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Transcripción:

FORMOSA, 29 de Agosto de 2014.- VISTO: El artículo 7º del Código Fiscal de la Provincia de Formosa- Ley Nº 1.589, la Resolución General Nº 01/2006 de este Organismo, sus modificatorias y complementarias; CONSIDERANDO: Que el Código Fiscal en su artículo 7º inciso 12) faculta a esta Dirección a dictar normas reglamentarias en materia de su competencia; Que, asimismo, el inciso 4) del referido artículo autoriza a este Organismo a realizar inspecciones dentro o fuera del territorio de la Provincia, y/o en cualquier lugar donde se realicen actos, actividades, operaciones o prestaciones de servicios que puedan constituir hechos imponibles; Que por su parte, la Resolución General Nº 01/2006 de esta Dirección, estableció un Régimen de Información General en los Puestos de Control Camineros, a fin de reunir datos respecto del ingreso, egreso y circulación en la Provincia de productos primarios y productos elaborados en general, estando obligados los responsables del traslado a presentar en los Puestos de Control, la documentación que acredite el origen, cantidad y calidad de los bienes trasladados; Que la información obrante en esta Dirección y los datos de la realidad económica, dan cuenta de un notable incremento del tráfico comercial efectuado hacia la ciudad de Clorinda y zonas aledañas, en diferentes unidades de transportes que trasladan productos agropecuarios, frutos del país, minerales: primarios o manufacturados, elaborados o semi-elaborados; Que, razones de índole operativa, aconsejan optimizar el circuito de control y verificación de los bienes que circulan en dicha jurisdicción provincial, con el claro objetivo de medir el cumplimiento fiscal y la exteriorización real de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, garantizando en los hechos la

transparencia con la cual deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado; Que, han sido consultados los servicios jurídicos de la Dirección General de Rentas; Que, por las circunstancias reseñadas y en orden a las facultades y prerrogativas conferidas por el Art. 7º del Código Fiscal de la Provincia de Formosa Ley Nº 1.589 resulta oportuno dictar el acto administrativo pertinente; Por ello: LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Régimen de Control y Verificación de Carga ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE un Régimen de Control y Verificación de Carga de los productos y mercaderías que ingresan a la ciudad de Clorinda y zonas aledañas a la misma, por cualquier medio de transporte, ya sea que se trate de cargas y entregas efectuadas a título de compraventa, permuta, dación en pago, consignación, muestras, remisión a depósitos, oficinas, corralones, remisiones entre fábricas, sucursales y similares, de conformidad a los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución. ARTÍCULO 2º: DISPÓNGASE, la obligación de todos los sujetos responsables del traslado de productos y mercaderías hacia la jurisdicción de Clorinda y zonas aledañas, de ingresar al PREDIO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DE CARGA de esta Dirección, (en adelante PreCyV- DGR) situado en la Ruta Nacional Nº 11 al km. 1.286 en oportunidad de arribar a dicha localidad. A tal efecto, será obligación de los conductores de los transportes detenerse en los Puestos de Control que posee esta Dirección sobre la Ruta Nacional Nº 11 (Fermín Rolón) y la Ruta Provincial Nº 86, a efectos de que los responsables designados por la Dirección procedan a tomar los datos del medio de transporte, y entreguen al responsable del

traslado el precinto de identificación, seguimiento y acceso al PreCyV- DGR. Una vez dispuesto el precinto referenciado, el transporte de carga deberá dirigirse en forma directa, al PreCyV DGR. En caso de verificarse la falta del ingreso de la unidad de transporte al predio, los funcionarios de la Dirección darán cuenta de dicha circunstancias a la fuerza pública a fin de ubicar al responsable y al transporte con el fin de compelerlo a cumplimentar con la obligación impuesta. El incumplimiento de la orden de detención de los transportes de carga en los Puestos de Control de este Organismo y/o cualquier evasiva a la verificación de carga configurará infracción a los deberes formales pasible de la sanción de multa prevista en la Ley Impositiva. Se considerarán responsables solidarios de la infracción el transportista y el conductor de la unidad de transporte, salvo que se demuestre fehacientemente la responsabilidad exclusiva de uno de ellos. Control de carga y Documentación ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE, la obligación de pesaje y control por imágenes de todas las mercaderías y productos transportadas en las unidades de carga que ingresen al PreCyV-DGR de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, a los efectos de que esta Dirección constate la relación entre la carga transportada y la que surja de la documentación respaldatoria pertinente. Los contribuyentes remitentes de los productos y/o mercaderías que ingresen a la ciudad de Clorinda y zonas aledañas, como así también los responsables del transporte, deberán respaldar el traslado de los bienes con la documentación que se detalla a continuación, la cual deberá ser presentada en la oficina habilitada por esta Dirección en el PreCyV-DGR e intervenida por los agentes que se desempeñen en la misma, a saber: 1) Documentación relativa al medio de transporte: Cédula verde o azul del automotor y documento nacional de identidad o cédula de la persona que realiza el mismo;

2) Documentación relativa a la mercadería o bien transportado: Factura que respalde la transacción que motiva el traslado y el remito y/o carta de porte que documente el transporte de las mercaderías y/o bienes, en la forma y con los recaudos exigidos por la Resolución General Nº 21/96. En el caso de tratarse del traslado de bienes o mercaderías a sucursales, o de operaciones efectuadas a consignación, se deberá presentar remito y/o carta de porte junto con la documentación pertinente que acredite dicha circunstancia. 3) Documentación relativa al servicio de transporte: en el caso de traslado efectuado por empresas de transporte, deberán presentar la factura del servicio prestado. ARTÍCULO 4º: EN caso de que se verifique el traslado de mercaderías y productos sin el respaldo documental exigido por la Dirección, dicha conducta configurará infracción en los términos del artículo 42º del Código Fiscal, pasible de la sanción de multa y clausura del local, establecimiento o recinto comercial, sin perjuicio de proceder a la interdicción, secuestro y decomiso de los bienes y/o mercaderías transportados si se configuran las circunstancias previstas en los Arts. 43º y 45º del citado cuerpo legal.- A tal efecto, los funcionarios intervinientes deberán labrar el Acta de Comprobación en los términos del artículo 44º del Código Fiscal. Control fiscal del destinatario de los bienes ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE, la obligatoriedad de los contribuyentes destinatarios de las mercaderías ingresadas a la Ciudad de Clorinda y zonas aledañas, con destino a su comercialización, de estar debidamente inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ante esta Dirección. La falta de inscripción configurará infracción pasible de las sanciones previstas en la normativa fiscal.

Asimismo, los contribuyentes destinatarios, deberán contar con la inscripción en el rubro o actividad asociada a los bienes y/o productos recibidos. En defecto de esta obligación deberá cumplimentar con la inscripción de los códigos de actividades en forma previa al retiro de la unidad de transporte y su respectiva carga del PreCyV-DGR. Unidades de Carga con destino a Exportación. ARTÍCULO 6º: EN los supuestos de unidades que transporten mercaderías o productos despachados en origen con destino a exportación los responsables del traslado deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución, y una vez acreditada dicha circunstancia con la documentación pertinente quedarán exentos de la obligación de pesaje y control de carga previsto en el artículo 3º de este instrumento. ARTÍCULO 7º: LA presente resolución entrará en vigencia a partir del 10 de Septiembre de 2.014.- ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE, Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, ARCHÍVESE.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 030/2014 C.P. NATALIA GALEANO DIRECTORA DIRECCION GENERAL DE RENTAS