2. LA INCAPACIDAD TEMPORAL: CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

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Transcripción:

DOCENTES DE MADRID ESTÁ REALIZANDO UNA CAMPAÑA DE ASESORAMIENTO LEGAL DEL PROFESORADO MADRILEÑO SOBRE TEMAS DE INTERÉS PROFESIONAL PORQUE Tú eres lo importante. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. LA INCAPACIDAD TEMPORAL: CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO La novedad más importante que se ha producido en las cuestiones de procedimiento ha sido como consecuencia de la aparición de la figura de los malosos. Según las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 8 de febrero de 2013 sobre ausencias de 1 a 3 días por enfermedad o accidente en cuanto a retribuciones (en aplicación de las Instrucciones de la Dirección General de Función Pública de la CM de 29 de enero, apartado 6º), este cupo de 4 días durante el año natural, sin descuentos en nómina, es aplicable a todos los empleados públicos que presten servicios en centros públicos no universitarios con independencia de que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social o a MUFACE. La situación anterior, que ha sido modificada, era la siguiente: Para los empleados adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (interinos y laborales)los únicos documentos oficiales que justifican la ausencia al trabajo por motivos médicos eran los partes oficiales de baja, incluso desde el 1º día. A partir del 1 de febrero de 2013, en virtud de las referidas Instrucciones, el personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social (interinos y laborales) puede ya justificar las ausencias por enfermedad o accidente de 1 a 3 días no solo con el parte oficial de baja sino también mediante un justificante médico (de reposo). Importante: Si el facultativo expide el parte oficial de baja se inicia un proceso de incapacidad temporal y no se pueden considerar como días malosos y habría descuentos en nómina. Solamente si el facultativo emite un justificante no se inicia tal proceso de incapacidad temporal y se computan como días malosos sin descuentos en nómina (salvo que ya se haya excedido el cupo de 4 días en ese año natural en cuyo caso es indiferente que sea parte oficial de baja o justificante porque ya habría siempre descuentos en nómina), En cambio para los funcionarios adscritos a MUFACE, la situación permanece invariable: en ausencias inferiores a tres días, es suficiente con aportar un justificante médico, mientras que las ausencias superiores a tres días solo se justificarán con el parte oficial de baja, aunque la fecha de inicio coincidirá con el primer día de ausencia. 1

Qué documentos se generan, quién los expide, cuáles son los plazos y lugares de presentación de los mismos en una situación de incapacidad temporal? La distinción fundamental es entre ausencias de 1 a 3 días y de más de 3 días AUSENCIAS DE 1 A 3 DÍAS Aplicable a todos los docentes (funcionarios decarrera, interinos y laborales) DOCUMENTO FECHA EXPEDICIÓN POR FACULTATIVO LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN JUSTIFICANTE MÉDICO O DE BAJA INICIAL (1) El 1º día de ausencia (1) En el centro de servicio (al Director) el día de reincorporación al trabajo tanto si se trata de justificante médico o parte oficialde baja de 1 a 3 días (2) En el caso de concurrir circunstancias excepcionales(intervención quirúrgica y hospitalización, sesiones de quimioterapia o radioterapia, procesos de incapacidad durante estado de gestación) el interesado debe cumplimentar una solicitud de reconocimiento del complemento para el cobro del 100% de las retribuciones por concurrir circunstancias excepcionales (Hay un modelo de solicitud específico para las ausencias por tales circunstancias de duración inferior a 3 días). Adicionalmente debe adjuntar los justificantes médicos acreditativos Presentación de la solicitud y justificantes en el centro de servicio (al Director) el día de reincorporación VEASE NOTAS EN SIGUIENTE PÁGINA 2

