilidad de intercambiar información para aplicar lo dispuesto
El intercambio de información no se limita al ámbito subjetivo del Convenio, sino que puede versar sobre sujetos residentes, como no residentes, en relación a cualquier impuesto. Esta información será mantenida en secreto por la Administración del otro Estado y sólo se relevará a las
Se incorpora que el mismo nunca puede implicar obligar a un Estado a adoptar medidas contrarias a su legislación, suministrar información que no se pueda obtener según las normas internas, o que implique revelar un secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional.
TRATADO CON FRANCIA. Incorporado por la Ley 18.722, y con base en el Acuerdo sobre Intercambio de Información de la OCDE, nuestro país ha firmado un Tratado específico sobre intercambio de información con Francia. Se incluye a toda información
CONVENIO SUSCRIPTO CON ARGENTINA. Los gobiernos de Uruguay y Argentina han suscrito el día 23 de abril de 2012 un Acuerdo para intercambiar información tributaria y evitar la doble imposición. Para que el mismo entre en vigencia se requerirá que los Parlamentos de
Intercambio de Información con Estados con los cuales no hay convenios vigentes La previsión incorporada por la Ley 18.718 no es de aplicación, en tanto ésta menciona como requisito de procedibilidad la existencia y vigencia de tales acuerdos.
ACUERDOS RUBIK SUSCRIPTOS POR SUIZA PROTECCIÓN DEL SECRETO BANCARIO
Con el fin de preservar el secreto bancario y proteger el sector financiero Suiza está proponiendo suscribir acuerdos Rubik a varios países de Europa. En el año 2011 firmó dicho acuerdo con Alemania y Reino Unido, los que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013
Los acuerdos suscriptos implican que en Suiza se tributará por las rentas obtenidas en dicho país, a cambio del anonimato de las personas físicas no residentes, titulares de cuentas bancarias no declaradas en su país de residencia (Estado firmante). El importe del impuesto recaudado en Suiza será transferido al Estado de
ASPECTOS QUE CUBREN ESTOS CONVENIOS: Regularización de la situación tributaria de ejercicios anteriores, Introducción de una retención a cuenta para ejercicios futuros, Protección frente a una posible imputación por delito, Medidas anti-abuso para asegurar el cumplimiento del acuerdo.
Regularización de la situación tributaria de ejercicios anteriores. Los acuerdos prevén un pago único de tipo anónimo como compensación de los impuestos que se debieron abonar con anterioridad al acuerdo. El pago varía entre un 19% y un 34% del valor de los activos a determinada fecha, dependiendo de la antigüedad de la cuenta. De forma adicional, Suiza pagará una garantía para garantizar el ingreso mínimo del gravamen y demostrar el compromiso que ha asumido con dichos acuerdos.
Retención a cuenta para ejercicios futuros. Las cuentas de las que no se haya revelado su titularidad serán sujetas a una retención. Esta retención la realizará Suiza y la remitirá a las autoridades del país con quien posee acuerdo. La alícuota de retención es algo inferior a la que tributarían dichas rentas en el país de la residencia del titular, porque la retención se realiza al momento en que se obtiene la renta, mientras que si se declarase en el país, la misma debería de abonarse al momento de presentar la
Protección frente a imputaciones de delitos. Se trata de evitar mediante la suscripción del acuerdo el intercambio automático de información. Si bien no se han establecido cláusulas que establezcan una protección a los titulares de cuentas, en el caso del Convenio con Reino Unido, se suscribió una carta adjunta en donde se establece que esta circunstancia es poco probable. No se excluye la investigación penal en aquellos supuestos en que los activos sean producto de un delito distinto del
Medidas antiabuso. Se establece el compromiso de que los bancos suizos no deberán fomentar el uso de estructuras artificiosas cuyo único fin sea evitar la doble tributación que pudiera corresponder, ni gestionar dichas estructuras. Intercambio de Información. Se prevé el intercambio de información por parte de las autoridades fiscales pero en un número limitado. - UK: hasta 500 solicitudes por año. - Alemania: hasta 999 solicitudes cada dos años.