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Transcripción:

BASES QUE REGIRÁN LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA FUTURAS VINCULACIONES TEMPORALES DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALBACETE BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO De conformidad con 10 establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local en relación con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Publica de los Nacionales de los demás Estados Miembros de las Comunidades Europeas y con las Bases Generales para la realización de pruebas selectivas para nombramientos de funcionarios interinos y contrataciones laborales temporales, aprobadas por la Junta Local de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete el día 23 de julio de 2004, y supletoriamente, en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se convoca procedimiento de selección para confeccionar una lista de espera para futuras vinculaciones temporales con la Categoría de Auxiliar Administrativo, que se ajustará, en su desarrollo y condiciones a las siguientes BASES: BASE SEGUNDA. DENOMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA PLAZA: Denominación V clasificación de la plaza Titulación exigible Escala: Administración General Subescala: Auxiliar Clase: Única Grupo: D Denominación: Auxiliar Administración General Graduado Escolar o Equiv. La duración de la relación en la prestación de servicios será hasta su provisión definitiva en la próxima Oferta de empleo Público, o se adscriba a la misma un funcionario de carrera o cese la causa objeto del contrato. Las tareas a desempeñar serán las propias de su puesto de trabajo o como Auxiliar Administrativo, descritas en el Catálogo de Puestos de Trabajo así como las que se establezcan en cada momento en función de las necesidades de esta Gerencia de Urbanismo. 1

BASE TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes deberán reunir, para poder tomar parte en el procedimiento de selección, las siguientes condiciones: a) Nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, los familiares de éstos de acuerdo con 10 establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso de la función pública. b) No estar comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser vinculado temporalmente a esta Gerencia Municipal de Urbanismo. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondiente al puesto a proveer. e) Tener cumplidos dieciocho años de edad. f) Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar o Equivalente. BASE CUARTA. ANUNCIOS DE LA CONVOCATORIA: Una vez aprobada la convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo y además en alguno de los diarios La Tribuna, la Verdad y/o El Pueblo de la provincia de Albacete, como medio para cumplir el requisito de la publicidad. BASE QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Presidente del Consejo de Gerencia, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3ª, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de acreditarlos, salvo en su día, el aspirante propuesto. A la instancia habrán de adjuntarse cuantos medios de acreditación exigidos de los méritos alegados y cuantos estimen conveniente los aspirantes. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles desde la fecha de publicación del correspondiente Anuncio en alguno de los diarios La Tribuna, La Verdad y/o el Pueblo, debiendo efectuarse ésta en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BASE SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Gerencia, adoptará acuerdo o resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente. Asimismo, se realizará el nombramiento del Tribunal Calificador, y la fecha, hora y lugar 2

de realización de las pruebas de selección. La expresada resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del edificio sede de la Gerencia. Contra dicha Resolución, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Si se presentaran reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará asimismo en el tablón de anuncios del edificio sede de esta Gerencia. En el caso de que no se presente reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada a definitiva. BASE SEPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR: Su composición será: Presidente: El Presidente del Consejo de Gerencia o miembro colegiado en quién delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Personal, un Representante del Servicio, Un Representante de cada uno de los grupos políticos del Consejo de Gerencia, más un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Secretario: El de la Gerencia o funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo en quien delegue. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común, comunicándolo al órgano competente de la Gerencia, y podrán ser recusados por los aspirantes. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de entre los que son de presencia obligada el Presidente y el Secretario, teniendo en cuenta que ha de mantenerse el quórum mayoritario; constituido el Tribunal, la ausencia del Presidente podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad, y la del Secretario, por el Vocal de menor edad, y sus decisiones de adoptarán por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver razonadamente las dudas que ofrezca su aplicación. El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para establecer criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá sede en la Gerencia Municipal de Urbanismo, sito en C/ Iris, 11 Bajo. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto. 3

BASE OCTAVA. PROCESO DE SELECCIÓN: Se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición, que consistirá en dos ejercicios y la fase de concurso, que será previa a la fase de oposición. A) Ejercicio Teórico: Consistirá en contestar por escrito a un número mínimo de 20 preguntas tipo test o 10 preguntas cortas, sobre cuestiones relacionadas con las materias que figuran en el anexo 1 de estas bases, que se valorarán hasta 10 puntos, superando el mismo los aspirantes que hubieran obtenido 5 o mas puntos. B) Ejercicio Práctico: Consistirá en contestar por escrito a un número mínimo de 5 preguntas tipo test relacionadas con un nivel básico y elemental de Office (Word y Excel). C) Concurso: Se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, hasta un máximo de 2 puntos. 1. Experiencia profesional (máximo 1 punto). Por servicios prestados: Por cada mes completo de trabajo en la categoría exigida en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos. Por cada mes completo de trabajo en la categoría exigida en cualquier Administración Pública en Servicios de Urbanismo: 0,06 puntos. Por cada mes completo de trabajo en la categoría exigida en empresas privadas: 0,02 puntos. Por cada mes completo de trabajo en otra categoría distinta a la exigida, en cualquier Administración Pública: 0,01 puntos. Se considerará mes completo la suma de varios intervalos de trabajo que asciende a 30 días de contratación. No se computarán días sueltos que no asciendan a un mínimo de 30 días. 2. Formación (máximo 1 punto). Se valorarán los cursos, con duración igualo superior a 20 horas, y estén impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, y los que hayan sido realizados en empresas concertadas con la Administración, siempre y cuando guarden relación con el puesto de trabajo a desempeñar. La valoración se realizará a razón de 0,005 puntos por cada hora lectiva. Los cursos que estén especialmente relacionados con materias urbanísticas tendrán una valoración de 0,007 puntos por cada hora lectiva. La formación se acreditará mediante certificado o diploma en el que conste el número de horas, nombre, fecha del curso y datos personales del aspirante. No se tendrán en cuenta los certificados o diplomas en los que no figure el número de horas lectivas. 4

