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Transcripción:

ENPLEGU ETA GIZARTE GAIETAKO SAILA Gizarte Gaietako Sailburuordetza Gizarte Zerbitzuetako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Viceconsejería de Asuntos Sociales Dirección de Servicios Sociales PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LAS DIPUTACIONES FORALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES INTRODUCCION El presente protocolo se elabora siguiendo las indicaciones del Decreto 131/2008, de 8 de julio, Regulador de los Recursos de Acogimiento Residencial para la Infancia y Adolescencia en situación de Desprotección Social. Este Decreto, en su artículo 10 menciona la Ley 3/2005 de 18 de febrero de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia con el fin de recordar que: Las instituciones públicas tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones, con el fin de proporcionar a la población infantil y adolescente una atención coherente y organizada e integral que garantice el mayor grado de eficacia en las intervenciones y de racionalización en la utilización de los recursos En virtud de esta obligación y con el objeto de garantizar una colaboración y coordinación efectiva, en el punto 2 del mismo artículo, letra f, se indica que se debe de establecer un protocolo de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y adolescencia de las Diputaciones Forales y otros servicios sociales. En la redacción de este protocolo, se entiende por otros servicios sociales tanto aquellos que son de competencia municipal (SSB), como los que son de competencia directa del Gobierno Vasco (Servicio de Mediación Familiar y Puntos de Encuentro), razón por la cual, lo que a continuación se menciona en este protocolo, sería aplicable a dichos servicios adecuándose a las características específicas de cada cual. Con relación a la colaboración entre los servicios sociales forales y los servicios sociales municipales, se considera imprescindible a su vez, mencionar la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia que en la sección 3ª Pautas de actuación en situación de riesgo, en concreto en su artículo 54 de título Intervención desde los servicios territoriales especializados de protección a la infancia y adolescencia, punto nº 2, señala con relación al trasvase de información sobre la situación de una persona menor de edad una vez asumido el caso por los servicios especializados: En los casos en los que la derivación no se produzca (por ser un caso de competencia foral), el servicio especializado deberá informar periódicamente al servicio social de base de la situación de la persona menor de edad, tratando de mantener el contacto entre este servicio y el niño, niña o adolescente, con el fin de Donostia-San Sebastián, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef.: 945 01 64 08 Fax: 945 01 93 11

facilitar las relaciones y el seguimiento en caso de vuelta al domicilio familiar. Este deber de información podrá exceptuarse cuando no sea previsible este retorno al domicilio familiar. Por su parte, los servicios sociales de base podrán solicitar, siempre que lo estimen oportuno, información sobre la evolución de los casos que hubieran derivado. En consonancia con esta obligación de coordinación entre las administraciones públicas vascas la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales, establece en su artículo 43: Las administraciones públicas vascas actuarán de conformidad con el deber de cooperación y coordinación entre sí, necesarias para garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en el funcionamiento del sistema. Con la perspectiva del interés superior de la persona menor de edad y aplicando el deber de cooperación y colaboración, todas las administraciones públicas deben colaborar aportando cuanta información dispongan y sea adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad del tratamiento. Finalmente, y con el fin de aunar pautas de actuación, en este protocolo se utilizan los criterios de valoración y asunción de competencias recogidos en el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma Vasca denominado Balora. El ámbito de aplicación de este protocolo será la Comunidad Autónoma Vasca, y los sujetos beneficiarios de esta colaboración, las personas menores de edad con una medida de protección administrativa o judicial (tutela o guarda a solicitud de sus padres o tutores), en situación de guarda en un recurso residencial de protección a cargo de las diputaciones forales de esta Comunidad. El objetivo último que se quiere conseguir es el establecimiento de un protocolo común de colaboración y coordinación entre los diversos servicios sociales implicados en los planes de caso de las personas menores de edad en situación de guarda en un recurso residencial de protección. A través de este protocolo se quiere establecer los cauces de colaboración que conlleven una puesta en común regulada de los planes de intervención de los distintos servicios con el objetivo de que redunde en la mejora de la consecución de los planes de caso de las personas menores de edad, ofertando, según las indicaciones de la ley de Servicios Sociales, una atención coherente, organizada e integral que garantice el mayor grado de eficacia en las intervenciones y de racionalización en la utilización de los recursos. CIRCUNSTANCIA QUE ACTIVA EL PROCEDIMIENTO La circunstancia que activa el procedimiento a seguir es la toma de una medida de protección administrativa o judicial (tutela o guarda a solicitud de sus 2

