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Transcripción:

PÁGINA 1 DE 37 No. 6 LICITACION PÚBLICA No LP-SGT-SRN-051-2011 Cuyo Objeto es: MEJORAMIENTO, GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO CORREDOR TRANSVERSAL MEDELLIN - QUIBDÒ FASE 2 PARA EL PROGRAMA CORREDORES PRIORITARIOS PARA LA PROSPERIDAD La Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías, con el fin de efectuar aclaraciones y modificaciones al contenido del Pliego de Condiciones de la licitación Pública LP-SGT-SRN-051-2011, expide la presente : PRIMERO: Se modifica el numeral 1.5 Etapa de Modificación y/o Ajuste y/o Unificación y/o Complementación y/o Actualización de Estudios, del Pliego de Condiciones, el cual quedará así: 1.5 Etapa de Preconstrucción: El tiempo para revisión de los Estudios y Diseños entregados por la entidad será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la orden de inicio del contrato. Durante esta etapa, el Contratista deberá realizar lo necesario y suficiente en orden a conocer, revisar y estudiar completamente los estudios y diseños que el INVIAS entregue para la ejecución de las obras objeto de este Contrato. En consecuencia, finalizada esta etapa, si el Contratista no se pronuncia en sentido contrario, se entiende que ha aceptado los estudios y diseños presentados por el INVIAS y asume toda la responsabilidad de los resultados para la implementación de los mismos y la ejecución de la obra contratada, con la debida calidad, garantizando la durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de tales obras. En esta etapa el contratista deberá realizar todas y cada una de las intervenciones necesarias sobre los estudios y diseños existentes para que se pueda construir la obra con la calidad requerida y sin traumatismos ni dilaciones por efectos de estudios y diseños. En esta etapa se deberán tener en cuenta además, los siguientes aspectos: a) Ajuste y/o unificación y/o complementación y/o actualización y/o adaptación de Estudios y diseños. Si durante esta etapa en la revisión de los estudios y diseños entregados por el INVIAS, se encuentra por parte del contratista con el aval de la interventoría que es necesario adaptar y/o adecuar y/o complementar

PÁGINA 2 DE 37 y/o ajustar los estudios y diseños con el fin de asegurar los resultados del Contrato, el Contratista deberá realizarlos y entregarlos al interventor dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la orden de inicio del contrato, para lo cual se obligará a respetar las condiciones que para el efecto se definen en el Apéndice A. En todo caso el interventor tendrá quince (15) días calendario para pronunciarse al respecto, si éste solicita correcciones, el contratista tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendario para resolverlas y presentarlas al interventor. Dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la orden de inicio del contrato, el contratista deberá haber revisado e intervenido los estudios y diseños del diez por ciento (10%) de la longitud total sumada de los tramos a intervenir y deberá tener en cuenta los frentes de obra definidos para el contrato. En todo caso, el contratista deberá comenzar la ejecución de la obra a los treinta (30) días calendario contados a partir de la orden de inicio, aun en el evento en que sea necesario adaptar y/o adecuar y/o complementar y/o ajustar los estudios y diseños. Cualquier modificación y/o adaptación y/o complementación que el Contratista introduzca a los estudios y diseños deberán ser tramitadas por el Contratista para su aprobación por la Interventoría, sin que ello se constituya en causa de demora en la ejecución del proyecto. El Contratista deberá responder por la calidad de la obra diseñada y por la construida, de tal manera que el contratista entregará una garantía que ampare las adaptaciones, ajustes, actualizaciones, unificaciones y/o complementaciones realizadas por éste a los estudios y diseños. b) Modificación de los Estudios y Diseños. Cuando el Contratista justifique técnica, social y económicamente con el aval de la Interventoría que se deben realizar modificaciones a los estudios y diseños entregados por la entidad, de tal manera que se compruebe que no es viable la ejecución de alguna de las obras diseñadas, aún después de haber realizado alguna adaptación y/o adecuación y/o complementación y/o ajuste de los estudios y diseños y especificaciones entregados por el INVIAS, éste deberá presentar a la interventoría los planos finales para construcción que viabilicen la ejecución de la obra contratada respetando a las condiciones que para el efecto se definen en el Apéndice A. Toda modificación propuesta a los estudios y diseños deberá ser sometida previamente a consideración del Invías una vez se haya emitido concepto favorable debidamente soportado por la interventoría. El Contratista deberá responder por la calidad de la obra diseñada y por la construida, de tal manera que el contratista entregará una garantía que ampare las modificaciones realizadas por éste a los estudios y diseños. El Contratista deberá responder por la calidad de la obra diseñada y por la construida, de tal manera que el

