MODELO 232 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

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MODELO 232 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN CUESTIONES GENERALES OBLIGADOS A PRESENTAR Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS) los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS): OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232 Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada) si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad 100.000 en operaciones específicas del mismo tipo > 100.000 en operaciones específicas del mismo tipo SI NO SI Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad 250.000 de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) > 250.000 de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO SI Operaciones específicas 1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea 25% del capital o fondos propios 2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales 3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 232 Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones) AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS) Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones) Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS) los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. FORMAS DE PRESENTACIÓN La presentación de la Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales (Modelo 232), debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, en los términos establecidos en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Dicha presentación electrónica puede realizarse bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección electrónica: «https:/www.agenciatributaria.gob.es», o bien desde la página de la Agencia Tributaria en Internet: «www.agenciatributaria.es». QUIÉNES PUEDEN EFECTUAR LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA? La presentación electrónica por Internet del Modelo 232 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria puede ser efectuada: a) Por los contribuyentes del Impuesto o, en su caso, sus representantes legales. b) Por los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria. 2

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Para poder presentar de forma electrónica por Internet el Modelo 232 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, será necesario que: a) El contribuyente disponga de Número de Identificación Fiscal (NIF). b) La presentación electrónica se realice utilizando un certificado electrónico reconocido emitido conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, y que sea admitido por la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los procedimientos de solicitud, revocación y renovación de dichos certificados electrónicos dependerán de las condiciones establecidas por cada Autoridad de certificación admitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los casos en que la presentación electrónica se realice por apoderados o colaboradores sociales, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido. PLAZO DE PRESENTACIÓN La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre. Exclusivamente para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación de esta declaración será, en todo caso, del 1 al 30 de noviembre de 2017. DECLARACIÓN RELATIVA AL PERÍODO IMPOSITIVO COMPRENDIDO DESDE EL. AL.. Se consignarán las fechas de inicio y de cierre del período impositivo al que se refiere este Modelo 232. 3

IDENTIFICACIÓN (1) El contribuyente deberá consignar en los campos destinados al efecto, los datos correspondientes a su identificación. Este apartado, podrá ser cumplimentado por una persona física para el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en territorio español mediante establecimiento permanente. DEVENGO (2) EJERCICIO Y TIPO EJERCICIO La casilla Ejercicio no será necesario cumplimentarla porque se rellenará automáticamente en función de la fecha de inicio del período impositivo que se haya indicado en el campo Declaración relativa al período impositivo comprendido desde el al. ubicado en el encabezado del Modelo. La casilla Tipo ejercicio, se rellenará automáticamente en función de la fecha de inicio y fin del período impositivo indicadas anteriormente, con los números 1, 2 ó 3, atendiendo al siguiente detalle: 1.- Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural. 2.- Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural. 3.- Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses. CÓDIGO CNAE (2009) ACTIVIDAD PRINCIPAL La entidad declarante deberá consignar en este apartado el código de cuatro cifras relativo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que corresponda a su actividad con mayor volumen de operaciones, y de conformidad a la lista de actividades que se facilita mediante un desplegable, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE del 28), por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria " cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir datos que, debiendo haber sido incluidos en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán los datos omitidos que motivan su presentación. Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. 4

Tanto en el caso de declaraciones complementarias como en el de declaraciones sustitutivas, se deberá hacer constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anteriormente presentada. A. INFORMACIÓN OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS (ART. 13.4 RIS) (3) Este apartado deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes La cumplimentación de los datos que se solicitan en el cuadro se efectuará tal y como se indica a continuación: PERSONA O ENTIDAD VINCULADA: NIF Se debe consignar el NIF (número de identificación fiscal) de la persona o entidad vinculada. En caso de que la persona o entidad vinculada sea no residente en territorio español y no tenga asignado NIF en España, se deberá consignar el Número de Identificación Fiscal del país de residencia, si lo hubiera, precedido por las dos letras del código IS0 de dicho país. (La tabla de códigos ISO figura en el desplegable de la casilla Código provincia/país). F/J/OTRA Se deberá consignar: F si la vinculada es una persona física J si es una persona jurídica OTRA si la vinculada no está incluida en las claves F o J, como puede ser el caso de una UTE o un establecimiento permanente de entidad no residente en España. APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL Se deben consignar los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada. TIPO VINCULACIÓN Se indicará el tipo de vinculación al que se refiere la operación relacionada consignando la letra del artículo 18.2 de la LIS que corresponda con arreglo a lo que en dicho artículo se indica. Se mostrará un desplegable. 5

CÓDIGO PROVINCIA/PAÍS Cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, se consignarán los dos dígitos correspondientes a su provincia de residencia. Para no residentes en territorio español se consignará el código país de residencia de la persona o entidad vinculada, según el desplegable que se facilita. TIPO DE OPERACIÓN Se debe consignar el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con el desplegable que se facilita. Todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago indistintamente. INGRESO («I») / PAGO («P») Este apartado deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, consignando I o P, según se trate de ingreso o de pago, respectivamente, tal y como se señala en el primer párrafo de este apartado. MÉTODO VALORACIÓN (ART. 18.4 LIS) Se indicará el método de valoración utilizado en la operación relacionada consignando el número y la letra que corresponda de acuerdo con el artículo 18.4 de la LIS, según el desplegable que se facilita. Se deben declarar en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes. IMPORTE OPERACIÓN Se debe consignar el importe de la operación en euros, sin incluir el IVA. B. OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS EN CASO DE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART.23 Y DT 20ª LIS) (4) Este cuadro tiene por objeto cumplir con la obligación de información de las operaciones con personas o entidades vinculadas que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en los términos establecidos en el artículo 23 de la LIS. De este modo, las personas o entidades vinculadas deberán cumplimentar dicho cuadro aportando la siguiente información: 6

