MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-11 Previsión de Consumos del SIC

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-11 Previsión de Consumos del SIC TÍTULO I INTRODUCCIÓN Artículo 1 La Dirección de Operación elaborará anualmente una Previsión de Ventas del SIC, en adelante ventas SIC, para un periodo de 12 meses, en base a la información entregada por cada empresa integrante de acuerdo a lo estipulado en el Título II del presente manual. En base a la previsión realizada y a las actualizaciones que correspondan, la Dirección de Operación determinará la previsión de Consumos a utilizar para el proceso de planificación de la operación. Se define como Consumo OMSIC la suma de las ventas SIC, más las pérdidas de transmisión y los consumos propios de las centrales hidráulicas. TÍTULO II DETERMINACIÓN DE VENTAS SIC Artículo 2 Antes del 5 de febrero de cada año, la Dirección de Operación efectuará una previsión de las ventas del SIC por punto de retiro y tipo de cliente para el año calendario correspondiente, basada en la información entregada por las empresas y de acuerdo a lo estipulado en el presente manual. Conjuntamente con la nueva previsión de ventas se determinará la tasa de crecimiento anual de estas ventas totales previstas respecto a las ventas reales del SIC del año calendario recién pasado. Esta tasa se denominará Tasa de Crecimiento de las Ventas (TCV). Artículo 3 Cada una de las empresas integrantes deberá enviar a la Dirección de Operación durante los 15 primeros días de enero de cada año, una previsión de ventas de sus clientes, que se basará en una encuesta privada que deberá efectuar entre sus clientes de acuerdo al formato definido por la Dirección de Operación, o en su defecto de una estimación propia realizada en base a los antecedentes disponibles para cada cliente. La previsión que se realice deberá tener un desglose por barra de retiro y tipo de cliente, de acuerdo a las barras definidas por la Dirección de Operación. Para ello no se considerará el desglose en niveles de tensión inferiores a 66 kv, salvo en casos excepcionales. Por lo tanto, las ventas en niveles de tensión menores deberán ser referidas al punto más cercano de un nivel de tensión de 66 kv o superior. Para el caso de los clientes regulados, la Dirección de Operación podrá realizar las encuestas directamente, centralizando la información recibida de las empresas y pudiendo considerar para estos clientes una tasa de crecimiento única por cliente, basada en la encuesta que entreguen las empresas, el crecimiento del último año o en las proyecciones de crecimiento señaladas por la Comisión Nacional de Energía correspondiente en su última fijación tarifaria, u otros estudios del tema. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Previsión de Consumos SIC Página 1 de 6

2 Para determinar la distribución mensual de los consumos de los clientes referidos en el párrafo anterior, se considerará la distribución mensual entregada por el cliente o la distribución mensual de los últimos 5 años de cada cliente, ajustada por la Dirección de Operación en caso que existan datos históricos no representativos. Artículo 4 La Dirección de Operación revisará que las previsiones de ventas para cada cliente sean consistentes con los antecedentes del año anterior para dicho cliente y solicitará una justificación en caso de existir desviaciones relevantes. Para ello, cada empresa integrante, conjuntamente con el envío de su previsión de ventas, deberá enviar las ventas reales a sus clientes del año anterior para el cual se realiza la estimación, desglosado de la misma forma que se establece para las estimaciones y una justificación en caso de existir desviaciones superiores a un 10% entre la estimación que se realiza y el consumo del año anterior. En cualquier caso, la Dirección de Operación podrá requerir los antecedentes necesarios a las empresas, de modo de comprobar que la previsión informada por ellas efectivamente esté basada en los antecedentes disponibles, los que serán entregados por las empresas y tendrán el carácter de información confidencial. Por razones justificadas la Dirección de Operación podrá rechazar alguna de las previsiones entregadas por las empresas. En este caso o en caso de falta de información, la Dirección de Operación podrá proponer una estimación propia. Artículo 5 Dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibidos todos los antecedentes mencionados en los Artículos 3 y 4, la Dirección de Operación presentará a las empresas la previsión de ventas realizada. Las empresas tendrán un plazo de 5 días hábiles para realizar sus observaciones. Finalizado el plazo, la Dirección de Operación dispondrá de otros 5 días hábiles para preparar la versión definitiva. La previsión realizada entrará en vigencia inmediatamente sea informada a las empresas integrantes del CDEC-SIC. TÍTULO III ACTUALIZACIÓN DE LAS VENTAS SIC Artículo 6 Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y de no disponer de datos de ventas reales SIC del mes recién pasado, la Dirección de Operación, hará una estimación de ellas, calculadas a partir de la generación bruta mensual, bajo el siguiente esquema: - Se determinará la generación bruta total del SIC para dicho mes. - Se calcularán los consumos propios de cada central y las pérdidas de transmisión del sistema, de acuerdo a los parámetros vigentes en el CDEC-SIC y la generación real de las centrales. - Las ventas reales SIC del mes se estimarán restando a la generación bruta los consumos propios totales y las pérdidas de transmisión estimadas. Artículo 7 Una vez realizada la estimación o cálculo de las ventas reales del SIC del mes recién pasado, se corregirán las ventas SIC del mes actual sumándole algebraicamente la mitad de la diferencia (positiva o negativa) entre las ventas reales que se registraron el mes anterior y las que estaban previstas para ese mes. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Previsión de Consumos SIC Página 2 de 6