padres o tutores) de una persona menor de edad, que implica el ejercicio de su guarda en un recurso residencial dentro de la red de protección de la Comunidad Autónoma Vasca. ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR MEDIANTE PAUTAS DE ACTUACIÓN Los casos considerados de competencia foral por tener una valoración de desprotección de gravedad elevada o muy elevada, atendiendo a las indicaciones de las leyes anteriormente mencionadas, deberán mantener sus expedientes sociales abiertos en los servicios sociales municipales o deberán abrirse tras la remisión de los Informes, planes de caso y/o toma de medidas administrativas o judiciales, especialmente en aquellos casos en los que se prevé un retorno de la persona menor de edad al domicilio familiar. En cualquiera de los casos, y atendiendo a las diversas orientaciones del plan de caso, se podrán dar las siguientes circunstancias que condicionarán la coordinación entre los servicios sociales y que a continuación detallaremos: 1. Coordinación en los casos de personas menores de edad con previsión de retorno a la familia En los casos en los que durante la intervención en los servicios forales se prevea en el plan de caso el retorno de la persona menor de edad al domicilio familiar, se pueden dar dos circunstancias diferentes con relación a la situación de la familia respecto a los servicios sociales municipales: a. Familias que no tengan o necesiten ningún recurso municipal (prestaciones económicas, convenios de inserción, orientación laboral, derivación a recursos de violencia de género ), situación en la cual la labor de dichos servicios consistirá en mantener actualizado el expediente a través de la recepción de los planes de caso y planes de revisión de caso remitidos con el fin de colaborar con los servicios forales y posibilitar el retorno de la persona menor de edad a su familia. b. Familias que tengan recursos municipales, o lo necesiten a lo largo de la intervención foral, motivo por el cual la coordinación deberá de ser fundamental con el fin de adecuar la intervención de los adultos y de las personas menores de edad. En este caso será necesario que tanto los profesionales de los servicios municipales, como los profesionales de los servicios forales, acudan a las diferentes reuniones de red relativas a las intervenciones de personas menores de edad o sobre sus familias y que puedan ser convocadas indistintamente por los servicios sociales implicados. Los planes de caso y sus revisiones se remitirán semestralmente desde el servicio territorial al SSB donde se encuentra el expediente social de los padres. En la situación de separación matrimonial o divorcio entre los progenitores, los planes de caso se remitirán al servicio de la localidad donde resida el progenitor a donde va 3

a retornar la persona menor de edad y al servicio municipal del lugar donde reside el otro progenitor, siempre y cuando se hayan establecido con este último objetivos de intervención con relación al retorno de su hijo-a. En estos planes se deberá especificar el tipo de intervención directa establecida tanto con los progenitores o tutores, como con los niños o adolescentes. Es indispensable que se efectúe, como mínimo, una reunión de red previa al retorno de las personas menores de edad a sus familias en la que participen los servicios municipales implicados. No obstante, cuando se considere factible el retorno de una persona menor de edad a su domicilio familiar, se deberán de cumplir las condiciones que el Instrumento Balora estipula para los casos atendidos en los servicios sociales territoriales en los que se ha producido una disminución de la gravedad que motiva que se puede proceder a su derivación a los servicios sociales municipales: 1. Ha habido un mínimo de doce meses de intervención o seguimiento por parte de los Servicios Sociales Territoriales. 2. La disminución del nivel de gravedad y los cambios conseguidos en la familia respecto al cuidado del niño, niña y adolescente se han mostrado consolidados y estables durante un período mínimo de cuatro meses (estos cuatro meses pueden estar incluidos en el período mínimo de intervención de doce meses). 3. En los casos en que se procede a la reunificación familiar tras una separación temporal, los Servicios Sociales Territoriales habrán llevado a cabo un seguimiento de la situación del niño, niña o adolescente en el domicilio familiar durante al menos seis meses, habiéndose confirmado en ese tiempo la no reaparición de la situación de riesgo grave o desamparo y la consolidación y estabilidad de los cambios conseguidos en el entorno familiar. Cuando se den estas circunstancias, el Instrumento Balora contempla además, las actuaciones a seguir en caso de que la familia requiera servicios de apoyo de competencia municipal e indica a los servicios sociales territoriales un procedimiento a seguir en su derivación*. Así mismo, y con relación al procedimiento de actuación a seguir por los Servicios Sociales Municipales y territoriales en los casos en los que haya niños, niñas o adolescentes en una misma familia afectados por situaciones de riesgo leve o moderado, y otros afectados por situaciones de riesgo grave o desamparo, el Instrumento Balora indica que deberá asegurarse una intervención coherente, coordinada e integral y contempla con carácter general la responsabilidad de la coordinación en dos situaciones diferenciadas: o Cuando los Servicios Sociales Territoriales adopten con uno o varios de los niños, niñas o adolescentes de una familia una medida de protección de la separación permanente sin previsión de retorno a la familia de origen y haya otros hermanos o hermanas en situación de riesgo leve o moderado, la intervención con estos últimos-si fuera necesaria-será coordinada por los 4