PÁGINA 3 DE 37 contratista entregará una garantía que ampare las modificaciones realizadas por éste a los estudios y diseños. En todo caso, si como consecuencia de la modificación de los estudios y diseños, el INVIAS sufriere o se le generare algún tipo de perjuicio, iniciará las acciones legales pertinentes a quienes les sea imputable. La aplicación de las previsiones de los Apéndices A, B y C respectivamente, generan a cargo del Contratista obligaciones de resultado y no de medio, Las obras deberán cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en dichos Apéndices, especialmente en materia de calidad, resistencia, estabilidad y durabilidad. Los pronunciamientos sobre los estudios y diseños que realice el Contratista deberán ser entregados por escrito a la Interventoría de obra, dentro de la etapa de preconstrucción, de acuerdo al cronograma de revisión y entrega de productos acordados con la Interventoría para su correspondiente aprobación. En todo caso, el Contratista tendrá en cuenta que el objeto del contrato, su ejecución y recibo de las obras, deben cumplir con la finalidad a que está destinada la obra, conforme al contrato y demás documentos que hacen parte de éste. Para todos los efectos las complementaciones y/o modificaciones realizadas a los Estudios y Diseños son responsabilidad del Contratista. Como parte de sus obligaciones bajo el Contrato, el Contratista allegará los documentos que demuestran la contratación de una empresa consultora la cual certificará experiencia aceptable en diseño. El INVIAS verificará que los mismos se ajustan a los requisitos que se describen a continuación, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del Contrato sancionable en la forma establecida en la minuta del Contrato. La empresa consultora contratada para todo lo que tenga que ver con estudios y diseños de la presente contratación deberá acreditar que durante los quince (15) años anteriores a la fecha de firma del Contrato de que trata este proceso de selección y en un máximo de seis (6) Contratos, ha realizado, sola, en Consorcio o en Unión Temporal, o en cualquier otra forma de asociación, todos y cada uno de los estudios y diseños definitivos a Fase Tres (III) para las siguientes obras: Mejoramiento y/o Rehabilitación, y/o Construcción de Carreteras primarias y/o vías urbanas principales, de por lo menos cien (100) kilómetros de longitud. La experiencia solicitada, deberá ser acreditada con máximo seis (6) contratos. El contratista será responsable de realizar todas y cada una de las intervenciones a los estudios y diseños, con cargo a la partida contemplada en el formulario del presupuesto oficial, para que se pueda ejecutar la obra en los tiempos y calidades requeridos. Las modificaciones a los estudios y diseños que realice el contratista con el fin de asegurar los resultados del Contrato, deberá entregarlas al interventor dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la orden de inicio del contrato. En todo caso el interventor tendrá quince (15) días calendario para pronunciarse

