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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, 2, 17, 21, 29, fracción XVII, 31, fracciones XI, XII y XV, 32 Bis, fracciones XX y XLI, 33, fracción VII, 34, fracciones I, V y VI, 35, fracciones XV y XXII, 37, fracciones I y XXVII, 38, fracciones XX, XXI y XXXI y 39, fracciones XII, XIII y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4o., fracciones VI y VII de la Ley de Comercio Exterior, y C O N S I D E R A N D O Que actualmente, en el ámbito del comercio exterior, se demandan medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas mexicanas, lo cual incrementará la competitividad de los sectores productivos nacionales; Que a fin de apoyar el desarrollo empresarial en nuestro país es necesario que la Administración Pública Federal impulse el uso de tecnologías de la información, ya que éstas optimizan la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental, aunado a que constituyen una herramienta fundamental en el desarrollo de la facilitación comercial y ofrecen una oportunidad viable para lograr una eficaz y eficiente regulación del comercio exterior; Que en adición a lo señalado en el párrafo que antecede, el uso de las tecnologías de la información en las operaciones de comercio exterior disminuye sustancialmente costos, promueve la incorporación de empresas medianas y pequeñas a la actividad exportadora, ofrece un servicio transparente y equitativo, y fortalece la seguridad para los usuarios; Que es conveniente que las dependencias y órganos competentes en materia de comercio exterior se coordinen e implementen acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que realizan en materia de comercio exterior que conlleven, entre otras mejoras, a la reducción de tiempos y costos de las operaciones comerciales internacionales;

Que conforme a la Ley de Comercio Exterior corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, coordinar la participación de las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal en las actividades de promoción del comercio exterior, así como coordinar a aquéllas que administren o controlen restricciones o regulaciones no arancelarias, a fin de que se interconecten electrónicamente con la citada dependencia y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que conforme al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, se establece una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de que las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos, para lo cual es indispensable consolidar e impulsar el marco institucional; Que con base en la política de simplificación y facilitación comercial que actualmente se ha instrumentado al interior de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario emitir, a través del presente Decreto, las disposiciones generales para el establecimiento e implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, que tiene por objeto la recepción y atención de los trámites y servicios en dicha materia que incidan en el ámbito de competencia de las distintas dependencias y órganos de la Administración Pública Federal; Que para los efectos anteriores, se estima conveniente establecer etapas de implementación de la referida Ventanilla Digital, conforme a las cuales los particulares podrán realizar promociones o solicitudes relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como para dar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere el presente instrumento; 2

Que con respecto a los costos de implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha tenido a bien financiar los gastos de operación de la misma que se desarrollará en tres etapas, correspondiendo a dicha dependencia su desarrollo y administración, y Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece e implementa la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior con el objeto permitir a los agentes del comercio exterior ingresar a un solo punto de entrada electrónico para realizar todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. Agentes de Comercio, todas las personas físicas o morales que pretendan introducir al territorio nacional, de manera temporal o definitiva mercancías de procedencia extranjera; II. Comisión Intersecretarial, la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior; III. Dependencias, Órganos y Comisiones Intersecretariales de la Administración Pública Federal competentes en materia de comercio exterior: a) La Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas; b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; c) La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias; 3

d) El Instituto Nacional de Antropología e Historia; e) El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; f) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; g) El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y h) Las dependencias y órganos desconcentrados mencionados en las fracciones VII a XIV y XVI de este artículo; IV. FIEL, la Firma Electrónica Avanzada reconocida por el SAT, para uso de los interesados; V. MEDIOS ELECTRÓNICOS, los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, transmisión, recepción, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información; VI. VII. VIII. IX. MERCANCÍA, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular; SAGARPA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; SALUD, la Secretaría de Salud; SAT, el Servicio de Administración Tributaria; X. SE, la Secretaría de Economía; XI. XII. SEDENA, la Secretaría de la Defensa Nacional; SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 4

XIII. XIV. XV. XVI. SENER, la Secretaría de Energía; SEP, la Secretaría de Educación Pública; SFP, la Secretaría de la Función Pública; SHCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y XVII. El Grupo de Trabajo, el Grupo de Trabajo Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. ARTÍCULO TERCERO.- La implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se desarrollará en tres etapas, para lo cual las diferentes dependencias y entidades gubernamentales que la integren adoptarán una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables, conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia. En cada una de las tres etapas a que se refiere el párrafo anterior se incorporará y compartirá progresivamente la información pertinente en términos de las disposiciones aplicables, que se encuentre en poder de las dependencias, órganos y comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal competentes en materia de comercio exterior, a más tardar en las siguientes fechas: I. Etapa 1: SE, SHCP y SAT, al 30 de septiembre de 2011; II. III. Etapa 2: SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA y SALUD, al 30 de enero de 2012, y Etapa 3: SENER y SEP, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, al 30 de junio de 2012. 5