Nº IDENTIFICACIÓN DE LA MATRIZ Se consignará, en su caso, el número de identificación de la entidad matriz de la declarante. Si la matriz es no residente en territorio español y no tiene asignado NIF en España, se deberá consignar el Número de Identificación Fiscal del país de residencia, si lo hubiera, precedido por las dos letras del código ISO de dicho país. (La tabla de códigos ISO figura en el desplegable de la casilla Código provincia/país). RAZÓN SOCIAL (MATRIZ) Se consignará, en su caso, la razón social de la entidad matriz de la declarante. PERSONA O ENTIDAD VINCULADA. NIF Se debe consignar el NIF (número de identificación fiscal) de la persona o entidad vinculada que satisface las rentas. En caso de que la persona o entidad vinculada sea no residente en territorio español y no tenga asignado NIF en España, se deberá consignar el Número de Identificación Fiscal del país de residencia, si lo hubiera, precedido por las dos letras del código ISO de dicho país. (La tabla de códigos ISO figura en el desplegable de la casilla Código provincia/país). F/J/OTRA Se deberá consignar: F si la vinculada es una persona física J si es una persona jurídica OTRA si la vinculada no está incluida en las claves F o J, como puede ser el caso de una UTE o un establecimiento permanente de entidad no residente en España. APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL (PERSONA O ENTIDAD VINCULADA) Se deben consignar los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada. CÓDIGO PROVINCIA/PAÍS Cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, se consignarán los dos dígitos correspondientes a su provincia de residencia. Para no residentes en territorio español se consignará el código país de residencia de la persona o entidad vinculada, según el desplegable que se facilita. TIPO VINCULACIÓN (ART. 18.2 LIS) Se indicará el tipo de vinculación al que se refiere la operación relacionada consignando la letra del artículo 18.2 de la LIS que corresponda con arreglo a lo que en dicho artículo se indica. 7

IMPORTE OPERACIÓN Se debe consignar el importe correspondiente a la renta antes de que se aplique la reducción establecida en el artículo 23 de la LIS. Dicho importe se debe consignar en euros, sin incluir el IVA. C. OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES (5) Este apartado será cumplimentado exclusivamente por aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, o a la fecha de cierre del periodo impositivo posean valores relacionados con los citados países o territorios. En este cuadro se deberán incluir la totalidad de operaciones que la declarante realice con países o territorios calificados como paraísos fiscales, no sólo las operaciones con personas o entidades vinculadas. OPERACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN Se detallarán todas y cada una de las operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, no sólo las realizadas con personas o entidades vinculadas, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos. PERSONA O ENTIDAD RESIDENTE EN PAÍS O TERRITORIO CALIFICADO COMO PARAÍSO FISCAL Se reflejará el nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con o por la que se realizan las operaciones. F/J/OTRA Se deberá consignar: F si la relacionada es una persona física J si es una persona jurídica OTRA si la relacionada no está incluida en las claves F o J, como puede ser el caso de una UTE o un establecimiento permanente de entidad no residente en España. 8

CLAVE PAÍS/TERRITORIO Se consignarán, como clave país/territorio, las dos siglas correspondientes al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, según el desplegable que se facilita. PAÍS O TERRITORIO CALIFICADO COMO PARAÍSO FISCAL No será necesario cumplimentar esta casilla porque al seleccionar la clave país/territorio anterior se trasladará a esta casilla la denominación del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones. IMPORTE Se consignará en euros, la cuantía correspondiente a las operaciones o gastos efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado. TENENCIA DE VALORES RELACIONADOS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES Se indicarán los datos solicitados en este apartado sobre los valores poseídos a la fecha de cierre del período declarado. TIPO Se harán constar las situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el desplegable que se facilita y que tiene el siguiente detalle: A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios. C. Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios. ENTIDAD PARTICIPADA O EMISORA DE LOS VALORES Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada cuando corresponda a los tipos A o B de la columna anterior o de la entidad emisora de los valores cuando corresponda al tipo C de la columna anterior. 9

PAÍS O TERRITORIO CALIFICADO COMO PARAÍSO FISCAL No será necesario cumplimentar esta casilla porque al seleccionar la clave país/territorio en la casilla siguiente se rellenará automáticamente la denominación del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación: En el que tenga su residencia la entidad participada en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna Tipo. En el que esté constituida la entidad participada cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna Tipo. En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna Tipo. CLAVE PAÍS/TERRITORIO Se consignarán, como clave país/territorio, las dos siglas correspondientes al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, según el desplegable que se facilita. VALOR DE ADQUISICIÓN Se consignará en euros, la cuantía por la que se adquirieron los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del período en el que hayan sido adquiridos. % DE PARTICIPACIÓN Se reflejará el que corresponda a los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna Tipo. 10