Conferencia Internacional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de las Américas

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Conferencia Internacional de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de las Américas San José de Costa Rica, 10 12 de septiembre de 2013 INFORME DE CHILE Parte I: Funcionamiento de la Comisión Nacional de DIH A. Establecimiento: La Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario fue creada por Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N 1229, de 31 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial el 27 de octubre del mismo año, como un organismo interministerial, integrado por representantes del Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. El Presidente de la Comisión es el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión determinó incluir además, como miembros permanentes, en razón de sus competencias, a otras Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, como son la Dirección de Derechos Humanos, de Política Multilateral y de Seguridad Internacional y Humana. A la Comisión le corresponde estudiar y proponer a las autoridades competentes la aplicación efectiva de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I, II, de 1977 y III, de 2005. Para estos efectos, está facultada para elaborar proyectos de normas de carácter legislativo y reglamentario que tengan por finalidad la aplicación de los referidos instrumentos internacionales, como asimismo de aquellos Tratados que también se inscriben en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario. Otra de las funciones de la Comisión es servir como órgano consultivo de la situación actual y desarrollo del DIH, además de la redacción de informes a solicitud de distintos órganos nacionales e internacionales como por ejemplo; el CICR, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Secretaría General de las Naciones Unidas. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tiene facultades para recabar información y asesoramiento de instituciones públicas o privadas relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario. La Comisión cuenta con un Reglamento Interno, se reúne periódicamente y anualmente debe elevar un informe al Presidente de la República, dando cuenta de la actividad desarrollada y de los planes y tareas a desarrollar. Asimismo, la Comisión cuenta con la constante asesoría del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a través de su Delegación Regional para el Cono Sur y de su Servicio de Asesoramiento en DIH.

B. Programa actual de la Comisión Nacional de DIH: 1.- Implementación de la Convención de La Haya sobre Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y sus Protocolos Adicionales. Chile ratificó la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y sus dos Protocolos Adicionales, el 11 de septiembre de 2008. El año 2009 se estableció por la Comisión Nacional un Grupo de Trabajo Especial para la implementación de la Convención, en la que participan representantes del Consejo de Monumentos Nacionales, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Actualmente el Grupo de Trabajo Especial se encuentra llevando a cabo un trabajo de determinación de los bienes que podrían sujetarse tanto a la protección ordinaria como a la protección reforzada establecida por la Convención. Se elaboró una lista preliminar de bienes, con los cuales se comenzará el trabajo de señalización y publicidad como bienes protegidos. También se trabajará en el registro de dichos bienes según indica la Convención. 2.- Difusión del Derecho Internacional Humanitario. Otra de las labores que está llevando a cabo la Comisión Nacional es la difusión constante del DIH a nivel de la sociedad civil, a través de la incorporación de temas de DIH en los textos escolares elaborados por el Ministerio de Educación. Ello responde a la obligación adquirida por nuestro país al ratificar los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, de difundir el DIH de modo de lograr su universalidad. Asimismo, invita periódicamente a representantes de la Fuerzas Armadas para que expongan acerca del nivel de difusión y enseñanza del DIH al interior de las distintas ramas castrenses. La Comisión también se encuentra trabajando en la difusión del nuevo emblema del CICR, el Cristal Rojo. 3.- Establecimiento de una Oficina Nacional de Información. La Comisión Nacional se encuentra trabajando activamente con el Ministerio de Defensa Nacional para el establecimiento de una Oficina Nacional de Información en los términos señalados en el Título V del III Convenio de Ginebra de 1949, Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra. El establecimiento de una Oficina Oficial de Información es un compromiso adquirido por Chile en la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en la cual nuestro país se comprometió, para el período 2012-2015, a establecer una Oficina de Información en los términos señalados en el Título V del III Convenio de Ginebra de 1949, Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra. El Ministerio de Defensa actualmente se encuentra estudiando la estructura definitiva de la Oficina Nacional de Información. 2

4.- Actuación de nuestro país en foros internacionales. La Comisión Nacional está desarrollando un mecanismo, fluido y expedito, para el intercambio de información entre sus representantes, con la finalidad de asegurar una actuación coordinada entre ellos para la redacción de informes a solicitud de distintos órganos nacionales e internacionales como por ejemplo; el CICR, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Secretaría General de las Naciones Unidas. 5.- Implementación de las disposiciones de la Convención sobre Municiones de Racimo del 30 de mayo de 2008. La Comisión Nacional también se encuentra estudiando, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, si existe la necesidad, o no, de efectuar modificaciones a la legislación interna para la plena implementación de las disposiciones de la Convención sobre Municiones de Racimo, ratificada por Chile el 16 de diciembre de 2010. Parte II: Ratificación de instrumentos internacionales A. Instrumentos ratificados por Chile Chile tiene un fuerte compromiso con el DIH, lo cual se manifiesta, entre otras cosas, en un rol activo en la ratificación de los Tratados relativos al DIH, siendo en la actualidad parte de los principales instrumentos internacionales en la materia, situación que ha sido reconocida tanto por el CICR como por la comunidad internacional en general. En efecto, es Parte en los siguientes instrumentos: 1. Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos del 17 de junio de 1925 (GP 1925); 2. Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado del 14 de mayo de 1954 (HCCP 1954); 3. Protocolo I a la HCCP del 14 de mayo de 1954 (HCCP PI 1954); 4. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, 10 de abril de 1972 (BWC 1972); 5. Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles del 10 de diciembre de 1976 (ENMOD 1976); 6. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales del 8 de junio de 1977 (AP I 1977); 7. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional del 8 de junio de 1977 (AP II 1977); 8. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional del 8 de diciembre de 2005 (AP III 2005); 9. Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados del 10 de octubre de 1980 (CCW 1980); 3

i. Protocolo sobre Fragmentos No Localizables del 10 de octubre de 1980 (PI); ii. Protocolo sobre Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos del 10 de octubre de 1980 (PII); iii. Protocolo sobre Armas Incendiarias del 10 de octubre de 1980 (PIII); iv. Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras del 13 de octubre de 1995 (PIV 1995); v. Protocolo sobre Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (PII a 1996); vi. Enmienda de 2001 al artículo 1 de la CCW del 10 de octubre de 1980 (CCW a 2001); vii. Protocolo sobre Restos explosivos de guerra del 28 de noviembre 2003 (PV 2003); 10. Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción del 18 de septiembre de 1997 (OTTAWA 1997); 11. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998 (ICC 1998); 12. Protocolo II a la HCCP del 26 de marzo de 1999 (HCCP PII 1999). 13. Protocolo facultativo a la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de los niños en los conflictos armados, del 25 de mayo de 2000 (OP CAC 2000); 14. Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas del 20 de diciembre de 2006 (DF ONU 2006); 15. Convención sobre Municiones en Racimo del 30 de mayo de 2008 (Cluster Munitions 2008). Chile además efectuó la declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977, reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta. B. Instrumentos aún no ratificados por Chile 1.- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad Chile no es Parte en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, del 26 de noviembre de 1968 (CSL 1968); encontrándose su aprobación pendiente en el Congreso Nacional. 2.- Las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma Las enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma, así como las enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma, adoptadas en la Conferencia de Revisión de Kampala, se encuentran actualmente en el Congreso Nacional (primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados), para su aprobación, previo al trámite de ratificación, de conformidad con el Artículo 54 Nº 1 de la Constitución Política de la República. 3.- Tratado sobre Comercio de Armas El Tratado sobre Comercio de Armas de 2 de abril de 2013 (ATT 2013), fue recientemente suscrito por Chile el 3 de junio de 2013, encontrándose pendiente su ratificación. Se están preparando los antecedentes para ingresar el Tratado al 4

Congreso Nacional para su aprobación previo al trámite de ratificación, de conformidad con el Artículo 54 Nº 1 de la Constitución Política de la República. C. Legislación de implementación 1.- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional El uso de los emblemas (y denominaciones) de la Cruz Roja y la Media Luna Roja se encuentra regido por la Ley No. 19511 que modifica la Ley No. 6371 sobre protección al emblema de la Cruz Roja. Las referidas leyes se pueden encontrar en el siguiente link: http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=75466 2.- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Con fecha 18.07.2009, se publicó la Ley 20.357 que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio, así como crímenes de guerra. La señalada Ley tuvo como objeto adecuar la legislación chilena tipificando las conductas constitutivas de crímenes contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, previo a la ratificación de dicho Tratado. La Ley 20.357 se puede encontrar en el siguiente ink: http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=1004297 3.- Proyecto de Ley de Cooperación del Estado de Chile con la Corte Penal Internacional. Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación de los Estados Partes de cooperar plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia, en enero de 2010 se constituyó una Mesa de Trabajo con representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores para la elaboración de un Proyecto de Ley de Cooperación del Estado de Chile con la Corte Penal Internacional. Desde su constitución, la Mesa de Trabajo se reúne periódicamente y espera concluir el Proyecto los próximos meses para comenzar un proceso de consultas con otros servicios públicos, expertos y entidades que se estimen pertinentes. El Proyecto de Ley espera ser presentado al Congreso Nacional durante el curso del año 2013. 5

Parte III: Seguimiento a las decisiones de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja El Gobierno de Chile participó en el XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, llevada a cabo entre los días 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2011. En dicha ocasión, las promesas efectuadas por nuestro país fueron las siguientes: 1. El Gobierno de Chile para el período 2012-2015 se compromete a apoyar en forma activa la labor y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derecho Humanitario 2. El Gobierno de Chile para el período 2012-2015 se compromete a proporcionar al Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR toda la información acerca de la legislación nacional, reglamentos y supuestos jurídicos relativos a la incorporación a la legislación nacional y a su aplicación práctica, para su inclusión en la base de datos del CICR sobre medidas de aplicación nacional (incluidas todas las medidas jurídicas y prácticas para la promoción, difusión y aplicación del DIH). 3. El Gobierno de Chile para el período 2012-2015 se compromete a garantizar el seguimiento e informar acerca de todos los compromisos adoptados bajo los auspicios de las organizaciones internacionales y regionales relativos al Derecho Internacional Humanitario, y a su aplicación a nivel regional. 4. El Gobierno de Chile para el período 2012-2015 se compromete a establecer una Oficina de Información en los términos señalados por el título V del III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido de los prisioneros de guerra. 5. El Gobierno de Chile se compromete para el período 2012-2015 a apoyar en forma activa la labor y el funcionamiento del Grupo de Trabajo Especial para la implementación de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y sus Protocolos Adicionales. Asimismo, copatrocinó la promesa realizada por el Gobierno Suizo, la que insta a los países asistentes a la Conferencia a: 1. Explorar e identificar alternativas y medios concretos para fortalecer la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; 2. Reforzar el diálogo en materias de Derecho Internacional Humanitario entre las Partes Contratantes y otros actores interesados. Las promesas del Gobierno de Chile han sido incluidas en el Programa de la Comisión Nacional de DIH, para su seguimiento e implementación. En relación con el seguimiento de las Resoluciones de la XXXI Conferencia Internacional, cabe destacar el trabajo de la Comisión Nacional para dar respuesta, el 3 de julio de 2013, al cuestionario referido a la implementación de la 5ta Resolución, denominada La asistencia de salud en peligro: respetar y proteger la asistencia de salud. 6

