Los derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley en Guatemala, El Salvador y Panamá

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Transcripción:

Los derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley en Guatemala, El Salvador y Panamá Equipo de redacción: Georgina de Bordelon, Panamá Lisandro Pérez, El Salvador Carlos Menchú, Guatemala w w w. j u s t i c i a j u v e n i l c a. o rg

en Guatemala, El Salvador y Panamá. National Center for State Courts Equipo de redacción: Georgina de Bordelon, Panamá Lisandro Pérez, El Salvador Carlos Menchú, Guatemala

Los derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley en Guatemala, El Salvador y Panamá En la historia reciente, la creación de los Tribunales de Menores en Illinois, Estados Unidos de América en 1899, sin duda representan el cambio más representativo a favor de los derechos y garantías de los adolescentes trasgresores de la ley; y a decir del reconocido investigador Luís Ramírez (ICCPG, 2015), el Primer Congreso Internacional de Tribunales de Menores realizado en París 1911 plantea tres grandes puntos: a. Debe existir una jurisdicción especial de menores? Sobre qué Principios y debe apoyarse? b. El problema de la libertad vigilada o probatoria. Funciones de los tribunales después de la sentencia c. Cuál es la función de las Instituciones de caridad, frente a los tribunales y el Estado? La condición jurídica de los adolescentes que infringen la ley ha evolucionado progresivamente en Guatemala, El Salvador y Panamá hasta alcanzar en las últimas décadas su reconocimiento como sujetos de derecho, a través de legislaciones que reconocen dentro de sus normas, garantías jurídicas para los adolescentes en conflicto con la ley, según lo establecen las diferentes constituciones nacionales así como los diferentes instrumentos jurídicos internacionales ratificados por los mencionados Estados, tales como la Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN), las Reglas de Beijing (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores), las Directrices de Riad (Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil), las Reglas de las Naciones Unidas para La Protección de Menores Privados de Libertad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otras. Palabras clave Derechos y Garantías, Adolescentes en conflicto con la ley. Legislación a favor de los adolescentes en Guatemala, El Salvador y Panamá Todas las interrogantes planteadas por el investigador Ramírez continúan vigentes en la actualidad y merecedoras un abordaje completo, sin embargo por la naturaleza del presente artículo subrayamos el asunto de los Principios y Garantías que abordaremos a continuación. En Guatemala, la ratificación de la CDN por el Estado permitió iniciar una trasformación del modelo tutelar prevaleciente hacia un sistema de protección integral lo que establece garantías y principios mínimos, como el de la Presunción de Inocencia que la legislación nacional Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA- recoge en el artículo 147, estableciendo que todo adolescente será considerado inocente hasta no haberse comprobado por los medios establecidos en ley su culpabilidad. En El Salvador, a partir de la aprobación la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, LEPINA en el año 2009, se armonizó la legislación interna a la CDN, y con ello, se han dado pasos significativos en la construcción de un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, este cambio es evidenciado a partir del establecimiento de un nuevo paradigma de protección integral a niños y adolescentes, los cuales pasan a ser tratados como seres humanos sujetos y no objetos de derechos.