Servicios Sociales Municipales, mientras que la intervención con los hermanos o hermanas con medida de separación permanente será coordinada por los Servicios Sociales Territoriales. Ambos servicios deberán mantener el nivel de coordinación necesario en el caso. o Cuando uno o varios de los niños, niñas o adolescentes de una familia se encuentren en situación de riesgo grave o desamparo y la finalidad de la intervención de los Servicios Sociales Territoriales sea la preservación o reunificación familiar y haya otros hermanos o hermanas en situación de riesgo leve o moderado, deberá definirse en cada Territorio Histórico un procedimiento de actuación que establezca las funciones a asumir por los Servicios Sociales Municipales y los Servicios Sociales Territoriales y el procedimiento de coordinación entre ellos. Como se ha señalado anteriormente, dicho procedimiento deberá garantizar el desarrollo de una actuación de carácter integral y coherente así como una coordinación fluida y permanente entre ambos servicios. Los Servicios Sociales Territoriales coordinarán las intervenciones de carácter psico-socio-educativo desarrolladas en el domicilio familiar y, salvo excepciones en que así lo acuerden los Servicios Sociales Municipales y Territoriales por resultar más conveniente en el caso, los programas específicos de preservación o reunificación familiar que se pongan en marcha dependerán y serán coordinados por los Servicios Sociales Territoriales. 2. Coordinación en los casos de personas menores de edad sin previsión de retorno a la familia Tras la primera comunicación de toma de medida de protección administrativa o judicial de una persona menor de edad en la que conste en su plan de caso o revisión de caso que se descarta la posibilidad de retorno a su domicilio familiar, se dejará abierto el cauce de comunicación entre los servicios municipales y territoriales para que, atendiendo a circunstancias especiales, a demanda de cualquiera de los dos servicios sociales, o por un cambio en la orientación de plan de caso, se establezcan las pautas de coordinación indicadas en el anterior apartado. 3. Coordinación en los casos de personas menores de edad con orientación a la independencia tras la mayoría de edad Cuando una persona menor de edad con una medida de protección administrativa o judicial, residiendo en un recurso de acogimiento residencial tenga una orientación en su plan de caso hacia la independencia una vez alcanzada su mayoría de edad, previa a esta mayoría de edad desde los servicios sociales territoriales se remitirá Informe de baja al servicio social municipal que corresponda en caso de que se tenga constancia del lugar donde va a residir el joven y se considere que exista una alta probabilidad de que sea necesaria esta relación en un futuro próximo. En caso contrario, cuando se desconozca el municipio donde va a 5

