DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES



Documentos relacionados
DECRETO Nº Modifíquese la Ordenanza de Derechos Municipales en el siguiente sentido:

TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

TITULO X DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE PUBLICO, TRANSITO Y VEHICULOS

DECRETO EXENTO N º CURARREHUE, 28/10/2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES

Plaza Esmeralda S/Nº, Olivar Alto Fonos: (56-72)

TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

ESTANDAR 54 DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

A) ORDENANZA LOCAL N 03, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, EN LO REFERENTE A:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº03 COMERCIO AMBULANTE

ORDENANZA DE DERECHOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE MASCOTAS

D E C R E T O E X E N T O Nº 1981 /

I.MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE T.T. ALCALDIA

ORDENANZA FISCAL NUMERO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

INFORME Nº 89 A C O P C N S I. MATERIA: Cobro de patente municipal en departamentos pilotos.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Tránsito y Transporte Público.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

CLASIFICACION DE LICENCIAS DE CONDUCIR, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 12, LEY , LEY DE TRANSITO.

O R D E N A N Z A Núm. 15

I DISPOSICIONES GENERALES

O R D E N A N Z A Núm. 04

SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Ordenanzas Fiscales y Reglamentos de Precios Públicos

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TALLER LEY DE RENTAS MUNICIPALES

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local

ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

DECRETO EXENTO Nº 1795 Curicó, 25.OCTUBRE.2007

REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

.MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE T. T. ALCALDÍA

CIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 08 de mayo de 2009

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA Y CONTROLADA I - DISPOSICIÓN GENERAL

Dirección de Tránsito y Transporte Público

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

Fundamento Legal. Hecho Imponible

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PERMISO DE OCUPACION EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y/O BIENES MUNICIPALES.

PREGUNTAS FRECUENTES QUÉ ES LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES? QUÉ ES LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y

18.ORDENANZAS DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS REALIZADAS POR MEDIOS SONOROS.

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Estándar Nº 13a. LOS ANGELES, 28 de Octubre de 2010.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS

INSTRUCTIVO. Uso de Vehículos

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

IQUIQUE, 31 de Mayo de ORDENANZA MUNICIPAL Nº 399. El Sr. Alcalde (S), con esta misma fecha, ha dictado la

TRÁMITES Y REQUISITOS DIRECCION DE TRANSITO 2015

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Departamento : URBANISMO

ORDENANZA Nº 49. Por el contrario, a los efectos de la presente ordenanza no se consideran animales de compañía de la raza canina:

Tributos Municipales

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Normas de funcionamiento del sistema de control por cámara del acceso de vehículos a zonas de tráfico restringido del centro de Badajoz

propósito de contribuir a la gestión del transporte y mejorar la atención al usuario. Para ello

A Y U N T A M I E N T O D E C A N I L L A S D E A C E I T U N O ( M Á L A G A )

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MOTO TAXIS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ.

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

6.2 TASAS POR SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA Y DE ACTIVIDAD. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

VISTOS: a). Lo dispuesto en el Art. Nº 130 y Nº 9 Transitorio del D. F. L. Nº 458 de 1975 y sus modificaciones.

TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

c) El acuerdo del H. Concejo Municipal tomado en Sesión de fecha 30 de Julio de 1998 de aprobar la Ordenanza que regularice estas actividades.

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

Sección Transparencia y Normativa División Jurídica División de Operaciones Normativa

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO Y NATURALEZA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO II.

M A N U A L D E P R O C E D I M I E N T O S

LO PRADO, * f - \..- *...,.., TITU LOI

ORDENANZA NÚMERO.4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

TRAMITE Y REQUISITO DE ACCESO A SERVICIO

CIRCULAR 20/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE DOMICILIACIÓN EN CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO

Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

Area de Playa y Zona de Dominio Restringido

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

RESOLUCION SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ordenanza Municipal Nº 418

MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE OFICINA DE TRANSITO Y PATENTES DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y PATENTES

ORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA NUMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

Código Fiscal de la Federación

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016

REFORMA DE LA LEY DEL IVA

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora

ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ORDENANZA Nº 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

