PROCEDIMIENTO DO: CONDICIONES ESPECIALES DE OPERACIÓN EN EMBALSES DEL SISTEMA. Versión preliminar para observaciones de los Coordinados

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PROCEDIMIENTO DO: CONDICIONES ESPECIALES DE OPERACIÓN EN EMBALSES DEL SISTEMA Versión preliminar para observaciones de los Coordinados Agosto 2015

Tabla de contenido TÍTULO I. INTRODUCCIÓN... 3 Artículo 1. Objetivo... 3 Artículo 2. Alcance... 3 Artículo 3. Abreviaturas... 3 Artículo 4. Definiciones... 3 TÍTULO II. ASPECTOS GENERALES... 4 Artículo 5. Tipos de CEO... 4 Artículo 6. Información para establecer una CEO... 4 Artículo 7. Condiciones para establecer una CEO... 5 Artículo 8. Vigencia y Cancelación... 5 Artículo 9. Nueva Política de Operación... 5 TÍTULO III. CONDICIÓN DE VERTIMIENTO... 6 Artículo 10. Condiciones necesarias... 6 Artículo 11. Resultado de la Programación de Mediano y Largo Plazo... 6 Artículo 12. Vigencia... 6 Artículo 13. Cancelación... 6 Artículo 14. Efectos en la Política de Operación... 7 TÍTULO IV. CONDICION DE VERTIMIENTO EVITABLE... 7 Artículo 15. Condiciones necesarias... 7 Artículo 16. Vigencia... 7 Artículo 17. Cancelación... 8 Artículo 18. Efectos en la Política de Operación... 8 TÍTULO V. CONDICION DE AGOTAMIENTO... 8 Artículo 19. Condiciones necesarias... 8 Artículo 20. Vigencia... 9 Artículo 21. Cancelación... 9 Artículo 22. Efectos en la Política de Operación... 9 TÍTULO VI. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS... 10 Artículo 23. Información que la DO debe publicar... 10 TÍTULO VII. CEO PROVENIENTES DE LA LEY N 20.304 (SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A ALERTAS Y EMERGENCIAS DE CRECIDAS Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA) Y SU REGLAMENTO... 10 Artículo 24. Excepciones de aplicación... 10 TÍTULO VIII. HISTORIAL... 11 Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 2

TÍTULO I. INTRODUCCIÓN Artículo 1. Objetivo El presente Procedimiento DO establece los criterios y aspectos formales para efectos de evaluar, declarar y cancelar las Condiciones Especiales de Operación, en adelante CEO, que afectan a los embalses del sistema eléctrico, así como también el tratamiento que se les debe aplicar a dichos embalses, tanto en la operación en tiempo real como en la Programación de Corto Plazo. Artículo 2. Alcance Los embalses cuyas unidades generadoras se encuentren sujetas a la coordinación del CDECSIC, y a los cuales se les calcule un costo de oportunidad de su energía embalsada en la Programación de Mediano y Largo Plazo, se sujetarán a las CEO establecidas en el presente Procedimiento. Artículo 3. Abreviaturas Para efectos de la aplicación del presente Procedimiento, las siguientes abreviaturas tendrán el significado que a continuación se indica: 1) CC: Centro de Control de las empresas coordinadas. 2) CDC: Centro de Despacho y Control del CDECSIC. 3) CEO: Condición Especial de Operación. 4) CDECSIC: Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central. 5) DO: Dirección de Operación del CDECSIC. Artículo 4. Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Procedimiento, las siguientes definiciones tendrán el significado que a continuación se indica: 1) Políticas de Operación: Corresponde a la lista de prioridades económicas de las centrales del sistema, de acuerdo a los resultados obtenidos en la Programación de Mediano y Largo Plazo que elabora la DO. 2) Programación de Corto Plazo: Corresponde a la programación de la operación, que diariamente realiza la DO para cada una de las 24 horas del día respectivo. 3) Programación de Mediano y Largo Plazo: Corresponde a la programación de la operación, que realiza la DO al menos cada 7 días para un horizonte de 5 años. Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 3

