PLANEACIÓN Y OPERACIÓN TÉCNICA DEL MER. 1.1 Planeación de la Operación (Seguridad Operativa y Planeamiento Operativo)

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Transcripción:

PLANEACIÓN Y OPERACIÓN TÉCNICA DEL MER 1.1 Planeación de la Operación (Seguridad Operativa y Planeamiento Operativo) Seguridad Operativa El EOR realizará estudios de Seguridad Operativa, de mediano plazo (uno y/o dos años) y de corto plazo (predespacho y operación en tiempo real), del SER para asegurar el cumplimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño regionales. Los estudios de seguridad operativa tendrán como objetivo determinar las medidas a ser adoptadas nacional y regionalmente para preservar la calidad, seguridad y confiabilidad regional, identificando las restricciones eléctricas esperadas en la operación del SER. Serán realizados empleando la Base de Datos Regional Operativa. Los estudios de seguridad operativa son los siguientes: a) Estudios de flujo de carga; b) Análisis de estabilidad transitoria y dinámica; c) Análisis de fallas (corto circuito); d) Transitorios electromecánicos; e) Análisis de pequeña señal (análisis modal); f) Transitorios electromagnéticos; g) Coordinación de protecciones; h) Estudios de confiabilidad del sistema; y i) Otros análisis que a criterio del EOR sean necesarios Planeamiento Operativo El EOR realizará estudios de Planeamiento Operativo, de mediano plazo (uno y/o dos años), para suministrar a los agentes, actuales y futuros, los OS/OMs y a la CRIE, los análisis relacionados con la evolución esperada del uso de los recursos energéticos asociados con el suministro de energía eléctrica de la región, así como de la evolución de los indicadores de confiabilidad energética. Los OS/OMS tienen la obligación de suministrar al EOR y mantener actualizada la información requerida para el planeamiento operativo en los medios y formatos definidos por el EOR e incluidos en la Base de 1

Datos Regional. Cada Agente, a través del OS/OM respectivo, y los OS/OM deberán suministrar al EOR los datos de planeamiento operativo. 1.2 Predespacho Regional 72_Predespacho MER_General.vsd y 73_Predespacho MER_Global.vsd Sumario El Predespacho regional será realizado diariamente por el EOR usando un modelo matemático que considere toda la funcionalidad necesaria para incorporar en la optimización las ofertas de oportunidad de inyección y de retiro, las ofertas de flexibilidad y las ofertas de pago máximo por Cargos Variables de Transmisión (CVT) asociados a los Contratos No Firmes Físico-Flexibles, los requerimientos de servicios auxiliares regionales, los compromisos contractuales, las transacciones de los predespachos nacionales y la configuración, restricciones y pérdidas de la Red de Transmisión Regional. Los predespachos nacionales serán realizados por los OS/OMs considerando la respectiva regulación nacional y sin intercambios internacionales. Posteriormente los OS/OMs informarán al EOR las ofertas y los contratos regionales para que este realice el predespacho regional. El Predespacho Regional proporcionará las Transacciones Programadas y los precios nodales ex-ante en el MER. El Predespacho Regional deberá tener en cuenta la Seguridad Operativa, la suficiencia de las garantías y la prioridad de la atención de los Contratos Firmes. Las Transacciones Programadas constituirán compromisos comerciales firmes que deberán cumplirse independiente de las condiciones que se presenten durante la operación en tiempo real. 1.3 Redespacho Regional El redespacho en el MER consistirá en la actualización de las Transacciones Programadas cuando se presenten o prevean modificaciones a las condiciones con las cuales se realizó el predespacho que así lo ameriten. Los Redespachos Regionales se efectuarán sólo por causas expresamente señaladas en el RMER y su procesamiento seguirá las mismas reglas del Predespacho Regional. 2

Toda solicitud de redespacho por parte de un OS/OM deberá efectuarse con al menos tres (3) horas de anticipación de su entrada en vigencia, contadas a partir del período de mercado siguiente al que se recibe la solicitud. El EOR informará oficialmente el redespacho a todos los OS/OMS con una anticipación mínima de una (1) hora a su entrada en vigencia. 1.4 Operación en tiempo real La operación técnica del MER se basará en un esquema jerárquico en el cual el EOR coordinará la operación con los OS/OMs de los países miembros. La coordinación entre el EOR, los OS/OMs y los Agentes se hará sobre la base de los procedimientos técnicos y operativos establecidos en el RMER siguiendo el esquema general: a) El EOR coordinará la operación técnica del SER; b) En cada país las funciones de la operación técnica del SER se llevarán a cabo por el OS/OM correspondiente en coordinación con el EOR; c) Cada OS/OM tendrá la obligación de mantener la operación de su red dentro de los criterios de calidad, seguridad y desempeño regionales y nacionales; d) En estado operativo normal, los agentes tendrán la obligación de cumplir con las TOPs y las transacciones programadas del Mercado de Contratos Regional en cada nodo de la RTR; e) La coordinación operativa y el intercambio de información entre el EOR y los OS/OMS deberá ser efectuada según las reglas establecidas en el RMER para el Predespacho, la operación en tiempo real y los análisis del Posdespacho. 74_Operacion en tiempo real.vsd Estado Normal, de Alerta y de Emergencia del SER a) Estado Operativo Normal: Es el estado del SER en que opera dentro de los criterios de seguridad, calidad y desempeño definidos en el RMER. b) Estado Operativo de Alerta: Es el estado del SER en el que se opera dentro de los criterios de calidad, pero se viola uno o más criterios de seguridad. De no tomarse acciones correctivas inmediatas el sistema puede pasar a estado de emergencia. c) Estado Operativo de Emergencia: Es cualquier condición anormal 3

