Nota sobre la inversión extranjera en México con referencia especial inversores de países asiáticos



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Nota sobre la inversión extranjera en México con referencia especial inversores de países asiáticos Por Pablo Vinageras, asociado de Garrigues. Octubre de 2008 México como destino de inversiones extranjeras México es la decimocuarta economía mundial en términos de PIB, y la undécima en términos de población. A efectos de demanda efectiva, México tiene un total de 103 millones de habitantes, que representan cerca del 1,6% de la población mundial. Este último año ha crecido un 1%, aunque se estima que el techo poblacional llegará en el año 2030 a la cifra de 140 millones de habitantes 1. México cuenta con una importante red de tratados de libre comercio, que le permiten llegar a mercados con más de 1.000 millones de consumidores. Además, México es parte de acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones, los cuales favorecen y aseguran en ciertos aspectos las inversiones del exterior en México. España, con una cifra de 25.145 millones dólares entre enero de 1999 y diciembre de 2007, que corresponden al 13,8% del total de inversión extranjera en México en dicho período, es el segundo mayor inversor extranjero en este país, y el mayor entre los países de la Unión Europea. El primer puesto lo ocupa indiscutiblemente Estados Unidos de América, que para el mismo período cuenta con una inversión total de 103.333 millones de dólares, los cuales corresponden a un 59,6% del total 2. Frente a dicha concentración en la inversión, existe una gran oportunidad para los países del Asia Pacífico de incrementar sus inversiones en este país, considerando que de dichas naciones, Japón contaba a Junio de 2008 únicamente con un 0,8% de la inversión extranjera total en México, seguido por Singapur con un 0,3%, Corea con un 0,3%, y Chile, Australia y Taiwán con un 0,1% cada uno 3. A continuación destacamos en forma sucinta ciertos aspectos que entendemos relevantes desde un punto de vista legal a la hora de considerar llevar a cabo una inversión en este país 1 2 3 http://www.inegi.gob.mx/. http://www.oficinascomerciales.es/icex/. http://www.economia.gob.mx. 1

Marco general de la inversión extranjera en México La inversión extranjera en México se encuentra regulada por la Ley de Inversión Extranjera (en adelante, LIE ) y su reglamento, así como por diversos tratados internacionales. En México, por regla general, los extranjeros pueden: (i) participar en la constitución de sociedades sin necesidad de aprobación previa por parte del Gobierno Mexicano; (ii) poseer hasta el 100% de sociedades mexicanas sin mayor restricción que el registro ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; y (iii) realizar actividades económicas, a excepción de algunas áreas reservadas de manera exclusiva al Estado, a los mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las cuales se detallan en el apartado siguiente. Respecto de las inversiones españolas en México, cabe destacar que ambos países forman parte de un acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones, con el objeto de favorecer el desarrollo de los flujos de capital y brindar seguridad jurídica a las inversiones de ambos países, al que nos referimos más adelante. Tanto los extranjeros como las sociedades en cuyo capital participa la inversión extranjera y los fideicomisos en los que deriven derechos a favor de los extranjeros, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) ante la Secretaría de Economía. Asimismo, dichas personas deben cumplir con la entrega de información periódica sobre su situación y negocios, así como sobre flujos e información fiscal. En México existe total libertad para realizar operaciones de cambios internacionales, tanto para comprar como para vender moneda extranjera en los bancos comerciales y las casas de cambios autorizadas. Actividades reservadas al Estado y limitaciones a la inversión extranjera De conformidad con lo previsto en los capítulos II y III del Título Primero de la LIE, se pueden identificar cuatro (4) niveles de limitaciones a la inversión extranjera en México: (i) (ii) Aquellas actividades que por considerarse áreas estratégicas están reservadas de manera exclusiva al Estado y, por consiguiente, no pueden desarrollarse ni por empresas o personas físicas mexicanas, ni por empresas o personas físicas extranjeras. Dentro de estas actividades se encuentran las áreas de petróleo y demás hidrocarburos, la electricidad, la emisión de billetes y la generación de energía nuclear, entre otros. Ciertas actividades que están reservadas de manera exclusiva a mexicanos, dentro de las que se encuentran, entre otras, el transporte terrestre nacional de pasajeros, el comercio al por menor de gasolina, la distribución de gas licuado de petróleo, los servicios de radiodifusión y otros servicios de radio y televisión distintos a la televisión por cable. 2