residir el joven, los servicios sociales municipales solicitarán información sobre el mismo una vez localizado y siempre que se vaya a iniciar una intervención a cargo de estos servicios sociales municipales o sea necesario para intervenir en el núcleo de convivencia en el que se encuentre residiendo. La remisión de la información sobre los mayores de edad con expediente en los servicios territoriales de protección a la infancia se efectuará siguiendo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en aquellos casos en que esté implicada en la solicitud de dicha información la valoración de la desprotección de una persona menor de edad. Cuando se produzca dicha circunstancia prevalecerá el interés del menor según indica la Ley 3/2005 que lo incluye como principio inspirador básico. 4. Coordinación con los Servicios de mediación y Puntos de Encuentro En la redacción de este protocolo, tal y como se ha mencionado en un inicio, se entiende también por otros servicios sociales aquellos que son de competencia directa del Gobierno Vasco (Servicio de Mediación Familiar y Puntos de Encuentro).En el supuesto caso de que estos servicios iniciaran una intervención con los progenitores de niños y niñas con un expediente de desprotección, o en su caso, durante el período de su intervención se inicie un expediente de desprotección, se seguirán las indicaciones de colaboración que las leyes mencionadas en este protocolo contemplan también para el resto de los servicios sociales implicados. Con ese fin se anexa un modelo de traspaso de información bidireccional entre los servicios sociales que coordinen las actuaciones y estos Servicios de Mediación Familiar y Puntos de Encuentro. Así mismo, en aras a la colaboración y adecuada coordinación entre los servicios, deberán acudir a las diferentes reuniones de red de alta, baja y seguimiento relativas a las intervenciones de personas menores de edad o sobre sus familias y que puedan ser convocadas indistintamente por los servicios sociales implicados. AGENDAS DE CONTACTOS DFG, Dirección General de Infancia y Juventud: http://www.gipuzkoagazteria.net/orria.php?hizkntz=1&pg=6 DFA, Area del Menor y la Familia www.alava.net/ifbs/ > MENOR Y FAMILIA Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-servsoci/es/ DFB, Acción Social, Infancia http://www.bizkaia.net/home2/temas/detalletema.asp?tem_codigo=236 6

FORMULARIOS A UTILIZAR Se anexa los siguientes documentos a modo de orientación: Modelo de Plan de caso inicial Modelo de Revisión de plan de caso Modelo de traspaso de información bidireccional entre los Servicios Sociales Especializados y los Puntos de Encuentro y el Programa de Mediación Familiar Vitoria- Gasteiz, a 7 de abril de 2011 7

PLAN DE CASO INICIAL Casos coordinados por el Área del Menor y Familia (IFBS) Fecha c.o.v.a.: ELABORADO POR: Nombre y apellidos Unidad Fecha DATOS DE IDENTIFICACIÓN FAMILIAR: Nombre y apellidos de la niña, niño o joven Fecha nacimiento Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Situación documental: Número de Expediente Fecha de apertura Vía de notificación: Composición familiar (nombre y apellidos de los miembros de la familia, parentesco con la niña, niño o joven): Miembros Unidad Convivencial Nombre y Apellidos Fecha Nacimiento Parentesco 8

Dirección de la familia: Teléfonos de contacto de la familia: Observaciones: VALORACION DIAGNOSTICA (motivo de la intervención del Área, fuente y fecha de notificación, resumen del proceso de Recepción, Investigación y Valoración, tipo y gravedad de la desprotección, resumen de la información más significativa sobre la niña, niño o joven y la familia, pronóstico de capacitación familiar). Adjuntar informe de valoración si se considera necesario. Orientaciones: Tipificación del maltrato según las indicaciones del Instrumento Balora /Indicadores de desprotección por parte de los padres Consecuencias de estos indicadores en el niño/a o adolescente/daño emocional en el niño/a adolescente Comportamientos en los menores que no sabemos establecer claramente como consecuencia de los indicadores de desprotección de los padres Factores asociados a la desprotección Factores de protección MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADOPTADAS CON ANTERIORIDAD (medida/s adoptada/s, número y fecha de la/s resolución/es administrativa/s, recurso jurídico en curso, ubicación de la niña, niño o joven, dirección y teléfono) TRAMITE DE AUDIENCIA (Exponer las entrevistas mantenidas con el niño, niña, joven y su familia. Descripción y fechas) FINALIDAD DE LA INTERVENCIÓN DEL ÁREA DEL MENOR Y FAMILIA: Valoración en Intervención Preservación familiar: Capacitación familiar Preservación familiar: Complemento familiar Separación Temporal y Reunificación Familiar Separación Permanente e Integración en nueva familia Separación Permanente y Preparación para la Emancipación Separación Permanente e Integración en un Entorno Residencial Especializado Seguimiento post-acogimiento Seguimiento (Para casos de hermanos que no son clasificados como desprotección grave y/o casos de seguimiento que no han tenido previamente un acogimiento rasidencial y/o familiar) Apoyo al menor 9