TÍTULO II. ASPECTOS GENERALES Artículo 5. Tipos de CEO Las CEO que afectan a los embalses son producto de aquellas circunstancias no previstas en la programación de la operación, las cuales hacen necesario redefinir las prioridades de generación de las unidades generadoras que se encuentran en serie hidráulica de modo de optimizar la operación del sistema. Al respecto, el presente Procedimiento establece las siguientes CEO, las cuales están definidas en el TÍTULO III, TÍTULO IV y TÍTULO V siguientes del presente Procedimiento: La Condición de Vertimiento; La Condición de Vertimiento Evitable; y, La Condición de Agotamiento. Artículo 6. Información para establecer una CEO Para efectos de evaluar y establecer una CEO en un embalse, deberá considerarse la siguiente información: a) Período de Evaluación: 168 horas siguientes del instante en que se realiza la evaluación. b) Caudal extraído: Corresponde al caudal extraído horariamente por el embalse respectivo previsto en la Programación de Corto Plazo y complementada con la Programación de Mediano y Largo Plazo vigentes para el Período de Evaluación. En caso que para evaluar una CEO, no esté disponible la Programación de Corto Plazo o la Programación de Mediano y Largo Plazo de todos los días necesarios para completar el Período de Evaluación que se requiere, se considerará el caudal extraído más reciente dispuesto por día tipo en la Programación de Mediano y Largo Plazo vigente al momento de realizar la evaluación. Para estos efectos, se definen 4 tipos de días, en adelante días tipo: i. Trabajo: martes a viernes. ii. Lunes. iii. Sábado. iv. Domingo. Los días festivos se consideran como tipo domingo y los días de trabajo posteriores a un feriado se consideran como tipo lunes. c) Caudales Afluentes: Los caudales a considerar en el Período de Evaluación, corresponderán a aquellos provenientes de modelos y algoritmos estadísticos predictivos que la DO utilice para tales efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los coordinados podrán enviar a la DO sus pronósticos de caudales, los cuales deberán provenir de modelos predictivos que la DO haya tomado conocimiento y validado previamente, dichos caudales podrán servir de antecedentes para que la DO los considere en la evaluación de la CEO. Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 4

d) Volúmenes Máximos y Mínimos de un embalse: Los volúmenes máximos y mínimos de los embalses se determinarán de acuerdo a los límites establecidos por las cotas máximas o mínimas operacionales, así como también por las cotas de seguridad para cumplir con las exigencias de riego. Artículo 7. Condiciones para establecer una CEO La DO establecerá una CEO para un embalse si prevé que el embalse alcanzará su volumen máximo o su volumen mínimo en el Período de Evaluación. La CEO del embalse deberá ser consignada directamente por la DO en la Programación de Corto Plazo o a través de su CDC en la operación en tiempo real. Las empresas coordinadas podrán proporcionar sus antecedentes y dar aviso a la DO o su CDC para efectos de establecer una CEO de un embalse cuando prevean que el embalse cumple con los requisitos antes indicados. Artículo 8. Cancelación de una CEO La DO cancelará una CEO de un embalse cuando prevea que el embalse no volverá a alcanzar su volumen máximo o su volumen mínimo en el Período de Evaluación. La CEO del embalse podrá ser cancelada directamente por la DO en la Programación de Corto Plazo o a través de su CDC en la operación en tiempo real. Las empresas coordinadas podrán sustentar a la DO o su CDC la cancelación de una CEO de un embalse cuando prevean que el embalse cumple con los requisitos antes indicados. Tanto la información indicada en el Artículo 6 del presente Procedimiento, así como la hora de entrada en vigencia o término de la CEO, deberá ser indicada en la formalización vía carta o mediante correo electrónico enviado por la DO a las empresas coordinadas según los formatos que se definan para tal efecto. Si las condiciones que justificaron la declaración de una CEO de un embalse han cambiado de modo que ya no se cumplen los requisitos para mantenerla, la DO deberá cancelarla informando de ello a las empresas coordinadas correspondientes. En todo caso, la DO podrá modificar los formatos o mecanismos de formalización indicados para la entrada en vigencia o cancelación de una CEO. Artículo 9. Entrada en vigencia de una Política de Operación La entrada en vigencia de una Política de Operación cancelará de manera automática toda CEO que se encuentre vigente. Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 5