En el caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica, y de persistir el empate, a la mayor edad. BASE NOVENA. PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LISTA DE ESPERA: Finalizada la práctica de la oposición, el Tribunal Calificador formulará, según el orden de puntuación total y definitiva de los aspirantes, propuesta de lista de espera para futuras vinculaciones temporales en dicha categoría por el orden de puntuación obtenida. Las calificaciones se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La propuesta del Tribunal Calificador será vincu1ante para el Organismo Autónomo, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previsto en la normativa vigente. BASE DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO: Los aspirantes que conformen la lista de espera deberán aportar, en el momento en que sean requeridos por la Gerencia Municipal de Urbanismo, los documentos debidamente compu1sados, acreditativo s de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria. Quienes no presentasen la documentación, o de la misma se dedujo ese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar la correspondiente vinculación temporal con la Gerencia Municipal de Urbanismo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Con carácter previo a la forma1ización de la correspondiente vinculación o contratación temporal para cubrir la plaza pertinente, el aspirante propuesto deberá acreditar la aptitud necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, no pudiéndose formalizar la correspondiente vinculación o contratación temporal en caso contrario. BASE UNDÉCIMA. DURACIÓN DE LA VINCULACIÓN TEMPORAL: La duración de la relación funcionaria1 o laboral será desde el momento de la incorporación al puesto de trabajo correspondiente y hasta que se extinga la causa o motivo que dio lugar a la toma de posesión o contratación pertinente. BASE DUODÉCIMA. RETRIBUCIONES Y JORNADA: Las retribuciones serán las básicas (sueldo y pagas extraordinarias), correspondiente al Grupo retributivo que figura en dicha Clasificación de Puestos de Trabajo, y las complementarias de Destino y Especifico, más otras complementarias que eventualmente pudiera acordar la Gerencia. La jornada de trabajo será la legalmente establecida para los trabajadores del Ayuntamiento de A1bacete (Gerencia de Urbanismo), siéndo1e de aplicación el régimen de licencias y Seguridad Social de los funcionarios de carrera y/o del persona11aboral. 5

BASE DECIMOTERCERA. NORMAS APLICABLES: Para 10 no previsto en la presente convocatoria, o en cuanto a la misma contravenga los preceptos a que más adelante se hace referencia, se aplicarán, por el orden pre1ativo que se expresa, las normas de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Regu1adora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y, sup1etoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo y demás disposiciones normativas concordantes. BASE DECIMOCUARTA. RECURSOS: La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados mediante Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de 10 Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, o mediante el potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación, ante el Ilmo. Sr. Presidente del Consejo de Gerencia. A1bacete, 25 de octubre de 2006 EL PRESIDENTE ANEXO 1 6

PRUEBAS SELECTIVAS Plaza Auxiliar Administrativo de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, cada uno de los cuales se calificará de O a 10 puntos: Primer ejercicio.- Teórico, que consistirá en contestar por escrito a un mínimo de 20 preguntas tipo texto que proponga el Tribunal sobre las siguientes materias: 1. La Constitución española de 1978: Derechos y Deberes fundamentales. De la Organización Territorial del Estado. 2. Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo (BOP 05/3/2004 modificado el 22/4/2005) y Reglamento de Régimen Interior de dicha Gerencia (BOP 8/5/2006). 3. La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local: Concepto y Entidades que la integran. 4. El acto administrativo: Concepto y Clases. Eficacia del Acto Administrativo. Recursos Administrativos. Control jurisdiccional de los actos administrativos. 5. Órganos de Gobierno y Administración del Municipio. Composición, atribuciones y funcionamiento. 6. Personal al servicio de la Administración Local. Régimen jurídico y sistemas de ingreso. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. 7. Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU: Clasificación y Calificación del Suelo. 8. LOTAU: Planes Generales, Planes Parciales, Estudios de Detalle (documentación, elaboración y aprobación). 9. LOTAU: Régimen de Control de Actividades y Actos: actividades comunicadas, licencias urbanísticas, el trámite de consulta. Procedimiento de concesión. 10. LOTAU: La disciplina territorial y urbanística. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será fijado por el Tribunal en función del número de preguntas. Segundo ejercicio.- Práctico, que consistirá en contestar por escrito un mínimo de 5 preguntas tipo test sobre cuestiones prácticas referidas a Office, nivel elemental (Word y Excel). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será fijado por el Tribunal en función del número de preguntas. 7