Agencia Tributaria Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Documentos relacionados
Resumen Guía sobre Reglas de Origen del EU-Canadá Comprehensive Economic Trade Agreement (CETA)

NI GA 03/2017 DE 12 MAYO, RELATIVA A LOS LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS. Preámbulo

LAS NORMAS DE ORIGEN BAJO EL DR-CAFTA Y EL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA CARIFORUM-COMUNIDAD EUROPEA

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

AUTORIZACION DE EXPORTADOR AUTORIZADO DE ORIGEN

ANEXOS. del. Reglamento Delegado de la Comisión

Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1999/535/CE)

Departamento de Compilación

Tránsitos comerciales entre la UE, Marruecos y Melilla

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Agencia Tributaria. Referencia:

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

NOTAS EXPLICATIVAS. Título I. Datos específicos que deben indicarse en las distintas casillas del formulario de solicitud

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B.

1993R2454 ES

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN

PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN BAJO EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA POR UN LADO Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR OTRO

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD UTILIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD EXPLOTACIÓN DE LOS ALMACENES DE DEPÓSITO TEMPORAL

Diario Oficial de la Unión Europea L 318/9

IVA diferido Preguntas frecuentes:

NI GA 01/2018, DE 22 DE ENERO, SOBRE TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES (TORO)

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) DECISIONES

CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117. Objetivos ARTÍCULO 118. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio

Informe Semanal (SAIE)

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

Sección B - Procedimientos de origen

APENDICE 3a DEL ANEXO V RESPECTO A LOS EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y DE LA SOLICITUD DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DE EMPLEO DE PRECINTOS DE TIPO ESPECIAL

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. 1. La correcta aplicación y el funcionamiento de las disposiciones del presente Acuerdo en lo relacionado a:

Diario Oficial de la Unión Europea

GESTIÓN ADUANERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. PL

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

(Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 29 de diciembre de 2015)

Departamento de Compilación

SEMINARIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN N DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

LOGO LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA ABRIL 2010

U.T. 9. DESTINOS ADUANEROS REGULADOS POR EL CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO.

RECONOCIMIENTO UNILATERAL POR CROACIA

L 116/12 Diario Oficial de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de diciembre de 2016 (OR. en)

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

ACUERDO GENERAL SOBRE

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

NUEVO ESTATUTO ADUANERO

Qué es una Resolución Anticipada?

VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980

Apéndice III del Anexo V MODELO DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1. Instrucciones para su impresión

Diario Oficial de la Unión Europea L 147/3

DECISIONES. Artículo 1

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

* ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

Resolución de Desarrolla el art. 3.º.

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC

PCNICC/1999/WGRPE(9)/DP.1

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra c),

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE DESTINATARIO AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN (Código ACE)

ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

2. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

DACG Ventas Locales a usuarios de Zonas Francas y depósitos para perfeccionamiento activo

Anexo Específico F. Capítulo 1. Perfeccionamiento activo

Administración General de Aduanas Administración Central de Operación Aduanera Laboratorio de Aduanas

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

Diario Oficial de la Unión Europea

APÉNDICE 3 EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO

ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO - SGPC ANEXO II NORMAS DE ORIGEN

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)

Directrices de la ABE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

CLASES DE DECLARACIÓN DUA-GT CLASES DE DECLARACIÓN DUA-GT INTENDENCIA DE ADUANAS NOVIEMBRE Página 1 de 9

CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR El camino hacia la Unión Aduanera

NOTA EXPLICATIVA 3.1 MERCANCIAS NO CONFORMES CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO CONSIDERACIONES GENERALES

REFORMA DEL ARANCEL DE ADUANAS SEGUIMIENTO REGULATORIO

ANEXO XV-A CLAVES DE REGÍMENES ADUANEROS (CASILLA 37.1)

Seminario Técnico de Aduanas Aduana de Barcelona

Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a. a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea C 214 E/1. (Comunicaciones) CONSEJO. POSICIÓN COMÚN (CE) N o 40/2003

Transcripción:

NI GA 10/2017 DE 24 DE JULIO, RELATIVA A LAS DIRECTRICES SOBRE LA VALIDEZ DE LAS PRUEBAS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS SOMETIDAS A DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES La norma relativa a la validez de la prueba de origen que se estipula en todos los regímenes preferenciales, Acuerdos y Regímenes unilaterales de la UE, venía siendo aplicada de forma divergente por las distintas aduanas de la UE. En consecuencia, para lograr un enfoque común que permita un tratamiento uniforme de la disposición relativa a la validez de la prueba de origen, cuyo texto estándar se describe a continuación, se acordaron en el seno del Comité del Código de Aduanas, Sección Origen, de la Comisión europea, las líneas directrices sobre su aplicación. El texto actualizado, traducido al español, de estas Directrices, que tienen en cuenta lo establecido en el Código Aduanero de la Unión (CAU) y en sus actos Delegado (AD) y de Ejecución (AE), se adjunta en el Anexo I de esta ta. Dicho texto se encuentra igualmente publicado en inglés, en la página web de TAXUD siguiente: http://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/resources/documents/customs /customs_duties/rules_origin/preferential/2267-final_en.pdf Estas líneas directrices vienen siendo de aplicación desde el 01-04-2006. TEXTO ESTANDAR DE LA NORMA: VALIDEZ DE LA PRUEBA DE ORIGEN 1. Las pruebas de origen tendrán una validez de cuatro/diez/doce meses (según se establezca en el régimen preferencial de aplicación) a partir de la fecha de expedición en el país de exportación y deberán enviarse en el plazo mencionado a las autoridades aduaneras del país de importación. 2. Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación después de transcurrido el plazo de presentación fijado en el apartado 1 podrán ser admitidas a efectos de la aplicación del régimen preferencial cuando la inobservancia del plazo sea debida a circunstancias excepcionales. 3. En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de importación podrán admitir las pruebas de origen cuando las mercancías hayan sido presentadas antes de la expiración de dicho plazo. El criterio fundamental que ha guiado la elaboración de estas directrices sobre la prórroga de la validez de las pruebas de origen preferenciales es que no se comprometa la posibilidad de efectuar la verificación del origen de las mercancías según el procedimiento del control a posteriori previsto en los diferentes regímenes preferenciales. Ello conlleva tener en cuenta las disposiciones relativas al plazo de conservación en el país de exportación de los documentos justificativos del origen, así como el tiempo necesario para poder aplicar el procedimiento del control a posteriori de las pruebas de

origen. De ahí que, en principio, se establezca en dichas directrices un plazo máximo de validez de las pruebas de origen de 2 años. obstante, las directrices en causa también prevén la posibilidad de que este plazo ampliado de 2 años pueda ser prorrogado cuando se produzca alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, como por ejemplo sería en el caso de fuerza mayor. Por todo lo expuesto, se concluye que si bien cabe la posibilidad de concederse una prórroga excepcional a determinados certificados partiendo de que estos pudiesen ser aceptados a pesar de haber transcurrido más de 2 años desde su expedición, se considera que en ningún caso dicho plazo total debería superar los tres años. Esto se justifica en el hecho de que toda acción de verificación a posteriori no podría tener lugar dado que el tiempo de 3 años exigido para la conservación de los justificantes del origen habría ya expirado. La presente ta informativa reemplaza a la ta NI GA 18/2013 de 6 de septiembre sobre esta misma materia. Madrid, 24 de julio de 2017 La Subdirectora General de Gestión Aduanera Nerea Rodríguez Entremonzaga

ANEXO I Aplicación en la Unión Europea de las disposiciones sobre la validez de las pruebas de origen relativas a las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales Directrices de la Unión Europea Referencias jurídicas (en lo sucesivo la «disposición»): - el artículo 94 (2), último párrafo 1, 104 (3) y 121 (3) del Acto de Ejecución (AE) 2 (normas de origen del SPG, hasta y desde la aplicación del exportador registrado 3 y los regímenes preferenciales autónomos); - el artículo 24 (3) de los (nuevos) Protocolos pan-euro-mediterráneos (PEM) y el artículo 23 (3) del Apéndice I del Convenio regional PEM 4 - y disposición similar en los protocolos de origen de otros ALC; Estas directrices no constituyen un acto jurídicamente vinculante y son de carácter explicativo. Su finalidad es proporcionar una herramienta para facilitar la aplicación uniforme por parte de los Estados miembros de las disposiciones jurídicas citadas. Directrices para las autoridades aduaneras de los Estados miembros: 1) Una prueba sólo puede considerarse «presentada» con arreglo a las disposiciones de la Unión en vigor si se presenta a las autoridades aduaneras, en relación con una declaración de despacho a libre práctica de las mercancías de que se trate, sobre cuya base se solicita o se puede solicitar una preferencia. 2) Las pruebas de origen relativas a las mercancías sometidas a los regímenes especiales de tránsito externo, perfeccionamiento activo, depósito aduanero, admisión temporal o zona franca si están cubiertas por el artículo 245 (1) CAU 1 Artículo 94, apartado 2, último párrafo AE: en los demás casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de importación podrán aceptar las pruebas de origen cuando los productos hayan sido presentados ante la aduana antes de dicha fecha. 2 Reglamento De Ejecución (UE) 2015/2447, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L nº 343 de 29-12-15, p 558.). 3 El sistema de exportador registrado comienza el 1 de enero de 2017. 4 DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de marzo de 2012 relativa a la celebración del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales pan-euro-mediterráneas (DO L 54 de 26-02-13, p 4)