PÁGINA 4 DE 37 al respecto, si solicita correcciones el contratista tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendario para resolverlas y presentar las modificaciones al interventor. En las modificaciones no se podrá reducir el periodo de diseño de los pavimentos, ni ninguna otra circunstancia que implique una desmejora en las condiciones técnicas del proyecto. El cambio en el tipo de pavimento en cualquier tramo, en caso que se encuentre permitido en el alcance del contrato, deberá ser sometido previamente a consideración del INVÍAS una vez se haya emitido concepto favorable debidamente soportado por la Interventoría. En caso que se generen puntos críticos nuevos en los corredores durante la ejecución del contrato o si los existentes se incrementan en la magnitud en que las obras ya diseñadas para éstos se tornen insuficientes, los costos por estas modificaciones no estarán a cargo del contratista, por lo cual la Entidad con el apoyo de la Interventoría definirá el plazo y el mecanismo de contratación y financiación para efectuar las modificaciones a que haya lugar. En todo caso, estas actividades no podrán limitar el avance de la obra en las demás intervenciones. SEGUNDO: Se modifica el último párrafo del Numeral 1.18 Reglas de Subsanabilidad, del Pliego de Condiciones, así: La falta de capacidad para presentar la oferta no será subsanable, tampoco se podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008. TERCERO: Se elimina el numeral 1.19. Programa Presidencial Lucha Contra la Corrupción, del Pliego de Condiciones, de la siguiente manera. CUARTO: Se modifican las definiciones de los numerales 42) y 43) del numeral 1.22 Glosario, del Pliego de Condiciones,las cuales quedaran así: 42) Proyectos de mejoramiento: Consiste básicamente en el cambio de especificaciones y dimensiones de la vía o puentes; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado. Para este proceso deben comprender como mínimo las actividades de rectificación (alineamiento horizontal y vertical), construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. 43) Proyectos de rehabilitación: Actividades que tienen por objeto reconstruir o recuperar las condiciones iniciales de la vía de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con que fue diseñada. Para este proceso deben comprender como mínimo las actividades de construcción de capas granulares para estructura

PÁGINA 5 DE 37 de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. No serán tenidas en cuenta las actividades de mantenimiento periódico ni de mantenimiento rutinario, tales como parcheos, bacheos, sello de fisuras, desmonte y limpieza, etc. QUINTO: Se modifica el Punto II del Numeral 1.23. Documentos de la Licitación Pública, del Pliego de Condiciones, así: II. El Pliego de Condiciones, sus Anexos, Apéndices y Adendas, así como los avisos de convocatoria pública de Licitación Pública publicados de conformidad con la ley. SEXTO: Se adicionan dos Anexos al sub numeral III y se modifican las definiciones del sub numeral IV del Numeral 1.23 Documentos de la Licitación Pública, del Pliego de Condiciones, así: Anexos agregados al sub numeral III (Se adjuntan) ANEXO 18 ANEXO 19 CARTA DE ACEPTACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS Y DE ACEPTACIÓN DEL PRESUPUESTO OFICIAL (FORMULARIO NO. 1- PRESUPUESTO OFICIAL). CARTA DE ANTICIPO Modificación de las definiciones del sub numeral IV: APÉNDICE A APÉNDICE B APÉNDICE C APÉNDICE D Alcance del Contrato: Contiene la descripción técnica detallada de las actividades que debe desarrollar el contratista, las consideraciones especiales para el proyecto, el alcance de los trabajos por tramos y obligaciones del Contratista, las actividades generales para todos los tramos, la descripción y las prioridades en la ejecución del alcance del proyecto que debe desarrollar el contratista. Especificaciones y Normas Técnicas Obligatorias de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento para Carreteras: Contiene los requisitos mínimos y la normatividad que el Contratista debe cumplir para el correcto desarrollo del Apéndice A Alcance del Proyecto. Gestión de Riesgos: Contiene los aspectos que podrían generar Riesgo Previsible en las etapas del proyecto, su definición y distribución y la Matriz de Riesgos. Gestión Ambiental: Contiene las actividades que el Contratista debe desarrollar para cumplir con los requerimientos, responsabilidades y normatividad ambiental necesaria en el proyecto.