(iii) Existen también actividades con regulación específica que comprenden aquellas áreas en las que la inversión extranjera puede participar hasta un porcentaje máximo fijado por la LIE. Dentro de estas actividades se encuentran, por ejemplo, las sociedades cooperativas de producción, con un límite máximo del 10% de participación para extranjeros; el transporte aéreo nacional, el transporte en aerotaxi y el transporte aéreo especializado, con un límite máximo del 25% de participación para extranjeros; y, en instituciones de seguros, instituciones de finanzas, casas de cambio, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, fabricación de explosivos y armas de fuego, impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en el territorio nacional, pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva sin incluir acuacultura, administración portuaria integral, ciertos servicios portuarios y navieros, suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario, ciertas sociedades concesionarias de servicios de telecomunicaciones, entre otras, con un límite máximo del 49% de participación para extranjeros. (iv) Por otra parte, hay actividades económicas en las que se requiere resolución favorable de la autoridad en materia de inversión extranjera en México para que ésta pueda participar con un porcentaje mayor al 49%. En este caso, únicamente se requiere de dicha autorización cuando los activos de las sociedades rebasen un monto determinado anualmente por dicha autoridad. Dentro de estas actividades se encuentran, por ejemplo, ciertas actividades específicas relacionadas con el tráfico marítimo y los servicios portuarios, las sociedades concesionarios de aeródromos de servicio al público, los servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados, los servicios legales, las sociedades de información crediticia, las instituciones calificadoras de valores, los agentes de seguros, la telefonía móvil, la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, la perforación de pozos petroleros y de gas, y la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y la prestación del servicio público de transporte ferroviario. (v) En el resto de actividades, la inversión extranjera puede participar sin ninguna limitación en cuanto al monto invertido o porcentaje de participación. De acuerdo con la Oficina Económica y Comercial de España en México, las actividades económicas abiertas a la participación foránea de hasta el 100% del capital social incluyen casi el 94% del total de actividades consideradas en la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de México. Estos sectores, en términos generales, comprenden la alimentación, las bebidas y el tabaco, el sector textil, de prendas de vestir y cueros, la madera y los productos de papel, así como al 3

restauración, los hoteles y el comercio 4. Como contrapartida a las restricciones en los porcentajes máximos de inversión por parte de extranjeros, la LIE prevé un mecanismo denominado inversión neutra, conforme al cual la participación societaria adquirida a su amparo no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. Este mecanismo permite a los extranjeros invertir en sociedades mexicanas que realicen actividades restringidas, más allá de los límites máximos legales, cuando sus derechos de voto sean limitados o participen a través de fideicomisos autorizados en los que el inversor recibe beneficios económicos, pero goza de derechos corporativos limitados. Constitución de sociedades por extranjeros y determinados vehículos de inversión Para la constitución de sociedades por parte de extranjeros, se requiere un permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la aprobación de la Secretaría de Economía. Es preciso señalar que en México no están permitidas las sociedades unipersonales, cualquier sociedad anónima o de responsabilidad limitada (entre otras), debe tener, al menos, dos (2) socios. De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, la constitución y posterior modificación de las sociedades se efectúa ante Notario, y se inscribe en el Registro Público de Comercio de la ciudad en la que están domiciliadas socialmente. Las sociedades extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México también requieren una autorización previa por parte de la Secretaria de Economía. La autorización se concedería dando cumplimiento a los siguientes requisitos: (i) deben acreditar que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; (ii) el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas sociedades no deben ser contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y (iii) deberán tener un representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan. La legislación mexicana contempla diversas formas de organización para llevar a cabo la inversión extranjera atendiendo a las características del proyecto en cuestión. En el supuesto que no se pretenda constituir una sociedad, es posible el establecimiento de una oficina de representación (con o sin la facultad de realizar actividades mercantiles en México) o, en su caso, de una sucursal. En este último caso, la sucursal puede ser entendida como un comerciante por la ley mexicana, pudiendo realizar actos de comercio en forma habitual. De igual manera, es posible para los inversores extranjeros suscribir un contrato de joint venture con empresas locales, para llevar a cabo su inversión en México. Tal y como se menciona con anterioridad, los inversores extranjeros pueden constituir sociedades en México con amplia libertad. La legislación mexicana no limita la 4 http://www.inegi.gob.mx/. 4