En Panamá, a través de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 que crea el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia (en adelante RERPA), se reconoce como sujetos de derecho a los adolescentes en conflicto con la ley. Esta ley, les reconoce las mismas garantías que tienen los adultos en los casos penales según lo establece la Constitución Nacional, el Código de la Familia, el Código Judicial, el Código Penal, el Código Procesal Penal, así como los diferentes instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Panamá. En síntesis, el abordaje de atención a la niñez y adolescencia en estos países pasa del modelo tutelar de Doctrina de situación irregular, al paradigma de la Doctrina de Protección Integral. Garantías de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Guatemala, El Salvador y Panamá: Respecto a las garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 40 de la CDN, establece que todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Se debe tener en cuenta la edad del niño y es importante que se promueva su reintegración en la sociedad. Mientras no se pruebe su culpabilidad, se le presumirá como inocente; será informado de los cargos que pesan contra él y dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; serán sometidos a una autoridad u órgano judicial superior competente ( ). Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas medidas y posibilidades alternativas a la internación en instituciones. Aunque una de las garantías mencionadas anteriormente es el derecho que asiste a los adolescentes a no auto incriminarse, resulta curioso que en muchos países, principalmente aquellos de tradición jurídica Anglo-sajona- Common Law- la confesión o autoincriminación es considerada prueba válida; a través de la CDN se invalida esta práctica. Guatemala: En Guatemala en el artículo 149, ha establecido la no obligatoriedad de declarar contra sí mismo, su cónyuge o parientes y aunque formalmente esto tiene estricto cumplimiento en las cortes, existen señalamientos que las fuerzas de seguridad comenten abusos al momento de la aprensión de adolescentes transgresores de la ley, principalmente dirigidos a la aceptación de hechos. La Asistencia Técnica es otra de las garantías que asiste al adolescente trasgresor de la ley y en este sentido vale la pena advertir que esta no se reduce a la asistencia letrada, sino toda aquella que favorezca al adolescente a entender con claridad los señalamientos que se hacen en su contra, como el caso de un traductor e inclusive la asistencia técnica psicológica; en este sentido la ley nacional en sus artículo 154 y 155 hace un especial énfasis a la inviolabilidad de la defensa tanto material cómo técnica.

El Salvador En su publicación Responsabilidad penal adolescente: Porque un tratamiento diferenciado entre personas adultas y adolescentes?, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, CONNA (2016), indica que La Constitución de la República de El Salvador en su artículo 34 reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral. Asimismo, el artículo 35 establece la obligación estatal de proteger su salud física, mental y moral; dicha norma determina un re gimen jurídico especial cuando se les atribuya una conducta que constituya delito o falta. Por tanto, no pueden aplicarse medidas de la legislación penal común a las personas adolescentes (12 a 17 años de edad), cualquier reforma en sentido contrario adolecería de inconstitucionalidad. En armonía a esta disposición constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que La detención, encarcelamiento y/o prisión de una niña, niño o adolescente se utilizará tan sólo como último recurso y por el período más breve que proceda (artículo 37 b). Por tal razón, al momento de la imposición de una medida privativa de libertad el juzgador debe considerar que es el último recurso y, por ende, es una medida excepcional; el tiempo que dure la medida debe ser acorde a su fin, la reincorporación a la familia y la comunidad. El Informe del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, CONNA del año 2013, sobre el Estado de situación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador, en su quinto apartado relativo a los Derechos de Protección establece que: En consonancia con la CDN, la LEPINA contiene estos derechos en el Título II denominado Derechos de Protección, compuesto por 35 artículos, organizados en dos capítulos que hacen referencia a situaciones concretas de amenaza o vulneración a derechos. El Capítulo I Derecho a la Integridad Personal desarrolla este derecho desde el artículo 37 al 56. Entre ellos cabe mencionar: protección frente al maltrato; protección frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; protección frente a la privación de libertad, internamiento e institucionalización; protección frente a la trata de niñas, niños y adolescentes; protección frente al abuso y explotación sexual. Y el Capítulo II denominado Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, desde sus artículos 57 al 71, estipula la protección frente al trabajo, estableciendo prohibiciones frente al trabajo de las niñas y niños y, regulando además las condiciones y límites del trabajo de la persona adolescente. Panamá: El Regimen Especial de Responsabilidad Penal Adolescente -RERPA reconoce los derechos y garantías penales y procesales especiales a este grupo etario por su condición de personas en desarrollo, fundamentándose en el principio del interés superior del niño plasmado en la CDN, de allí que en la referida Ley 40/99 se disponen los fundamentos constitucionales de la responsabilidad penal de los adolescentes, calificando los hechos delictivos en sus dos primeros artículos y refiriéndose en su artículo 15 al tema motivo de este artículo: Derechos y garantías básicos de la adolescencia. Durante la investigación de los hechos punibles, así como durante todas las fases del procedimiento, los adolescentes y las adolescentes gozarán de todos los derechos y garantías que consagran la Constitución Política y las leyes de la jurisdicción penal ordinaria. Asimismo, se tomarán en cuenta todos los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá que consagren derechos y garantías a favor de los detenidos, de los procesados y de los que cumplen una sanción debidamente impuesta.