3 Artículo 8 De modo de disponer de una estimación de ventas para los siguientes 11 meses, junto con el ajuste realizado en los artículos anteriores, las ventas previstas de los meses del año calendario siguiente que vayan entrando a este horizonte, al transcurrir los meses del año en curso, se calcularán aplicando la TCV a la venta real o a la venta estimada, según corresponda, del mismo mes del año en curso. Artículo 9 La Dirección de Operación deberá realizar una actualización completa de la previsión de las ventas SIC si las diferencias entre las ventas reales y las originalmente previstas cumplen alguno de los siguientes criterios: - difieren en más de un 1,5% en cada uno de los últimos tres meses, con variaciones en el mismo signo. - difieren en más de un 3% en cada uno de los últimos dos meses, con variaciones en el mismo signo. Esta nueva previsión se obtendrá aplicando un factor de corrección a la previsión de los meses correspondientes a la previsión original y que no hayan sido actualizados con las ventas reales. El factor de corrección se obtendrá dividiendo las ventas reales globales de los últimos tres meses por la previsión global original para esos mismos meses. Una vez realizada esta corrección, los meses utilizados para obtener el factor de corrección, no podrán ser considerados nuevamente para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en esta cláusula con el objeto de realizar una nueva actualización. Artículo 10 En aquellos meses en que se registren situaciones de desabastecimiento que impliquen reducciones de consumos, no se aplicará el procedimiento descrito en los artículos 6 y 7. Asimismo, las ventas reales SIC en situación de desabastecimiento tampoco podrán ser utilizadas para definir los criterios establecidos en el Artículo 9, para solicitar una actualización completa de la previsión de ventas. Artículo 11 En estos casos, para determinar previsiones de ventas del año calendario siguiente, dentro del horizonte de 11 meses, se utilizará las ventas previstas para el mes (intención de consumo) y no las ventas reales abastecidas, salvo que estas últimas sean superiores a las ventas previstas, en cuyo caso se utilizarán las ventas reales abastecidas, ajustadas por un factor que de cuenta de la demanda no abastecida, que deberá proponer la Dirección de Operación. Las ventas calculadas con este procedimiento serán enviadas a las empresas y se considerará para todo lo que se requiera como una nueva previsión vigente para el mes actual y los meses siguientes. TÍTULO IV DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS OMSIC. Artículo 12 Con la previsión de ventas determinada dentro de los 5 días hábiles de cada mes, las cotas finales del mes recién pasado y el resto de los datos vigentes para el cálculo de la planificación de la operación, se realizará la Programación Mensual de la Operación según se indica en los artículos siguientes, en la que se incluirá la actualización del programa de Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Previsión de Consumos SIC Página 3 de 6