OBJETIVOS GENERALES: a) Respecto a la niña, niño o joven b) Respecto a la familia c) Otros PLAZO DE TIEMPO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS: MEDIDA DE PROTECCIÓN A APLICAR: Medida: Tutela automática (Adjuntar partida literal de nacimiento) Guarda: administrativa judicial (Adjuntar copia Libro de Familia) Exención de medidas (guarda o tutela) Duración prevista de la separación: Menos de 6 meses 6-24 meses Más de 24 meses Definitiva Recurso: Acogimiento familiar: en familia extensa en familia ajena Nombre y apellidos de los acogedores (Adjuntar informe de Adecuación/Idoneidad) Acogimiento residencial. Centro Acogimiento preadoptivo y adopción Programa de seguimiento post-acogimiento Condiciones especiales requeridas en el recurso a aplicar (p. ej., características de la familia acogedora o del centro residencial, ubicación geográfica) 10

Son necesarias actuaciones específicas para preparar/ayudar a la niña, niño o joven en el proceso de separación?. En caso afirmativo, cuáles? Régimen de visitas de la niña, niño o joven con sus familiares: Con quién Frecuencia Lugar Necesidad de supervisión? Hay restricciones de visitas?. Especificar. RECURSOS ESPECIALIZADOS O COMUNITARIOS A APLICAR EN EL CASO: Recurso Destinatario/s Precio público: ACUERDOS Y COMPROMISOS ESCRITOS ESTABLECIDOS CON LA FAMILIA Y LA NIÑA, NIÑO O JOVEN: Sí (adjuntar copia en el expediente) No PLAN CONSIDERADO IDÓNEO: 11

Diferencias respecto al Plan propuesto (en el recurso utilizado, tiempo previsto para que el menor permanezca en dicha ubicación, características específicas de la familia/centro de acogida, régimen de visitas, otras intervenciones complementarias, etc.) Motivos de las diferencias entre el Plan idóneo y el Plan propuesto PLAN DE CONTINGENCIA: OTRAS PERSONAS Y TELÉFONOS DE CONTACTO: UNIDAD QUE VA A COORDINAR LA EJECUCIÓN DEL PLAN: COORDINADORA O COORDINADOR DE CASO: FECHA PARA LA REVISION DEL PLAN: FECHA DE REVISIÓN POR LA COVA (en su caso) Vº Bº. Jefe/a de Equipo de la Unidad Vº Bº. Subdirector/a Técnico de Área VºBº. VºBº 12

REVISIÓN DEL PLAN DE CASO Casos coordinados por el Área del Menor y Familia (IFBS) Fecha c.o.v.a.: Fecha prevista de revisión en el plan de caso anterior: ELABORADO POR: Nombre y apellidos Unidad Fecha DATOS DE IDENTIFICACIÓN FAMILIAR: Nombre y apellidos de la niña, niño o joven: Fecha nacimiento Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Situación documental: Número de Expediente Fecha de apertura Composición familiar (nombre y apellidos de los miembros de la familia, parentesco con la niña, niño o joven): Cambios en la composición familiar (p.ej., nuevos hermanos/as), domicilio o teléfono de la familia: Dirección de la familia: Teléfonos de contacto de la familia: Observaciones: 13

SE HA EJECUTADO EL ÚLTIMO PLAN DE CASO SEGÚN LO PLANIFICADO?. En caso negativo, explicar lo sucedido y las razones de ello. Brevemente qué se acordó en la última revisión de plan de caso, qué se ha hecho, que no se ha hecho y por qué NUEVA INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL NIÑO/A Y LA FAMILIA, RESUMEN DE SU EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL, Y GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL ÚLTIMO PLAN DE CASO. Adjuntar informe si se considera necesario. Orientaciones: Tipificación del maltrato según las indicaciones del Instrumento Balora /Indicadores de desprotección por parte de los padres Consecuencias de estos indicadores en el niño/a o adolescente/daño emocional en el niño/a adolescente Comportamientos en los menores que no sabemos establecer claramente como consecuencia de los indicadores de desprotección de los padres Factores asociados a la desprotección Factores de protección CONTACTOS REALIZADOS CON LOS NIÑOS, NIÑAS, JOVENES Y SUS FAMILIAS. MOTIVO Y FECHAS CAMBIOS DE ESTE PLAN DE CASO EN RELACIÓN AL ANTERIOR: Finalidad de la intervención del Área Sí No Objetivos generales Con respecto al menor Sí No Con respecto a la familia Sí No Otros Sí No Medida de protección a aplicar Sí No Duración prevista de la separación Sí No 14

