Los contribuyentes tienen, por primera vez, una Ley de Derechos y Garantías

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Transcripción:

El Estatuto del Contribuyente, aprobado hoy, entrará en vigor en 20 días Los contribuyentes tienen, por primera vez, una Ley de Derechos y Garantías Iguala los derechos de los contribuyentes con los de Hacienda, mejora la seguridad jurídica y las garantías en procedimientos tributarios y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales El plazo de prescripción se reduce, desde el 1 de enero de 1999, a 4 años y los procedimientos de inspección no podrán superar, en general, los 12 meses Los actos de gestión deberán resolverse en 6 meses y se acortan los procesos económicoadministrativos Hacienda devolverá los avales cuando el contribuyente tenga razón y se paralizarán sanciones con la interposición de recursos Cada año se publicarán las normas tributarias vigentes y de forma periódica las consultas relevantes. Se recuperan las consultas vinculantes y los acuerdos de valoración previa. 19.feb. 98.- La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente (Estatuto del Contribuyente), que ha sido aprobada hoy por el Congreso de los Diputados, entrará en vigor en 20 días. Esta norma es una que da cumplimiento a una de las principales promesas electorales del PP en materia tributaria, supone un importante paso en cuanto al cambio de mentalidad de la Hacienda Pública en sus relaciones con los contribuyentes. Así, se trata de la primera vez que

se aprueba en España una norma con todos los derechos y garantías de los contribuyentes. En concreto, el texto constituye una importante mejora de las relaciones de la Administración con los contribuyentes, el reconocimiento de los derechos de los mismos y el fortalecimiento de su seguridad jurídica. Además, la puesta en marcha del Estatuto del Contribuyente mejorará sustancialmente el funcionamiento del sistema tributario, provocando un mayor cumplimiento por parte de los contribuyentes (que sabrán el alcance de sus derechos y de sus obligaciones y, por tanto, a qué atenerse en sus relaciones con la Administración tributaria), disminuyendo el nivel de fraude fiscal (en cuya comisión incide decisivamente una inadecuada regulación de las relaciones entre Administración y contribuyente). La norma aprobada hoy contribuirá también a disminuir el nivel de litigiosidad de nuestro sistema tributario (por la seguridad y certidumbre que introduce, por ejemplo, mediante el sistema de asistencia e información al contribuyente). En síntesis, esta normativa viene a equilibrar las relaciones Administración-administrado. Principales novedades El texto recoge, por un lado, una serie de nuevos principios que mejoran sustancialmente la situación de los contribuyentes frente a la Administración Tributaria con este mismo objetivo. Entre las medidas del Estatuto destacan las siguientes: Asistencia e información al contribuyente: La Administración Tributaria tiene obligación de prestar asistencia e información a los contribuyentes para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante: - La publicación de textos actualizados de las normas tributarias que se hayan modificado sustancialmente durante el ejercicio. - La publicación periódica de las contestaciones a las consultas más relevantes que se le hayan planteado a la Administración.

- La Administración Tributaria contestará por escrito y de forma vinculante en materias como inversiones y nuevos productos. - Cuando los contribuyentes actúen conforme a las consultas, comunicaciones o acuerdos previos, estarán exonerados de responsabilidad. - Toda modificación de norma tributaria incluirá la relación de las normas derogadas. Además, los proyectos de ley o reglamentos con normas tributarias deberán mencionarlo en su título y en la rúbrica de los artículos. - La publicación de las resoluciones económico-administrativas de mayor trascendencia y repercusión. - La adopción de acuerdos previos en la valoración de bienes y operaciones. Los contribuyentes podrán cerrar con Hacienda acuerdos previos de valoración de bienes y operaciones, de carácter vinculante y con una vigencia de 3 años. - La publicidad de los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección. - La Administración deberá informar al contribuyente que lo solicite sobre los valores de bienes inmuebles que vayan a transmitirse. Establecimiento de un límite temporal a los procedimientos tributarios: El límite temporal que se establece es el siguiente: - De 6 meses en los procedimientos de gestión tributaria, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. - De 12 meses en las actuaciones de inspección (entendiendo por proceso inspector la comprobación, investigación y liquidación) con determinadas excepciones, para casos de especial complejidad en los que el plazo se podrá extender hasta 24 meses. Esta medida evita que los procedimientos se prolonguen indefinidamente en perjuicio del contribuyente. Hasta ahora, como no había plazo para terminar las actuaciones de inspección, éstas podían extenderse en el tiempo, siempre que no se interrumpieran por más de 6 meses.