(1) Justificante médico para los funcionarios de carrera adscritos a MUFACE Justificante médico o parte oficial de baja para los interinos y laborales (profesores de religión y asesores lingüísticos) adscritos al Régimen General de la Seguridad Social Las Instrucciones de 19 de mayo de 2010 de la DGRH de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid sobre comunicación y justificación de ausencias al trabajo de menos de 4 días por personal docente y PAS de centros docentes no universitarios establecieron la obligación de comunicar la ausencia de forma inmediata al centro de servicio (al Director)como un acto independiente respecto de la solicitud y concesión del correspondiente permiso. A tal fin se requiere una justificación documental desde el 1º día de ausencia (fecha en la que el interesado no asista o se ausente del puesto de trabajo). La solicitud y concesión del permiso tiene un carácter posterior (p.ej enfermedad o a accidente) si es imposible su solicitud o concesión previa (p.ej consulta o prueba médica con cita previa). Requisitos del justificante médico(según las citadas Instrucciones): * Las ausencias por enfermedad o accidente comunes solo se justificaránmediante solicitud acompañada del documento expedido por el facultativo de la entidad concertada con MUFACE o de la propia Seguridad Social en el que deben figurar los siguientes datos: - Nombre y apellidos, DNI (o nº de Seguridad Social o MUFACE) del paciente - Fecha de la atención sanitaria - Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo - Duración previsible señalando momento de inicio y fin - Datos identificativos del facultativo Si este documento justificativo hace referencia explícita aun problema de salud el Director debe extender una diligencia sustitutivaque constata que el interesado ha justificado la ausencia de modo adecuado y suficiente y que no se conserva por contener datos de salud. * Las ausencias por acudir a consulta o prueba médicao por recibir asistencia sanitaria (urgente), se justificarán mediante solicitud acompañada del documento expedido por el facultativo de la entidad concertada con MUFACE o de la Seguridad Social que debe contener los siguientes datos: - Nombre y apellidos, DNI (o nº de Seguridad Social o MUFACE) del paciente - Fecha de la atención sanitaria - Hora de la cita previa (en caso de consulta o prueba médica) o de la asistencia (si es urgente) - Hora de salida - Código Postal del lugar de la consulta o de la asistencia. - Datos identificativos del facultativo El Director del centro (por delegación del Director General de RRHH) es quien resuelve en el plazo de 3 días a partir de la fecha en que se aporte la documentación justificativa (si no lo hiciera en ese plazo se debe considerar como solicitud de permiso estimada por silencio administrativo). Si el Director del centro considera justificada la ausencia lo hace constar en el parte mensual de faltas y así lo notifica al interesado. En caso contrario, si no considera acreditados el hecho causante o los requisitos, deberá proceder a su comunicación como ausencia indebida al Director de la DAT, en el plazo anterior y que supone la denegación expresa del permiso, y de manera simultánea al interesado. (2) En el caso de presentarse parte oficial de baja de 1 a 3 días por el interesado, la Dirección del centro procederá a su ulterior remisión a la DAT a la mayor brevedad. 3

AUSENCIAS DE MÁS DE 3 DÍAS FUNCIONARIOS DE CARRERA (MUFACE) DOCUMENTO FECHA EXPEDICIÓN POR FACULTATIVO LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE BAJA INICIAL Antes de alcanzarse el 4º día hábil desde el inicio de la situación de IT pero con efectos retroactivos desde el 1º día de ausencia (1) (2) Presentación en la DAT antes de finalizar el 4º día hábil desde la fecha de inicio de la situación de IT. PARTES OFICIALES DE CONFIRMACIÓN El 1º parte, a los 15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que figura en el parte médico de baja inicial. (2) Los sucesivos partes de confirmación, hasta el 10º mes, cada 15 días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior. (2) Los partes de confirmación correspondientes a los periodos en que se cumplen el 10º y 16º mes desde el inicio de la situación de IT deberán ir acompañados de un Informe médico adicional. (3) Presentación en la DAT en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación. DE ALTA En el momento que proceda (4) Presentación en la DAT antes de la finalización del día hábil siguiente al de la expedición del parte coincidiendocon la reincorporación En el caso de concurrir circunstancias excepcionalesel interesado debe cumplimentar una solicitud de reconocimiento del complemento para el cobro del 100% de las retribuciones por concurrir tales circunstancias excepcionales (Hay un modelo de solicitud específico para las ausencias por tales circunstancias de duración superior a 3 días). Adicionalmente debe adjuntar los justificantes médicos acreditativos. Presentación de la solicitud y justificantes en los 20 días siguientes desde el inicio de la situación de IT en la DAT además de la presentación en su momento del parte de baja. 4