o en depósito temporal no necesitan, de conformidad con las disposiciones de la Unión en vigor, ser presentados a las autoridades aduaneras, en la medida en que se difiere la puesta en libre práctica. Por lo tanto, las pruebas de origen no pueden considerarse «presentadas dentro de su período de validez» según la disposición, en el momento en que se someten a dichos regímenes especiales. 3) Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el punto 3), la posibilidad ofrecida a las autoridades aduaneras por las disposiciones enumeradas en las referencias jurídicas de aceptar una presentación tardía de la prueba de origen cuando los productos hayan sido presentados antes de la fecha de expiración de su período de validez, se aplicará a las mercancías sometidas a los regímenes especiales de tránsito externo, perfeccionamiento activo, depósito aduanero, admisión temporal y zona franca si se mencionan en el artículo 245 (1), CAU o en depósito temporal. Las mercancías que entran en una zona franca en circunstancias distintas de las contempladas en el apartado 1 del artículo 245 CAU no necesitan ser presentadas a las autoridades aduaneras. Por consiguiente, la posibilidad ofrecida a estas autoridades por las disposiciones enumeradas en las referencias legales de aceptar una presentación tardía de la prueba de origen no puede utilizarse para las mercancías que se introducen en dicha zona franca, salvo cuando se presenten a las autoridades aduaneras para ese fin específico, a iniciativa del importador. 4) Los importadores deben beneficiarse de la posibilidad mencionada en el punto 2) en la medida en que las autoridades aduaneras puedan ejercer el control del origen preferencial cuando se presente la correspondiente prueba de origen en relación con el despacho a libre práctica de las mercancías. A tal efecto: a) en el momento de la colocación de las mercancías en el régimen especial de que se trate: salvo en los casos que justifican la expedición a posteriori, la prueba de origen en relación con los productos en cuestión deberá estar disponible, válida y debidamente inscrita en el registro del importador; en el caso de la admisión temporal y el perfeccionamiento activo, el código del país preferencial y el documento de origen se mencionarán en la declaración para estos regímenes. Para el depósito el código del país preferencial es aconsejable (ver Anexo I).

las mercancías se presentarán a las autoridades aduaneras de conformidad con las disposiciones de la Unión vigentes 5 y dentro del período de validez de la prueba de origen. b) en el momento del despacho a libre práctica de las mercancías: la prueba de origen se identificará claramente en relación a las mercancías incluidas en el régimen especial de que se trate; las autoridades aduaneras no deben aceptar la presentación tardía de una prueba de origen si con ello no pueden verificar la autenticidad de la prueba y el carácter originario de las mercancías de que se trate y que se tenga garantizado el consiguiente posible ingreso del importe de los derecho en juego en las cuentas. En particular, tendrán en cuenta el plazo de conservación de los documentos justificativos en el país de exportación y los plazos relativos al procedimiento de verificación a posteriori del origen. En este contexto, no se aceptará una presentación tardía más allá de un período máximo de dos años a partir de la fecha de emisión o extensión de la prueba. En el caso de los certificados de sustitución 6, el plazo de dos años debería comenzar a contar a partir de la fecha de expedición o extensión de la prueba de origen original. Este plazo ampliado de dos años no deberá prorrogarse automáticamente, salvo sólo en caso de circunstancias excepcionales debidamente justificadas, por ejemplo, en caso de fuerza mayor. Anexo I Acto delegado ANEXO B REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA DECLARACIONES, NOTIFICACIONES Y PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS DE LA UNIÓN TÍTULO I Requisitos en materia de datos 5 Véase, en particular, el artículo 5 (33) CAU. 6 Véanse, en particular, los artículos 69, 95 y 101 del AE. Artículo 20 del Protocolo pan-euro-med y artículo 19 del Apéndice I del Convenio Regional, por ejemplo véase el artículo 20 del Protocolo 3 del Acuerdo CE Suiza, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (L-45 de 15-02-06, p 1). [ta: el artículo 88 sobre certificados de sustitución en CH y NO no se refleja en el AE si el Acuerdo en forma de canje de notas revisado estuviera en vigor podría mencionarse].

Régimen Columna en la plantilla Elemento de datos 2/3: Prueba preferencial del origen Elemento de datos 5/16: país de código de origen preferencial Tránsito externo D1 declaración de tránsito Depósito temporal en materia aduanera Depósitos y zonas francas G4 Declaración de Depósito temporal Puesta circulación destino en y final H1 Declaración de despacho a libre práctica y de régimen especial uso específicodeclaración de destino final depósito aduanero H2 almacenamiento - declaración de depósito aduanero Se debe mencionar la prueba de origen si se indica el país con código de origen preferencial Sí, opcional para los operadores económicos: datos que los operadores económicos pueden decidir suministrar pero que no pueden exigir los Estados miembros (C) Admisión temporal H3 uso específico - declaración de admisión temporal Se debe mencionar la prueba de origen Perfeccionamiento activo H4 Se debe mencionar

procesamiento - declaración de perfeccionamiento activo la prueba de origen Zonas francas H5 Declaración de introducción de mercancías en el contexto del comercio con territorios fiscales especiales La prueba de origen debe indicarse si se indica el país con código de origen preferencial Opcional para los Estados miembros: datos que los Estados miembros podrán decidir suprimir. (B) Declaración simplificada I1 Declaración simplificada importación de Sí, obligatorio