NUEVOS PROCEDIMIENTOS: - PRO-29: COMUNICACIÓN DE SOSPECHA

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Transcripción:

NUEVOS PROCEDIMIENTOS: - PRO-29: COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. - PRO-30: PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL. SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PRO-29: COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. (Aprobado en Mesa Sectorial de fecha 12/02/2010)

COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Estrategia andaluza 2010-2014. OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN Favorecer la detección de enfermedades profesionales, recomendando vigilar específicamente la salud de los trabajadores en relación con su puesto de trabajo y potenciando la correcta aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Facilitar los procedimientos de declaración de las enfermedades profesionales.

COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. INICIO / ENTRADAS: 1) Identificación de un trabajador/a del SAS con sospecha de Enfermedad Profesional por los profesionales sanitarios encargados de realizar su vigilancia de la salud, como consecuencia del desempeño de su cometido. - Iniciar PRO-22. - Informar a Médico Familia en P10. - Cumplimentar formulario (DOC29-01), cuando confirme la sospecha 2) Identificación de un trabajador/a del SAS con sospecha de enfermedad Profesional por su Médica/o de familia o cualquier FEA del sistema nacional de Salud.

COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. DESPLIEGUE: a) Que acuda el trabajador a la cita de Vigilancia de la Salud. - Iniciará el PRO-22 - Confidencialidad de datos. b) Que no acuda el trabajador a la cita de Vigilancia de la Salud. - Informar al Medico de familia o FEA que haya derivado al trabajador. (Tener en cuenta la determinación de contingencia)

COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN: a) Confirmación de sospecha de EEPP. b) No Confirmación de sospecha de EEPP. - Enfermedad relacionada con el trabajo (AT). - Enfermedad común.

COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN: a) Confirmación de sospecha de EEPP. Cumplimentar el Formulario de Comunicación de Sospecha de Enfermedad Profesional (DOC29-01). Remisión a la Delegación Provincial de Salud de la Consejería de Salud. En sobre cerrado y confidencial (DOC29-01), se adjunta el oficio (DOC29-02) y se introduce en otro sobre a la Dirección de la Delegación Provincial de Salud de la Consejería de Salud. (Confidencialidad de datos). Comunicación de factor de riesgo a la UPRL mediante NCI. Comunicación al Médico de Familia (P10).

COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN: b) No Confirmación de sospecha de EEPP. Comunicar al Médico de Familia la no confirmación de EEPP, para que determine en su caso la contingencia, si la hubiera, por accidente de trabajo (Enfermedad relacionada con el trabajo) o enfermedad común. Cumplimentar el CATI, y remisión al trabajador a su mando intermedio según establece el PRO-04, en caso de enfermedad relacionada con el trabajo (AT).

COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL El facultativo del área de Vigilancia de la Salud asesorará al mando intermedio para que cumplimente la parte que le corresponde.

COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL En el caso de que existieran discrepancias entre el Facultativo del Área de Vigilancia de la Salud y el Médico de Familia en cuanto a la determinación de la contingencia, el Facultativo del área de Vigilancia de la Salud dirigirá escrito a la Inspección Médica (UVMI ó UMVI).

FORMULARIO (DOC-29-01)

FORMULARIO (DOC-29-01)

OFICIO (DOC-29-02)

PASAMOS A LA PROTECCIÓN DEL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PRO-30: PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL. (Aprobado en Mesa Sectorial de fecha 12/02/2010)

PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL Estrategia andaluza 2010-2014. OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN Adoptar medidas adecuadas de protección relativas a la salud y a la seguridad de las trabajadoras con especial atención a las embarazadas. Impulsar la prevención específica de riesgos que afecten a colectivos en situaciones de riesgo especial, básicamente mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL 1. INICIO / ENTRADAS: a) Trabajadora. b) Área de Vigilancia de la Salud. c) UPRL. DOC30-01 d) Dirección Jerárquica / Mando Intermedio. e) Jefatura de Personal. f) Delegados/as de Prevención.

PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL 2. DESPLIEGUE: - Citar a la trabajadora por vigilancia de la salud (PRO-22). - Remitir a trabajadora a su Médico de Familia para acreditar situación de embarazo y fecha probable de parto o lactancia natural. - Solicitar a Mando intermedio actividad y condiciones específicas del puesto. - Solicitar a la UPRL evaluación específica de riesgos laborales donde aparezcan los agentes, procedimientos y condiciones incluidos en anexo VII del RD 298/2009. - Comprobar si al puesto de trabajo le afectan los riesgos del anexo VIII del RD 298/2009.

PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL 2.1 POSIBLE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE E/LN. - Actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A o B del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto y no se puedan evitar. - Actividades que incluyen agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de la lista no exhaustiva del anexo VII, que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, y no se pueden minimizar o evitar. 2.2 NO SE VALORA DE INMEDIATO LA POSIBLE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE E/LN. - Puestos de trabajo que no suponen riesgos a los agentes, condiciones o procedimiento incluidos en Anexo VII y/o Anexo VIII. - Actividades que incluyen agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de la lista no exhaustiva del anexo VII, que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, pero adaptando el puesto de trabajo o ante la posibilidad del cambio de puesto, minimiza o evita el riesgo.

PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL 2.1 POSIBLE SUSPENSIÓN DE CONTRATO. ( No es posible la adaptación o cambio de puesto) No aptitud temporal en el puesto que actualmente ocupa. Informe clínico-laboral y/o evaluación específicas de riesgos. Informar a la trabajadora para que inicie el proceso de reconocimiento de riesgo por el embarazo o lactancia natural. Cumplimentar por parte de la trabajadora la SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN MÉDICA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL. (C-054). INSS. Cumplimentar el Responsable del Servicio de Personal la DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL. (C-037). INSS.

1ª PARTE DEL PROCESO SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN MÉDICA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL (C-054).

1ª PARTE DEL PROCESO DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL (C-037). SE LE ADJUNTA INFORME CLINICO-LABORAL Y/O EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS.

2ª PARTE DEL PROCESO UNA VEZ CERTIFICADO EL RIESGO POR EL INSS El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada. Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica, por no concurrir la situación protegida, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación exigida. Documento oficial C-037 Documento oficial C-042 Informe clínico-laboral

2ª PARTE DEL PROCESO CERTIFICADO DE EMPRESA PARA LA SOLICITUD DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL (C-042).

2ª PARTE DEL PROCESO DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL (C-038).

PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL 2.2 NO SE VALORA DE INMEDIATO LA POSIBLE SUSPENSIÓN DE CONTRATO. (Adaptación o cambio de puesto) ACTIVIDADES Y TAREAS EVALUACIÓN ESPECÍFICA ACREDITACIÓN DE EMBARAZO CONSENTIMIENTO INFORMADO VALORACIÓN CLINICO-LABORAL CERTIFICADO DE APTITUD TEMPORAL Seguimiento APTO clínicolaboral para garantizar la protección de la situación de E/LN NO APTO APTO CON Derivar RESTRICCIONES al PRO-15 y adaptación con carácter temporal. Cambio de puesto o iniciar prestación por riesgo de embarazo.

PROTECCIÓN EN EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL RECOMENDACIONES. Dar a conocer a los trabajadores la importancia de comunicar su estado de embarazo para garantizar la máxima protección. Elaborar un listado de puestos compatibles con la situación de embarazo y/o lactancia natural, y un listado de puestos incluido en ANEXO VII y VIII. Máxima coordinación entre la UPRL y el área de Vigilancia de la Salud para la elaboración del listado de puestos. Utilizar guías publicadas para la elaboración del listado, teniendo en cuenta que la utilizada tanto por el INSS como por la Inspección de Trabajo es la guía SEGO. Próximamente publicará una guía para la protección de la embarazada y lactancia natural el INSHT. Presentar en el Comité de Seguridad y Salud, para aprobación del mismo.

GRACIAS Sergio Anillo Rodrigo Enfermero de Empresa de la UCPRL Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.