ORDENANZA TIPO REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Documentos relacionados
DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

Con caracter general el 2 de octubre de Medidas en la CORA y en el PNR. BOE de 2 de octubre de 2015

Comparativa Ley 39/2015- Ley 30/1992

FICHAS DE LEGISLACIÓN LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Comunicaciones electrónicas

Características: Adobe Acrobat 5.0 Responsable edición digital: Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones

LEY 39/2015 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN

Leyes 39 y 40 / 2015

Organiza. Sesiones: Zaragoza, octubre de 2016

REGLAMENTO DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA NUEVA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Índice. Contexto. El nuevo procedimiento administrativo electrónico: Administración electrónica vs Gobierno Abierto

Orden de 1 septiembre 2010

LEY 39/2015, DE CUADRO 1 DE OCTUBRE COMPARATIVO, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: GUÍA DE USO

LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (B.O.E

NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. Detalle de las Actividades. Sede electrónica tipo del Gobierno de Canarias

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en la Administración local.

Orden Foral 574/2014, de 28 de octubre, por la que se regula la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

REGISTRO ELECTRÓNICO: GUÍA DE USO

NORMATIVA y jurisprudencia

ÍNDiCE SiSTEMÁTiCO. PRóLOGO ABREViATURAS... 17

La actualización de la Administración electrónica. Sección de Modernización Administrativa y Nuevas Tecnologías

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

I Jornada Técnica de e-administración para Universidades

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE

La identificación electrónica y la nueva regulación del sector público

Las 6 claves de la plataforma de tramitación electrónica al servicio de las personas: Ciudadanos, empresas y las propias administraciones

DERECHO DE PETICIÓN ID 1492

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I

Dirección de Organización, Recursos Humanos y Sistemas de Información Servicio de Organización y Sistemas Servicio de Sistemas de Información

TÍTULO PRELIMINAR -DISPOSICIONES GENERALES- OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos

REGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011

AUXILIAR ADMINISTRATIVO SESIÓN CONTENIDO DE LA SESIÓN 1 Tema 1 INFORMÁTICA

ORDENANZA FISCAL N.º 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

Test Nº 06. El Procedimiento Administrativo.

Legislación consolidada

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Novedades de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Impacto en la AEAT

LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO: IMPACTO EN LAS ADMINISTRACIONES

Artículo 2. Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones.

Obligación del Secretario de compulsar documentos de particulares que no obren en dependencias municipales. 005/13

Actualidad Administrativa nº 6, junio 2016, Nº 6, 1 de jun. de 2016, Editorial LA LEY

REGLAMENTO UCA/CG04/2011, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACTIVA EL TEU PROJECTE DIRIGIDA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE GIRONA. Curso

IV. Administración Local

LA REFORMA DEL PROCEDIMENT ADMINISTRATIU COMÚ I DEL RÈGIM JURÍDIC DEL SECTOR PÚBLIC

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

b) Recepción, comprobación y registro de las operaciones realizadas en sociedades cotizadas por los consejeros y directivos.

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Registro para contemplar las garantías en la emisión de certificado de firma

PROCEDIMIENTO: Jubilación voluntaria PDI Funcionario (Régimen Clases Pasivas) CÓDIGO:

(B.O.E. de 28 de marzo de 2013)

DE ORDEN CONJUNTA DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA Y DE

Nº y año del exped. Referencia-

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

Ley 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

TEMARIO NORMATIVA GENERAL TEMARIO NORMATIVA SANITARIA COMÚN

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

La contratación electrónica en el Ayuntamiento de Madrid

SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AEAT DE CARÁCTER OBLIGATORIO

SERVICIOS GENERALES DECRETO Nº

El uso de la certificación electrónica en los archivos

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre)

Nota relativa a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

I. Comunidad Autónoma

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

ANEXO 4º. 4. SISTEMA DE SELECCIÓN: Oposición, con superación de fase de prácticas.

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación.

LA ADMINISTRACION ELECTRONICA PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Región de Murcia CRI

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO.