(1) La situación de IT se comunicará al centro de servicio (Director) de forma inmediata. En todos los casos de expedición de un parte oficial de baja o confirmación, se informará al centro de servicio (Director) al menos en los mismos plazos. El Director de la DAT (por delegación del Director General de RRHH) es quien resuelve en el plazo de 3 meses a partir de la fecha en que se aporte la documentación justificativa (si no lo hiciera en ese plazo se debe considerar como solicitud de permiso estimada por silencio administrativo). (2) El facultativo (del Sistema Público de Salud o de la entidad según haya optado el mutualista) le hace entrega aéste de 3 ejemplares debidamente cumplimentados (para el mutualista, el órgano de personal de la administración y MUFACE). El mutualista presenta los dos últimos al órgano de personal competente de la Administración (DAT) que se encarga de remitirel suyo a MUFACE. Este acto implica la solicitud de la concesión de la licencia y de las sucesivas prórrogas de la misma. En el parte de baja inicial se hace una descripción del diagnóstico (solo en el ejemplar para el mutualista) con la identificación del código sistematizado, de la limitación de la capacidad funcional, y se fija la fecha de inicio del proceso patológico y la duración probable. En caso de recaída debe hacerse constar en el parte de baja. (3) El Parte de confirmación del periodo que cumple el 10º mes desde el inicio de la situación de IT debe ir acompañado de uninforme médico adicional de ratificación para la concesión de la prórroga de IT que debe hacer constar la presunción médica de: - Alta por curación o mejoría antes de los 545 días naturales o bien - Ser un proceso que podría calificarse de incapacidad permanente. En este último caso, el órgano de personal competente de la Administración debe solicitar un examen a los EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades) conocidos como Tribunales médicos y remite su Informe a MUFACE para que a su vez sus Unidades médicas de seguimiento realicen un reconocimiento al mutualista antes de los 365 días desde el inicio dela IT. El Parte de confirmación del periodo que cumple el 16º mes desde el inicio de la situación de IT debe ir acompañado de uninforme médico adicional de ratificación previo a la extinción de IT que debe: - Justificar la necesidad de mantener al mutualista en la situación de IT - Señalarlo como un proceso que podría calificarse de Incapacidad Permanente Las Unidades médicas de seguimiento de MUFACE también deben hacer un reconocimiento del mutualista antes de los 545 días naturales desde el inicio de la IT Transcurridos estos 545 días el órgano de personal competente de la Administraciónde oficio debe iniciar el procedimiento de Jubilación por incapacidad permanente. La situación de IT tiene una duración máxima de 730 días naturales (24meses) Finaliza por: - Alta médica por curación o mejoría que permite reingresar al servicio activo - Jubilación por incapacidad permanente - Por reconocimiento médico que desestima la continuidad de la IT - Por incomparecencia del interesado al reconocimiento con iguales efectos. (4) El Parte de alta debe incluir el motivo del alta. La licencia por IT ha finalizado sin perjuicio de que el mutualista pueda seguir recibiendo asistencia sanitaria 5

AUSENCIAS DE MÁS DE 3 DÍAS INTERINOS, PROFESORES RELIGIÓN Y ASESORES LINGUÍSTICOS ADSCRITOS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOCUMENTO FECHA EXPEDICIÓN POR FACULTATIVO LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE BAJA INICIAL El 1º día de ausencia (1) (2) Presentación en la DAT dentro de los 3 días naturales siguientes a la expedición del parte. PARTES OFICIALES DE CONFIRMACIÓN El 1º parte, al 4º día de la ausencia (7º día si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional) (2) Los sucesivos partes de confirmación, cada 7 días desde la fecha del inmediatamente anterior. (2) Presentación en la DAT dentro de los 3 días naturales siguientes a la expedición del parte. DE ALTA En el momento que proceda Presentación en la DAT al siguiente día hábil de la expedición del parte coincidiendo con reincorporación. En el caso de concurrir circunstancias excepcionales el interesado debe cumplimentar una solicitud de reconocimiento del complemento para el cobro del 100% de las retribuciones por concurrir tales circunstancias excepcionales (de modo idéntico a los funcionarios de carrera) (1) La situación de IT se comunicará al centro de servicio (Director) de forma inmediata. En todos los casos de expedición de un parte oficial de baja o confirmación, se informará al centro de servicio (Director) al menos en los mismos plazos. (2) El interesado recoge en el servicio médico dos copias del parte oficial de baja inicial o de confirmación, una para el interesado y otra para entregar en la DAT. 6

