Responsabilidad penal de las personas jurídicas

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Transcripción:

Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como por entre los sollozos e importunidades del pobre.

ORIGEN DEL COMPLIANCE El Compliance tuvo su nacimiento en EE.UU. en los años 70 y 80, cuando, tras grandes escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías (Escándalo Lockheed Corporation, sobre soborno a altos funcionarios extranjeros), se dictó la Foreign Corrupt Practices Act o FCPA (19.12.1977) que incluyó disposiciones anti-soborno y requerimientos y prohibiciones en materia de libros y registros. Asimismo, surgió el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission dedicado a proporcionar liderazgo y orientación sobre el control interno, la gestión de riesgos empresariales y la disuasión del fraude, que se encargó de la redacción de reseñados informes sobre la materia (COSO I y COSO II). En este contexto, EE.UU. fue el gran impulsor para que los países miembros de la OCDE firmaran en el año 1997 el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales e Internacionales. Tras nuevos escándalos desatados en EE.UU. (i.e. Enron, Tyco International, WorldCom o Peregrine Systems), en al año 2002 se promulgó la Sabanes-Oxley Act, para mejorar la protección de los inversores con el establecimiento de condiciones legales muy exigentes en relación con la exactitud y veracidad de la información que divulgan las empresas. La Sarbanes-Oxley Act constituye un verdadero punto de inflexión en los programas de Compliance ya que, a partir de ella, las exigencias en esta materia se hicieron más estrictas y extensas, tanto en EE.UU. como en Europa.

Marco legislativo de la UNIÓN EUROPEA Tras los escándalos contables de inicio del milenio y la crisis financiera global, en 2007 se publicó la Directiva 2007/36/CE de derechos de los accionistas para proteger al inversor, impulsar su participación en las juntas y mejorar el gobierno de las compañías. Diez años más tarde, el pasado 17 de mayo de 2017, la Unión Europea aprobó la nueva Directiva (UE) 2017/828 modificando la anterior en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, lanzada 3 años antes. Se pretende que los accionistas de las sociedades cotizadas sean más proactivos y contribuyan con su participación a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas, aumentando la transparencia a todos los niveles. Se han establecido medidas para todos: Los accionistas tendrán derecho de voto sobre la política de remuneración de los administradores; los emisores deberán informar sobre operaciones vinculadas y facilitar el voto; al igual que a los intermediarios, que también tendrán que mejorar la información y ayudar a identificar a los accionistas. Bogotá - Centro Empresarial El Cubo Agosto 23 y 24 de 2017

Marco legislativo de ESPAÑA La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en la legislación penal española una de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995. La modificación legal más relevante consistió en la abolición de nuestro ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.

La responsabilidad penal como impulsora del compliance Las se convierten en penalmente responsables (Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio) de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores. Pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse a las sanciones, generalmente de gran importancia económica, que las distintas regulaciones sectoriales establecen, sino que también debía enfrentarse a la responsabilidad por un delito.

Qué es el compliance? El compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.

Responsabilidad penal de las

ELEMENTOS ESENCIALES EN EL COMPLIANCE PENAL ESTABLECIDOS POR LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO