LEY Nº348 LEY PARA GARANTIZAR A LA MUJER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Título V legislación penal Capítulo II delitos de violencia contra las mujeres Artículo 83: modificaciones al Código Penal. Se modifican doce artículos del Código Penal de la siguiente manera: Substracción de un menor o incapaz Definición: alejar a un menor de 16 años de sus padres o tutores, y retenerlo contra su voluntad. Aunque igual si es un menor con más de 16 años Pena: 1-3 años Agravante: el doble Condicionante: el delito lo comete uno de sus padres o tutores Homicidio por emoción violenta Definición: matar a alguien en estado de emoción violenta excusable Pena: 2-8 años Condicionante: no en feminicidio Homicidio-suicidio Definición: motivar o ayudar a otro a suicidarse, con muerte, aun con consentimiento Pena: 2-6 años Variante: 1-5 años Condicionante: lesiones sin muerte Variante: 10 años Condicionante: por una situación de violencia Agravante: x 2/3 Aborto forzado Definición: causar aborto por violencia física, psicológica o sexual Pena: 4-8 años Lesiones gravísimas Definición: causar una lesión con alguna de las siguientes consecuencias: 1. Enfermedad / discapacidad 2. Daño psicológico/psiquiátrico permanente 3. Debilitación permanente/pérdida de un sentido, miembro, órgano o función 4. Incapacidad para el trabajo/incapacidad +90 días
5. Marca en cualquier parte del cuerpo 6. Peligro de morir Pena: 5-12 años Agravante: +2/3 Lesiones graves y leves Definición: daño físico o psicológico diferente a los anteriores, que derive en incapacidad para el trabajo de 15-90 días Pena: 3-6 años Variante: trabajos comunitarios de 1-3 años Condicionante: incapacidad de 15 días Agravante: +2/3 Violación Definición: actos sexuales que impliquen penetración, con intimidación o violencia, o aprovechando la incapacidad o deficiencia mental de la víctima Pena: 15-20 años Agravante: 30 años sin derecho a indulto Condicionante: uno de los siguientes: a) Lesiones gravísimas, y graves y leves, como producto b) Frente a niños o adolescentes c) Dos o más victimarios d) Víctima inconsciente e) Uso de armas u objetos peligrosos con riesgo de muerte f) Pareja, conviviente o persona íntima de la víctima g) Educador de la víctima h) Sometimiento a humillación i) Discapacidad j) Mayor de 60 años k) Embarazo previo o posterior Caso especial: si la víctima muere, se aplica la pena de feminicidio o asesinato Violación del infante, niña, niño o adolescente Definición: violar a un menor de 14 años, aún sin fuerza o intimidación, o con supuesto consentimiento
Pena: 20-25 años Exención: relaciones entre mayores de 12 años, con diferencia no mayor de 3 años, sin violencia ni intimidación Abuso sexual Definición: actos sexuales sin penetración Pena: 6-10 años Agravante: 10-15 años Condicionante: la misma que la de violación del infante, niño, niña o adolescente Rapto Definición: secuestro con fines lascivos y violencia, amenaza o engaño Pena: 4-8 años Agravante: 1/3 Artículo 84: nuevos tipos penales. Se incorporan al Código Penal siete artículos de la siguiente manera: Incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia Definición: funcionario público que no permita resolver delitos de violencia contra la mujer (con acción/omisión provoquen impunidad/obstaculización) Pena: trabajos comunitarios de 90-120 días, 1-4 años sin cargo público Feminicidio Definición: matar a una mujer de las formas sgtes.: 1. Cónyuge, conviviente o íntimo de la víctima 2. La víctima no quiso establecer relación amorosa 3. Víctima embarazada 4. Víctima subordinada/dependiente 5. Víctima vulnerable 6. Violencia previa (física, psicológica, sexual, económica) 7. Delito previo contra la libertad individual/sexual 8. Conexión con trata de personas 9. Ritos/desafíos grupales/prácticas culturales previas Pena: 30 años sin derecho a indulto Esterilización forzada Definición: esterilizar temporal/permanentemente sin consentimiento Pena: 5-12 años
Agravante: +1/3 Condicionante: víctima menor o incapacitada Variante: 30 años sin derecho a indulto Condicionante: parte de genocidio Violencia familiar o doméstica Definición: agresión física/psicológica/sexual en los casos sgtes.: 1. Relación conyugal o convivencial 2. Relación procreativa 3. Relación ascendiente, descendiente, hermano, pariente consanguíneo o afín en línea directa y colateral hasta el 4 grado 4. Relación de dependencia o autoridad Pena: 2-4 años Actos sexuales abusivos Definición: violencia y humillación en la relación sexual consentida Pena: 4-6 años Agravante: +1/3 Condicionante: relaciones sexuales obligadas con terceros Padecimientos sexuales Definición: ataque contra una población en las formas sgtes.: 1. Violación/humillación/abuso sexual 2. Prostitución forzada 3. Embarazada en confinamiento Pena: 15-30 años Acoso sexual Definición: abuso de poder para dañar sexualmente Pena: 4-8 años Agravante: +1/3 y destitución del cargo Condicionante: por un funcionario público Artículo 85: delitos contra la familia. Se modifica el Título VII del Código Penal, incorporando el Capítulo III (delitos de violencia económica y patrimonial) Violencia económica Definición: incurrir en las conductas sgtes.: a) Interponerse en los ingresos de la mujer b) Destruir u ocultar objetos importantes de la mujer
c) Incumplimiento de obligaciones económicas familiares para someter a la mujer d) Controlar el flujo monetario con violencia psicológica/física/sexual a la mujer e) Impedir el trabajo a la mujer Pena: 2-4 años Violencia patrimonial Definición: obstaculizar a la mujer (con quien hay matrimonio o unión libre) el uso de sus bienes Pena: multa de 100-365 días Sustracción de utilidades de actividades económicas familiares Definición: apropiarse de los ingresos familiares perjudicando a la pareja Pena: 6 meses-1 año y multa de 50% de salario por 365 días Capítulo III simplificación del procedimiento penal para delitos de violencia contra las mujeres Artículo 86: principios procesales. Los operadores de la justicia deben regirse por lo sgte. (además de lo establecido en el Código Penal) para las mujeres: 1. Gratuidad. Exención de pagar trámites 2. Celeridad. Rapidez en el proceso 3. Oralidad. Los procesos son hablados 4. Legitimidad de la prueba. Las pruebas legalmente obtenidas sirven 5. Publicidad. Procesos públicos, limitando dar datos de la víctima 6. Inmediatez y continuidad. La audiencia debe concluir el día que inicia, o continuar en el menor número posible 7. Protección. Medidas para proteger a la víctima 8. Economía procesal. Evitar la revictimización 9. Accesibilidad. No hay problema con la falta de requisitos o materiales 10. Excusa. Del juez, vocal o magistrado con antecedentes de violencia 11. Verdad material. Decisiones por encima de las formalidades 12. Carga de la prueba. Responsabilidad del Ministerio Público 13. Imposición de medidas cautelares. Proteger a la mujer hasta la acusación formal 14. Confidencialidad. Secreto de los asuntos a considerar, salvo negación de la mujer 15. Reparación. Indemnización por los daños causados Artículo 87: directrices de procedimiento. Administrativo/judicial/indígena originario campesino: 1. Conciliación 2. Protocolo único de recepción, registro y tramitación de la denuncia 3. Medidas de protección a la mujer
4. Investigar, proseguir y procesar hasta sancionar hechos de violencia 5. Terapias de rehabilitación para el victimario, complementando la sanción 6. Terapias de fortalecimiento para la mujer 7. Seguimiento a las sanciones y terapias Artículo 88: atención permanente. Los jueces deben estar disponibles las 24 horas, por turno. Artículo 89: reserva. Los procesos son reservados, salvo que la mujer solicite que no. Artículo 90: delitos de orden público. Todos los de esta Ley son de acción pública. Artículo 91: declaración de rebeldía. Cuando el imputado no se presenta a la primera audiencia, habiendo sido notificado legalmente. Artículo 92: prueba. Todo elemento de convicción obtenido. Artículo 93: medios alternativos. Se puede optar por: 1. Declarar o presentar pruebas sin comparecer ante el juzgado 2. Presentar pruebas sin encontrarse con el agresor Artículo 94: responsabilidad del Ministerio Público. De investigar los delitos y reunir las pruebas en el plazo máximo de 8 días (acortable). Artículo 95: prueba documental. Se aceptará cualquiera de las sgtes.: 1. Certificado médico 2. Informe psicológico y/o de trabajo social 3. Documentos de propiedad de bienes 4. Minutas o documentos privados 5. Cartas, mensajes de texto, e-mails u otros obtenidos físicamente 6. Cualquier otro documento Artículo 96: valoración de antecedentes de personas fallecidas. Actas escritas y recibidas según procedimiento. Artículo 97: apreciación de la prueba. Su falta a tiempo no impide su admisión. Artículo 98: responsabilidad civil. Con la sentencia ya ejecutoriada, la autoridad judicial califica y repara el daño civil Artículo 99: tercero coadyuvante. Puede intervenir en cualquier momento (antes que se dicte la sentencia) una persona física o jurídica ajena a ambas partes para aportar datos al asunto; sus opiniones se limitan a orientar la comprensión del hecho, sin derecho al cobro de honorarios Artículo 100: denuncia o acusación falsa. Quien sea denunciado o acusado falsamente puede tomar las medidas que correspondan, con resolución fiscal de sobreseimiento, o concluido el proceso con sentencia ejecutoriada.