PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CONSEJO DE LA JUDICATURA. CONSIDERANDO.

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Transcripción:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CONSEJO DE LA JUDICATURA. ACUERDO GENERAL CENTESIMO VIGESIMO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE DETERMINA REASIGNAR LOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DEL SEXTO DISTRITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ Y EL CAMBIO DE COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL A MATERIA FAMILIAR. CONSIDERANDO. PRIMERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes aplicables a los casos concretos, debiendo emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. SEGUNDO. Conforme a los artículos 90 párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política del Estado y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así como la carrera judicial, están a cargo del Consejo de la Judicatura que cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. TERCERO. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, en el artículo 94 fracciones XVI y XXXVII, la facultad de determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los juzgados que existen en cada uno de los distritos judiciales, así como la expedición de los reglamentos y acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. CUARTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio de dos mil ocho, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando que el proceso penal será acusatorio y oral. Ante ello, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, expidieron y entraron en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal en comento. 1 de 7

Mediante Decreto 527, publicado el veintiocho de febrero de dos mil catorce, publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, se estableció que el Sistema Procesal Penal Acusatorio se implementaría a partir del treinta de septiembre del dos mil catorce. Mediante Decreto 752, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de julio de dos mil catorce, se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de San Luis Potosí, con todos sus efectos legales. En ese contexto, el treinta de septiembre de dos mil catorce, dio inicio el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Segundo Distrito Judicial con residencia en la cabecera municipal de Matehuala, San Luis Potosí, posteriormente, se determinó la continuidad en el Tercer Distrito Judicial con residencia en la cabecera municipal de Rioverde a partir del dieciséis de diciembre de ese mismo año. De igual manera, se determinó la entrada en vigor en el Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en el municipio de Ciudad Valles a partir del veintisiete de marzo de dos mil quince. Finalmente, se emitió el acuerdo por el que se determinó la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales en los Distritos Judiciales pendientes de dicha implementación, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de julio de dos mil quince; concluyéndose con la implementación del sistema en el estado el diez de junio del dos mil dieciséis. QUINTO. Así, el Consejo de la Judicatura determina de nueva cuenta que resulta indispensable efectuar un estudio de las actividades realizadas por el Juzgado Primero Penal en el Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí, con el fin de verificar si sigue vigente el objetivo que llevó a cambiar su denominación y especialización en esa materia, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo General Centésimo Quinto del Consejo de la Judicatura, por el que se determina la Especialización por Materia de los Tres Juzgados Mixtos de Primera Instancia, con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, mismos que en adelante se denominarán Juzgado Primero Civil, Juzgado Primero Familiar y Juzgado Primero Penal. Tomando en consideración las condiciones actuales que enfrentan, el cúmulo de asuntos existente y con el afán de eficientizar el servicio que prestan, además, con el propósito de alcanzar un óptimo nivel de 2 de 7

especialización y actualización a favor de la labor jurisdiccional, aprovechando al máximo la experiencia de los servidores judiciales que los integran, se establece del análisis estadístico de las actividades, comprendido del veintisiete de marzo al treinta y uno de diciembre y de quince de agosto al treinta y uno de diciembre del dos mil quince, se concluyó que actualmente las condiciones establecidas en el Acuerdo General, señalado en el párrafo que antecede, específicamente en el Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, ha cambiado con motivo de la Implementación del Sistema Adversarial, Acusatorio y Oral; de tal suerte que, se considera oportuno que los asuntos en materia civil mercantil y familiar, sean resueltos con la prontitud y expedites en el ámbito de la complejidad técnica de cada materia, y para dar cabal cumplimiento a los plazos y términos que rijan el juicio o procedimiento, evitando demora u omisión en su tramitación o conclusión. Por ello, al advertirse que los juzgados de primera instancia que componen el Poder Judicial del Estado en Ciudad Valles, que requieren ser fortalecidos con urgencia, son los del ramo Familiar, se ha determinado en el seno de dicho Consejo, que el recurso material y humano que actualmente se destina al Juzgado Primero Penal, se utilice para un juzgado en materia familiar, el que tendrá su residencia en el lugar del Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, para el mejor aprovechamiento social de los recursos. Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, expide el siguiente: ACUERDO GENERAL CENTESIMO VIGESIMO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE DETERMINA REASIGNAR LOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DEL SEXTO DISTRITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ Y EL CAMBIO DE COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL A MATERIA FAMILIAR. ARTÍCULO 1. El Juzgado Primero Civil y el Juzgado Primero Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí, deberán declinar competencia en los asuntos en materia penal de los que conozcan al Juzgado Primero Penal del mismo Distrito Judicial, a partir del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. En caso de que los asuntos se encuentren citados para resolver en definitiva, deberán dictar sentencia. Una vez hecho lo anterior, deberán 3 de 7