PÁGINA 6 DE 37 APÉNDICE E APÉNDICE F Gestión Social: Contiene las actividades que el Contratista debe desarrollar para cumplir con la normatividad y requerimientos establecidos en el tema Social. Gestión Predial: Contiene los parámetros, procedimientos y requisitos que asumirá el Contratista y el INVIAS en desarrollo del proceso predial para la ejecución del proyecto. SÉPTIMO: Se modifica el literal b. del numeral 2.2. Aclaraciones, al pliego de condiciones, el cual quedará así: b. Enviarse con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de cierre del plazo del presente proceso, radicándose en el Área de Correspondencia del INVÍAS. Las que sean enviadas dentro de aquellos tres (3) días hábiles podrán ser contestadas por la Entidad con posterioridad al cierre del proceso. OCTAVO: Se elimina el numeral 2.5 Términos para Allegar Documentos, del Pliego de Condiciones. NOVENO: Se modifica el numeral 3.11 Potestad verificatoria, del pliego de condiciones, el cual quedará así: El Instituto se reserva el derecho de verificar integralmente la exactitud y coherencia de la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarias para el cumplimiento de dicha verificación. DÉCIMO: Se modifica el subnumeral (iii) del numeral 4.1.1. Participantes, del Pliego de Condiciones, así: Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, el cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el numeral 1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. UNDÉCIMO: Se modifica el último párrafo del numeral 4.2. Carta de Presentación de la Propuesta, Matrícula Profesional y COPNIA, del Pliego de Condiciones, así: Serán causales de rechazo: cuando la persona natural no acredite título académico como Ingeniero Civil o en Trasporte y Vías. Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o estructura plural no posea título académico como Ingeniero Civil o en Transporte y Vías si su propuesta no ha sido abonada por un profesional en la materia. DUODÉCIMO: Se modifica la viñeta 6 del numeral 4.3. Documento de Conformación de Consorcios o Uniones Temporales, del Pliego de Condiciones, así:

PÁGINA 7 DE 37 Acreditar que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el numeral 1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DÉCIMO TERCERO: Se modifica el numeral 4.4 Documento de Constitución de Promesa de Sociedad Futura, del Pliego de Condiciones, así: Podrá presentarse propuesta a través de la figura de promesa de sociedad futura, mediante la cual, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prometen constituir una sociedad mercantil en los términos y condiciones previstos en el inciso final del parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Para participar bajo esta forma de asociación deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Acreditar mediante un documento, la suscripción de la promesa de contrato de sociedad para la constitución de una sociedad mercantil, cuyo objeto se contemple la participación en la Licitación, suscripción y ejecución del Contrato de Obra objeto de la Licitación, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 119 y 110 del Código de Comercio. b) Acreditar la capacidad y el nombramiento del(los) representante(s) legal(es) de todas las personas naturales o jurídicas que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, con facultades suficientes para la suscripción del contrato de promesa de sociedad futura y la representación sin limitaciones del grupo, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Propuesta hasta la constitución de la sociedad prometida. Este requisito se acreditará con la presentación del documento en el cual conste el otorgamiento del poder al(los) representante(s) común(es) con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los copartícipes en el trámite del presente proceso. El poder podrá ser otorgado en el contrato de promesa de constitución de sociedad mercantil. Los poderes otorgados deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil para la constitución de apoderados (Arts. 65 y 84), así como con los aspectos referidos a la autenticación, consularización o apostille y traducción, establecidos por la legislación colombiana. c) El objeto social de la futura sociedad será exclusivamente la ejecución del Contrato objeto de la presente Licitación. Esta disposición deberá incluirse en el documento de Promesa de Sociedad Futura y en los estatutos sociales de la promesa de sociedad, los cuales deberán anexarse a la propuesta. La disposición de que trata el presente literal en ningún caso podrá suprimirse o modificarse en el documento de Promesa de Sociedad Futura ni en los estatutos sociales. d) La duración de la sociedad futura, que deberá ser constituida en la República de Colombia, será igual o superior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el numeral 1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. e) La constitución de la sociedad futura estará condicionada únicamente a la adjudicación del contrato objeto

