Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid 1

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Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid 1 (BOCM 165, 24/12/1983) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifican consigo mismos. España, patria común e indivisible de todos los españoles, se dotó en 1978 de una Constitución que, modificando trascendentalmente el modelo de Estado anterior reconoce el derecho de autogobierno a los pueblos que la integran. El pueblo de Madrid, en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituyó como Comunidad Autónoma, manifestando de esta forma, en el marco de la unidad indisoluble de la Nación española, el deseo de gobernarse de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El artículo cuatro de esta norma institucional básica efectuó la precisión de que, mediante Ley, se establecerían la bandera, el escudo y el himno de la Comunidad de Madrid. Los símbolos, por servir de identificación a los pueblos, tienen una vocación unitaria y deben, en consecuencia, estar por encima de las diversas opciones y proyectos políticos e ideológicos por correctos y ajustados que éstos sean. Recogen la herencia del pasado, las vivencias del presente y los proyectos de fufuro. El pueblo de esta Comunidad tiene pasado y motivos de exaltación. Pese a la injusta identificación «Madrid-centralismo» que se ha efectuado, hay hechos colectivos que se conservan en la memoria y tradición popular y así solo en el primer decenio del siglo pasado Aranjuez, Madrid y Móstoles marcaron hitos importantes en el paso definitivo de España a la edad contemporánea. Pero el pueblo de Madrid es fundamentalmente un pueblo joven, nuevo, con un crecimiento demográfico acelerado desde comienzos de siglo, que se ha formado con la llegada de gentes de todos los pueblos de España, siendo de esta manera, y desde luego, estando llamado a serlo aún más, un crisol de las diversas culturas españolas. Por otra parte, las instituciones de autogobierno son completamente nuevas. 1 Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/1983, 23 diciembre, rectificada por Corrección de errores (BOCM 10 enero 1984). 1

La bandera de la Comunidad es roja carmesí. Madrid indica con ello que es un pueblo castellano y que castellana ha sido su historia, aunque evidentemente el desarrollo económico y de población haya sido diverso. La Comunidad de Madrid, formada en muchos casos por pueblos y municipios que pertenecieron a Comunidades Castellanas limítrofes, expresa así uno de sus ragos esenciales. La previsión contenida en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía no era más que un reflejo de aquellos. La Ley incorpora este símbolo. Las siete estrellas, procedentes del escudo de la villa de Madrid, se hacen también susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen. Los castillos de oro sobre gules del escudo escogen, recogen también, el más característico símbolo castellano. Las dos comunidades limítrofes los lucen como emblema. El hecho de estar pareados simboliza la pretensión de la Comunidad de Madrid de ser lazo entre las dos Castillas, fundiendo el símbolo fundamental de una y otra, al tiempo que viene a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Avila, integrantes de Castilla-León. La corona real de España, como remate del escudo de la Comunidad, hunde su tradición en la historia madrileña -fue ganada o merecida en Cortes- y enlaza con el hecho de haber sido Madrid, por largo tiempo, sede de la Corona, quedando en el marco de la antigua provincia y actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica de los «Reales Sitios». La nueva Autonomía tiene por capital la misma que es de la Nación al tiempo que residencia oficial del Rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado en su forma política de monarquía parlamentaria. Todo ello -tradición y modernidadhacia aconsejable inscribir la corona en el escudo de la Comunidad naciente, como así hace la Ley. El himno de la Autonomía madrileña no podria ser ni meramente casticista, por la pluralidad y riqueza de origen de nuestro pueblo, ni tradicional, entendiendo como tal aquellos que exaltan cualquier forma de exclusión o agresividad. Debía ser, y es, un himno nuevo. Artículo 1 La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el centro del lienzo. Artículo 2 El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo cuartel de gules y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados de azur y mamposteados de sable, surmontados en el jefe por siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres. 2

Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules. Artículo 3 La bandera de la Comunidad de Madrid deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de todos los edificios públicos de la Administración autonómica y de las Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre. Artículo 4 1. Cuando se utilice la bandera de la Comunidad conjuntamente con la de España y con la del Municipio u otras Corporaciones, corresponderá el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/1981. Si el número de banderas que ondean juntas fuere impar, el lugar de la autonómica será el de la izquierda de la de España para el observador: si el número de banderas que ondean juntas fuere par, el lugar de la autonómica será el de la derecha de la de España para el observador. 2. El tamaño de la bandera de la Comunidad no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las otras entidades, cuando ondeen juntas. Artículo 5 Se prohibe la utilización en la bandera y escudo de la Comunidad de cualquier símbolo o sigla de partidos politicos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Artículo 6 El himno de la Comunidad de Madrid se compone del poema de tres estrofas que figura como anexo I a la presente Ley y la correspondiente partitura musical que figura como anexo II. Artículo 7 Para los usos que reglamentariamente se determinen, la Comunidad de Madrid dispone de la versión abreviada del himno exclusivamente musical, cuya partitura figura como anexo III de la presente Ley. 3

Artículo 8 Para lo no previsto en la presente Ley se estará a lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre. DISPOSICIÓN ADICIONAL Por Decreto del Consejo de Gobierno se regularán: 1.º Las especificaciones técnicas de los colores de la bandera y escudo de la Comunidad de Madrid. 2.º Los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo para uso oficial. 3.º La normativa complementaria sobre uso de la bandera, escudo e himno de la Comunidad. 2 DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, todos los organismos de la Administracibn Autonómica y de las Administraciones municipales de la Comunidad de Madrid deberán utilizar, en los términos de esta Ley, la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 1 Yo estaba en el medio: giraban las otras en corro, y yo era el centro. Ya el corro se rompe, ANEXO I. Himno de Madrid. 2 Véase Decreto [COMUNIDAD DE MADRID] 2/1984, 19 enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid (BOCM. 24 enero). Véase Decreto [COMUNIDAD DE MADRID] 103/1994, 20 octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios (BOCM 25 noviembre). 4

ya se hacen estado los pueblos, y aquí de vacío girando sola me quedo. Cada cual quiere ser cada una: no voy a ser menos: Madrid, uno, libre, redondo, autónomo, entero! Mire el sujeto las vueltas que da el mundo para estarse quieto. 2 Yo tengo mi cuerpo: un triángulo roto en el mapa por ley o decreto entre Avila y Guadalajara, Segovia y Toledo: provincia de toda provincia, flor del desierto. Samosierra me guarda del Norte y Guadarrama con Gredos; Jarama y Henares al Tajo se llevan el resto. Y a costa de esto, yo soy el Ente Autónomo Ultimo, el puro y sincero. Viva mi dueño, que, sólo por ser algo, 5

soy madrileño! 3 Y en medio del medio, capital de la esencia y potencia, garajes, museos, estadios, semáforos, bancos, y vivan los muertos: Madrid, Metropol, ideal del Dios del progreso! Lo que pasa por ahí, todo pasa en mi, y por eso funcionarios en mi y proletarios y números, almas y masas caen por su peso: y yo soy todos y nadie, político ensueño. Y ése es mi anhelo, que por algo se dice «De Madrid, al cielo» 6