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

Los códigos seguros de verificación se insertarán en los documentos manejados de forma electrónica por el Ministerio de Justicia, cuyo formato será

Ayuntamiento. Acehúche

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Gestión Electrónica de la Contratación en el marco de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

A Y U N T A M I E N T O D E E L B U R G O D E E B R O

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

13. En un municipio de habitantes, el número de concejales será de: a) 13 b) 21 c) 25 d) 17

FACTURA ELECTRÓNICA. Víctor Almonacid Lamelas Director del observatorio de administración electrónica

Nuevas Leyes Administrativas, implicaciones en ámbito TIC Aleida Alcaide

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Última modificación: 29/04/2014 (se genera automáticamente) Página 1 de 5

Transcripción:

ORDENANZA TIPO REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Jonatan Baena Lundgren Secretario General del Ayuntamiento de Torrent (Valencia) 14/3/2017

Nueva normativa Ley 39/2015 Ley 40/2015 Título I. Interesados en el procedimiento. Capacidad, interesados y representación. Título II. Actividad de las AAPP. Derechos ciudadanos, relaciones electrónicas obligatorias, registros, comparecencias, obligación resolver, copias y plazos. Título III. Actos administrativos. Requisitos, eficacia, notificaciones y nulidad. Título IV. Procedimiento administrativo común. Derechos, iniciación (solicitudes, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución. Título V. Revisión actos vía administrativa. Revisión oficio y recursos. Título VI. Potestad reglamentaria. Título Preliminar. Disposiciones generales del sector público. Principios,órganos administrativos, competencias, órganos colegiados, potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial, funcionamiento electrónico, convenios. Título I. Administración General del Estado. Título II. Sector público institucional. Generalidades, sector público estatal, organismos públicos estatales, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones estatales. Título III. Relaciones interadministrativas. Relaciones electrónicas.

Derogaciones Ley 39/2015 Ley 40/2015 - Ley30/1992,de26denoviembre,deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - RealDecreto429/1993,de26demarzo,que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Adm. Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. - RealDecreto1398/1993,de4deagosto,porel que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. - RealDecreto772/1999,de7mayo,porelque se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. - Parte del Real Decreto 1671/2009, de desarrollo parcial Ley 11/2007. - Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. - Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. - Regulación de los consorcios en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Ley 39/2015 Ley 40/2015 2/10/2016 2/10/2016 Excepciones: - Registro electrónico general apoderamientos (2/10/2018) - Registro de funcionarios habilitados (2/10/2018) - Registro electrónico (2/10/2018) - Archivo único electrónico (2/10/2018) - Punto acceso general electrónico (2/10/2018) Hasta entrada en vigor de dichas previsiones, se mantiene en vigor regulación actual de dichas materias en LRJAP-PAC, Ley 11/2007 y Real Decreto 1671/2009.

Estructura Ordenanza Título I. Disposiciones generales (arts. 1 a 10) Título II. Procedimiento administrativo electrónico (arts. 11 a 27) Titulo III. La sede electrónica (arts. 28 a 33) Título IV. Identificación y firma electrónica (arts. 34 a 40) Título V. Difusión y acceso a la información adm. por medios electrónicos (arts. 41 a 80) Título VI. El registro electrónico (arts. 81 a 84) Título VII. Normas específicas de licitación electrónica (arts. 85 a 90) Título VIII. Normas sobre organización (arts. 91 a 92) Título IX. Comunicaciones electrónicas internas (arts. 93 a 104) 7 Disposiciones Adicionales 3 Disposiciones Transitorias 2 Disposiciones Finales

Título I. Disposiciones Generales Objeto: Procedimiento administrativo electrónico a nivel local. Ámbito subjetivo: * Organismos públicos (en todo caso) * Sociedades mercantiles (cuando ejerzan potestades administrativas o expresamente así lo establezca la Ordenanza)

Título II. Procedimiento adm. electrónico Medidas de simplificación procedimental: eliminación de documentos a presentar y fomento de las declaraciones responsables, comunicaciones y renovaciones automáticas de licencias. Medidas para potenciar la intermediación de datos: análisis de plataformas existentes. Medidas para generalizar el procedimiento administrativo simplificado. Medidas para mejorar la planificación y la participación ciudadana en el ámbito reglamentario. Medidas de optimización organizativa: régimen delegaciones, eliminación registros departamentales, oficinas atención ciudadanía. Desarrollo del sistema de notificaciones administrativas: 30 días vacaciones interesados, protección de datos en las notificaciones, avisos a dispositivos electrónicos. Desarrollo del archivo electrónico.