Transcripción:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES 1

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE DERECHOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS INCLUÍDOS EN LA ORDENANZA Nº1 DE DERECHOS MUNICIPALES COMUNA DE HUALPÉN En el Título III: DERECHOS MUNCIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO Modificase, el artículo 5º en lo siguiente: En el Nº1, en lo relacionado con el valor de la cuota anual, sustitúyase por el siguiente monto: $17.500. En el Nº3, la tabla de exención se cambia el avalúo fiscal hasta 172 UTM se cambia por 225 UTM. En el Título IV: DERECHOS MUNCIPALES DE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHÍCULOS 1. Derecho de Permiso de Circulación Vehicular En la letra c), sustitúyase el valor de 0.25 UTM, por 0.05 UTM En la letra d), sustitúyase el valor de 0.25 UTM, por 0.10 UTM En la letra g), sustitúyase el valor de 0.10 UTM, por 0.05 UTM Incorpórese, en el artículo 8º, lo siguiente: 1. Derecho de Permiso de Circulación Vehicular n) Duplicado de placa patente de vehículo de tracción animal.0.15 UTM ñ) Control Anual de taxímetro, el cual se realiza obligadamente a los taxis básicos al renovar P.C.V..0.15 UTM 2. Derechos de Licencias de Conducir En la letra b), sustitúyase el valor de clase E de 0.25 UTM, por 0.10 UTM En la letra i), sustitúyase el valor de 0.25 UTM, por 0.20 UTM En la letra j), sustitúyase el valor de 0.25 UTM, por 0.20 UTM e incorpórese la frase: exepto la clase E En la letra k), sustitúyase el valor de 0.10 UTM, por 0.20 UTM En la letra p), sustitúyase el valor de 0.005 UTM, por 0.003 UTM Se sustituye la letra f), g) y h) por: f) Emisión de licencia de conductor restringida clase B, C, D y F, acepta extensión a otras clases....0.25 UTM g) Emisión de licencia de conductor restringida clase A1, A2, A3, A4, y A5, ley 19.495, acepta extensión a otras clases...0.20 UTM h) Emisión de licencia de conductor restringida clase A1 y A2, ley 18.290, acepta extensión a otras clases...0.15 UTM Incorpórese, en el artículo 8º, lo siguiente: 2. Derechos de Licencias de Conducir q) Examen reglamento y psicotécnico total o parcial, cuando no se trate de lo que deben rendirse para el otorgamiento o control de licencias... 0.20 UTM 5. Resguardo de vehículos en corralones Municipales por día, según el siguiente detalle: c) Sustitúyase el valor de 0.15 UTM, por 0.015 UTM 2

En el Título V: DERECHOS MUNCIPALES RELATIVOS AL EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Incorpórese, en el artículo 9, el siguiente inciso final nuevo: El otorgamiento de patentes para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales: 1. El valor de la patente será de la tasa del 5 por mil del capital propio de cada contribuyente. 2. Derecho de traslado de patentes: a. Comerciales o Industriales. 0.50 UTM b. De alcohol.......1.00 UTM c. Profesionales.........0.20 UTM d. De alcoholes de Giro Limitado.......1.50 UTM 3. Derecho de transferencias en patentes: a. Comerciales o Industriales....... 0.25 UTM b. De alcohol.......1.00 UTM c. De alcoholes de Giro Limitado.........1.50 UTM Modificase el número 11, letra a) de la siguiente forma: a. Ramadas y/o Fondas (por dimensiones) de 2 a 5 UTM Reemplácese el número 15 por lo siguiente: El ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales: a) Comercio ambulante de confites, helados u otros artículos de poco valor, mensual... 0.10 UTM b) Comercio ambulante de artículos de paquetería, vajillas u otros de alto valor, mensual........0.20 UTM c) Promotores a domicilio, mensual/hombre.......0.10 UTM d) Reparto, distribución o venta a domicilio, mensual.......0,20 UTM e) Motorizada, mensual.....0,40 UTM f) Tracción Animal, mensual....0,25 UTM g) Comercio ambulante o estacionado de personas minusválidas, mensual.0,05 UTM Elimínese el número 16 Modificase el número 17 En la última parte, cámbiese: según art. 159 de la Ley 17.105 por según art. 19 de la Ley 19.925 Incorpórese los siguientes números 24. Representaciones artísticas populares ocasionales (pascueros, marionetas, disfrazados, cantores, telescopios, pintores, payasos, bailarines, mimos y otros similares), en la vía pública, en caso que sean autorizados. Diario......0,05 UTM 25. Permiso para venta en locales comerciales al interior de centros comerciales, megamercados, supermercados o similares. Mensual por metro cuadrado... 0.10 UTM 3

