Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 130 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL CONSEJO ESTUDIANTIL EN TODOS LOS COLEGIOS DE LA REPUBLICA DEDICADO AL LIDERAZGO DE LOS ESTUDIANTES. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: PRESENTADO POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA. COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY N 130 COMISiÓN DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTES Panamá, 18 de septiembre de 2017 Honorable Diputada Juvenil Febe Ríos Presidenta Asamblea Juvenil de Panamá Honorable Presidenta: Presentamos ante usted, Honorable Diputada, en cumplimiento a la facultad legislativa que me confiere el Articulo II de la Ley Orgánica de Educación para su consideración como ejemplo de Anteproyecto de Ley "OrganizaciónAdministrativa" para abogar los derechos estudiantiles. Exposición de motivos La finalidad es atender las inquietudes del alumnado. La idea, es que los miembros del Consejo sean aquellos líderes, capaces de expresar sin miedo las necesidades que tenga el grupo al cual representan. Serian esas personas que expresen las dificultades de los demás, no para fomentar problemas, si no plantear necesidades y posibles soluciones. Los jóvenes tenemos la capacidad de defender nuestros derechos de igual manera como los adultos luchan por los suyos. Los estudiantes son el futuro del país, su voz cuenta y es necesario que sea escuchada. Mediante una serie de comisiones, ellos pueden expresar sus diferentes ideales sobre cualquier concepto, tema o problema. Hay estudios que demuestran que el adolescente promedio, no tiene la suficiente confianza para expresar abiertamente sus inquietudes con los adultos. Basándonos en eso, el consejo estudiantil quiere romper ese paradigma y velar por nuestros derechos.
ANTEPROYECTO DE LEY N 130 COMISiÓN DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTES ANTEPROYECTO DE LEY No 22 Del 20 de septiembre de 2017 Que crea el consejo estudiantil en todos los colegios de la Republica dedicado al liderazgo de los estudiantes. ASAMBLEA NACIONAL JUVENIL DECRETA: CAPITULO 1 ARTICULO 1.EI presente anteproyecto de Ley tiene como objetivo la creación del Consejo Estudiantíl,el cual busca que un grupo de jóvenes estudiantes, tengan la potestad de defender y escuchar las vicisitudes de los miembros del plantel y mantener una buena comunicación y relación entre el docente y el estudiante. ARTICULO 2.EI Consejo Estudiantil tendrá como método de elección para la escogencia de sus miembros, a los directivos del Colegio, los cuales serán nominados y seelegirán mediante un proceso de postulación y votación abalados por el cuerpo de profesores asignados,tomando en cuenta aquellos estudiantes comprometidos con los objetivos, de velar por el buen funcionamiento del consejo estudiantil y que los mismos reúnan las características de bien y demuestren el interés de llevar la mejor manera la iniciativa de su plantel. ARTICULO 3. La finalidad del Consejo Estudiantil, es abogar y lograr que cada uno de los estudiantes puedan encontrar un respaldo y respuestas, ante la exposición de sus derechos. ARTICULO 4.EI Consejo Estudiantil intervendríacomo mediador, ante el Equipo Multídisciplinario, atendiendo las situaciones que se presenten en el plantel con la población estudiantil.
ARTICULO S.EI Consejo Estudiantil trabajaría bajo la orientación de un profesor capacitado, para atender los problemas más profundos. ARTICULO 6.El Consejo Estudiantil brindará apoyo a los estudiantescuando se cometan faltas no tan graves, la comisión tendrá el poder de regir y así evitar imprevistos. ARTICULO 7.El Consejo Estudiantil deberá ser obligatorio en todos los colegios para que la voz de los estudiantes se haga valer. CAPITULOIl ARTICULO 9.EI Consejo Estudiantil de cada colegio serámonitoreado y regulado por un supervisor asignado por el MEDUCA, quien a su vez presentara ante el Consejo Nacional de Educación los problemas que más se aquejan en los diferentes planteles, para así llegar a un acuerdo de solución de los mismos. ARTICULO IO.Este anteproyecto de Ley será reglamentado por el MEDUC, como ente rector de la Educación en Panamá. ARTICULO Il.Este Anteproyecto de Ley empezara a regir al día a su promulgación, COMUNIQUESE y CUMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional Juvenil hoy 20 de septiembre de 2017, por los Honorables Diputados:
'\'~('\l., '- Alvaro Sánchez \"r\('("cc VaJery Smith Vicepresidente Presidente Secretaria ~rl Gabriela Menéndez Alberto Gorgona Comisionado Daniela Osorio Comisionado f l /~ J\. (,Id,.,-,( Ivana Magan Stayce Morales