Parte IV: Implementación del DIH a nivel nacional A. Limitar las consecuencias humanitarias del empleo de ciertas armas 1.- Rol de la Comisión Nacional en el proceso de ratificación y evaluación de los tratados de DIH en armas. Tanto en los procesos de negociación, ratificación, implementación y evaluación de los acuerdos internacionales de DIH existe una responsabilidad compartida entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (en cuanto a su coherencia con la Política Exterior de Chile y en los aspectos jurídicos y diplomáticos de estos procesos) y el Ministerio de Defensa Nacional (en cuanto asesores técnicos en esta materias y encargados de supervigilar la implementación material y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos). Por otra parte, representantes de ambas reparticiones integran la Comisión Nacional de Derecho Humanitario. Debido a lo anterior, y sin perjuicio de otros canales de comunicación entre tales ministerios, la Comisión Nacional sirve y ha servido como una instancia de coordinación en estas materias, y sus reuniones han sido ocasiones propicias para evaluar los avances conseguidos al respecto. En este sentido se ha obtenido un buen resultado. Sin embargo, debe tenerse presente que son los citados Ministerios con sus aparatos administrativos más que la Comisión en sí misma la que cumple con las tareas respectivas. 2.- Convención de Ottawa y Plan de Acción de Cartagena En relación con los compromisos de Chile relativos a la Convención de Ottawa y el cumplimiento del Plan de Acción de Cartagena, cabe destacar el trabajo de la Comisión Nacional de Desminado (CNAD). La CNAD fue constituida por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional No 2200, de 2 de mayo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 20 de septiembre del 2012. Es un organismo público, con representación multisectorial y de carácter nacional; depende directamente del Presidente de la República. Es presidida por el Ministro de Defensa Nacional y la integran los Subsecretarios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Salud, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y el Secretario Ejecutivo de la CNAD. Para efectos de trabajo y apoyo la CNAD se vincula con el Estado Mayor Conjunto, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Cuenta además con un Comité de Asesoría Técnica, integrado por representantes de los distintos sectores involucrados en el tema de desminado humanitario. El objeto principal de la CNAD es lograr la necesaria capacidad de planificación, coordinación y operación de todos los organismos de la Administración del Estado en función de los compromisos de Chile con el desminado y la asistencia humanitaria, conforme a los compromisos adquiridos tras la suscripción y ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa). Entre las principales funciones de la CNAD destacan: 7

Proponer políticas, normas legales y planes para el cumplimiento de la Convención de Ottawa. Obtener recursos económicos de origen nacional e internacional (organismos y gobiernos extranjeros) para realizar las tareas de desminado. Coordinar a los órganos del Estado para la materialización del Desminado Humanitario. En particular, a la CNAD le corresponde elaborar y desarrollar el Plan Nacional de Acción Contra Minas con su correspondiente programación presupuestaria. Más información sobre el trabajo de la CNAD se encuentra disponible en el sitio: www.cnad.cl Los informes nacionales sobre la implementación de la Convención de Ottawa se encuentra en el sitio web Landmine Monitor : http://www.the-monitor.org/index.php/cp/display/region_profiles/theme/2512 2.- Revisión legal de nuevas armas: En Chile las nuevas armas requieren de una certificación, en consideración al cumplimiento del Artículo 36 sobre Armas Nuevas del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). La Comisión Nacional de Material de Uso Bélico, integrada por la Dirección General de Movilización Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de instituciones de las Fuerzas Armadas tiene esta responsabilidad. En el caso del Ejercito, quien efectúa la certificación es el Banco de Pruebas de Chile (BPCH) del Instituto de Investigación y Control del Ejército (IVIC). B. Normas nacionales que regulan el empleo de la fuerza en operaciones de mantenimiento del orden En Chile existe un marco legal referido al uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En primer término cabe destacar el Artículo 330 del Código de Justicia Militar, disposición aplicable a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile y que tipifica el delito de violencia innecesaria, que señala: El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado: 1 Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido; 2 Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3 Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 8

