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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL: Sistema Público de Reparto y Solidario Bonaerense Guía de Trámites y Beneficios del IPS Aportes para construir consensos, construir conocimientos, como una estrategia de poder de los trabajadores para construir una nueva sociedad y hacia la consolidación de la clase trabajadora como sujeto político de transformación Hugo Godoy Secretario General ATE-Buenos Aires Recopilación y redacción : Griselda Cavaliere- IDEP Buenos Aires Henry Testa Junta Interna Delegados ATE-IPS

GUÍA DE TRÁMITES Y BENEFICIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIONAL SOCIAL 1 1 JUBILACIÓN ORDINARIA 60 años de edad y 35 años de servicios comunes (hombres y mujeres). 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres (hombres y mujeres). DOCUMENTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD del solicitante (DNI-LC-LE): original y fotocopias de 1 y 2 hoja y cambios de domicilio, o fotocopia certificada. Constancia de CUIL (se solicita en ANSES o se imprime desde el sitio Web de la ANSES: www.anses.gov.ar). PANTALLAS DE ANSES del solicitante: o Autónomos o Activos o RUB o Mesa de Entradas ULTIMO RECIBO DE HABERES (Original y Fotocopia o Fotocopia certificada). DECRETO DE CESE (lo emite el organismo empleador). FOJA DE SERVICIOS con detalles de haberes y aportes (la emite el organismo empleador). Si tiene aportes en otras cajas, por ejemplo en la ANSES, deberá presentar el expediente de Reconocimiento de Servicios de la Caja correspondiente. 1 Documento elaborado por el IDEP (Instituto de Estudios sobre Estado y Participación ATE-PCIA ) y la Junta Interna de Delegados ATE-IPS.

DETERMINACIÓN DEL HABER El haber jubilatorio corresponde al 70% del básico y bonificaciones remunerativas (bonificaciones con descuento al IOMA e IPS) que cobra un trabajador en actividad con el mismo cargo, categoría y antigüedad que los que tenía el jubilado: 70% MÓVIL. Tiene que haberse desempeñado en ese cargo mejor remunerado durante por lo menos 36 meses consecutivos (3 años), o 60 meses alternados (5años). Si todos los aportes fueron hechos al IPS, el haber será del 75% MÓVIL. Estos porcentajes aumentan un 5% si se superan en 3 años los requisitos de edad y años de servicio al jubilarse: 70+5=75% MÓVIL o 75+5=80% MÓVIL si son aportes puros al IPS. Si se superan en 5 años los requisitos de edad y años de servicio al jubilarse, los porcentajes aumentan un 10%: 70+10=80% MÓVIL o 75+10=85% MÓVIL si son aportes puros al IPS. 2 JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Corresponde a los Agentes que se incapaciten estando en actividad y que presenten un grado de invalidez del 66 % o mayor, o bien que puedan acreditar que la incapacidad surgió dentro de los dos primeros años inmediatos y posteriores al cese (el porcentaje de incapacidad lo va a determinar la Junta Médica Respectiva). Para la Jubilación por invalidez no importa cuantos años de servicio tenga el trabajador. Los empleados de la administración central que se encuentren en actividad deberán iniciar la Junta médica por vía Jerárquica. Los empleados Municipales deberán iniciar Junta Médica desde el IPS, a través de: o Departamento de Asesoramiento del IPS, en La Plata. o Regionales del IPS. o Delegaciones previsionales en las municipalidades. Después de que la Junta Médica del IPS se expide a favor de la Jubilación por Incapacidad (66% de incapacidad laboral), el expediente de junta médica se envía a la municipalidad o ministerio empleador, para que se le de el Cese al trabajador, y se le entreguen las certificaciones de servicios y de cese.

DOCUMENTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD del solicitante (DNI-LC-LE): original y fotocopias de 1 y 2 hoja y cambios de domicilio, o fotocopia certificada. Constancia de CUIL (se solicita en ANSES o se imprime desde el sitio web de la ANSES: www.anses.gov.ar). PANTALLAS DE ANSES del solicitante: o Autónomos o Activos o RUB o Mesa de Entradas ULTIMO RECIBO DE HABERES (Original y Fotocopia o Fotocopia certificada). DECRETO DE CESE por Incapacidad (lo emite el organismo empleador cuando el Dictamen de Reconocimientos Médicos de la Provincia y el Dictamen de Auditoria Médica del IPS indican una incapacidad del 66% o mayor). FOJA DE SERVICIOS del con detalles de haberes y aportes (la emite el organismo empleador). Si tiene aportes en otras cajas, por ejemplo en la ANSES, deberá presentar el expediente de Reconocimiento de Servicios de la Caja correspondiente. Dictamen de Reconocimientos Médicos de la Provincia y Dictamen de Auditoria Médica del IPS DETERMINACIÓN DEL HABER El haber jubilatorio corresponde al 70% del básico y bonificaciones remunerativas (bonificaciones con descuento al IOMA e IPS) que cobra un trabajador en actividad con el mismo cargo, categoría y antigüedad que los que tenía el jubilado: 70% MÓVIL. Tiene que haberse desempeñado en ese cargo mejor remunerado durante por lo menos 36 meses consecutivos (3 años), o 60 meses alternados (5años). O bien el cargo al momento del cese si es el mejor remunerado. 3 JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA A la fecha de cese tener como mínimo 65 años de edad y 10 años de servicios con aportes al IPS. Se deben acreditar por lo menos 5 años de aportes durante el período de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese en la actividad.

DOCUMENTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD del solicitante (DNI-LC-LE): original y fotocopias de 1 y 2 hoja y cambios de domicilio, o fotocopia certificada. Constancia de CUIL (se solicita en ANSES o se imprime desde el sitio web de la ANSES: www.anses.gov.ar). PANTALLAS DE ANSES del solicitante: o Autónomos o Activos o RUB o Mesa de Entradas ULTIMO RECIBO DE HABERES (Original y Fotocopia o Fotocopia certificada). DECRETO DE CESE (lo emite el organismo empleador). FOJA DE SERVICIOS con detalles de haberes y aportes (la emite el organismo empleador). Si tiene aportes en otras cajas, por ejemplo en la ANSES, deberá presentar el expediente de Reconocimiento de Servicios de la Caja correspondiente. DETERMINACIÓN DEL HABER El haber jubilatorio corresponde a un porcentaje móvil del básico y bonificaciones remunerativas (bonificaciones con descuento al IOMA e IPS) que cobra un trabajador en actividad con el mismo cargo, categoría y antigüedad que los que tenía el jubilado. Va del 35 al 70% MÓVIL, dependiendo de la cantidad de años de aportes: Años de aporte Porcentaje correspondiente 10 35% 11 36.4% 12 37.8% 13 39.2% 14 40.6% 15 42% 16 43.4% 17 44.8% 18 46.2% 19 47.6% 20 49% 21 50.4% 22 51.8% 23 53.2%

24 54.6% 25 56% 26 57.4% 27 58.8% 28 60.2% 29 61.6% 30 63% 31 64.4% 32 65.8% 33 67.2% 34 68.6% Este porcentaje se calcula sobre el haber del cargo mejor remunerado. Tiene que haberse desempeñado en ese cargo mejor remunerado durante por lo menos 36 meses consecutivos (3 años), o 60 meses alternados (5años). 4 PENSIÓN DIRECTA Se tramita en el caso del fallecimiento de un trabajador en actividad. Los solicitantes pueden ser: o Esposo/a o Conviviente (con 5 años de convivencia previos al fallecimiento, o 2 años si hay hijos en común) o Hijas/os solteros, hasta los 18 años si no estudian y hasta los 25 años si estudian y no trabajan (los límites de edad no rigen si los hijos se encuentran incapacitados para el trabajo y a cargo del fallecido). En determinadas circunstancias pueden solicitar Pensión: o Hijas viudas hasta los 18 años de edad. o Hijas solteras y viudas mayores de 50 años de edad o Hijas viudas incapacitadas para el trabajo. o Hijas separadas o divorciadas incapacitadas para el trabajo. o Nietas/os solteros hasta los 18 años de edad. o Nietas viudas hasta los 18 años de edad. o Madre o padre incapacitados para el trabajo. o Hermanas/os solteros y hermanas viudas. DOCUMENTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD del/los solicitantes (DNI-LC-LE): original y fotocopias de 1 y 2 hoja y cambios de domicilio, o fotocopia certificada.