TÍTULO III. CONDICIÓN DE VERTIMIENTO Artículo 10. Condiciones necesarias La DO por intermedio de la Programación de Corto Plazo o a través de su CDC deberá informar a la empresa que explota el embalse y a las demás empresas coordinadas, cuando prevea fundadamente que en el transcurso de las próximas 168 horas, dicho embalse enfrenta vertimientos no considerados en la Programación de Corto Plazo ni en la Programación de Mediano y Largo Plazo. Para declarar un embalse en Condición de Vertimiento se deberá cumplir con la siguiente condición: El embalse alcanza la cota máxima de operación en alguna de las horas del Período de Evaluación, con los caudales afluentes indicados en el Artículo 6 del presente Procedimiento y con la máxima extracción de caudal posible considerando las limitaciones técnicas de las unidades generadoras aguas abajo del embalse respectivo o aquellas producto de restricciones en el sistema de transmisión. A partir del momento en que la DO informe dicha condición, el embalse respectivo se considerará declarado en Condición de Vertimiento. Todos los antecedentes indicados en el Artículo 6 y Artículo 8 del presente Procedimiento, así como cálculos que justifican la estimación de caudales utilizada, deberán ser remitidos por la DO a las empresas coordinadas en conjunto con la declaración correspondiente. Artículo 11. Resultado de la Programación de Mediano y Largo Plazo Si como resultado de la Programación de Mediano y Largo Plazo, un embalse resulta con costo de oportunidad igual a cero, dicho embalse se considerará automáticamente declarado en Condición de Vertimiento. Artículo 12. Vigencia Con la entrada en vigencia de una Condición de Vertimiento de un embalse, la DO asignará la máxima generación posible a las unidades generadoras que se encuentran en serie hidráulica con el embalse declarado en dicha condición y reasignará la generación del resto de las unidades generadoras del sistema, de modo que costo del abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible y compatible con la confiabilidad prefijada. Con respecto a la prioridad de colocación de los embalses ubicados aguas arriba del embalse declarado en Condición de Vertimiento, se considerará que sus costos de oportunidad toman el valor indicado en las Políticas de Operación cuando ocurre esta circunstancia. Artículo 13. Cancelación La cancelación de una Condición de Vertimiento de un embalse significará que los embalses ubicados aguas arriba modificarán su costo de oportunidad a los valores establecidos en las Políticas de Operación vigentes en la situación sin Condición de Vertimiento. Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 6

Comunicada la cancelación de una Condición de Vertimiento de un embalse por parte de la DO significará automáticamente que el embalse se encuentra en Condición de Vertimiento Evitable. A continuación la DO deberá asignará la generación de las unidades generadoras que se encuentran en serie hidráulica con el embalse declarado en dicha condición de forma tal que se impida el vertimiento y reasignará la generación del resto de las unidades generadoras del sistema, de modo que el costo del abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible y compatible con la confiabilidad prefijada. Artículo 14. Efectos en la Política de Operación El costo de oportunidad para el embalse declarado en Condición de Vertimiento será igual a cero. TÍTULO IV. CONDICION DE VERTIMIENTO EVITABLE Artículo 15. Condiciones necesarias La DO por intermedio de la Programación de Corto Plazo o a través del CDC deberá informar a la empresa que explota un embalse y a las demás empresas coordinadas, cuando prevea fundadamente que en el transcurso de las próximas 168 horas, dicho embalse enfrenta vertimientos no considerados en la Programación de Corto Plazo ni en la Programación de Mediano y Largo Plazo y el cual puede ser evitado mediante aumentos de generación de las centrales en serie hidráulica con dicho embalse. Para declarar un embalse en Condición de Vertimiento Evitable se deberá cumplir con las siguientes condiciones: i. El embalse alcanza la cota máxima de operación en alguna de las horas del Período de Evaluación, con los caudales afluentes y extraídos indicados en el Artículo 6 del presente Procedimiento. ii. El embalse no califica para ser considerado en Condición de Vertimiento. A partir del momento en que la DO informe dicha condición, el embalse respectivo se considerará declarado en Condición de Vertimiento Evitable. Todos los antecedentes indicados en el Artículo 6 y Artículo 8, así como cálculos que justifican la estimación de caudales utilizada, deberán ser remitidos por la DO a las empresas coordinadas en conjunto con la declaración correspondiente. Artículo 16. Vigencia Con la entrada en vigencia de una Condición de Vertimiento Evitable, la Programación de Corto Plazo y el CDC le asignarán a las centrales en serie hidráulica del embalse declarado en dicha condición, una generación optimizada evitando los vertimientos en las próximas horas o días del Período de Evaluación y reasignará económicamente la generación del resto de las centrales, considerando las restricciones operacionales del sistema, las Políticas de Operación vigentes y las CEO de otros embalses que se encuentren vigentes. Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 7

