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Transcripción:

PENSIONISSSTE

EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1959-1960 1972 1992 1997 2002 2007 SE PUBLICA LA LEY DEL ISSSTE, Y AL AÑO SIGUIENTE ENTRA EN OPERACIÓN SE CREAN LOS ISTITUTOS DE VIVIENDA FOVISSSTE PARA QUIENES CITIZAN AL ISSSTE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO SAR 2% PATRONAL (ICEFAS) SE REFORMA LA LEY DEL IMSS Y NACE EL SISTEMA DE C.I (RCV) AFORES SE REFOMA LA LEY DEL SAR Y TODOS PUEDEN TENER UNA CUENTA INDIVIDUAL SIN SER DE IMSS O ISSSTE SE REFORMA LA LEY DEL ISSSTE. SE CREA UN SISTEMA DE PENSIÓN SOLIDARIO A NIVEL FEDERAL

Con la Nueva Ley del ISSSTE se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE ( Art. 103). Es un órgano público desconcentrado del ISSSTE dotado de facultades ejecutivas y sin fines de lucro. Su principal función es la administración de las Cuentas Individuales para los trabajadores e invertir los recursos que las integran. Nota: 10 Transitorio solo se reportan los Recursos del SAR 92 y FOVISSSTE

EN QUE REGIMEN PENSIONARIO ME ENCUENTRO: a) 10 Transitorio. - Elección libre en el 2008. - Abstención de elegir régimen pensionario. b) Cuenta Individual. - Elección libre en el 2008. - No haber elegido régimen pensionario por no estar activo y reingresar a laborar posterior al primero de abril del 2007. - Entrar a laborar por primera vez al gobierno posterior a abril del 2007. En ambos casos se respeta el régimen elegido por el Trabajador.

REGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO

TRABAJADOR 10 TRANSITORIO: - El PENSIONISSSTE o la Afore solo reporta. - Los recursos están invertidos en banco de México. - Generan un rendimiento anualizado del 2.5% real. - Se le cobra una comisión del 0.5% sobre el saldo. - El rendimiento es por arriba de la inflación. - PENSIONISSSTE o la Afore enviará 3 estados de cuenta al domicilio que tenga registrado del Trabajador. - El Retiro de sus recursos se hace En el PENSIONISSSTE, Bansefi ó la Afore que reporta sus recursos.

MODALIDADES DE PENSION 10º TRANSITORIO Existen tres modalidades de Pensión en el Régimen del 10º Transitorio a) Jubilación: Cumplir la 30 años de Servicio para los trabajadores y 28 años para las trabajadoras, además de cumplir la edad para el año que le corresponda. b) Edad y Tiempo de Servicio: Tener acreditados ante el ISSSTE entre 15 y 29 años de Servicio y cumplir con la edad para el año que corresponda. c) Cesantía en Edad Avanzada: Tener acreditado ante el ISSSTE una antigüedad de entre 10 y 14 años de Servicio, haber quedado privado del servicio después de los 60 años de edad y cumplir con la edad para el año que le corresponda.

EDAD SEGÚN EL AÑO CALENDARIO PARA JUBILACIÓN. PENSIONISSSTE

EDAD Y PORCENTAJE PARA TRABAJADORES PARA PENSIONARSE POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO Años de Servicio Porcentaje 15 años de servicio 50 16 años de servicio 52,5 17 años de servicio 55 18 años de servicio 57,5 19 años de servicio 60 20 años de servicio 62,5 21 años de servicio 65 22 años de servicio 67,5 23 años de servicio 70 24 años de servicio 72,5 25 años de servicio 75 26 años de servicio 80 27 años de servicio 85 28 años de servicio 90 29 años de servicio 95 Años Edad 2010-2011 56 2012-2013 57 2014-2015 58 2016-2017 59 2018 adelante 60

Años Edad 2010-2011 61 2012-2013 62 2014-2015 63 2016-2017 64 2018 adelante 65 Años Edad mínima para pensión por cesantía en edad avanzada 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 ó más 2010 y 2011 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50% 50% 50% 2012 y 2013 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50% 50% 2014 y 2015 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50% 2016 y 2017 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 2018 en adelante 40% 42% 44% 46% 48% 50%

RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES

ESTRUCTURA DE LA CUENTA INDIVIDUAL Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Ahorro Solidario Subcuentas Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias de Retiro Ahorro a Largo Plazo Fondo de la Vivienda En la cuenta individual se acreditará el monto del Bono de Pensión.

