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ASEGURADOR GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Domicilio Social: Calle Orense, 2-28020 - MADRID - ESPAÑA Sucursal: BCN BRUC CORREDORES Domicilio: GRAN VIA CORTS CALATALANES, 645, 1º-1ª 08010 BARCELONA TOMADOR Y ASEGURADOS Tomador: FUNDACIO CHAMPAGNAT Domicilio: CALLE EVARIST ARNUS, 44 N.I.F.-C.I.F.: G59816991 08014 -BARCELONA Grupo Aseg.: Padres y/o madres de los alumnos del Colegio los Maristes Champagnat, de acuerdo con la relación facilitada por el tomador. NUMERO DE PÓLIZA, EFECTOS DEL SEGURO Y MEDIADOR Póliza nº: G-W9-620.000.101 Período de cobertura de la Póliza: Desde las 00 horas del 08-01-2015 hasta la 00 horas del 14-09-2015, duración de la póliza: Anual prorrogable (Art. 22 de la Ley 50/1980) previo pago de la prima correspondiente Mediador productor: 31575 PRIVAT ASESORAMIENTO CORRED. Forma de pago: Anual Período de regularización: Anual MODALIDAD DE SEGURO La modalidad de seguro de la presente Póliza es la de TEMPORAL ANUAL RENOVABLE. La prima de esta modalidad de seguro se establece por periodos anuales y su pago se deberá efectuar por anticipado. Esta prima anual deberá ser satisfecha en la forma de pago establecida en estas Condiciones Particulares. En cada anualidad se modificará la prima anual conforme a la tarifa de primas que se incluye en estas Condiciones Particulares Anexo I, teniendo en cuenta los capitales asegurados. 1 / 13

DURACION Y CONDICIONES DE RESCISION Esta Póliza se contrata por un año de duración, renovándose a su vencimiento por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncie con dos meses de antelación a su inmediato vencimiento. RELACION DE CENTROS ADMINISTRATIVOS Centro 0001: cobertura una cabeza: padre o madre Centro 0002: Cobertura dos cabezas: padre y madre RIESGOS CUBIERTOS, CAPITALES Y LIMITES DE EDAD RIESGO PRINCIPAL FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA INVALIEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA CAPITALES LIMITE ASEGURADOS EDAD * 70 años * 65 años El importe del capital asegurado por curso se determinará cada año, al comienzo de cada curso escolar, en función de los costes que se fijen para cada una de las prestaciones que son objeto de este seguro. Para determinar el capital asegurado en cada anualidad, el Tomador del seguro se compromete a facilitar al principio de cada curso escolar, el coste colegial así como las partidas que se incluyen para determinar dicho coste. Los capitales asegurados y primas para la primera anualidad son lo siguientes: Grupo Asegurado 1: Padre o madre de los alumnos. 2 / 13

CURSO NUMERO ALUMNOS CAPITAL ASEG. INDIVIDUAL CAPITAL ASEG. TOTAL PRIMA NETA FALLECIMIENTO PRIMA NETA IPA PRIMA NETA POR ALUMNO 1º preescolar 1.403,20 28.282,98 0,00 0,00 0,00 2º preescolar 1.404,05 26.879,78 0,00 0,00 0,00 3º preescolar 1 1.415,06 25.475,73 10,28 6,59 16,86 1º primaria 1.423,27 24.060,67 0,00 0,00 0,00 2º primaria 1.471,68 22.637,40 0,00 0,00 0,00 3º primaria 2 1.533,82 21.165,72 23,09 12,10 17,60 4º primaria 1.533,82 19.631,90 0,00 0,00 0,00 5º primaria 1.549,28 18.098,08 0,00 0,00 0,00 6º primaria 1.575,93 16.548,80 0,00 0,00 0,00 1º Eso 1 1.671,07 14.972,87 12,54 5,00 17,54 2º Eso 2 1.741,09 13.301,80 24,89 9,28 17,08 3º Eso 3 1.815,24 11.560,71 36,04 13,19 16,41 4º Eso 1.764,15 9.745,47 0,00 0,00 0,00 1º bachillerato 2 3.935,76 7.981,32 20,40 7,15 13,78 2º bachillerato 1 4.045,56 4.045,56 5,73 1,96 7,69 TOTALES 12 132,97 55,27 Grupo Asegurado 2: Padre s y madre y/o tutores (dos cabezas) de los alumnos. CURSO NUMERO ALUMNOS CAPITAL ASEG. INDIVIDUAL CAPITAL ASEG. TOTAL PRIMA NETA FALLECIMIENTO PRIMA NETA IPA PRIMA NETA POR ALUMNO 1º preescolar 1.403,20 28.282,98 0,00 0,00 0,00 2º preescolar 1.404,05 26.879,78 0,00 0,00 0,00 3º preescolar 1 1.415,06 25.475,73 20,54 13,18 33,72 1º primaria 3 1.423,27 24.060,67 64,58 38,53 34,37 2º primaria 1.471,68 22.637,40 0,01 0,01 0,00 3º primaria 2 1.533,82 21.165,72 46,17 24,22 35,19 3 / 13