Plazos de prescripción: Los plazos de prescripción se reducirán, a partir de 1 de enero de 1999, de 5 a 4 años para todos los contribuyentes. Esta medida supone, además, que la Administración tendrá que agilizar sus actuaciones de comprobación al tener un menor plazo de tiempo. Procedimiento de Inspección: - Los contribuyentes tienen derecho a ser informados sobre el alcance de las actuaciones de la inspección a la que van a ser sometidos. - Derecho a pedir ampliación de una actuación inspectora parcial a una general, que la Administración deberá iniciar antes de 6 meses. Mejora de las condiciones de las devoluciones tributarias y los intereses por retraso de Hacienda: Se agilizan las devoluciones tributarias al establecer un plazo máximo de 6 meses a partir del cual la Administración Tributaria tendrá obligación de satisfacer intereses de demora automáticamente. Esta medida, que ya se ha puesto en práctica por primera vez para las devoluciones del IRPF a partir del pasado 1 de enero, supone tres novedades: - Se equiparan los intereses que paga Hacienda con los que pagan los contribuyentes: los de demora. Hasta ahora, los contribuyentes pagaban el interés de demora, mientras que la Administración Tributaria cuando era deudora pagaba el interés legal (normalmente dos puntos por debajo). - Se acorta el plazo máximo de devoluciones en un mes. - Una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde que concluye el periodo para declarar, la Administración Tributaria tiene obligación de pagar intereses automáticamente, sin necesidad de que el contribuyente los solicite.

Reembolso del Coste de los avales prestados: La Administración devolverá la totalidad del coste de los avales y cualquier otra garantía que se preste por suspender la ejecución de deudas tributarias que se declaren improcedentes. Hasta ahora Hacienda sólo asumía el coste correspondiente de los avales o garantías prestadas en la parte correspondiente a la sanción, no a la cuota ni a los intereses. Tramitación de los expedientes: El contribuyente que sea parte en un procedimiento tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copia de los documentos del expediente que no perjudiquen intereses de terceros. También tendrá derecho el contribuyente a identificar al personal de la Administración que tramita su procedimiento. Asimismo, el contribuyente no tendrá que aportar documentos que ya estén en poder de la Administración o que no exija la ley. Los contribuyentes podrán rehusar la presentación de documentos que obren en poder de la Administración y acceder a archivos y registros administrativos en los que sean interesados. Alegaciones y audiencia: Los contribuyentes podrán presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento de gestión tributaria (anterior al trámite de audiencia). Además, la Administración Tributaria dará audiencia a los interesados en los procedimientos antes de redactar la propuesta de resolución. Embargos: La Administración Tributaria no podrá enajenar los bienes y derechos embargados hasta que la liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme.

Sanciones: En materia de sanciones se establece: - La imposición de sanciones a través de un expediente distinto del de inspección. De esta forma se abordan como algo distinto de la deuda tributaria, en sentido estricto. - La ejecución de éstas queda suspendida por la simple interposición de un recurso, sin necesidad de garantizar o avalar hasta que no sean firmes en vía administrativa. Reclamaciones económico-administrativas: Los contribuyentes tienen derecho a que, si así lo desean, los procedimientos económico-administrativos sean en una única instancia. Hasta ahora, sólo aquellas reclamaciones contra actos dictados por órganos centrales tenían una única instancia. Con esta medida se ahorra tiempo y coste para el contribuyente y éste tiene más garantías.