Por otra parte, la Ley 40/99 (RERPA) establece garantías penales especiales y garantías procesales especiales para los adolescentes en conflicto con la ley en sus artículos 16 y 17. Los aspectos básicos que establece RERPA están relacionados estrechamente con el respeto a las garantías individuales y procesales. Ellos son el respeto al debido proceso, el derecho a la defensa, la terminación anticipada del proceso, las medidas cautelares y la aplicación de las sanciones, en las cuales la privación de libertad es una medida excepcional impuesta solo en determinados casos señalados taxativamente por la ley. Reflexiones finales La creación de una Jurisdicción especializada, ha sido sin duda uno de los avances más significativos en la Justicia Penal para adolescentes, ya la CDN hace referencia a este punto, sin embargo en las legislaciones nacionales es mucho más específica y determinante. En Guatemala, el artículo 144 no únicamente hace referencia a formación de Jueces, sino a todos aquellos equipos técnicos que le asisten, de tal suerte que imprime en la Judicatura y en todo el sistema de justicia (Defensa, Ministerios Público, Secretaria de Bienestar Social, etc.) la obligatoriedad de la especialización a través de la capacitación. En Guatemala, aunque existen importantes avances en cuanto a la defensa la cual en un 97% de los casos es ejercida por el Instituto de la Defensa Pública Penal, la mayoría de Abogados que atienden este tipo de casos se han especializado en la materia y cuentan con una vasta experiencia, sin embargo la sobre saturación de casos muchas veces impacta negativamente en sus tareas como Abogados Defensores. En El Salvador, No obstante los derechos y garantías establecidos en la ley, en la práctica no se cumple a totalidad con la normativa nacional e internacional sobre la cual está basada la Ley Penal Juvenil, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) pues no existe una cobertura apropiada de programas de reinserción social o de prevención para adolescentes, aunado a ello La poca especialización de los operadores del sistema de justicia penal juvenil para tratar a adolescentes es una circunstancia aun por superar. En Panamá, no obstante lo establecido en la ley 40/99, es válido mencionar que al momento de la detención del joven por parte de la Policía Nacional y según el área geográfica donde ocurra la detención, se requiere una labor de capacitación dirigida a los agentes del orden público, algunos de los cuales no están preparados en el trato que debe observarse con estos jóvenes. En ocasiones se detiene a los adolescentes por faltas que no están señaladas como tales en la Ley 40/99 y/o por algunos delitos que no tienen estipulada privación de libertad. A este respecto resulta interesante mencionar que en la coyuntura por la que atraviesan actualmente Guatemala, El Salvador y Panamá, muchos adolescentes son expuestos mediáticamente como responsables de un sin número de hechos y, aunque se respetan ciertas formalidades como la no exposición del rostro y nombre, se ha creado en la percepción colectiva que los adolescentes son responsables de los altos índices de criminalidad en general, cuando estudios han demostrado lo contrario, especialmente en Guatemala y El Salvador.

Bibliografía Constitución de la República de El Salvador. El Salvador. 1983 Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CONNA. Informe sobre el Estado de situación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador. El Salvador. 2013 Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CONNA. Responsabilidad penal adolescente: Porque un tratamiento diferenciado entre personas adultas y adolescentes? El Salvador. 2016 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Guatemala. LPINA. Guatemala. 2013 Texto Único de la Ley 40 de 1999 de 1 de septiembre de 2010. Panamá: Gaceta Oficial Nº26613-A UNICEF. Informe de Situación de la Niñez y Adolescencia en El Salvador, Transformar inequidades en oportunidades para todas las niñas, niños y adolescentes. El Salvador. 2014 UNICEF. Una mirada al Sistema Penal Juvenil desde las Estadísticas. El Salvador. 2015 ICCPG. (2015) Luis Ramirez. Blogs de Política Críminal. Extraído en Noviembre 2016. https://www.iccpg.org.gt/article/el-uso-estrategico-de-fdx-para-disenar-la-politica/

Medidas Alternas a la Privación De Libertad En Guatemala, El Salvador y Panamá