4º primaria 1 1.533,82 19.631,90 23,66 11,65 35,31 5º primaria 5 1.549,28 18.098,08 121,14 55,79 35,39 6º primaria 3 1.575,93 16.548,80 74,33 31,84 35,39 1º Eso 2 1.671,07 14.972,87 50,18 20,02 35,10 2º Eso 3 1.741,09 13.301,80 74,64 27,85 34,16 3º Eso 3 1.815,24 11.560,71 72,08 26,39 32,82 4º Eso 2 1.764,15 9.745,47 44,91 16,12 30,51 1º bachillerato 2 3.935,76 7.981,32 40,81 14,32 27,56 2º bachillerato 3 4.045,56 4.045,56 34,37 11,78 15,38 TOTALES 30 667,42 291,69 MODIFICACIONES Y CONDICIONES DE ADHESION Altas de Asegurados. El Asegurador señalará para cada Asegurado, en función de su edad y del capital a garantizar, de acuerdo con las normas de contratación vigentes, si es necesario solamente cumplimentar la Declaración de Estado de Salud inserta en el Boletín de Adhesión, o bien debe someterse a Reconocimiento Médico. Las garantías de esta Póliza quedan supeditadas a la expresa aceptación del riesgo por el Asegurador, de acuerdo con el dictamen de su Servicio Médico, a la vista de las declaraciones o del reconocimiento médico solicitado a cada persona. Bajas de Asegurados. El Tomador deberá facilitar al Asegurador relación de los Asegurados a ser excluidos de la Póliza por salida del Grupo Asegurado. Variaciones de garantías, prestaciones y cuantías aseguradas. El Tomador podrá comunicar en cualquier momento variaciones en las garantías, prestaciones o cuantías aseguradas que supongan una disminución del riesgo asumido, sin necesidad de aceptación del Asegurador. 4 / 13

Cuando se trate de variaciones que incrementen las prestaciones aseguradas de forma general y proporcional para el conjunto de los Asegurados y que no sean superiores a un 10 por ciento, tampoco será necesaria la aceptación del Asegurador. Cuando se trate de variaciones que incluyan nuevas garantías, incrementen las prestaciones aseguradas de forma no generalizada o sin guardar proporcionalidad o por encima de un 10 por ciento, será necesaria la aceptación del Asegurador, que podrá requerir declaraciones a cumplimentar o la realización de reconocimiento médico. LIMITE DE RESPONSABILIDAD Cuando por un mismo hecho causante se deriven más de un fallecimiento cubiertos por la presente Póliza, el capital máximo de indemnización a pagar por el Asegurador se establece en 20.000.000,00 euros. Independientemente del número de Asegurados fallecidos, si el total de indemnizaciones excediese de 20.000.000,00 Euros, el importe que debiera abonarse a cada Beneficiario, de acuerdo con las prestaciones garantizadas por esta Póliza, se reducirá proporcionalmente en el mismo porcentaje para todos ellos, de forma que la suma de todas las indemnizaciones derivadas del mismo hecho con cargo a esta póliza no exceda dicha cantidad. La cantidad anteriormente establecida podrá ser incrementada por acuerdo de las partes, mediante la emisión del correspondiente suplemento. PAGO DE PRIMAS Forma de pago: ANUAL IMPORTE CONSORCIO TRIBUTOS I.P.S. TOTAL Primer recibo (EUROS) 1.147,35 2,1 21,32 1.170,77 De 09.01.2015 a 14.09.2015 Recibos sucesivos A partir de 14.09.2015: Según Grupo Asegurado y Capitales Garantizados. 5 / 13