4 generación para el mes actual y los próximos 11 meses y, por consiguiente, una actualización de los consumos a incorporar en la planificación de la operación, de acuerdo a lo descrito en el Artículo siguiente. Artículo 13 La Programación Mensual de la Operación se realizará con los modelos de operación vigentes, determinando mes a mes la operación óptima de las centrales pertenecientes al SIC, considerando las bases del último cálculo o recálculo de la programación semanal vigente a la fecha de inicio de los cálculos y una condición hidrológica determinística para las primeras cuatro etapas del proceso de cálculo. Condición hidrológica determinística para los períodos que no se cuenta con pronóstico de deshielo: Para las primeras cuatro etapas se considerará una condición hidrológica correspondiente al promedio de los caudales afluentes de los últimos 15 días. Para la quinta etapa en adelante se considerará una probabilidad de excedencia de 50%. Condición hidrológica determinística para los períodos que se cuenta con pronóstico de deshielo: Una vez que se conozca la previsión de deshielo, se utilizará para los meses de octubre a marzo los volúmenes máximos y mínimos que resulten de dicha previsión, y para el primer mes, contenido en el período de deshielo, se utilizará como caudal determinístico el valor medio mensual indicado en el perfil de caudales del mismo pronóstico. Artículo 14 Las pérdidas de transmisión y consumos propios de las centrales programadas se estimarán mes a mes a partir del programa de generación mensual. Las pérdidas de transmisión se calcularán hasta los puntos donde han quedado referidas las ventas y generaciones, en base a una modelación que considere: las características del sistema de transmisión involucrado, las generaciones de las centrales proyectadas para los próximos 12 meses y la distribución de las ventas en los nudos a las que han sido referidas. La modelación referida deberá ser revisada y actualizada por la Dirección de Operación al menos, todos los meses de julio de cada año y cada vez que lo considere necesario. Los Consumos Propios Hidráulicos se calcularán en base a las características técnicas de las centrales y las generaciones de las centrales proyectadas, cada uno de los cuales se incluirán sólo en el caso que sean requeridos por los modelos que se utilicen para la planificación de la operación. Artículo 15 El proceso de determinación del consumo OMSIC, en base al modelo de operación mensual, requerirá en algunos casos de un proceso iterativo. Para estos efectos, inicialmente se considerará la previsión de consumos OMSIC vigente. Este proceso iterativo concluirá cuando la diferencia entre el consumo OMSIC que se ingresa al modelo y el consumo OMSIC que resulta del modelo, no difiera en más de un 5% en las pérdidas de transmisión por cada mes, en cuyo caso el proceso iterativo habrá concluido y el programa de generación estará definido. Artículo 16 En este proceso, los consumos OMSIC de los 12 meses siguientes a los que incluye la previsión serán calculados para cada mes, efectuando la media geométrica entre los consumos OMSIC previstos para cada uno de los primeros 12 meses y los correspondientes a ese mes del año subsiguiente al de la previsión. Los consumos mensuales del año subsiguiente, corresponden a los publicados por la Comisión Nacional Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Previsión de Consumos SIC Página 4 de 6