PÁGINA 8 DE 37 de la presente licitación, para lo cual en el documento de promesa de constitución de sociedad futura, se deberá indicar expresamente, el término o plazo para la constitución de misma, que en todo caso, deberá permitir el cumplimiento de los plazos máximos establecidos en este pliego de condiciones. Cualquier condición adicional para el perfeccionamiento del contrato de sociedad dará lugar a que la propuesta sea rechazada. f) Los integrantes de la promesa de sociedad futura no podrán realizar ningún tipo de operación sobre su porcentaje de participación ni sobre los términos de extensión de la participación en la sociedad prometida, salvo expresa y previa autorización del INVIAS. g) Los integrantes de la promesa de sociedad futura deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica para la firma del contrato de promesa de sociedad y la designación del representante común de la misma. h) Adicionalmente, en el caso que se presente una Propuesta bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, sus miembros deberán tener en cuenta que, en caso de resultar el Proponente Adjudicatario del Contrato de Obra, la composición accionaria de la sociedad, durante el desarrollo del Contrato, deberá ajustarse a la siguiente regla: Salvo autorización expresa del INVIAS, los miembros originales de la sociedad, que aparezcan en la Propuesta, deberán permanecer como socios de la misma, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta) durante el plazo de ejecución del Contrato. La venta de la participación en la sociedad sin la autorización previa y escrita del INVIAS será una causal de terminación anticipada del Contrato de Obra. i) Apoderados. Así mismo, las Promesa de Sociedad Futura que incluyan miembros extranjeros sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Licitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para los demás miembros de la Estructura Plural y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el presente documento. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, el INVIAS presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al Proponente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Estructura Plural. DÉCIMO CUARTO: Se Condiciones, así: modifica el tercer párrafo del numeral 4.5 APODERADOS, del Pliego de

PÁGINA 9 DE 37 En caso de no anexarse con la oferta el poder conferido legalmente con anterioridad al cierre del proceso o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA. DÉCIMO QUINTO: Se modifica el numeral 4.7. Existencia y Representación, del Pliego de Condiciones, así: Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía válida y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado original expedido por la Cámara de Comercio en el cual se verificará: Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso. Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente proceso. El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista. Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. La fecha de constitución de la persona jurídica individual o integrante de la Estructura Plural debe ser como mínimo un (1) año antes de la fecha de cierre del presente proceso. Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección.

PÁGINA 10 DE 37 En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última. DÉCIMO SEXTO: Se modifica el numeral 4.8. Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia, del Pliego de Condiciones, así: La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento en el plazo previsto en la ley, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta. Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones que regulan el tema, cuando sea del caso. Acreditar que su duración es igual o superior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el numeral 1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. Las personas jurídicas extranjeras que se encuentren dentro del supuesto de hecho señalado en este párrafo, deberán declarar que según la legislación del país de

PÁGINA 11 DE 37 origen, las certificaciones o información no puede aportarse en los términos exigidos en este Pliego, tal como lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. Siempre deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Comercio de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de Condiciones. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países miembros del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998. DÉCIMO SÉPTIMO: Se modifica la segunda viñeta del numeral 4.9. Certificado de Inscripción en el registro Único de Proponentes, del Pliego de Condiciones, así: La duración de la sociedad deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y UN (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el numeral 1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DÉCIMO OCTAVO: Se adiciona la siguiente viñeta en el numeral 4.9 Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes, del Pliego de Condiciones, así: La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en firme a la fecha del cierre del presente proceso de selección. DÉCIMO NOVENO: Se modifica el numeral 4.11 Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, del Pliego de Condiciones, así: a. El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el

PÁGINA 12 DE 37 cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. b. La persona natural, deberá presentar una certificación, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida. Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la Oficina Jurídica y para la realización de cada pago derivado del contrato, ante el gestor del contrato y el área de pagaduría la declaración donde se acredite el pago correspondiente. En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. NOTA: El Instituto Nacional de Vías dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y El INSTITUTO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del

