ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES LEY N División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

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Transcripción:

ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES LEY N 18.883 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

CONTRATOS A HONORARIOS

MARCO NORMATIVO - Artículo 4 de la ley N 18.883 Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.

MARCO NORMATIVO - Artículo 4 de la ley N 18.883 Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

CONTRATACIONES A HONORARIOS Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. Es una modalidad de prestación de servicios. No son funcionarios. Clasificación. Sus derechos no pueden exceder los de los funcionarios. Jornada / Duración.

PROGRAMAS COMUNITARIOS SUBTÍTULO 21, ÍTEM 04, ASIGNACIÓN 004, DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

MARCO NORMATIVO - Artículo 53 de la ley N 18.695 - Clasificador General de Ingresos y Gastos, aprobado por el decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, particularmente el decreto del Ministerio de Hacienda N 1.186, de 2007. REGISTRO (Oficio N 33.701/14)

CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO El subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del Clasificador Presupuestario, lo define como aquel que: Comprende la contratación de personas naturales sobre la base a honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia.

DICTAMEN N 27.757, DE 2016 No son las contrataciones a honorarios del artículo 4 de la ley N 18.883, y como consecuencia de ello: - Se encuentran excluidas tanto de las restricciones al gasto previstas en el artículo 1 de la ley N 18.294, en la especie, del gasto máximo anual en personal correspondiente a 35% en los municipios de la Región Metropolitana. - No les resultan aplicables las limitaciones del artículo 13 de la ley N 19.280, esto es, el límite de las sumas que el municipio pueda destinar anualmente al pago de honorarios no puede exceder el 10% de lo contemplado para el pago de las remuneraciones del personal de planta; y, no requieren aprobación del concejo sus objetivos y funciones específicas.

REQUISITOS Deben encontrarse directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia. Deben ser ocasionales y/o transitorios. Que sean ajenos a la gestión administrativa interna del municipio: Social, Cultural, Deportivo, Rehabilitación, Para enfrentar situaciones de emergencia

OCASIONALIDAD Y/O TRANSITORIEDAD Son aquellas labores que si bien corresponden a las municipalidades, son de carácter circunstancial, contraponiéndose a aquellas que se efectúan de manera permanente y habitual (dictamen N 31.394, de 2012). El legislador no ha exigido que para que los servicios tengan la calidad de ocasionales y/ o transitorios sea necesario que los programas en que ellos se prestan tengan una duración máxima de un año presupuestario, puesto que ello dependerá de la naturaleza de la tarea que el municipio desarrolla por su intermedio. La circunstancia que los contratos a honorarios en cuestión se reiteren en el tiempo no transforma a los servicios prestados mediante ellos, de ocasionales y/o transitorios a habituales, puesto que su subsistencia depende del hecho de mantenerse la necesidad que da origen al programa comunitario al que adscriben y de la naturaleza de la función municipal con la que se vinculan, siendo, por ende, eminentemente temporales.

AJENOS A LA GESTIÓN INTERNA Recordatorio: El objeto de este tipo de contratos no es cubrir posibles carencias de personal en las entidades edilicias para cumplir funciones regulares propias de su gestión. Habrá que determinar la procedencia de estas contrataciones de acuerdo a los siguientes elementos: - Acotadas al desarrollo de actividades específicas que se establezcan en el programa comunitario. - No importen el desempeño de tareas que permanentemente deben cumplir los municipios a través de sus funcionarios.

PROBIDAD ADMINISTRATIVA

PRINCIPIO DE PROBIDAD Nancy Barra

PRINCIPIO DE PROBIDAD Detalle de conductas que vulneran el principio Incompatibilidad actividades particulares participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. ART/62, N 6, LOCBGAE Nancy Barra

PRINCIPIO DE PROBIDAD ü Declaración unificada de intereses y patrimonio ü Mandato de Administración ü Enajenación Forzosa de bienes Nancy Barra