Artículo 17. Cancelación Una condición de vertimiento evitable en un embalse se cancelará automáticamente con una declaración de vertimiento. Comunicada la cancelación de una Condición de Vertimiento Evitable de un embalse por parte de la DO, la Programación de Corto Plazo y el CDC deberán reasignar económicamente la generación del resto de las centrales, considerando las restricciones operacionales del sistema y lo establecido en las Políticas de Operación vigentes, considerando como costo de oportunidad de dicho embalse el indicado en dichas Políticas de Operación. Artículo 18. Efectos en la Política de Operación A un embalse declarado en Condición de Vertimiento Evitable no se le considerará el costo de oportunidad establecido en las Políticas de Operación vigentes. El costo de oportunidad de la energía almacenada por el embalse declarado en Condición de Vertimiento Evitable, corresponderá al más bajo de los costos variables de las centrales que modifican su generación, como resultado de esta declaración y no podrá ser superior a su costo de oportunidad establecido en las Políticas de Operación vigentes. La Condición de Vertimiento Evitable no modifica el costo de oportunidad ni las prioridades de colocación de los embalses ubicados aguas arriba del embalse declarado en Condición Vertimiento Evitable. TÍTULO V. CONDICION DE AGOTAMIENTO Artículo 19. Condiciones necesarias La DO por intermedio de la Programación Diaria o a través del CDC deberá informar a la empresa que explota un embalse y a las demás empresas coordinadas, cuando prevea fundadamente que en el transcurso de las próximas 168 horas, dicho embalse enfrenta un agotamiento en su capacidad de regulación, el cual no fue considerado en la Programación de Corto Plazo ni en la Programación de Mediano y Largo Plazo. Para declarar un embalse en Condición de Agotamiento, se deberá cumplir con la siguiente condición: i. El embalse alcanza la cota mínima de operación en alguna de las horas del Período de Evaluación, con los caudales afluentes y extraídos indicados en el Artículo 6 del presente Procedimiento. A partir del momento en que la DO informe dicha condición, el embalse respectivo se considerará declarado en Condición de Agotamiento. Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 8

Artículo 20. Vigencia Con la entrada en vigencia de una Condición de Agotamiento, la Programación de Corto Plazo y el CDC le asignarán a la central inmediatamente aguas abajo del embalse declarado en dicha condición, una generación optimizada para evitar el agotamiento en las próximas horas o días del Período de Evaluación y reasignará económicamente la generación del resto de las centrales, considerando las restricciones operacionales del sistema, las Políticas de Operación vigentes y las CEO de otros embalses que se encuentren vigentes. Artículo 21. Cancelación Una Condición de Agotamiento de un embalse se cancelará automáticamente con una declaración de Vertimiento o Vertimiento Evitable del mismo. Artículo 22. Efectos en la Política de Operación A un embalse declarado en Condición de Agotamiento no se le considerará el costo de oportunidad establecido en las Políticas de Operación vigentes. El costo de oportunidad de la energía almacenada por el embalse declarado en Condición de Agotamiento, corresponderá al más alto de los costos variables de las centrales que modifican su generación, como resultado de esta declaración y no podrá ser inferior a su costo de oportunidad establecido en las Políticas de Operación vigentes. Al mismo tiempo los embalses ubicados aguas arriba no verán modificado su costo de oportunidad indicado en las Políticas de Operación vigentes. Por otro lado, el costo de oportunidad del embalse que cancela su Condición de Agotamiento será el indicado en la Política de Operación vigente al momento de la cancelación. Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 9

TÍTULO VI. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS Artículo 23. Información que la DO debe publicar Cada vez que la DO declare o cancele una CEO deberá mantener a disposición de las empresas coordinadas, los antecedentes que justificaron la condición. Los antecedentes indicados, deberán considerar al menos la siguiente información: Nombre de la empresa propietaria o que explota el embalse, nombre del embalse al cual se le declara o cancela la CEO, Fecha y Hora a partir de la cual es válida la CEO y la CEO específica a aplicar. Estado inicial del embalse al momento de la declaración/cancelación de la CEO, expresado en cota [m.s.n.m.]. Perfil horario estimado de caudal extraído del embalse correspondiente, para las 168 horas siguientes al momento de la declaración o cancelación. Perfil horario estimado de afluentes al embalse, expresado como caudal [m3/s] y potencia [MWh/h]. Evolución temporal del estado del embalse, para un horizonte de 168 horas, expresado en cota [m.s.n.m.]. TÍTULO VII. CEO PROVENIENTES DE LA LEY N 20.304 (SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A ALERTAS Y EMERGENCIAS DE CRECIDAS Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA) Y SU REGLAMENTO Artículo 24. Excepciones de aplicación En los casos que haya sido decretado un estado de alerta de crecidas por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI), los embalses de generación hidroeléctrica que califiquen como Embalse de Control de acuerdo a la Ley N 20.304, deberán operar considerando el Plan de Contingencias del Manual de Operación elaborado por el operador respectivo y a las medidas adicionales que establezca la Dirección General de Aguas (DGA). A los embalses que operen de acuerdo a dicho Plan de Contingencia, no les serán aplicables las CEO de Vertimiento y Vertimiento Evitable establecidas en los Títulos anteriores del presente Procedimiento. Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 10

TÍTULO VIII. HISTORIAL Versión Fecha Tipo Descripción de Cambios Preliminar 18/ago/2015 Para Observaciones y Comentarios de los Coordinados Carta a los Coordinados DO N 965/2015 Procedimiento DO Condiciones Especiales de Operación de Embalses (20150818 Preliminar) 11