Recurso de protección Sí No Régimen de visitas Sí No Otros recursos a aplicar Sí No Unidad en que se encuentra el caso Sí No Técnico que coordina el caso Sí No FINALIDAD DE LA INTERVENCIÓN DEL ÁREA DEL MENOR Y FAMILIA: Valoración en Intervención. Preservación familiar: Capacitación familiar. Preservación familiar: Complemento familiar. Separación Temporal y Reunificación Familiar. Separación Permanente e Integración en nueva familia. Separación Permanente y Preparación para la Emancipación. Separación Permanente e Integración en un Entorno Residencial Especializado. Seguimiento post-acogimiento. Seguimiento (Para casos de hermanos que no son clasificados como desprotección grave y/o casos de seguimiento que no han tenido previamente un acogimiento rasedencial y/o familiar). Apoyo al meno. OBJETIVOS GENERALES: a) Respecto al menor b) Respecto a la familia de origen c) Otros PLAZO DE TIEMPO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS: MEDIDA DE PROTECCIÓN A APLICAR: Medida: Tutela automática (adjuntar partida literal de nacimiento si se propone asumir la Tutela) 15

Guarda: administrativa judicial (Adjuntar copia Libro de Familia) Exención de medidas (guarda o tutela) Duración prevista de la separación: Menos de 6 meses 6-24 meses Más de 24 meses Definitiva Recurso: Acogimiento familiar: en familia extensa en familia ajena Nombre y apellidos de los acogedores (Adjuntar informe de Adecuación/Idoneidad si ha habido cambio en los/as acogedores/as) Acogimiento residencial. Centro Acogimiento preadoptivo y adopción Programa post-acogimiento Condiciones especiales requeridas en el recurso a aplicar (p.ej., características de la familia acogedora o del centro residencial, ubicación geográfica). Son necesarias actuaciones específicas para preparar/ayudar a la niña, niño o joven en el proceso de separación?. En caso positivo, cuáles? Régimen de visitas de la niña, niño o joven con sus familiares: Con quién Frecuencia Lugar Necesidad de supervisión? Hay restricciones de visitas?. Especificar. RECURSOS ESPECIALIZADOS O COMUNITARIOS A APLICAR EN EL CASO: 16

(incluir ayudas económicas, coordinaciones...) Recurso Destinatario/s NUEVOS ACUERDOS Y COMPROMISOS ESCRITOS ESTABLECIDOS CON LA FAMILIA Y LA NIÑA, NIÑO O JOVEN: Sí (adjuntar copia en el expediente) No PLAN CONSIDERADO IDÓNEO: Diferencias respecto al Plan propuesto (en el recurso utilizado, tiempo previsto para que el menor permanezca en dicha ubicación, características específicas de la familia/centro de acogida, régimen de visitas, otras intervenciones complementarias, etc.) Motivos de las diferencias entre el Plan idóneo y el Plan propuesto PLAN DE CONTINGENCIA: UNIDAD QUE VA A COORDINAR LA EJECUCIÓN DEL PLAN: COORDINADORA O COORDINADOR DE CASO: NUEVAS PERSONAS Y TELÉFONOS DE CONTACTO: 17

FECHA PARA LA REVISION DEL PLAN: FECHA DE REVISIÓN POR LA COVA (en su caso): Vº Bº. Jefe/a de Equipo de la Unidad Vº Bº. Subdirector/a Técnico de Área VºBº. VºBº FICHA DE DERIVACIÓN 18

Fecha: Nº Exp: DE: A: DATOS DE LAS PERSONAS USUARIAS Servicio De Mediación Familiar Del Gobierno Vasco NOMBRE APELLIDOS MOTIVO DE LA DERIVACIÓN INFORMACIÓN DE DEVOLUCIÓN Han acudido: D./Dña. ha acudido al SMF del Gobierno Vasco en fecha: D./Dña. ha acudido al SMF del Gobierno Vasco en fecha: D./Dña. ha acudido al SMF del Gobierno Vasco en fecha: Han aceptado el inicio del proceso de Mediación: SI/NO Han finalizado el proceso de mediación: CON ACUERDOS/SIN ACUERDOS 19