VALORES GARANTIZADOS Contratándose esta Póliza en la modalidad de Temporal Anual Renovable, carecerá de Valores de Rescate y Reducción y, por tanto, de Anticipos. BENEFICIARIOS El beneficiario en caso de fallecimiento será el alumno y en caso de invalidez el propio asegurado. TRIBUTOS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS PRIMAS Y PRESTACIONES. 1. Todos los tributos que graven las primas y que sean legalmente repercutibles serán por cuenta exclusiva del cada asegurado. 2. Todas las prestaciones garantizadas por el presente contrato de seguro están calculadas y expresadas, en todo caso, en su importe íntegro o bruto. 3. Los tributos que graven las prestaciones serán por cuenta y cargo exclusivos de los Asegurados o, en su caso, de los Beneficiarios, practicando sobre las mismas el Asegurador las retenciones que, de acuerdo con la normativa fiscal y tributaria, fueran procedentes en cada momento. A estos efectos el Asegurador podrá solicitar del Tomador, Asegurados o Beneficiarios, según el caso, toda aquella información con relevancia a efectos fiscales referida a su situación personal y/o familiar que obre en su poder y que resulte necesaria para la correcta aplicación de la normativa fiscal vigente en cada momento. 4. En caso de que por cualquier causa, las retenciones fiscales que hubiera practicado el Asegurador sobre las prestaciones, fueran inferiores a las que correspondiera practicar de acuerdo con la normativa tributaria, podrá retener de las prestaciones pendientes de pago, en el mismo o en futuros ejercicios, las cantidades que sean procedentes con objeto de regularizar dichas retenciones hasta compensar totalmente la diferencia entre las efectivamente practicadas y las que hubiera debido practicarse por aplicación de la citada normativa. 5. El régimen fiscal de aplicación al presente contrato y a sus prestaciones será el vigente en cada momento. 6 / 13

LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - En su caso, Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. - En su caso, Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre, Reglamento sobre la instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los trabajadores y beneficiarios. - En su caso, texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo. DELIMITACIÓN DEL RIESGO El Asegurador no se hará cargo de aquellos siniestros por fallecimiento o invalidez cuya fecha de siniestro sea anterior a la entrada en vigor del seguro o al alta del Asegurado, a menos que el Asegurador fuera conocedor de los mismos y los hubiera aceptado expresamente. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 1. El Tomador del Seguro, los Asegurados y Beneficiarios y, en su caso, sus causahabientes podrán formular quejas y reclamaciones para la defensa de sus derechos derivados de este contrato ante el Servicio de Atención al Cliente del Asegurador. La interposición, tramitación y resolución de la queja o reclamación habrá de hacerse en todo caso por escrito y se sustanciará de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento. 2. El Tomador, los Asegurados y Beneficiarios y, en su caso, sus causahabientes podrán igualmente presentar quejas y reclamaciones para la defensa de sus derechos 7 / 13