participación de los extranjeros en sociedades mercantiles constituidas en el país, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las participaciones de extranjeros en sociedades que realicen determinadas actividades reservadas para mexicanos, mencionadas en un apartado anterior. Los principales tipos societarios en México son la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. A las primeras se les exige un capital mínimo de 3.000 pesos mexicanos, y a las segundas uno de 50.000 pesos mexicanos (equivalentes estos últimos el 29 de agosto de 2008 a 4.861,59 dólares de los Estados Unidos de América 5 ). Para ambos tipos sociales la ley mexicana exige la concurrencia de al menos dos socios o accionistas, no pudiendo las sociedades de responsabilidad limitada tener más de 50 socios. Adquisición de inmuebles por extranjeros El artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos prevé el marco general de la propiedad de los inmuebles en México y, en particular, la fracción I del referido artículo establece lo siguiente: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Conforme a dicha disposición, la adquisición de bienes raíces por parte de extranjeros queda sujeta a la celebración de un convenio de renuncia a la protección diplomática de sus gobiernos, conocida como Cláusula Calvo 6. En todo caso, la misma disposición identifica una zona determinada del territorio mexicano, denominada por la LIE como zona restringida, que corresponde a la mencionada en la parte final del párrafo precedente, y en la cual la adquisición de inmuebles se encuentra únicamente permitida para nacionales mexicanos. Conforme a dicha disposición constitucional, la LIE establece los siguientes principios respecto de la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros: (a) Los inmuebles ubicados fuera de la zona restringida pueden ser adquiridos por 5 6 Según el tipo de cambio FIX fijado por el Banco de México para el día 29 de agosto de 2008 y publicado en su sitio web (www.banxico.org.mx), ascendente a 10, 2847 pesos mexicanos por cada dólar de los Estados Unidos de América. http://www.mexicodiplomatico.org/principios_politica_exterior_mexico /indice_principios_politica_exterior.html. 5

extranjeros siempre que presenten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito que contenga la Cláusula Calvo, y obtengan el permiso correspondiente de parte de dicha Secretaría. Como regla general, se entiende otorgado el permiso si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que se trate de inmuebles que se encuentren en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. (b) Respecto de inmuebles ubicados en la zona restringida, los extranjeros pueden adquirir derechos sobre los mismos únicamente a través de un fideicomiso autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, constituido por una institución de crédito en calidad de fiduciaria, con el objeto de permitir la utilización y aprovechamiento del inmueble sin constituir derechos reales sobre el mismo. Los fideicomisarios de dichos fideicomisos pueden ser tanto sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y con la Cláusula Calvo incorporada en sus estatutos, respecto de inmuebles con fines residenciales en la zona restringida, o bien personas físicas o jurídicas extranjeras. La duración de esta clase de fideicomisos es de cincuenta años, plazo prorrogable a solicitud del interesado. En forma consistente con las demás disposiciones de la LIE, la solicitud de permisos para la constitución de los fideicomisos debe resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación ante la unidad administrativa central competente o, en su caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Finalizados dichos plazos sin que se haya emitido resolución, la solicitud debe entenderse por aprobada. (c) En el caso de sociedades con participación de extranjeros (o que no contengan en sus estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros), la adquisición es libre en la medida en que hayan celebrado un convenio con la Cláusula Calvo. En el caso de inmuebles ubicados en la zona protegida, si la sociedad cuenta con la Cláusula Calvo incorporada en sus estatutos, (i) puede adquirir libremente inmuebles con fines no residenciales, debiendo dar aviso de la adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición, y (ii) sólo pueden adquirir derechos sobre inmuebles destinados a fines residenciales bajo la forma del fideicomiso a que se refiere el apartado (b) precedente. 6

Acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones México ha suscrito acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (en adelante, los APPRI ), con el Reino de España (10 de octubre de 2006), Australia (23 de agosto de 2005), la República de Corea (14 de noviembre de 2000) y la República de la India (21 de mayo de 2007), entre otros 7. Los APPRI tienen por objeto favorecer los flujos de capital entre los países contratantes y brindar seguridad jurídica a las inversiones entre dichos estados. Los APPRI con el fin de cumplir el referido objeto contemplan una serie de principios tendentes a asegurar la protección de las inversiones en el territorio de cualquiera de las partes firmantes. Los principios consagrados por los APPRI son los siguientes: (a) (b) (c) (d) (e) (f) Trato a las inversiones efectuadas por inversores del otro país contratante no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales. Nivel básico de trato a las inversiones provenientes de los países contratantes de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, incluyendo un trato justo, protección y seguridad plena. Protección frente a la nacionalización o expropiación de inversiones, en forma directa o indirecta, salvo por causas de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, conforme al principio de legalidad y mediante el pago de una indemnización justa, según se establece en el APPRI. Trato equitativo, semejante al otorgado a inversores nacionales o extranjeros, en el caso de pérdida de las inversiones en un país con motivo de guerras, conflictos armados, estados de emergencia nacional, rebeliones u otras circunstancias similares. Garantía que las transferencias relacionadas con las inversiones efectuadas en los países contratantes podrán realizarse libremente y sin demora, en moneda de libre convertibilidad y de acuerdo con el tipo de cambio de mercado. Lo anterior reconoce como limitaciones tanto el derecho interno de los países contratantes, como la posibilidad de éstos de restringir las transferencias internacionales fundado en desequilibrios fundamentales de su balanza de pagos, en ambos casos en términos equitativos y no discriminatorios. Derecho de los países contratantes a subrogarse en los derechos de sus nacionales, en el caso de haber hecho pagos por garantías financieras otorgadas a éstos, a fin de mitigar riesgos no comerciales en relación con inversiones efectuadas en el otro país contratante. Adicionalmente, los APPRI generalmente establecen un sistema de resolución de controversias entre los países contratantes, así como entre los inversores de cada 7 http://www.economia.gob.mx/?p=1210. 7

país y el estado correspondiente al otro país, las cuales pueden someterse a arbitraje internacional. Acuerdos y tratados comerciales México es un país que cuenta con una significativa red de tratados de libre comercio, que le permiten a sus productos alcanzar un mercado potencial de más de 1.000 millones de consumidores, ya que en la actualidad es parte de doce (12) acuerdos comerciales que dan acceso preferencial a mercados de hasta cuarenta y tres (43) países. En la actualidad, México esta llevando a cabo negociaciones para ampliar el tratado de libre comercio celebrado con Colombia y para desarrollar sendos tratados de libre comercio con Corea y Perú. Los tratados de libre comercio celebrados por México comprometen a los siguientes países: 1. Estados Unidos y Canadá; 2. Colombia y Venezuela; 3. Costa Rica; 4. Bolivia; 5. Nicaragua; 6. Chile; 7. Países de la Unión Europea; 8. Israel; 9. El Salvador, Guatemala y Honduras; 10. Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza; 11. Uruguay; y 12. Japón. Cabe destacar que, como parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en adelante, TLCAN ) desde 1994, México ingresó en un esquema de regionalismo abierto, que consiste en la eliminación paulatina de los derechos arancelarios sobre las importaciones. En la actualidad, una tercera parte del comercio del continente americano corresponde al TLCAN. México ha celebrado también acuerdos de complementación económica con prácticamente todos los países iberoamericanos, además de formar parte de otros mecanismos de integración, de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) 8, el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), la Organización de Estados 8 Actualmente compuesto por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, China Taipei, República Popular China, Corea del Sur, Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong (China), India, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Perú, Rusia, Singapur, Tailandia y Vietnam. 8

Americanos (OEA), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA). Por otra parte, de conformidad con el segundo examen de revisión del Plan de Acción Individual (IAP, por sus siglas en inglés) que se presentó el pasado mes de julio ante el APEC en Lima (Perú), se destaca que México va por buen camino para alcanzar las metas de Bogor (dichas metas buscan tener un régimen de comercio e inversión libre y abierto) en 2020 o, en su caso, en el 2010, si continua abordando de forma apropiada las áreas de oportunidades como el impulso a reformas estructurales que permitan aprovechar los beneficios de la liberalización económica 9. Finalmente, es importante destacar que México tiene en la actualidad los siguientes convenios de doble imposición suscritos con Asia-Pacífico: País Entrada en vigor Australia 2002 Japón 1996 Singapur 1994 Corea 1994 Nueva Zelanda 2006 Indonesia 2002 China 2005 India N/A 9 http://www.apec.org/redirect/2008_iap_mexico.html. 9