Dependencia Trabajador Gobierno Total Retiro 2.0% 2.0% Cesantía y Vejez 3.175% *6.125% 9.3% Cuota Social **5.5% SM ~ 1.2% SBC 1.2% Total RCV 5.175% 6.125% 1.2% 12.5% Ahorro Solidario 6.50% 2% 8.5% Total RCV con Ahorro Solidario 11.675% 8.125% 1.2% 21.0% Vivienda 5.0% 5.0% Total 16.68% 8.13% 1.20% 26.0% *Inicia en el 2008 con 3.5% del Sueldo Básico y se incrementa de manera gradual hasta 6.125% en el 2012. *Cuota diaria de 5.5% del salario mínimo de la zona A, actualizada trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para el salario básico promedio de 8,000 pesos, esta cuota es equivalente a una aportación de 1.2%.

AHORRO SOLIDARIO Es una atractiva vía de ahorro para los Trabajadores que están, bajo el régimen de cuentas individuales y es también una fuente muy importante para incrementar el saldo de la Cuenta Individual, con el cual se puede ahorrar de manera voluntaria y adicional a las contribuciones obligatorias, hasta el 2% del Sueldo Básico, con lo que, aunado a la aportación de la Entidad o Dependencia (hasta 6.5%) dará lugar a un incremento en los recursos destinados a la Cuenta Individual de hasta el equivalente al 8.5% de tu Sueldo Básico. Ahorro Pensión Tranquilidad para tu retiro

SIEFORES Los recursos de los trabajadores bajo el régimen de cuenta individual se invierten en Siefores dependiendo de la edad del trabajador.

MODALIDADES DE PENSIÓN POR CUENTA INDIVIDUAL a) Cesantía en Edad Avanzada. Requisitos 60 a 64 años de edad y 25 años de servicio. b) Vejez. Requisitos 65 años de edad y 25 de servicio. En ambos casos se contrata una Renta Vitalicia con una aseguradora, la cual a cambio de recibir los recursos del trabajador, se obliga a pagar una pensión de por vida.

RENTA VITALICIA La Renta Vitalicia es el contrato mediante el cual una Compañía de Seguros paga una Pensión a cambio de recibir el saldo acumulado de una Cuenta Individual. Para el calculo de la Renta Vitalicia se tomaran en cuenta el saldo de la cuenta individual después de descontar la cantidad necesaria para la contratación de un Seguro de Sobre vivencia a favor de los beneficiarios del contratante, la edad del afiliado y la de sus beneficiarios, la tabla de mortalidad y la tasa de rentabilidad esperada.

RETIRO PROGRAMADO Con esta modalidad, el PENSIONISSSTE entrega al trabajador una pensión mensual, cuyo monto se recalcula cada año considerando el saldo de la cuenta individual y la expectativa de vida del pensionado. El monto de la pensión tiende a ir disminuyendo año con año. El pensionado por retiros programados en cualquier momento podrá contratar una renta vitalicia, con la condición de que el saldo en la cuenta individual sea suficiente para que dicha renta no sea inferior a la Pensión Garantizada. Con anticipación el PENSIONISSSTE dará aviso al pensionado en cuanto el saldo sea aun suficiente para cambiar de modalidad de pensión.

RETIRO ANTICIPADO Con esta modalidad, la Ley permite al trabajador retirarse de manera anticipada, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para contratar, con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia por un monto que sea superior en más del treinta por ciento a la pensión garantizada establecida en la Ley, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. En caso de que exista un excedente de recursos generado por la diferencia entre el saldo de la cuenta individual y el costo de la renta vitalicia contratada más el seguro de sobrevivencia, el pensionado podrá retirarlo, y estará LIBRE DE IMPUESTO

NEGATIVA DE PENSIÓN Aquellos trabajadores que después de haber cumplido los 60 años de edad y no cumpla con los 25 años de servicio para ISSSTE podrán retirar los recursos enterados en la Cuenta Individual, en caso contrario tendrán por lo menos derecho a la Pensión Mínima Garantizada. En caso de que se solicite la Negativa de Pensión, el monto de la cuenta RCV (Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) será grabada en un 20 % por concepto de ISR, además de perder derecho a las prestaciones pensionarias como la de un Ingreso Mensual de por vida, Servicio de Salud, Aguinaldo etc.