del SER que resulta de una contingencia a nivel nacional o en el SER, durante la cual el sistema opera fuera de los límites establecidos en los criterios de seguridad, calidad y desempeño, representando peligro para la vida de las personas o para las instalaciones. Desviaciones en Tiempo Real El EOR supervisará en tiempo real la operación de la RTR y administrará los recursos a su alcance a través de los OS/OM, con el objeto de controlar las desviaciones con respecto a las Transacciones Programadas. El EOR en coordinación con los OS/OMS deberá mantenerlas en el menor valor posible que sea compatible con los criterios de calidad, seguridad y desempeño regionales. El EOR, en coordinación con los OS/OMS, supervisará los flujos en los enlaces entre áreas de control y las inyecciones y retiros en los nodos de la RTR con el objeto de mantener las transacciones programadas en cada período de mercado. Margen de desviación permitido Para cada Transacción Programada se permitirá un margen de desviación asociado a los cambios graduales de las transacciones entre períodos de mercado. Los cambios graduales de las transacciones programadas deberán efectuarse cinco (5) minutos antes y después del cambio de período. El margen de desviación permitido será el máximo entre: a) Cinco por ciento (5%) de la transacción programada; y b) Cuatro (4) MWh. Las desviaciones a las Transacciones Programadas se clasificarán en normales, significativas autorizadas, significativas no autorizadas y graves. Adicionalmente, el EOR será quien determine, una vez efectuado el análisis en cada caso, la clasificación de cada una de las desviaciones en el MER. Desviaciones Normales Dichas desviaciones no ocasionan que áreas de control del SER pasen al estado de alerta o emergencia. 4

Desviaciones Significativas Autorizadas Permiten llevar al sistema eléctrico de un estado operativo de alerta a un estado operativo normal. El EOR será el responsable de indicar qué áreas de control del SER están operando en estado de alerta conforme los criterios de calidad, seguridad y desempeño regionales establecidos en el RMER. Una desviación será autorizada cuando el EOR, con el objeto de preservar la calidad, seguridad y desempeño y economía regionales, solicite a un OS/OM que una inyección o retiro se aparte transitoriamente de la condición programada. También se consideran desviaciones significativas autorizadas los cambios en las transacciones programadas cuando estas desviaciones sean originadas por fallas de transmisión, que llevan al sistema eléctrico a un estado operativo de alerta violando alguno (s) de los criterios de calidad, seguridad y desempeño regionales establecidos en el RMER. Desviaciones Significativas no autorizadas Son cambios en las transacciones programadas, originados en modificaciones a las condiciones consideradas en el predespacho o redespacho del MER, excepto las originadas por fallas de transmisión, que llevan al sistema eléctrico a un estado operativo de alerta violando alguno o algunos de los criterios de seguridad, calidad y desempeño regionales establecidos en el RMER. En general, corresponderán respectivamente a desviaciones originadas sin instrucciones del EOR y del OS/OM. Desviaciones Graves Son aquellas desviaciones originadas en estados de emergencia, incluye las originadas por fallas de transmisión, durante los cuales las inyecciones y retiros reales varían más allá de cualquier transacción programada en el MER, violándose los niveles de seguridad regionales y sin que los mismos puedan ser restituidos con la reserva de regulación primaria y secundaria en el MER. En estos casos se procederá en primera instancia a preservar por parte de cada OS/OM las condiciones de operación nacionales y, en la medida de lo posible, a dar asistencia al área o áreas de control en estado de emergencia. El EOR será el responsable de indicar qué áreas de control del SER están operando en estado de emergencia conforme 5

los criterios de seguridad, calidad y desempeño regionales establecidos en el RMER. Coordinación de Maniobras de la RTR Las maniobras de las instalaciones de la RTR para tareas de mantenimiento, de conexión de nuevas instalaciones o durante el restablecimiento luego de un evento, serán coordinadas por el EOR con los OS/OMs. 6