Santiago, Enero 2011 Reforma Previsional: Desafíos y Oportunidades Una Visión para los Empleadores
Contenido 1.- Reforma Previsional: Una Visión para los Empleadores. 2.- Mora Presunta y Declaración y No pago Automática (DNPA) 3.- Subsidios a la Contratación de Trabajador Joven 4.- Consultas.
Reforma Previsional: Mora Presunta y DNPA Subsidios al Trabajador Joven
Mora Presunta Declaración y No Pago Automática (DNPA)
Marco Normativo y Legal Marco Legal - Reforma Previsional (Ley 20.255) - Circular 1.504 de la Superintendencia de Pensiones
Qué es una Mora Presunta? Es la suposición de la existencia de una deuda previsional por no existir: 1) Pago de una cotización 2) No haber realizado una Declaración y No Pago (DNP) 3) No tener ningún movimiento de personal que exima al empleador de la obligación de pagar la cotización del trabajador.
Qué Cotizaciones generan una Mora Presunta? El no pago de las siguientes cotizaciones: - Cotización Obligatoria - Ahorro Previsional Voluntario (APV) - Ahorro en la Cta.2 - Indemnización Sustitutiva - Depósitos Convenidos - Cotizaciones por Trabajo Pesado - Cotizaciones al Seguro de Cesantía (AFC).
Qué problemas genera la Mora Presunta? Al estar como deudor presunto, tendrá dificultades para presentarse a licitaciones y obtener créditos. No tendrá derecho a los subsidios. Puede llegar a Dicom laboral generándole problemas con las instituciones financieras.
Cómo se evita una Mora Presunta? Pagando las Cotizaciones. Realizando una Declaración y No Pago (DNP). Informando los Movimientos de Personal, tanto por subsidios como los finiquitos.
Multas que se aplican Cuando no se efectúe el pago de una cotización o no se realice una DNP oportunamente, o si ésta es incompleta o errónea, se aplica una multa de 0,75 UF por trabajador más los intereses penales por cotizaciones atrasadas. Los empleadores que no paguen las cotizaciones previsionales no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiadas con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Cómo se le avisa al Empleador de una Mora Presunta? Se envía una carta al domicilio del empleador informándole la existencia de una cotización impaga de un trabajador, la cual no tiene el respaldo correspondiente de que se trata de un cese o finiquito o de un subsidio. Esta información viene por AFP y por trabajador. NO ES UNA CARTA DE COBRANZA, es sólo información para que efectúe la Regularización. Tiene plazo hasta el mes siguiente de haber recibido la carta. Si no regulariza en el plazo indicado, se genera una DNPA Declaración y No Pago Automática.
Qué es una Declaración y No Pago Automática (DNPA)? De acuerdo a la ley, si el empleador no regulariza una Mora Presunta, asume y reconoce tácitamente la existencia de una deuda, generando una DNP y la AFP queda facultada para iniciar las acciones pre-judiciales para su cobro o aclaración, con las costas, intereses y multas que correspondan.
Qué plazo existe para pagar una DNPA? El empleador tiene 180 días de plazo desde que se genera una DNPA para su aclaración o pago. Después de este plazo, las AFP envían los antecedentes a los estudios jurídicos para iniciar la cobranza judicial correspondiente.
Evolución Empleadores Notificados en cada mes por DNPA Evolución Empleadores Notificados por DNPA 180.000 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0 Oct-08 Nov-08 Dic-08 Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 Nov-09 Dic-09 Ene-10 Feb-10
2.800 Demandas iniciales 5.500 proyectadas a fin de primer ciclo PROXIMOS CICLOS: 80.000 demandas más
Subsidio al Trabajador Joven (Ley 20.255)
Subsidio al Trabajador Joven (Ley 20.255) Existen 2 tipos de Subsidios al Trabajador Joven: 1.- Subsidio a la Contratación, que beneficia al Empleador. 2.- Subsidio a la Cotización, que beneficia al Trabajador.
Objetivos del Subsidio 1. Fomentar a la contratación de empleo juvenil. 2. Lograr una mayor formalización en la relación laboral. 3. Aumentar cobertura previsional y de salud de trabajadores jóvenes y aumentar los fondos previsionales de éstos.
En qué consiste? Subsidio a la Contratación de un Trabajador Joven Es un subsidio o aporte del Estado que favorece a los empleadores que contratan trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: - Edad entre 18 y 36 años. - No tener más de 24 cotizaciones en el sistema previsional, continuas o discontinuas. - Rentas: Deben tener sueldos menores a 1,5 ingresos mínimos ($258.000), el cual después del 13 mes de contrato sube a dos ingresos mínimos ($344.000).
Cuál es el monto del Subsidio? El monto del Subsidio será equivalente al 50% de la Cotización Obligatoria, calculada sobre la base de un ingreso mínimo mensual, que en la actualidad es $172.000. Es decir, el monto del subsidio es igual a: $172.000 * 10% * 50% = $8.600 Este monto se paga mensualmente al empleador, mientras cumpla con los requisitos.
Qué requisitos debe cumplir el empleador para obtenerlo? Además de que los trabajadores a contratar cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, los empleadores deben cumplir con lo siguiente: - Haber pagado las cotizaciones previsionales de los trabajadores por los cuales se va a cobrar el subsidio dentro del plazo legal. - No tener deudas previsionales con ningún trabajador de la empresa: AFP - AFC Fonasa Isapre IPS (ex INP) Mutuales. - No haber realizado DNP en el periodo que se va a cobrar el subsidio.
Dónde se solicita el Subsidio? En las oficinas del IPS (ex INP), a contar del primer día hábil del mes de inicio de la respectiva relación laboral, suscribiendo una solicitud en donde se indica el RUT y nombre de los trabajadores por los cuales se solicitará el subsidio.
Cuándo se recibe el Subsidio? Si se cumplen todos los requisitos para obtenerlo, los plazos son los siguientes: - Si se paga por PreviRed, el subsidio se recibe al 5 día hábil del mes siguiente de haber pagado las cotizaciones. - Si se paga por papel, se recibe después del día 25.
Subsidio a la Cotización de un Trabajador Joven Es un aporte a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven, por el mismo monto del subsidio que recibe el empleador. Por este aporte la AFP no cobra comisión. Con este aporte, el trabajador que perciba el salario mínimo, enterará un 15% de cotización a su cuenta individual en vez del 10% obligatorio. Este aporte se paga mensualmente. Se deben cumplir los mismos requisitos señalados en el Subsidio a la Contratación. Este es un subsidio entrará en vigencia el 1 de Julio de 2011.
Recomendaciones Para evitar demoras y/o errores en el pago de este subsidio: Pagar las cotizaciones previsionales dentro del plazo legal. Informar correctamente todos los movimientos de personal. Tener regularizados los casos de morosidad presunta. Pagar las cotizaciones en la AFP en donde se encuentra afiliado el trabajador. Pagar las cotizaciones por PreviRed para adelantar el pago de este subsidio.
Señores Empleadores: 1. Pagar correctamente las cotizaciones e informar los finiquitos y movimientos de personal, les evitarán molestias y ahorro de costos. 2. Utilice los subsidios que otorga el Estado, los cuales le ayudarán a disminuir el costo de su planilla mensual. 3. Utilizando las herramientas que le proporciona PreviRed, podrá hacerlo: Más Fácil, Más Rápido y Bien
MUCHAS GRACIAS