TEMA 7 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

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TEMA 7 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. LOS PRINCIPIOS GENERALES. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO.

TEMA 7 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. LEGISLACIÓN Ley del Gobierno Ley 50/1997, de 27 de noviembre. (Modificada por la D.F. 3º Ley 40/2015, de1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor será el 2/10/2016) Ley de Procedimiento Administrativo Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (El 2/10/2016, quedará derogada por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la sustituirá). 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: PRINCIPIOS GENERALES... 3 2. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO... 5 2.1. INICIACIÓN (Ver art. 54 y ss. Ley 39/2015)... 5 2.2. ORDENACIÓN (Ver art. 70 y ss. Ley 39/2015)... 6 2.3. INSTRUCCIÓN (Ver art. 75 y ss. Ley 39/2015)... 7 2.4. TERMINACIÓN (Ver art. 84 y ss. Ley 39/2015)... 10 2.5. EJECUCIÓN. (Ver art. 97 y ss. Ley 39/2015)... 12 3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO 14 4. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN... 15 4.1. ABSTENCIÓN. (Ver art. 23 Ley 40/2015)... 15 4.2. RECUSACIÓN. (Ver art. 24 Ley 40/2015)... 16 Página 2

1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRA- CIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO COMÚN: PRINCIPIOS GENERALES El Título VI de esta Ley regula la estructura general del procedimiento que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración. (Ver art. 53 y ss. Ley 39/2015). En el Capítulo I se regula la iniciación, en el II la ordenación, en el III la instrucción, en el IV la finalización y en el V la ejecución. Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, es el siguiente: Ámbito territorial. El artículo 1 de la Ley 30/92 dice que la Ley establece las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas. Ámbito temporal. La Ley entró en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE, el 27 de noviembre de 1992 y se previó un plazo de 18 meses para la adecuación de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos a los preceptos de esta Ley. Ámbito material. La Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos en materia tributaria, a la impugnación de los actos de la Seguridad Social y desempleo, a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, al procedimiento sancionador por infracción en el orden social y a los procedimientos disciplinarios del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios generales, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Página 3

Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación. Además de estos principios generales, destacan otros a lo largo del procedimiento: a) Simplificación de los trámites y economía procesal de acuerdo con el artículo 41. b) Colaboración de los interesados, principio que queda plasmado principalmente en el derecho a la información y a la participación en el procedimiento administrativo (artículos 35 h) y 105 a), respectivamente). c) Flexibilidad del procedimiento, que se manifiesta en aspectos como la posibilidad de subsanar los defectos y efectuar alegaciones en cualquier momento del trámite de audiencia. d) El carácter contradictorio del procedimiento administrativo. e) El principio in dubio pro actione que hace que el procedimiento esté a favor de la mayor garantía del interesado. f) El principio de oficialidad, del artículo 74.1, al señalar que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. g) Exigencia de legitimación, ya que salvo en casos excepcionales, la participación en un procedimiento concreto precisa de una cualificación específica que según el artículo 31 de la Ley se concretan en la titularidad por lo menos de un interés legítimo o derecho que puede resultar afectado por la resolución que se dicte. h) La imparcialidad, mediante la abstención y la recusación que regulan los artículos 28 y 29. i) La publicidad. Así, el artículo 86 dice que el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública. Página 4

2. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO 2.1. INICIACIÓN (Ver art. 54 y ss. Ley 39/2015) Puede ser, de acuerdo con el artículo 68, de oficio o a instancia de persona interesada. El artículo 69 establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Por su parte, el artículo 70 (Ver art. 66 Ley 39/2015) dice que las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones, b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, c) Lugar y fecha, d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio, e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Página 5

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 (Ver art. 68 Ley 39/2015) y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. 2.2. ORDENACIÓN (Ver art. 70 y ss. Ley 39/2015) Los principios informadores de la ordenación están en los artículos 74 a 77 y son: el principio de oficialidad, el principio de tramitación por orden de antigüedad de los expedientes de naturaleza homogénea, el principio de eficacia administrativa y el principio de celeridad, así han de evitarse diligencias innecesarias. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto. Página 6

Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. 2.3. INSTRUCCIÓN (Ver art. 75 y ss. Ley 39/2015) Según el artículo 78 los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados. Según el artículo 79 (Ver art. 76 Ley 39/2015), los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Además, en todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho (Ver art. 77 Ley 39/2015). Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. También el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar Página 7

las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. (Ver art. 81 Ley 39/2015) En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos. Se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. (Ver art. 79-80 Ley 39/2015) Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permitan o exija otro plazo mayor o menor. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. (Ver art. 82 Ley 39/2015) Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Página 8

Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. (Ver art. 83 Ley 39/2015) A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos. Página 9

2.4. TERMINACIÓN (Ver art. 84 y ss. Ley 39/2015) Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54 1. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso. A pesar de los efectos del silencio administrativo es posible que la Administración dicte resolución fuera de plazo que, de acuerdo con el artículo 42.4, será confirmatoria cuando el silencio haya sido estimatorio y no estará vinculada por el sentido del mismo cuando haya sido desestimatorio. 1 Artículo 54. Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Página 10