PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

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Transcripción:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS La Plata, 8 de agosto de 2014.- D- 2272-14/15 PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1. Crease en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el acceso gratuito a establecimientos educativos que brinden servicios de atención a niños/as cuya edad se encuentre entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años inclusive, de hijos/as ya sea por filiación biológica o adoptiva o tener menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría de transito por estar inscripto en la categoría de guarda o poseer la tenencia temporaria hasta su adopción definitiva, del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos.

Artículo 2. La Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires deberá promover la creación de jardines maternales para poder garantizar el acceso a este derecho a todos los niños/as contenidos en los términos de esta ley. Artículo 3. Desde la promulgación de esta ley y hasta que la provincia de creación a dichos establecimientos educativos, los trabajadores que no puedan acceder a dicho beneficio por no existir oferta y/o cupos en establecimientos educativos públicos cercanos a su domicilio tendrán derecho a percibir un reintegro por la inscripción en establecimientos privados, no debiendo presentar más que la documentación que acredite la concurrencia del niño/a al establecimiento en que fue inscripto. Artículo 4. De Forma. Publíquese y comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS

El objetivo de la presente Ley es garantizar al personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, la igualdad de derechos respecto al resto de los trabajadores del Estado provincial en lo que respecta al acceso al jardín maternal para los hijos de los trabajadores. Este derecho es uno de los reclamos centrales de los trabajadores de la educación y sus organizaciones gremiales, dado que no hay igualdad de oportunidades para varones y mujeres si no se garantiza el acceso al cuidado de niñas/os. El jardín maternal y de infantes, es uno de los derechos que promueve esta igualdad y también el acceso a la educación de niños y niñas. En la Argentina tres de cada diez mujeres está al frente de su casa: el 35 por ciento son jefas de hogar. Ellas tienen la responsabilidad de asumir los gastos, aunque no ganan como necesitan -ni como sus pares varones. Trabajan, el 90% por ciento realiza tareas domesticas no remuneradas a las que dedica más de 6 horas diarias, y tienen el desafió de encontrar jardines o quién se quede con hijos e hijas, contar con el dinero para afrontar el costo de esto, adecuarse a los horarios de los jardines -inadecuados respecto del horario laboral o invertir un alto porcentaje del salario -en la mayoría de los casos hasta la mitad- para un jardín privado, lo que indefectiblemente precariza las condiciones de vida de la mujer trabajadora. Las mujeres en los últimos años, han aumentado su participación en el mercado laboral pero esto no ha tenido un correlato a nivel de las políticas públicas, que continúan amparando un modelo de familia tradicional de mujer ama de casa, que cumplía funciones de reproducción y trabajo doméstico no remunerado, y de varón proveedor del sustento familiar. Sin embargo el número de mujeres jefas de hogar crece año a año. Es imprescindible que existan los jardines para los niños/as o los reintegros, para dar libertad a las mujeres de decidir trabajar, sin tener que pensar si la diferencia entre su ingreso y el costo del jardín, justifica que continúen

trabajando. Tampoco que se vean obligadas a decidir tomar trabajos más precarios, de menos horas o discontinuos para poder cuidar de sus hijos/as. En la actualidad un trabajador/a con un sueldo promedio, debe destinar aproximadamente un 25 % de su salario al pago del jardín maternal. En el caso de quienes cobran salarios promedio de $4000 el costo del jardín casi alcanza el 50 % del salario cuando la jornada debe ser extendida. Cuando se trata de afrontar esta situación con 2 hijos/as en edad de jardín ya no tendría sentido salir a trabajar, porque el salario solo alcanzaría para solventar los gastos del jardín. En el ámbito educativo las trabajadoras de la educación constituyen una abrumadora mayoría- alrededor del 80 %-, sin embargo, pese a esta superioridad numérica todavía son relegadas sus necesidades básicas. Las docentes se ven obligadas a acumular múltiples cargos y módulos porque los salarios no cubren la canasta familiar y muchas son sostén de nuestros hogares y en la actualidad sólo reciben un subsidio tan exiguo que no alcanza para pagar a una niñera por algunas horas ni mucho menos guardería privada. La ley 20744 de Contrato de Trabajo establece en su artículo 179 que En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan. Esta ley plantea también el derecho al reintegro "Art. 103 BIS. Beneficios sociales. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones." Sin embargo, a 40 años de su sanción, este artículo aún no está reglamentado. En el ámbito de la administración pública nacional, este derecho es tenido en cuenta a través del Decreto Nacional 1363/97, artículo 3º mediante el cual se dispone: Establécese la obligación por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional de disponer la creación o contratación de

guarderías, cuando la cantidad de agentes con hijos en condiciones de concurrir así lo justifique En este decreto expresamente se invita a la provincia a dictar las normas que permitan la aplicación de previsiones similares a las contenidas en el presente decreto como también a instrumentar procedimientos congruentes con los propósitos del mismo. Ello en virtud de los principios contenidos en la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" y en el Convenio N 156 de la OIT (adoptado por la ley 23.451) que, en términos similares, establecen que los Estados deben fomentar la creación y desarrollo de una red de servicios sociales destinados al cuidado de los niños como una forma de permitir que los los padres combinen las obligaciones de la familia con las responsabilidades del trabajo. En este sentido, el presente proyecto tiene como objetivo garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Es por eso que solicito que se acompañe el presente proyecto de Ley.