4 Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado. Otras disposiciones legales referidas al uso de la fuerza se encuentran en el Código Penal chileno, que en su Artículo 255 tipifica el delito de vejación injusta, disposición que establece: El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Finalmente, cabe señalar que en el ámbito nacional, los tribunales competentes para conocer de los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones (dentro de los que se encuentran Carabineros de Chile), son conocidos por los Tribunales Militares. Carabineros de Chile se encuentra regulada por la Ley N 18961, denominada Ley Orgánica de Carabineros de Chile. Este cuerpo normativo, en su Artículo 2, señala que (el personal de Carabineros de Chile) estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna. Asimismo, en el numeral 5) del Artículo 22 del Reglamento de Disciplina de Carabineros (Reglamento N 11) sanciona como falta el abuso de autoridad, definido como: Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito. Respecto de Gendarmería de Chile, el Artículo 15 del Decreto Ley N 2859, establece que el personal de Gendarmería deberá otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes. Además, se debe mencionar que Gendarmería de Chile ha incorporado en sus normas técnicas de actuación y en sus programas de educación y cultura penitenciaria las disposiciones denominadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. En el caso de los Centros de Privación de Libertad para los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, establecidos en virtud de la Ley N 20084, cuya administración corresponde al Servicio Nacional de Menores, también se han contemplado disposiciones orientadas a regular el uso de la fuerza por los funcionarios que se desempeñan en éstos. Así, en el Artículo 43 de la mencionada ley se señala expresamente el carácter excepcional y restrictivo del uso de la fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada sólo cuando se hayan agotado todos los medios de control y por el menor tiempo posible. La Policía de Investigaciones de Chile, por su parte, se rige por el Artículo 19 del Decreto Ley N 2.460, que establece la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que dispone: Se prohíbe a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ejecutar cualquier acto de violencia, destinado a obtener declaraciones de parte del detenido. El que infrinja esta disposición será castigado: 1.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimos a medio, si le causare la muerte; 9

2.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, si le causare lesiones graves; 3.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos grave, y 4.- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo, si no le causare lesiones o si éstas fueren leves. Asimismo, es importante señalar que además de la regulación orgánica propiamente tal, al interior de esta institución existen otros referentes normativos importantes, tales como el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuyas disposiciones, han sido incorporadas al Código de Ética Profesional de esta institución. Dicha normativa se compone de las disposiciones existentes en instrumentos internacionales ratificados por Chile y, además, de la normativa establecida en el ordenamiento jurídico interno, a través de pautas de orden constitucional, legal y administrativo. Asimismo, las instituciones analizadas han incorporado tanto a nivel legal como administrativo- los principios y directrices establecidos en instrumentos internacionales. De esta manera, Chile ha incorporado en su ordenamiento jurídico directrices presentes en resoluciones de organismos internacionales, tales como, Naciones Unidas. C. Las personas desaparecidas y sus familiares Actualización de los procesos en curso y la Comisión Nacional. La Comisión Nacional elaboró un informe respecto del Proyecto Missing, sobre Prevención y Desapariciones de Personas y Sistema de Reparación, cuyo objetivo fue diagnosticar las medidas internas necesarias para prevenir y evitar las desapariciones de personas en caso de conflicto armado y proporcionar ayuda e información a sus familiares. El referido informe se estructuró en base a las Recomendaciones formuladas en la Reunión de Expertos Gubernamentales y no Gubernamentales, aprobadas por consenso el 21 de febrero de 2003, denominado The Missing, and the Silence, tratándose de manera muy especial lo relativo a las desapariciones forzadas de personas, tema que el CICR ha estudiado y difundido a través del denominado Proyecto Missing. El informe fue confeccionado en base a las respuestas proporcionadas por los diferentes actores e instituciones a nivel nacional que la Comisión Nacional de Derecho Humanitario consultó, entre ellas, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil, Ministerio del Trabajo, Policía de Investigaciones, Oficina Nacional de Emergencia, Cruz Roja Chilena, Comisión Nacional de Desminado Humanitario, Servicio Médico Legal, Ministerio de Salud, Corte Suprema de Justicia y Gendarmería de Chile. El referido informe da a conocer la situación actual de Chile en materia de implementación de planes y programas que contribuyen a la adopción de medidas eficaces para evitar la desaparición de personas ante un conflicto armado y si ello ocurriera, eliminar y disminuir los sufrimientos y reparar el mal causado. 10