26. Permiso para venta en stand, kioscos, carros o similares (móviles o ambulantes), al interior de centros comerciales, megamercados, supermercados o similares. Mensual... 0,30 UTM 27. Permiso para exposición y/o venta al interior de centros comerciales, megamercados, supermercados o similares de Importadoras y Concesionarios automotrices. Mensual....2 UTM 28. La infracción a estas disposiciones del artículo 9, será sancionada con una multa de 0,20 a 6 UTM, aplicada por el Juzgado de Policía Local, sin perjuicio del decomiso de la mercadería Las organizaciones comunitarias de carácter funcional, registradas con personalidad jurídica que estén o no debidamente registradas en el municipio, quedarán exentas del pago de derechos por los conceptos mencionados en este artículo, en virtud del artículo 28, de la Ley 19.418. En el Título VI: DERECHOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD Reemplácese las letras a) y b) del número 1 del artículo 10, lo siguiente: a) Formas publicitarias no luminosas en: 1. Comercio establecido, por metro cuadrado. Semestral...0.15 UTM 2. Publicidad caminera, por metro cuadrado. Semestral..0.50 UTM b) Formas publicitarias luminosas o iluminadas en: 1. Comercio establecido, por metro cuadrado o fracción. Semestral. 0.10 UTM 2. Publicidad caminera, por metro cuadrado o fracción. Semestral..0.25 UTM Incorpórense al Artículo 10, lo siguiente: 11. Las empresas que realicen la actividad económica de publicidad, que pueda ser vista u oída desde la vía pública, deberán pagar el valor de los derechos municipales, de acuerdo a lo siguiente a) Formas publicitarias no luminosas en Comercio establecido o publicidad caminera por metro cuadrado, de superficie o fracción de éste, trianual... 4 UTM b) Formas publicitarias luminosas en Comercio establecido o publicidad caminera, por metro cuadrado de superficie o fracción, trianual..3 UTM 12. Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento productor de sonido exterior, en forma estacionada o móvil: a) Diario.0.10 UTM b) Semanal..0.30 UTM c) Mensual.0.75 UTM 13. Hombre publicidad. Semanal..0.05 UTM 14. Reparto de volantes, folletos, informativos, panfletos, etc. (por punto de distribución con fines comerciales). Diario.....0.30 UTM 15. Propagandas especiales no señaladas en este artículo. Diario... 0.30 UTM En el Título VII: DERECHOS VARIOS Incorpórese al artículo 11, lo siguiente 11. Por el Derecho de permiso no consultado en la presente Ordenanza, se determinará entre el 0.05 UTM y 4.00 UTM. Porcentaje que será resuelto por el Alcalde, atendida su duración, ubicación y naturaleza del permiso solicitado. 4

Incorpórese el siguiente título TITULO IX: DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. ARTICULO 13º El permiso para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan a continuación, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondientes deberá además hacer y del cumplimiento de los requisitos administrativos solicitados al momento de iniciar la tramitación del permiso: 1. Permisos por instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales o municipales de uso público, por metro cuadrado. Anual.0.50 UTM 2. Instalación de circos en predios de uso público o particular: a) Circos Nacionales. Semanal..... 0.30 UTM b) Circos Extranjeros. Semanal........1.50 UTM 3. Kioscos ocasionales de Instituciones del Voluntariado, Instituciones Religiosas, Clubes Deportivos, Amateur, Afiliados a Digeder, Club de Rehabilitados Alcohólicos y otras instituciones de beneficencia. Diario.... 0.05 UTM 4. Kioscos ocasionales o particulares de cualquier tipo de actividad lucrativa. Diario......0.20 UTM 5. Derechos por permisos a Parques de Entretenciones, en predios de uso público o particular. a) De tipo regional o comunal. Semanal.....0.30 UTM b) De tipo nacional o internacional. Semanal...1.50 UTM 6. Exhibición de mercaderías para Navidad u otras festividades, ocupando la vereda de en frente de los locales comerciales. Semanal....0.50 UTM 7. Derechos por garitas de teléfonos públicos por metro cuadrado. Anual.. 1.50 UTM 8. Derechos por garitas de guardias privados en bien nacional de uso público. Semestral...0,50 UTM Las organizaciones comunitarias de carácter funcional, registradas con personalidad jurídica que estén o no debidamente registradas en el municipio, quedarán exentas del pago de derechos por los conceptos mencionados en este artículo, en virtud del artículo 28, de la Ley 19.418. ARTÍCULO 14º La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se señalan: 1.- Ocupación del suelo por metro cuadrado, o fracción construido...de 0.15 a 0.50 UTM 2.- Kiosco de Suplementero en bienes nacionales de uso público, calles. Por metro cuadrado o fracción construido..0.10 UTM 3.- Ocupación del espacio aéreo por metro cuadrado o fracción construido..0.50 UTM 3.- Instalación de Central de Distribución de telecomunicaciones, en terreno uso público por m2... 5 UTM Sin embargo, cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativas con libre acceso al público, el Alcalde previo informe del Departamento de Obras y Urbanismo, podrá rebajar los derechos referidos o eximirlos. Se traslada del Artículo 9 del Título V, los números 14,18 y 23 a este título IX 5