Existen diferencias en cuanto a quién tiene la potestad de concesión de la licencia por incapacidad temporal según el Régimen de Seguridad Social al que estéadscrito el funcionario o empleado público? La diferencia fundamental es que: Alosempleados adscritosalrégimen General de la Seguridad Socialla licencia de IT es otorgada directamente por el facultativo del Sistema Público de Salud a través del parte oficial de baja y de los sucesivos de confirmación. A los funcionarios de carrera adscritos a MUFACE, la licencia de IT es otorgada por la propia Administración (órgano de personal competente) una vez presentados los partes oficiales de baja y sucesivos de confirmación expedidos por el facultativo (del Sistema Público de Salud o de la sociedad concertada según haya optado el mutualista) pero no directamente por éste. En el caso de estos últimos, para la concesión o denegación de la licencia inicial y de las sucesivas prórrogas, el órgano de personal competente de la Administración puede recabar el asesoramiento de las unidades médicas existentes en las DATs (Inspección médica) y puede hacerlo en cualquier momento durante toda la vigencia de la licencia por IT. Si el informe de reconocimiento fuera desfavorable para la continuidad de la licencia o de su prórroga, el órgano de personal declarará la extinción de la IT y se lo comunicará al mutualista para su reincorporación al puesto de trabajo. Tiene derecho el mutualista en caso de denegación de la licencia por incapacidad temporal o de su prórroga por parte de la Administración? Sí.El mutualista puede solicitar un reconocimiento a las Unidades Médicas de seguimiento de MUFACE. A tal efecto formulará una solicitud por escrito a MUFACE en tal sentido (con copia para el órgano de personal) en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que el órgano de personal le comunicó la denegación de la licencia o prórroga. Deberá aportar el parte de baja o de confirmación y el resultado del reconocimiento médico en que se basó la denegación de la licencia o prórroga. MUFACE trasladará al órgano de personal y al mutualista el resultado de su Informe que será vinculante para las partes. IMPORTANTE PARA LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DE LOS CENTROS DOCENTES Después de las sucesivas Instrucciones de la DGRH (de 8 octubre 2012, 8 y 28 de febrero de 2013) sobre Información relativa a la grabación en SICE de las ausencias de menos de 4 días por enfermedad o accidente, la situación ha quedado como sigue: - Código 010: graba ausencias de 1 a 3 días con parte oficial de IT (que implican siempre descuento en nómina) - Código 011: graba ausencia de 1 a 3 días sin parte oficial de IT (no implican descuento en nómina si no rebasan el cupo de 4 días en el año natural). Es decir son días considerados malosos acreditados mediante simple justificante médico. El control es llevado por la DAT. 7

- Código 012: graba ausencias justificadas por consulta o prueba médica o similar (no implican descuento en nómina) - Código 015: graba ausencias por circunstancias excepcionales dentro de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes enfermedad común o accidente no laboral- (ejemplos: hospitalización o intervención quirúrgica, tratamientos de radio o quimioterapia, situaciones durante el estado de gestación etc (no implican descuentos en nómina). Observación. En la grabación de ausencias se señala la fecha de inicio de la ausencia y el último día. La incorporación al trabajo tiene lugar al día siguiente (el día en que se expide el parte de alta se está todavía en situación de baja). En una ausencia de 1 día, la fecha de inicio y fin es la misma. OBLIGACIONES DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR A LAS DATs Todos los documentos justificativos deben ser custodiados en el centro, incluidos los partes de IT con duración inferior a 4 días, con la salvedad de su remisión `posterior a la DAT. - Los centros deben remitir los partes de IT de menos de 3 días a las DATs lo antes posible, archivándose una copia en el centro para su grabación. - Los centros deben remitir los listados de ausencias de menos de 4 días generados por el SICE a las DATs que tengan efecto en nómina (Código 010 y 011), o comunicar que no se ha producido ninguna ausencia por estos códigos, el último día lectivo del mes, mediante fax o e- mail aparte de por correo ordinario. Se excluyen las ausencias por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral) porque éstas deben ser valoradas a posteriori por las DATs. NOTA SOBRE VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL En el caso de permanecer en una situación de IT, el periodo de vacaciones puede disfrutarse una vez finalizado dicho proceso de IT (en el mismo año o al siguiente) si no han transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se haya originado. A la inversa, si estando de vacaciones, sobreviene una situación de IT, el periodo de vacaciones queda interrumpido y se disfruta el tiempo restante en un periodo distinto fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. 8