SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES ORDINARIOS EN EL DOMICILIO SITUADO EN LA PARCELA 24 DEL POLÍGONO 37, PUNTO KILOMÉTRICO 118,6 DE LA CARRETERA N-234 SAGUNTO-BURGOS, DE TERUEL. Expediente SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidenta Dª María Fernández Pérez Consejeros D Eduardo García Matilla D Diego Rodríguez Rodríguez Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín D Benigno Valdés Díaz Secretario de la Sala D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo En Madrid, a 28 de marzo de 2017 Visto el expediente relativo a la declaración de entorno especial a los efectos de la entrega de los envíos postales ordinarios en el domicilio situado en la parcela 24 del polígono 37, punto kilométrico 118,6 de la carretera N-234 Sagunto-Burgos, de Teruel, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente: ANTECEDENTES PRIMERO.- Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, para que se determinen las condiciones de reparto que corresponden a los envíos postales ordinarios en el domicilio situado en la parcela 24 del polígono 37, punto kilométrico 118,6 de la carretera N-234 Sagunto- Burgos, de Teruel. Con fecha 7 de septiembre de 2016, tuvo entrada solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se determinen las condiciones de reparto de los envíos ordinarios que corresponden al domicilio situado en la parcela 24 del polígono 37, punto kilométrico 118,6 de la carretera N-234 Sagunto-Burgos, de Teruel y se valore si concurren en ella las condiciones previstas en el artículo 37.4.a) del Página 1 de 7

Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en adelante, Reglamento Postal, en cuyo caso se consideraría un entorno especial y se realizaría el reparto de los envíos ordinarios mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre la vivienda y la vía de circulación. Para acreditar la concurrencia de las condiciones del artículo 37.4.a) del Reglamento Postal, Correos aportó en su solicitud la siguiente documentación: Anexo I: Impresión de la página Web del Catastro donde se indican los datos de identificación de la vivienda. Anexos II: Escrito de 10 de junio de 2009, dirigido a la Dirección Provincial de Correos de Teruel, en el que se solicita el alta para una concentración de buzones para el reparto de correspondencia en el Polígono 37 de Pinilla. Anexo III: Fotografía del panel de casilleros de buzones del polígono 37 de Pinilla. Anexo IV: Escrito de 25 de abril de 2013 en el que la comunidad de propietarios comunica otra nueva dirección del entorno, que aparece indicada en el monolito de casilleros concentrados pluridomiciliarios. Anexo V: Fotografías de la zona de la vivienda. Anexo VI: Informe de 13 de mayo de 2016, del Ayuntamiento de Teruel sobre la citada vivienda. Anexos VII, VIII y IX: Diversas fotos de la zona y caminos de acceso de la vivienda. SEGUNDO.- Acuerdo de inicio de procedimiento, solicitud de información, alegaciones recibidas y trámite de audiencia. Nuevas alegaciones formuladas. Con fecha 19 de diciembre de 2016 se acordó el inicio del procedimiento de declaración de entorno especial previsto en el artículo 37.4. a), del Reglamento Postal y, con la misma fecha, se remitieron escritos al Ayuntamiento y a la interesada, sobre la solicitud de declaración de entorno especial planteada sobre dicha vivienda, en los que se indicaba, además, que, en caso de no aportar información adicional, se resolvería con aquélla que constaba en el expediente. En escrito que tuvo entrada en esta Comisión el 9 de enero de 2017, la interesada remitió sus alegaciones en las que informaba que desde la Comunidad de Vecinos se están desarrollando las gestiones necesarias para Página 2 de 7

que la zona cuente con todos los servicios (recogida de basuras, mejora de infraestructuras, etc.), y al final menciona que se podría aceptar la colocación de otro buzón en el lugar y forma que se indique para la correspondencia ordinaria y que la correspondencia certificada en cualquier caso se entregue a domicilio. Hasta el momento presente no se han recibido otras alegaciones adicionales. Con fecha de 24 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio trámite de audiencia a Correos y a la interesada, remitiendo escrito con los datos disponibles sobre las condiciones existentes en la vivienda y su valoración, para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes. La interesada, en escrito de 9 de marzo de 2017 ha formulado nuevas alegaciones en las que indica que la vivienda no está considerada rústica, sino que se considera finca urbana; que tiene tres accesos por diferentes vías; que no está de acuerdo con la medición sobre plano que se ha realizado y solicita que se realicen nuevas mediciones y se establezca, en caso necesario el espacio donde poner un buzón. Vuelve a mencionar algunas que formuló en el anterior escrito. Por parte de los posibles interesados no se han realizado en el plazo otorgado alegaciones, ni aportado documentación distinta de la que consta en el expediente. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Habilitación Competencial. La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras funciones, la de velar para que se garantice el servicio postal universal, en cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector, ejerciendo las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, sin perjuicio de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley. Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente. Página 3 de 7

SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución del expediente. El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las circunstancias establecidas en el artículo 37.4.a) del Reglamento Postal para establecer las condiciones de reparto de los envíos ordinarios en el domicilio ubicado en la parcela 24 del polígono 37, situada en el punto kilométrico 118,6 de la carretera N-234 Sagunto-Burgos, de Teruel. El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, determina que los Estados miembros adoptarán medidas para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega en instalaciones apropiadas. En este sentido el artículo 24 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (ahora ), cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE. El artículo 32.1 del Reglamento Postal, en desarrollo del artículo 24 de la Ley Postal dispone que los envíos postales deberán entregarse al destinatario que figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por Orden del Ministerio de Fomento, estableciendo, a su vez, en el apartado 4 que se entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. Página 4 de 7

A su vez, el artículo 37 del citado Reglamento, regula la entrega de los envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales, regulando en el cuarto apartado los supuestos que podrán tener la consideración de entornos especiales, dentro de los que figura el identificado con la letra a) Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos, estableciendo en su segundo párrafo que en ellos el reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación. Los datos del citado domicilio, que han sido facilitados por el Ayuntamiento, incluyendo su numeración reciente, son los siguientes: 1.- La vía pública de acceso a la vivienda es la Carretera Sagunto-Burgos, desde la que se accede por un camino privado. 2.- La vivienda según las indagaciones pertinentes, se encuentra en la parcela 24 del polígono 37 de Teruel, en suelo rústico, y su ubicación es Carretera Sagunto-Burgos (Valencia), P. K. 118,6, n. (puerta) 24 de Teruel. 3.- La distancia desde la vía pública medida sobre plano y siguiendo el vial privado de acceso, es de 521 metros aproximadamente. 4.- Según consulta el encargado del Servicio de Electricidad, no hay alumbrado público en el vial privado de acceso. 5.- Según consulta a la Técnico de Medio Ambiente, no se realiza recogida domiciliaria de basura dentro del vial privado, sino que se recoge en la confluencia de éste con la Carretera Sagunto-Burgos, P. K. 118,6. 6.- La vía pública por la que se accede, Carretera Sagunto-Burgos, está correctamente pavimentada. Al inmueble ubicado en la parcela 24 del polígono 37 de Teruel, le corresponde el siguiente número de policía: Carretera Sagunto-Burgos (Valencia), P. K. 118,6 número (puerta) 24 de Teruel. Por tanto, de conformidad con lo anteriormente expuesto, debe concluirse que en el domicilio indicado se dan las circunstancias previstas en el 37.4.a) del Reglamento Postal, al tratarse de una vivienda aislada que está situada a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por los servicios públicos, por lo que procede considerarla como un entorno especial de los previstos en dicha norma. Por último, en relación con la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece en su artículo 37.2 que: De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Página 5 de 7

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales ordinarios. Respecto de las alegaciones realizadas por la interesada debe señalarse que la información sobre la vivienda de la que se dispone es la que ha facilitado el Ayuntamiento, que es el organismo competente en la materia, y con arreglo a los datos mencionados se han valorado las circunstancias que concurren en ella para considerar si procede o no la declaración como entorno especial. En esos datos se menciona que la vivienda está situada en terreno rústico, lo cual no le hace perder su carácter de vivienda para recibir reparto postal. En el último escrito no se aportan nuevos datos sobre la ubicación, lo que permitiría ofrecer una comparación con la información disponible hasta el momento y decidir si se cumplirían los requisitos del artículo 37.4.a) del Reglamento Postal, por lo que procede dar como válidos los datos hasta el momento disponibles. En relación con el resto de las alegaciones hay que agregar que la finalidad de la presente resolución no es otra que la de determinar que la vivienda en cuestión debe disponer de un buzón para la entrega de la correspondencia emplazado en el lugar adecuado para ello, que es el de estar ubicado al paso o en un punto de aproximación entre la vivienda y la vía de circulación, conforme se indica en el artículo 37.4.a) del Reglamento Postal, para recibir en él los envíos ordinarios, pues esta medida, como se indica en el propio resuelve de la resolución, no afecta a los envíos certificados que deberán seguir siendo entregados a domicilio, debiendo ser las partes interesadas en ello (Vecino, Comunidad de propietarios, Correos), las que acuerden el lugar más oportuno de colocación, siempre que cumpla los requisitos pertinentes de seguridad y de ubicación como se ha indicado con anterioridad. Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria RESUELVE 1º.- Declarar que en el domicilio situado en la parcela 24 del polígono 37, punto kilométrico 118,6 de la carretera N-234 Sagunto-Burgos, de Teruel, se dan las circunstancias previstas en el artículo 37.4.a) del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, para que sea considerada entorno especial y, en consecuencia, la Página 6 de 7

entrega de los envíos postales ordinarios debe efectuarse mediante buzón individual ubicado al paso o en un punto de aproximación entre la vivienda y la vía de circulación. 2º.- En todo caso la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados que deberán seguir siendo entregados a domicilio. 3º.- La presente resolución queda condicionada a la subsistencia de las actuales circunstancias. En caso contrario, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en su caso, determine, nuevamente, el sistema de reparto de correspondencia ordinaria en dicha urbanización. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Página 7 de 7