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Transcripción:

Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN VIEDMA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO: El Expediente Nº 146320-EDU-12 del registro del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO: Que en el Expediente citado se tramita lo referente al Convenio de Colaboración con el Proyecto Vagón educativo: una movida con presencia y gestión ; Que por Resolución Nº 2744/12 y Resolución Nº 3404/13 se formalizó un Convenio donde a través del Ministerio de Educación se tramitó el proyecto donde se indicó el desarrollo de las actividades, los contenidos a desarrollar, los requisitos, procedimientos y vía de tramitación; Que la Señora Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro, suscribió el mencionado Convenio con la Legislatura de Río Negro y la Empresa de Transporte Tren Patagónico SA; Que el mismo tiene por finalidad favorecer la comisión de viajes estudiantiles de los alumnos que asisten a los Establecimientos Educativos de la Provincia de Río Negro; Que el Consejo Provincial de Educación considera conveniente la suscripción del presente teniendo en cuenta que los viajes de estudio es una innovación educativa con cambios intencionados y programados de contenidos, metodologías y actividades, que inciden positivamente en el aprendizaje y son una herramienta privilegiada para aportar al desarrollo integral de los alumnos de nuestra Provincia tendiendo a profundizar el conocimiento y la valoración de los distintos ecosistemas integrantes de nuestra geografía; Que es necesario emitir la norma legal correspondiente; POR ELLO, y de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 165º de la Ley 4819 LA PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN R E S U E L V E : ARTICULO 1.- APROBAR el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, Legislatura de la Provincia y la Empresa de Transporte Tren Patagónico SA representado por su Presidente Sr. Jorge Maljasian, por el que las partes se comprometen con la implementación del Proyecto Vagón educativo: una movida con presencia y gestión, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.- ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la Dirección de Educación Física, Artística, Cultura, Deportes y Clubes Escolares, se encargará de ejecutar y controlar el presente convenio. ARTICULO 3º.- REGISTRAR, comunicar y archivar.- RESOLUCIÓN Nº 3261 Mónica Esther SILVA Presidenta

ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN VAGÓN EDUCATIVO: UNA MOVIDA CON PRESENCIA Y GESTIÓN Entre la Legislatura de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por su Presidente el Sr. Pedro Oscar Pesatti, D.N.I Nº 14.436.823, con domicilio en calle San Martín Nº 118 de la Ciudad de Viedma, en adelante LA LEGISLATURA; el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su Presidente Lic. Mónica Esther Silva, D.N.I. Nº 13.425.624, con domicilio en calle Roca Nº 260 de la Ciudad de Viedma, en adelante EL CONSEJO y la empresa de transporte ferroviario Tren Patagónico S.A., representada por su presidente el Sr. Jorge Maljasian DNI N 11.531.675, con personería acreditada mediante Acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 03/01/2014, cuya copia se adjunta al presente, con domicilio en Avda. Cagliero S/N de la Localidad de Viedma, en adelante LA EMPRESA; convienen celebrar el siguiente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: FINALIDAD DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por finalidad facilitar y favorecer la realización de viajes estudiantiles por parte de los alumnos de enseñanza primaria que asisten a los Establecimientos Educativos de la Provincia de Río Negro, en adelante designado como ESCUELAS, por medio de descuentos y financiación en el precio del pasaje ferroviario del Tren Patagónico S.A., en los periodos comprendidos entre el 05 de septiembre de 2014 hasta el 21 de diciembre del mismo año y del 01 de marzo de 2015 al 31 de mayo de igual año. SEGUNDA: OBLIGACIONES GENERALES El otorgamiento del beneficio mencionado en la cláusula PRIMERA generará las siguientes obligaciones: A LA EMPRESA, la obligación de emitir los pasajes estudiantiles. A las ESCUELAS, la obligación de abonar el 50% de cada uno de los pasajes estudiantiles con una anticipación de 15 días a la fecha de viaje. A LA LEGISLATURA, la obligación de abonar el 50% restante de los pasajes estudiantiles.