Constancia de CUIL del/los solicitantes (se solicita en ANSES o se imprime desde el sitio web de la ANSES: www.anses.gov.ar). PANTALLAS DE ANSES del solicitante (cónyuge o conviviente) y del fallecido: o Autónomos o Activos o RUB o Mesa de Entradas ULTIMO RECIBO DE HABERES del fallecido (Original y Fotocopia o Fotocopia certificada). DECRETO DE CESE por fallecimiento (lo emite el organismo empleador). FOJA DE SERVICIOS del fallecido con detalles de haberes y aportes (la emite el organismo empleador). Si tiene aportes en otras cajas, por ejemplo en la ANSES, deberá presentar el expediente de Reconocimiento de Servicios de la Caja correspondiente. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (original y fotocopia) Además el solicitante deberá presentar lo necesario para acreditar el VINCULO y las CIRCUNSTANCIAS en función de las que solicita la pensión: o Cónyuge: acta de matrimonio actualizada. o Conviviente: Información sumaria que acredite la convivencia de 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento, reducido a 2 años si existen hijos en común. También es importante la presentación de otros elementos de prueba de la convivencia, como fotos familiares, factura de gastos de sepelio, aviso fúnebre, contratos, escrituras, impuestos, etc. Certificado de domicilio a la fecha de fallecimiento extendido por la Junta Electoral tanto del fallecido como del solicitante. o Hijos: acta de nacimiento actualizada, certificado de alumno regular si es mayor de 18 años y declaración jurada de estudios. o Nietos: Actas de defunción de sus padres, actas de nacimientos de sus padres y acta de nacimiento suya. o Hermanos: Actas de nacimiento. Cuando deban presentarse PARTIDAS de Matrimonio, Nacimiento o Defunción emitidas fuera de la Provincia de Buenos Aires deberán estar certificadas por : o Cámara de Apelaciones: en el caso de ser expedidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. o Ministerio del Interior: Si han sido expedidas por otras Provincias. o Ministerio del Exterior si fueran expedido por otro País, además de su Traducción oficial.

DETERMINACIÓN DEL HABER La pensión corresponde al 53% del básico y bonificaciones remunerativas (bonificaciones con descuento al IOMA e IPS) que cobra un trabajador en actividad con el mismo cargo, categoría y antigüedad que los que tenía el fallecido: 53% MÓVIL. Tiene que haberse desempeñado en ese cargo mejor remunerado durante por lo menos 36 meses consecutivos (3 años), o 60 meses alternados (5años). O bien el cargo al momento del cese si es el mejor remunerado. Si la pensión es compartida, la mitad de este haber corresponde al esposo/a o conviviente, y la otra mitad es repartida en partes iguales entre los hijos pensionados. 5 PENSION DERIVADA Se tramita en el caso del fallecimiento de un Trabajador Jubilado por el IPS. Los solicitantes pueden ser: o Esposo/a o Conviviente (con 5 años de convivencia previos al fallecimiento, o 2 años si hay hijos en común) o Hijas/os solteros, hasta los 18 años si no estudian y hasta los 25 años si estudian y no trabajan (los límites de edad no rigen si los hijos se encuentran incapacitados para el trabajo y a cargo del fallecido). En determinadas circunstancias pueden solicitar Pensión: o Hijas viudas hasta los 18 años de edad. o Hijas solteras y viudas mayores de 50 años de edad o Hijas viudas incapacitadas para el trabajo. o Hijas separadas o divorciadas incapacitadas para el trabajo. o Nietas/os solteros hasta los 18 años de edad. o Nietas viudas hasta los 18 años de edad. o Madre o padre incapacitados para el trabajo. o Hermanas/os solteros y hermanas viudas. DOCUMENTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD del/los solicitantes (DNI-LC-LE): original y fotocopias de 1 y 2 hoja y cambios de domicilio, o fotocopia certificada. Constancia de CUIL del/los solicitantes (se solicita en ANSES o se imprime desde el sitio Web de la ANSES: www.anses.gov.ar). PANTALLAS DE ANSES del solicitante (cónyuge o conviviente) y del fallecido: o Autónomos o Activos

