Articulo Nº 62 inc. 2) Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera y Control.

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Transcripción:

Articulo Nº 62 inc. 2) Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera y Control.

Para que se solicita un Cargo Especifico? La Tesorería General de la Provincia podrá otorgar anticipos a los Servicios Administrativos Financieros de los organismos centralizados dependientes del Poder Ejecutivo con cargo a rendir cuenta documentada, destinados únicamente al pago de remuneraciones, pagos contra entrega de bienes y servicios, y aquellos pagos que, por sus características o modalidades, no permitan determinar su monto sino hasta el momento de su efectivo pago.

Para que se solicita un Cargo Especifico? Las entregas efectuadas por la Tesorería General de la Provincia, serán depositados en el Banco Provincia en cuentas individualizadas bajo la denominación Cargos Específicos. Los Organismos descentralizados podrán otorgar anticipos con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión (Cargos Específicos) en aquellos pagos que por sus características o modalidades deban abonarse por dependencias distantes del asiento central del Servicio Administrativo Financiero.

Para que se solicita un Cargo Especifico? La rendición de fondos se efectuará conforme lo establezca el Reglamento de Rendición de Cuentas.

Como se solicita un Cargo? El Director de Administración eleva nota al Contador General de la Provincia solicitando un cargo especifico y detallando su destino. Se envía el expediente a la Dirección de Gastos e inversiones. El expediente debe estar Comprometido o librado por el servicio según sea el caso, sin excepción. Debe contener la norma legal correspondiente.

Como se rinde un cargo Especifico? DISPOSICIÓN Nº 83/05 DE CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA. ACORDADA 1120/97 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

Que documentación se debe adjuntar? Planilla de Altas Planilla de Descargo Mensaje del SI.CO.PRO Certificación de Fondos Invertidos, emitida por el Director de Administración. Documentación Respaldatoria

Articulo Nº 18 Acordada 1120/97 Vencidos los plazos que establezca la Contaduría General de la Provincia para las rendiciones mensuales y el establecido para la rendición final en el articulo 14 del presente reglamento, sin haberse recibido la rendición correspondiente, intimara al responsable para que en un termino perentorio dé cumplimiento a la rendición y comunicará la irregularidad al superior de quien dependa el responsable. Vencido el plazo intimado por la Contaduría General de la Provincia, y de no cumplirse con la rendición omitida, comunicará la irregularidad al tribunal de Cuentas, y designará una comisión de oficio en los términos del articulo 5 inc. B) de la ley 2141, al solo efecto de intervenir la documentación, confeccionar la rendición y contabilizar las registraciones faltantes y mandará iniciar el sumario respectivo.

Articulo Nº 18 Acordada 1120/97 Cuando la magnitud, naturaleza y/o especialidad de los trabajos así lo aconseje, la Contaduría General de la Provincia podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales independientes, a costa del organismo responsable, en función de las facultades del articulo 79 inc. a) de la ley 2141. El sumario administrativo se hará con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas emergentes y la existencia o no de perjuicio fiscal. Finalizado éste, con sus conclusiones será remitido al Tribunal de Cuentas a los fines establecidos en el capitulo VII de la ley 2141.

Casos Especiales Fondos Reclamables Multas a proveedores.

Subsidios En efectivo que se otorguen a personas físicas: a) Solicitud del beneficiario explicitando el motivo de su requerimiento. b) Encuesta socio económica, informe social debidamente firmado por los responsables o declaración jurada formulada al efecto firmada por los beneficiarios. c) Fotocopia del Documento de identidad d) Cuando el subsidio tenga como destino el pago parcial o total de facturas en concepto de servicios públicos, copia del original de la factura o recibo sellada por el organismo recaudador o por el SAF actuante. e) En circunstancias especiales en las que sea imposible el cumplimiento de alguno de los requisitos solicitados, la autoridad competente certificará, bajo su responsabilidad la veracidad de los hechos.

Subsidios Subsidios en efectivo o en especie que se otorguen a entidades privadas sin fines de lucro. a) Solicitud del beneficiario explicitando el motivo de su requerimiento. b) Constancia de que la entidad cuenta con personería jurídica o reconocimiento de su existencia por parte de organismo competente. c) En caso de entrega de bienes o prestaión de servicios realizada directamente por el proveedor, deberá adjuntarse el remito o certificación conformados con la firma y aclaración de un representante de la entidad.