Representación Solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, recursos, desistimiento y renuncia requieren que se acredite representación. Resto de actuaciones se presume. Formas acreditación: comparecencia personal, comparecencia en sede electrónica o inscripción en registro electrónico apoderamientos. Las AAPP pueden habilitar a personas autorizadas para realizar transacciones en representación de los interesados. Obligación de las EL de disponer de un Registro electrónico general de apoderamientos, que sea interoperable. El Estado aprobará por Orden, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles.

Comunicaciones electrónicas obligatorias Derecho de personas físicas a elegir el medio (presencial o electrónico) de comunicarse con las AAPP. Interesados obligados a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos para cualquier trámite de un procedimiento administrativo: i) Las personas jurídicas; ii) Las entidades sin personalidad jurídica; iii) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se necesite colegiación obligatoria, para las actuaciones y trámites que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional; iv) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; v) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones querealicenconellasporrazóndesucondicióndeempleadopúblico,enlaformaenquese determine reglamentariamente por cada Administración. Posibilidad de ampliarse vía reglamentaria la obligación a determinados colectivos de personas físicas, que juzguen que cuentan con los medios suficientes para ello.

Copias de documentos Obligación de determinar qué órganos tienen competencias para expedir copias auténticas de los documentos adm. o privados. La copia auténtica se puede realizar mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Obligación registro de funcionarios habilitados para expedición de copias auténticas (en todo caso, los funcionarios de oficinas de asistencia de registros) Obligación publicar en sede electrónica los códigos seguros de verificación. Derecho de interesados a copias auténticas de documentos adm. emitidos por la AP. Plazo de 15 días para otorgarlas (salvo excepciones derivadas de Ley 19/2013) Derecho de interesados a copia auténtica electrónica de documentos en papel que presenten y se vaya a incorporar a un expediente.

Punto acceso general electrónico LasAAPPhandedisponerdeunPuntodeAccesoGeneralelectrónico,quefuncionará comounportaldeacceso,yquepermitiráaquienesserelacionenconlasaapppor medios electrónicos, consultar los expedientes y obtener copias. El interesado en un procedimiento administrativo tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Debe conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda (positivo o negativo) en el caso de que la Administración no realice una notificación expresen en plazo. Debe poder conocer el órgano competente para su instrucción y también tiene derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A pesar de ello, cabe la notificación no electrónica cuando: i) Comparecencia espontánea interesado en oficinas de asistencia en materia de registro y lo solicite interesado; ii) Cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la actuación administrativa que sea practicada por entrega directa de empleado público. Posibilidad de que reglamentariamente las AAPP regulen las notificaciones electrónicas obligatorias para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas. Obligatoriedad del aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico. Todas las notificaciones que se practiquen en papel, deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la administración para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria. La notificación en domicilio se puede entregar a cualquier persona mayor de 14 años que esté en el domicilio. Si no se consigue, se repetirá una sola vez y en hora distinta(sifueantesdelas15horas,lasiguientesdespués,yviceversa,conun margensiemprede3horas)dentrodelos3díassiguientes. La notificación electrónica se realizará mediante comparecencia en sede electrónica o a través de dirección electrónica habilitada única. Se podrá acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Si no se puede realizar notificación, publicación en BOE.

Solicitudes de los interesados Identificación de medio electrónico o, en su defecto, lugar físico para practicar notificación. Posibilidad de señalar correo electrónico o dispositivo electrónico para que les avisen de la puesta a disposición de la notificación. Se ha de disponer a disposición del público de un listado con los códigos de identificación vigentes. Cuando en un procedimiento se establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados. Se ha de disponer de modelos y sistemas de presentación masiva, que serán de uso voluntario para el interesado, y estarán disponibles en las sedes electrónicas y oficinas de asistencia en materia de registro. Si un obligado a comunicación electrónica presenta su solicitud presencialmente, la AP le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica.

Gestión electrónica expedientes Los expedientes deben tener formato electrónico e incluirán todos los documentos, pruebas dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias así como un índice numerado de todos los documentos. Condiciones de envío a terceros de los expediente electrónicos. Se describen una serie de documentos e informaciones que no forman parte del expediente administrativo. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo. Los actos de instrucción se realizarán por medios electrónicos. Los informes serán emitidos por medios electrónicos. Los anuncios de información pública en Diarios Oficiales han de estar a disposición de las personas que lo soliciten por medios electrónicos en la sede electrónica. La resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento. Tramitación simplificada del Procedimiento Administrativo.