Las dependencias, órganos y comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal competentes en materia de comercio exterior deberán habilitar la infraestructura necesaria para la operación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo con las fechas indicadas en este artículo. ARTÍCULO CUARTO.- Las actividades que podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior son las siguientes: I. Llevar a cabo, a través de medios electrónicos, cualquier trámite en materia de comercio exterior relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las dependencias, órganos y comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal competentes en materia de comercio exterior; II. III. Consultar información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las notificaciones que se deriven de los trámites en materia de comercio exterior, y Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias. ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del artículo cuarto del presente Decreto se estará a lo siguiente: I. Para accesar a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se utilizará el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado antes señalados que emita el SAT a los representantes legales de las personas morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal; 6

II. Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior aceptan que dichos trámites se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notificarse por medio de dicha Ventanilla Digital. La FIEL respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del Código Fiscal de la Federación, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio; III. Las dependencias, órganos y comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal competentes en materia de comercio exterior aceptarán los certificados de la FIEL emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL, y IV. En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se utilizará la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, empleando la FIEL que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL. ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a las etapas de implementación referidas en el artículo tercero del presente Decreto, las dependencias, órganos y comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal competentes en materia de comercio exterior, adoptarán el uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior para efectos de los trámites en las materias de su competencia, para lo cual deberán ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la realización de los mismos. 7

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los particulares podrán presentar ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, a través de los medios electrónicos, sus promociones o solicitudes relacionadas con cualquier trámite a los que se refiere el presente Decreto, requeridas por las dependencias u órganos de la Administración Pública Federal competentes en materia de comercio exterior, a partir de las fechas señaladas en el artículo tercero de este ordenamiento, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables al trámite y, en su caso, las que definan las autoridades competentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Conforme a la normativa aplicable, con el objeto de definir los elementos o requerimientos de información de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y las modificaciones que después de su implementación sea necesario realizar a dicha Ventanilla Digital, se constituyen: I. La Comisión Intersecretarial, que se encargará de tomar las decisiones estratégicas de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, y II. El Grupo de Trabajo Intersecretarial, que se encargará de la implementación y seguimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. La Comisión Intersecretarial y el Grupo de Trabajo Intersecretarial periódicamente analizarán cuáles medidas de regulación y restricción al comercio exterior vigentes son susceptibles de incorporarse a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo a las etapas de implementación a que se refiere el artículo tercero de este Decreto. En lo no previsto en el presente Decreto, las sesiones, funcionamiento y acuerdos de la Comisión Intersecretarial y del Grupo de Trabajo Intersecretarial, se regirán por las reglas de operación que al efecto expida la citada Comisión. ARTÍCULO NOVENO.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por representantes de las dependencias, órganos y comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente: 8

I. Por la SE, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, un servidor público con nivel, al menos, de Director General Adjunto, designado por el Secretario de Economía y el Director General de Comercio Exterior; II. III. Por el SAT, el Jefe del citado órgano desconcentrado, el Administrador General de Aduanas, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y el Administrador Central de Competencias y Modernización Aduanera; Por la SFP, el Subsecretario de la Función Pública o el servidor público que éste designe con nivel, al menos, de Titular de Unidad, y IV. Por SAGARPA, SALUD, SEDENA, SEMARNAT, SENER, SEP y SHCP, un Director General o su equivalente. Los miembros de la Comisión Intersecretarial contarán con voz y voto. El Subsecretario de Industria y Comercio de la SE designará, de entre los miembros de la Comisión Intersecretarial, a un Secretario Técnico que también actuará como tal en el Grupo de Trabajo Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Grupo de Trabajo Intersecretarial estará integrado por representantes de las dependencias, órganos y comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal conforme a lo que se establezca en las reglas de operación. El Grupo de Trabajo Intersecretarial sesionará de manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cuando la Comisión Intersecretarial y el Grupo de Trabajo Intersecretarial deban tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector productivo específico, podrán convocar a sus sesiones a representantes del ámbito privado y académico que pertenezcan a tal sector, quienes únicamente tendrán derecho a voz, pero no a voto. 9

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las dependencias, órganos y comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal competentes en materia de comercio exterior, podrán presentar propuestas, en el ámbito de sus atribuciones, a la Comisión Intersecretarial y al Grupo de Trabajo Intersecretarial, a través del Secretario Técnico. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El desarrollo de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y su administración, una vez implementada, corresponderá al SAT. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente decreto para las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal deberán cubrirse con cargo a su presupuesto modificado autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, por lo que, para tales efectos, no requerirán recursos adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán estructuras administrativas. 10

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