o RUB o Mesa de Entradas ULTIMO RECIBO DE HABERES del jubilado fallecido (Original y Fotocopia o Fotocopia certificada) y últimos movimientos del cajero (si cobraba por BAPRO). CARNET de jubilado del fallecido. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN (original y fotocopia) Además el solicitante deberá presentar lo necesario para acreditar el VINCULO y las CIRCUNSTANCIAS en función de las que solicita la pensión: o Cónyuge: acta de matrimonio actualizada. o Conviviente: Información sumaria que acredite la convivencia de 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento, reducido a 2 años si existen hijos en común. También es importante la presentación de otros elementos de prueba de la convivencia, como fotos familiares, factura de gastos de sepelio, aviso fúnebre, contratos, escrituras, impuestos, etc. Certificado de domicilio a la fecha de fallecimiento extendido por la Junta Electoral tanto del fallecido como del solicitante. o Hijos: acta de nacimiento actualizada, certificado de alumno regular si es mayor de 18 años y declaración jurada de estudios. o Nietos: Actas de defunción de sus padres, actas de nacimientos de sus padres y acta de nacimiento suya. o Hermanos: Actas de nacimiento. Cuando deban presentarse PARTIDAS de Matrimonio, Nacimiento o Defunción emitidas fuera de la Provincia de Buenos Aires deberán estar certificadas por : o Cámara de Apelaciones: en el caso de ser expedidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. o Ministerio del Interior: Si han sido expedidas por otras Provincias. o Ministerio del Exterior si fueran expedido por otro País, además de su Traducción oficial. DETERMINACIÓN DEL HABER La pensión corresponde al 75% de la jubilación que cobraba el fallecido: por ejemplo sería de del 53% MÓVIL si el jubilado cobraba un 70%. Si la pensión es compartida, la mitad de este haber corresponde al esposo/a o conviviente, y la otra mitad es repartida en partes iguales entre los hijos pensionados.

6 REAJUSTES Estar jubilado en el IPS y tener aportes que no hayan sido presentados al momento de solicitar la jubilación. Se solicita el Reajuste para la incorporación de estos nuevos aportes al cómputo de la jubilación ya otorgada. También se puede solicitar el Reajuste de una Pensión Directa o Derivada en el caso de existir aportes del fallecido que no hayan sido presentados al momento de solicitar la pensión. DOCUMENTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD del solicitante (DNI-LC-LE): original y fotocopias de 1 y 2 hoja y cambios de domicilio, o fotocopia certificada. Constancia de CUIL (se solicita en ANSES o se imprime desde el sitio Web de la ANSES: www.anses.gov.ar). PANTALLAS DE ANSES del solicitante (o del causante fallecido si es una pensión): o Autónomos o Activos o RUB o Mesa de Entradas ULTIMO RECIBO DE JUBILACIÓN o de Pensión (Original y Fotocopia o Fotocopia certificada). CARNET de Jubilado o Pensionado (Original y Fotocopia o Fotocopia certificada). DECRETO DE CESE en los servicios que presenta para reajuste (lo emite el organismo empleador). FOJA DE SERVICIOS por el período que presenta para reajuste, con detalles de haberes y aportes (la emite el organismo empleador). Si los aportes se realizaron en otras cajas, por ejemplo en la ANSES, deberá presentar el expediente de Reconocimiento de Servicios de la Caja correspondiente.

7 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Cuando un trabajador se jubila por otra caja, como por ejemplo la ANSES, y tiene servicios con aportes al IPS. En este caso se solicita un Reconocimiento de Servicios al IPS para agregarlos a la caja otorgante de la jubilación. También cuando el familiar de un trabajador fallecido va a solicitar pensión en otra caja, como por ejemplo la ANSES, y tiene servicios con aportes al IPS, se solicita un Reconocimiento de Servicios, para agregarlos a la caja otorgante de la pensión. DOCUMENTACIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD del solicitante (DNI-LC-LE): original y fotocopias de 1 y 2 hoja y cambios de domicilio, o fotocopia certificada. Constancia de CUIL (se solicita en ANSES o se imprime desde el sitio web de la ANSES: www.anses.gov.ar). ULTIMO RECIBO DE HABERES (Original y Fotocopia o Fotocopia certificada). DECRETO DE CESE (lo emite el organismo empleador). FOJA DE SERVICIOS con detalles de haberes y aportes (la emite el organismo empleador). Para el Reconocimiento de Servicios de un trabajador fallecido: o si lo solicita el esposo/a: ACTA DE MATRIMONIO actualizada y certificado de defunción. o si el solicitante es conviviente: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN e INFORMACIÓN SUMARIA que acredite tiempo de convivencia. 8 SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO Por fallecimiento de un Jubilado del IPS, les corresponde el subsidio a los familiares directos, en el siguiente orden de prioridad: 1. Esposo/a. 2. Hijos (en el caso de un jubilado/a viudo/a. o soltero/a). 3. Padres (en el caso de que el jubilado/a no tuviera cónyuge o hijos).

DOCUMENTACIÓN (original y copia de todo, o copia certificada) Esposo/a Acta de Matrimonio actualizada. Certificado de Defunción. Carnet de Jubilado del Causante. Último Recibo de Haberes del Causante (si el cobro es por BAPRO adjuntar la constancia de los 10 últimos movimientos del Cajero Automático). Documento de Identidad del esposo /a que presenta el trámite (1 y 2 hoja y cambios de domicilio). Constancia de CUIL del esposo /a que presenta el trámite. Hijos Acta de Matrimonio actualizada de los padres. Certificados de Defunción de los padres. Documento de Identidad de todos los solicitantes (1 y 2 hoja y cambios de domicilio) Actas de Nacimiento de todos los hijos (si alguno hubiese fallecido adjuntar Certificado de Defunción) Carnet de Jubilado del Causante. Último Recibo de Haberes del Causante (si el cobro es por BAPRO adjuntar la constancia de los 10 últimos movimientos del Cajero Automático). Constancia de CUIL de todos los solicitantes. Padres Documento de Identidad del o de los solicitantes (original y fotocopias de 1 y 2 hoja y cambios de domicilio). Constancia de CUIL de los solicitantes. Acta de Matrimonio actualizada de los solicitantes (si hubiese uno de ellos fallecido adjuntar Certificado de Defunción) Acta de Matrimonio actualizada del causante. Certificado de Defunción del causante y del esposo / a. Acta de Nacimiento del causante. Acta de Defunción de los hijos del causante. Carnet de jubilado del causante. Último Recibo de Haberes del Causante (si el cobro es por BAPRO adjuntar la constancia de los 10 últimos movimientos del Cajero Automático). Cuando deban presentarse PARTIDAS de Matrimonio, Nacimiento o Defunción emitidas fuera de la Provincia de Buenos Aires deberán estar certificadas por : o Cámara de Apelaciones: en el caso de ser expedidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. o Ministerio del Interior: Si han sido expedidas por otras Provincias. o Ministerio del Exterior si fueran expedido por otro País, además de su Traducción oficial.

MONTO FIJO (al 31/07/08): $7.778 9 GASTOS DE SEPELIO Corresponde iniciar Reintegro por Gastos de Sepelio cuando: o Cuando fallece el JUBILADO SIN FAMILIAR DIRECTO. La persona que se hizo cargo del sepelio, inicia el trámite. o Cuando fallece el PENSIONADO. La persona que se hizo cargo del sepelio, inicia el trámite. DOCUMENTACIÓN (original y copia de todo) Cuando fallece el Jubilado sin familiar directo: Certificado de Defunción. Si el fallecido era viudo/a, se debe adjuntar Acta de Matrimonio actualizada y Certificado de Defunción de la esposa/o. Factura de la cochería original, y a nombre de la persona que se hizo cargo del sepelio, con firma del responsable de la cochería certificada por el Banco donde tiene registrada la misma. Carnet del jubilado fallecido. Último recibo de sueldo del jubilado fallecido. Documento del solicitante (1 y 2 hoja y cambios de domicilio) Constancia número de CUIL del solicitante. Cuando fallece el pensionado: Certificado de Defunción. Factura de la cochería original, y a nombre de la persona que se hizo cargo del sepelio, con firma del responsable de la cochería certificada por el Banco donde tiene registrada la misma. Carnet del pensionado fallecido. Último recibo de sueldo del pensionado fallecido. Documento del solicitante (1 y 2 hoja y cambios de domicilio) Constancia de CUIL del solicitante. Cuando deban presentarse PARTIDAS de Matrimonio, Nacimiento o Defunción emitidas fuera de la Provincia de Buenos Aires deberán estar certificadas por : o Cámara de Apelaciones: en el caso de ser expedidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

o Ministerio del Interior: Si han sido expedidas por otras Provincias. o Ministerio del Exterior si fueran expedido por otro País, además de su Traducción oficial. MONTO (al 31/07/08): reintegro de hasta $1944 10 SUBSIDIO 50% Corresponde a los jubilados/as del IPS cuando fallece su cónyuge. El 50% restante queda pendiente para ser otorgado a los familiares directos cuando fallezca el jubilado/a. DOCUMENTACIÓN (original y copia de todo) Acta de matrimonio actualizada Certificado de defunción Carnet del jubilado solicitante Ultimo recibo de haberes del jubilado solicitante Documento de identidad del jubilado solicitante (1 y 2 hoja y cambios de domicilio) Constancia de CUIL del solicitante. Cuando deban presentarse PARTIDAS de Matrimonio o Defunción emitidas fuera de la Provincia de Buenos Aires deberán estar certificadas por: o Cámara de Apelaciones: en el caso de ser expedidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. o Ministerio del Interior: Si han sido expedidas por otras Provincias. o Ministerio del Exterior si fueran expedido por otro País, además de su Traducción oficial. MONTO FIJO (al 31/07/08): $3889