privados derivados de esta Póliza ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, todo ello en los términos y condiciones que disponen el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2.002 y la normativa que desarrolla y complementa dichos textos legales. 3. En cualquier caso, los conflictos que puedan surgir entre el Tomador, los Asegurados y Beneficiarios o, en su caso, sus causahabientes, con el Asegurador, podrán ser sometidos en cualquier momento al conocimiento y resolución de los juzgados y tribunales de justicia competentes. CONDICIONES DE APLICACIÓN A LA POLIZA La presente Póliza se rige por las siguientes condiciones, que el Tomador declara recibir como parte integrante de la Póliza: Las presentes Condiciones Particulares Las Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas (Mod 60475/GEN) DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos de carácter personal de los Asegurados son imprescindibles para valorar el riesgo, emitir la Póliza y para la perfección, ejecución y cumplimiento del presente Contrato de Seguro. El Tomador comunicará a los Asegurados que sus datos de carácter personal serán aportados, con la finalidad indicada en el párrafo anterior, a GENERALI ESPAÑA S.A. de Seguros y Reaseguros que tiene su domicilio social en Calle Orense número 2 (28020 Madrid), ante quien podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. GENERALI ESPAÑA S.A. de Seguros y Reaseguros se obliga a conservar y tratar los datos personales cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y las medidas de seguridad que asimismo establece el Real Decreto 994/1999 de Junio. En particular, GENERALI ESPAÑA S.A. de Seguros y Reaseguros garantiza: 8 / 13

1. Que los datos aportados por el Tomador, serán tratados de conformidad con las cláusulas contenidas en este Contrato de Seguro y las normas establecidas en la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa reguladora de los seguros privados. 2. Que no aplicará ni utilizará los datos recibidos u obtenidos con fines distintos a los establecidos en el presente contrato y en la legislación reguladora de los seguros privados. 3. Que no comunicará a terceros dichos datos salvo por razones de coaseguro, reaseguro o cuando la cesión de los datos esté amparada en una Ley. 4. Que cancelará, después de la terminación del contrato, todos los datos que le han sido facilitados para su perfección y ejecución, salvo que fueran necesarios para el cumplimiento de las obligaciones nacidas del propio Contrato de Seguro o impuestas por la ley. 5. Que mantendrá en estricta confidencialidad toda la información recibida y/o generada por ella misma en la ejecución del Contrato de Seguro. 6. Que implementará las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, dando cumplimiento a las normas establecidas en el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. DEBER DE INFORMACION DEL ASEGURADOR AL TOMADOR 1. El Tomador reconoce haber recibido del Asegurador las Condiciones Generales, las Condiciones Generales Específicas y el original de las presentes Condiciones Particulares. 2. Asimismo, el Tomador, reconoce por medio de la firma que figura al pie de esta declaración, haber recibido con anterioridad a la firma de la presente Póliza y en la fecha en que se le entregó el proyecto, toda la información contenida en los artículos 104 y 105 de Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, (y cuyo contenido es: Legislación aplicable al contrato, Instancias para el caso de reclamación y procedimiento a seguir; Estado donde se ubica el Asegurador y su denominación social y domicilio; Definición de garantías y opciones; Duración del contrato; Condiciones para su rescisión; Condiciones, plazos y vencimientos de primas; 9 / 13

Métodos para calcular y asignar participaciones de beneficios; Valores de rescate y reducción; Primas relativas a cada garantía; Definición de las unidades de cuenta de las prestaciones e indicación de activos representativos; Ejercicio del derecho de resolución; e indicaciones generales sobre el Régimen Fiscal aplicable). Información que se le ha entregado por La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, en aquellos extremos que le son de aplicación a la presente Póliza, en cumplimiento del deber de información al Tomador, establecido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su reglamento. 3. Igualmente y de conformidad con el artículo 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Tomador asume el compromiso de informar y facilitar a los Asegurados que se adhieran a la presente póliza, la información recogida en el párrafo precedente, eximiendo de dicha obligación a la Compañía. 4. El Asegurador facilitará anualmente a los asegurados y, en su caso, a los Beneficiarios que ya perciban sus prestaciones, certificación relativa a su adhesión a esta póliza indicando su número, situación del pago de primas, rescates, y reducciones efectuados en el año que les afecten y coberturas concretas que tiene individualmente garantizadas el Asegurado o las prestaciones del Beneficiario. ACEPTACION EXPRESA DEL TOMADOR A los efectos de lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, el Tomador declara aceptar expresamente todas aquellas condiciones limitativas de sus derechos que se señalan en negrita en las presentes Condiciones Particulares, así como las que seguidamente se relacionan de las Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas de esta Póliza: Exclusiones para la garantía principal de fallecimiento: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra) o guerra civil. b) Intervención del Asegurado en actividades deportivas por tierra, mar o aire, exclusivamente si se realizan con carácter profesional. c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. 10 / 13

e) Accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina, exclusivamente si el Asegurado ejerce de piloto o tripulante. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) El riesgo de suicidio del Asegurado quedará cubierto a partir de un año del momento de la inclusión del Asegurado en la Póliza o de su eventual rehabilitación. h) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la legislación vigente en cada momento del Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la cobertura que esta Entidad Pública otorga. Exclusiones para las garantías complementarias de Invalidez Permanente Absoluta, Invalidez Permanente Total y Gran Invalidez: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra) o guerra civil. b) Intervención del Asegurado en actividades deportivas por tierra, mar o aire, exclusivamente si se realizan con carácter profesional. c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. e) Accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina, exclusivamente si el Asegurado ejerce de piloto o tripulante. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. h) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, 11 / 13

siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. De acuerdo con el Art. 16 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en caso de siniestro el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda clase de información o de pruebas complementarias, incluso procurándoselas directamente. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al accidente o enfermedad que hayan sido causa directa o indirecta del siniestro. El Tomador vendrá obligado a notificar las limitaciones incluidas en esta cláusula, así como la anulación de la Póliza, a todos los Asegurados componentes del Grupo Asegurado, quedando exento el Asegurador de cuanta responsabilidad pudiera derivarse de la falta de dicha notificación. El presente documento no será válido si presenta cualquier clase de alteración en su impresión mecanizada producida por adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o similares. Hecho por duplicado en BARCELONA, 22 de abril de 2015 Conforme: El Tomador del Seguro Por GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros Director General Técnico 12 / 13

ANEXO I POLIZA: G-W9-620.000.101 TASAS EN TANTO POR MIL EDAD TASA FALL TASA EDAD TASA FALL TASA HOMBRE HOMBRE ASEGURADO MUJER INV PERM ABS ASEGURADO MUJER INV PERM ABS 15 0,278662 0,223124 43 1,228016 0,489727 16 0,340168 0,228606 44 1,370737 0,511278 17 0,399787 0,234088 45 1,523103 0,557379 18 0,403351 0,239569 46 1,688260 0,605859 19 0,411668 0,245054 47 1,873336 0,656972 20 0,419496 0,250158 48 2,075116 0,710908 21 0,427045 0,256412 49 2,301499 0,767372 22 0,434523 0,262200 50 2,549828 0,827153 23 0,441792 0,268172 51 2,822969 0,890534 24 0,448502 0,274821 52 3,103868 0,957720 25 0,453884 0,280991 53 3,390987 1,029953 26 0,451228 0,287944 54 3,691037 1,106781 27 0,446335 0,295080 55 4,014431 1,291652 28 0,439626 0,302414 56 4,355717 1,426511 29 0,430470 0,310433 57 4,714407 1,568675 30 0,422292 0,318840 58 5,064710 1,717758 31 0,423900 0,326958 59 5,394533 1,875889 32 0,431658 0,336424 60 5,708701 2,042696 33 0,449480 0,346193 61 6,016789 2,220409 34 0,483518 0,355969 62 6,324806 2,409424 35 0,532164 0,367200 63 6,650017 2,610812 36 0,590664 0,378911 64 7,011992 2,826812 37 0,655664 0,391108 65 7,428693 3,042809 38 0,723810 0,404576 66 8,210793 39 0,799154 0,419118 67 9,140576 40 0,882885 0,434534 68 10,244672 41 0,981085 0,451793 69 11,549500 42 1,097177 0,469934 70 13,081759 13 / 13