TERCERA: CASO DE EXCEPCIÓN En el caso excepcional en que las ESCUELAS no puedandar cumplimiento a lo establecido en la cláusula SEGUNDA, corresponderá a EL CONSEJO soportar el 50% de cada uno de los pasajes estudiantiles. CUARTA: PAGO DEL PRECIO El precio del pasaje estudiantil será abonado en su totalidad a LA EMPRESA, en los plazos y condiciones que por este convenio se establecen. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES En cumplimiento de lo detallado en las cláusulas precedentes, las partes se obligan a colaborar de la siguiente manera: EL CONSEJO se compromete a: En el supuesto de excepción de la cláusula TERCERA: Soportar el 50% del valor de cada uno de los pasajes estudiantiles.

Conceder para el uso y goce de los pasajeros estudiantiles contemplados en el presente, el conjunto de bienes que se encuentran bajo su administración, y que están integrados por las plantas campamentiles de la localidad de Bariloche y Hospedajes en los Balnearios El Cóndor y Las Grutas. Reglamentar las modalidades y condiciones para la concesión del beneficio a las ESCUELAS, contemplando plazos, requisitos, difusión y demás previsiones necesarias a fin de asegurar la igualdad de oportunidades de las mismas. Comunicar a las ESCUELAS la celebración del presente convenio y en particular lo establecido en la cláusula SEGUNDA. Informar a LA EMPRESA, con una anticipación no menor a 30 días previos a la fecha del viaje estudiantil, mediante planilla de Anexo I que se adjunta al presente, la cantidad de pasajeros, destino, escuela y teléfono de contacto, entre otros. Debiendo informar con una antelación de 15 días a la fecha de viaje, la cantidad de pasajeros definitivos, indicando nombre completo y DNI de los mismos.

En los supuestos de excepción de la cláusula TERCERA: Abonar a LA EMPRESA los pasajes estudiantiles emitidos en favor de las escuelas, de forma mensual contra entrega de factura y previa rendición por parte de LA EMPRESA. LA EMPRESA se compromete a: Expedir pasajes a favor del alumnado de la Provincia de Río Negro solicitados por EL CONSEJO. Fijar y mantener el valor de cada pasaje estudiantil, en el marco del presente convenio, en la suma de pesos doscientos cincuenta ($250), durante el periodo establecido en la cláusula PRIMERA. Emitir la rendición mensual por los pasajes emitidos en favor del alumnado con sus correspondientes facturas. LA LEGISLATURA se compromete a: Solventar el 50% restante del valor de cada uno de los pasajes estudiantiles, con aportes económicos hasta un importe total de $ 84.000 (Pesos ochenta y cuatro mil) a favor de las ESCUELAS

determinadas por EL CONSEJO y por el periodo establecido en la cláusula PRIMERA. Abonar a LA EMPRESA los pasajes estudiantiles emitidos en favor de las escuelas, de forma mensual contra entrega de factura y previa rendición por parte de LA EMPRESA. SEXTA: PRIORIDAD Será prioritario el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente convenio a las ESCUELAS rurales y hogares. SEPTIMA: CUPO MÁXIMO DE PASAJEROS POR VIAJE El viaje estudiantil otorgado por EL CONSEJO en el marco del presente convenio autorizará a ocupar durante los meses de septiembre, octubre, marzo, abril y mayo, dos vagones de clase primera, no pudiendo superar la capacidad máxima de 108 pasajeros estudiantiles por viaje. Durante los meses de noviembre y diciembre podrá ocuparse un vagón de clase primera, correspondiendo 54 lugares, y 20 lugares en Pullman, no pudiendo superar la capacidad máxima de 74 pasajeros estudiantiles por viaje.

OCTAVA: DOMICILIOS - COMPETENCIA Para todos los efectos de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, con exclusión de todo otro fuero o competencia que pudiera corresponderle y constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se darán por válidas todas las citaciones e intimaciones que se hicieren hasta tanto notifiquen cualquier cambio de domicilio. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Viedma, a los 05 días del mes de Septiembre de 2014.

ANEXO I PLANILLA DE DATOS POR VIAJE ESTUDIANTIL (VAGON EDUCATIVO) El Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro informa: DATOS DEL VIAJE FECHA DEL VIAJE ESTUDIANTIL: DESTINO: ESCUELA: TELEFONO DE CONTACTO: CANTIDAD DE PASAJEROS: LISTADO DE PASAJEROS PROVISORIO NOMBRE COMPLETO: D.N.I.: Fecha de presentación de planilla: (a completar por Tren Patagónico S.A.)