declinar la competencia al Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, haciendo las notificaciones correspondientes. Los negocios judiciales suspendidos, porque se encuentre pendiente de cumplimentar una orden de reaprehensión, que se encuentren en ejecución de sentencia o pendiente de cumplimentar alguna orden de aprehensión, comparecencia o presentación, se deberá declinar competencia al Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, haciendo las notificaciones a las autoridades correspondientes e informando al Juzgado de Ejecución de Sentencias Penales, según sea el caso. ARTÍCULO 2. El Juzgado Primero Civil del Sexto Distrito Judicial, seguirá conociendo de los negocios en materia familiar QUE LE FUERON TURNADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO conoce, hasta su total conclusión. El Juzgado Primero Familiar del Sexto Distrito Judicial, seguirá conociendo de los asuntos en materia Civil QUE LE FUERON TURNADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, hasta su total conclusión. ARTÍCULO 3. El Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, en los negocios judiciales en materia civil y mercantil, que se encuentren en trámite, deberá declinar competencia en favor del Juez Primero Civil del Sexto Distrito Judicial, con residencia en ciudad Valles, a partir del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis. ARTÍCULO 4. El Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, a partir del uno de febrero del dos mil diecisiete, CAMBIARÁ SU COMPETENCIA A LA MATERIA FAMILIAR Y SE DENOMINARÁ Juzgado Segundo Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí. ARTÍCULO 5. A partir del uno de febrero del dos mil diecisiete y hasta el uno de abril del dos mil diecisiete, el turno y distribución de las demandas iniciales que se presenten en materia familiar deberán realizarse en el siguiente orden: dos para el Juzgado Primero Familiar y una al ahora denominado Juzgado Segundo Familiar, lo cual será de forma aleatoria, conforme al turno establecido por la Oficialía de Partes en Ciudad Valles. ARTÍCULO 6. A partir del dos de abril de dos mil diecisiete, se realizará el turno y distribución de las demandas en negocios en materia familiar, de forma normal y aleatoria, una demanda para cada uno, conforme al turno establecido por la Oficialía de Partes en Ciudad 4 de 7

Valles, entre el Juzgado Primero y Segundo Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí. El denominado Juzgado Segundo Familiar, seguirá siendo competente en los negocios en materia penal de los que ya conoce y que le sean turnados con motivo del presente acuerdo, y continuará recibiendo y conociendo de los asuntos en materia penal del fuero común, que deban ser tramitados conforme al sistema anterior a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de dieciocho de junio de dos mil ocho, hasta su total conclusión. ARTÍCULO 7. Los expedientes en que sea solicitada, por parte interesada, la devolución del Archivo Judicial zona Huasteca, y requieran seguir con algún trámite, deberán ser devueltos por ese órgano al juzgado especializado competente para continuar con las actuaciones judiciales correspondientes. ARTÍCULO 8. Los negocios judiciales en los que se decline competencia en favor de diverso juez, deberá hacerse en forma directa al juzgado que sea competente, es decir, que no sea remitido a la Oficialía de Partes para el turno correspondiente. ARTÍCULO 9. Los asuntos judiciales que se encuentren pendientes de resolver en Segunda Instancia o en tramitación ante alguna autoridad Federal deberán seguirlo conociendo, y una vez que concluya dicha tramitación, el juzgador deberá declinar su competencia al juzgador especializado correspondiente. ARTÍCULO 10. Se instruye tanto al Secretario Ejecutivo de Vigilancia Disciplina, como al Contralor del Poder Judicial del Estado, realicen los trámites correspondientes a la entrega recepción entre los Juzgados Especializados con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí. ARTÍCULO 11. Se instruye al Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y a la Oficialía de Partes en Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que den cumplimiento a lo ordenado en el cuerpo del presente Acuerdo General, en los tiempos señalados. ARTÍCULO 12. El Pleno del Consejo de la Judicatura, resolverá cualquier cuestión técnica o administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo General. 5 de 7

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial del Estado y désele la más amplia publicidad en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado SEGUNDO.- El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo General. El presente Acuerdo General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado en sesión ordinaria celebrada el treinta de agosto de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, por unanimidad de votos de los Consejeros que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, magistrado presidente Luis Fernando Gerardo González, José Refugio Jiménez Medina, Carlos Alejandro Ponce Rodríguez y Juan Carlos Barrón Lechuga, ante la licenciada Geovanna Hernández Vázquez Secretaria Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial que autoriza y da fe. Mgdo. Luis Fernando Gerardo González Presidente Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga Consejero 6 de 7

Lic. José Refugio Jiménez Medina Consejero Lic. Carlos Alejandro Ponce Rodríguez Consejero Lic. Geovanna Hernández Vázquez Secretaria Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial. Esta hoja pertenece al Acuerdo General Centésimo Vigésimo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis. 7 de 7