5 de Energía en el Informe Técnico Definitivo de la Fijación Tarifaria vigente. Si estos no fueran mensuales se utilizarán los factores de repartición mensual del último cálculo de la programación semanal vigente a la fecha de modificación de la previsión de ventas. Las previsiones de consumos de la Comisión Nacional de Energía correspondientes a las fijaciones tarifarias de abril y octubre, se consideran vigentes a partir de la publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas. Artículo 17 El consumo OMSIC calculado con este procedimiento será enviado a las empresas y se considerará para todo lo que se requiera como una nueva previsión vigente para el mes actual y los meses siguientes. TÍTULO V DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS DIARIOS Artículo 18 Determinación de los consumos diarios En consideración a que los modelos de la planificación de la operación pueden requerir los consumos diarios o desagregados por etapas, a continuación se establece el procedimiento para desagregar los consumos mensuales previstos. a) Para cada mes se determinarán cuatro factores de forma que corresponderán a una subdivisión de los bloques de 7, 8, 8 y 8 días para los meses de 31 días; de 7, 8, 7 y 8 días para los meses de 30 días; de 7, 7, 7 y 8 para los meses de 29 días y 7, 7, 7 y 7 para los meses de 28 días. Cada factor de forma se obtiene del promedio de los valores estadísticos de consumo de los días tipo trabajo del mes en cuestión, de los últimos cinco años, descontando los años que existió racionamiento. Estos factores serán normalizados dividiendo los consumos resultantes para cada bloque, por el promedio del consumo de los cuatro bloques, de tal forma que el promedio de los factores de forma de los cuatro bloques resulte igual a 1. b) Para cada mes se determinarán factores de forma que diferenciarán los días tipo lunes, trabajo, sábado, domingo y festivo al interior de cada mes. Estos factores de forma se obtienen del promedio de los valores estadísticos de consumo de los días tipo correspondientes del mes en cuestión, del último año en que no halla existido racionamiento. Estos factores serán normalizados, dividiendo los consumos promedio resultantes para cada día tipo, por el consumo promedio del día tipo de trabajo, de tal forma que el factor de forma del día tipo de trabajo resulte igual a 1. c) Dado el consumo mensual, los factores de forma de los cuatro bloques de cada mes y los factores de forma de los días tipo por mes, se calcula el consumo para cada uno de los días que se requieran en la planificación de la operación, ya sea directamente o para calcular a partir de ellos, el consumo de cada etapa definida para el cálculo de dicha planificación. Para ello, se obtiene el consumo de cada día como el producto de los correspondientes consumo mensual, factor de forma del bloque y factor de forma del tipo de día, dividido por el número de días equivalente mensual. El número de días equivalente mensual se obtiene sumando, para todos los días del mes en cuestión, el producto del factor de forma del tipo de cada día con el factor de forma del bloque correspondiente a dicho día. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Previsión de Consumos SIC Página 5 de 6

6 En el caso que ocurran eventos que proyecten un cambio en la estacionalidad de la distribución de consumos al interior del año con respecto a los valores estadísticos históricos, la Dirección de Operación podrá ajustar los factores de forma que se obtengan, con el objeto de representar en mejor forma el cambio de estacionalidad. TÍTULO VI DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS HORARIOS Artículo 19 Determinación del consumo horario Para la determinación del consumo horario se utiliza un método que tiene por objeto representar la curva de consumo diario mediante bloques horarios de igual demanda para cada día tipo de cada mes. El método opera de acuerdo a los siguientes puntos: a) En cada mes del año anterior se distinguen los días tipo trabajo, Lunes, Sábado y domingo o festivo. b) Para cada día tipo de cada mes se determinan coeficientes adimensionales (coeficientes de forma) que permiten estimar la demanda media horaria del sistema, a partir de la demanda media diaria calculada en el punto c) del artículo 18. Los coeficientes de forma se calculan para cada mes y para cada tipo de día en base a un promedio de los consumos del mismo mes y del mismo tipo del año inmediatamente anterior, exceptuando los meses del año anterior en que hubo racionamiento, en cuyo caso se debe utilizar el mes del año anterior que no esté en esta misma condición. En el cálculo se excluyen también los días que debido al cambio de hora resulten de 23 o de 25 horas. c) Utilizando las demandas medias horarias (24 horas) se determina la curva de duración de cada día tipo y se calcula para cada uno de ellos la curva de duración de bloques que minimiza la desviación de las demandas por bloque con respecto a la determinada por los coeficientes de forma. De este modo se obtienen las demandas de cada bloque y el número de horas correspondientes del bloque. Notas al Manual Fecha 11-mayo septiembre octubre diciembre-2003 Comentario Mediante carta Presidencia CDEC-SIC N 065/2000, el Directorio envía el Manual a la CNE para que sea informado favorablemente. Mediante carta CNE N 1138, se recibe el manual con observaciones. El Directorio responde a la CNE las observaciones al Manual Mediante carta CNE N 1636, la CNE emite la Resolución Exenta N 591 en la que informa favorablemente el Manual. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Previsión de Consumos SIC Página 6 de 6

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