Título III. Sede electrónica Posibilidad de sede electrónica única que incluya a OA y SM. Desarrollo del procedimiento de creación de la sede electrónica. Sedes electrónicas derivadas y sedes electrónicas compartidas. Contenidos de la sede electrónica: Punto de Acceso General electrónico, Tablón edictal, servicio notificaciones electrónicas, servicio apoderamiento, portal de transparencia, perfil contratante, modelos normalizados, registro de funcionarios habilitados, etc.

Título IV. Identificación y firma electrónica Se prevé y regula el sistema propio de claves concertadas. Se admite para las personas físicas el sistema de claves concertadas de la AGE para identificación y firma. Se desarrollan los sistemas de identificación y firma de personas jurídicas y sus representantes. Desarrollo de los sistemas de identificación y firma de la Entidad Local: forma automatizada, mediante sello electrónico avanzado o mediante sistemas de código seguro de verificación. Desarrollo de los sistemas de identificación y firma de autoridades y empleados públicos: certificado o firma electrónica cualificada. Posibilidad de utilizar certificados personales. Uso de seudónimos.

Identificación y firma electrónica Las AAPP han de verificar la identidad de los interesados, bien mediante la comprobación presencial, bien mediante la identificación electrónica. Sistemas principales de identificación electrónica: i) Certificado electrónico; ii) Sello electrónico; iii) Sistemas de clave concertada (identificación) y iv) otros que las Administraciones Públicas consideren válido. Solo será obligatoria la firma para: i) Formular Solicitudes; ii) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones; iii) Interponer Recursos; iv) Desistir de acciones; y v) Renunciar a derechos. Sistemas de firma: i) firma electrónica reconocida y avanzada, ii) firma electrónica reconocida y iii) otros sistemas. Si un ciudadano no tuviera capacidad tecnológica, la identificación o firma electrónica podrá se realizada por un funcionario, previa identificación y con un consentimiento expreso del interesado para esa actuación. Obligación de EL de crear Registro de funcionarios habilitados.

Título V. Transparencia por medios electrónicos Potenciar automatismo entre gestión administrativa y transparencia. Utilización de representaciones gráficas para la publicidad activa.

Título VI. Registro electrónico Regulación y creación del registro electrónico general. Entrada vigor Obligación de digitalizar la documentación presentada presencialmente. Los ciudadanos pueden presentar sus documentos dirigidos a órganos de las AAPP en: -El registro electrónico de la AP a que se dirigen. -El registro electrónico de cualquier sujeto del art. 2.1 (AGE, CCAA, AL, Organismos públicos y entidades de derecho público, entes privados dependientes de las AAPP y Universidades públicas) -Correos. - Embajadas y consulados. - Oficinas de asistencia en materia de registros. - Otros previstos en disposiciones vigentes. Son AAPP a los efectos de la Ley 39/2015, la AGE, CCAA, AL y Organismos públicos y entidades de derecho público. Especificación de relación de documentos y datos cuya presentación no se exigirá a interesados. INTERMEDIACIÓN DE DATOS.

Título VII. Licitación electrónica Obligatoriedad de la tramitación electrónica y licitación electrónica de los contratos de obras, concesiones, suministros y servicios. Subasta electrónica.

Título VIII. Organización Previsión de órganos internos, multidisciplinares, para formular y ejecutar Planes de Implantación de Administración Electrónica. Competencia Alcaldía para aprobar documentos de políticas de seguridad, identificación y firma electrónica, gestión documental, protocolos de digitalización, sellado de tiempo, etc.

Título IX. Comunicaciones electrónicas Sistema de acceso de concejales a orden del día y documentos de sesiones de órganos colegiados. Procedimiento de acceso de concejales a otros documentos e informaciones. Plan de Comunicación Corporativo.

Disposiciones Adicionales Actas audiovisuales de sesiones de órganos colegiados. Obligatoriedad para el Pleno. Para el resto de órganos, con carácter preferente. Creación del fichero Registro Electrónico de la Entidad Local.

Muchas gracias baenal@torrent.es www.torrent.es