PÁGINA 13 DE 37 cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación VIGÉSIMO: Se modifica el numeral 4.16 Registro Único Tributario, del Pliego de Condiciones, así: Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. VIGÉSMO PRIMERO: Se elimina el numeral 4.19. Carta de Aceptación del Presupuesto Oficial (FORMULARIO No. 1 PRESUPUESTO OFICIAL) del Pliego de Condiciones. VIGÉSMO SEGUNDO: Se modifica el numeral 4.21 Carta de Aceptación de Requisitos Técnicos Mínimos, del Pliego de Condiciones, así: 4.21 Carta de Aceptación de Requisitos Técnicos Mínimos y de Aceptación del Presupuesto Oficial (Formulario No. 1- Presupuesto Oficial). El proponente deberá adjuntar a la propuesta carta suscrita por el representante legal de la persona jurídica, persona natural o representante de la estructura plural, donde manifieste el conocimiento, la aceptación y el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos y de los relacionados y contenidos en el Formulario No. 1 Presupuesto Oficial del Pliego de Condiciones. (Según ANEXO 18). El propósito de esta carta es el de rectificar las posibles inconsistencias que puedan presentarse en la Oferta Económica referidas a: denominación o descripción de los ítems, en las cantidades de tales ítems, código CUBS, especificación, actividad, ítem, unidades, identificación del proceso, Exceptuando lo relativo a Precios Unitarios, ítems no modificables y firma del proponente, por tanto, si la Oferta Económica presenta inconsistencias y la Carta de Aceptación de Requisitos Técnicos Mínimos y de Aceptación del Presupuesto Oficial (Formulario 1 Presupuesto Oficial) no fue aportada en el Sobre No. 1, la propuesta será RECHAZADA. Contrario sensu, si la Oferta Económica no presenta inconsistencias de ninguna índole, la Propuesta no será rechazada por la ausencia de esta carta. Así mismo será RECHAZADA la Propuesta si la Oferta Económica no está suscrita por el Representante legal del proponente. NOTA: La carta de aceptación del presupuesto oficial (formulario no. 1 presupuesto oficial) no puede ser aportada con posterioridad a la fecha de cierre del presente proceso.

PÁGINA 14 DE 37 VIGÉSMIO TERCERO: Se adiciona el siguiente párrafo al numeral 4.22. Requisitos de Capacidad Financiera, del Pliego de Condiciones, así: 4.22. Requisitos de Capacidad Financiera El proponente deberá presentar un Cupo de Crédito en firme o de Patrimonio Autónomo o de Underwriting (o Colocación de Valores en Firme), so pena de que su propuesta sea declarada como NO ADMISIBLE, bajo las condiciones que a continuación se establecen. Se aclara que será igualmente válido el cupo de crédito, underwriting o patrimonio autónomo presentado por la Casa Matriz o su Sucursal en Colombia. VIGÉSIMO CUARTO: Se modifica el primer párrafo del subnumeral 4.22.1 Cupo de Crédito en firme, del Pliego de Condiciones, así: Si el proponente escoge el Cupo de Crédito en firme deberá presentar una Certificación de Aprobación de Cupo de Crédito con Destinación Específica por una cuantía no inferior al veinte por ciento (20%) del valor del presupuesto oficial de este proceso (no se acepta Certificación de Intención, ni de Pre aprobación, ni cartas sujetas a condiciones suspensivas o resolutorias) suscrita por un representante legal de la entidad financiera, acompañada de una copia del extracto del documento por medio del cual el órgano competente de la entidad financiera aprobó el cupo de crédito respectivo y el documento donde se demuestre que la persona que suscribe la certificación dirigida al INVÍAS es representante legal de la misma. Esta Certificación debe establecer claramente que la destinación específica del crédito es la financiación de este proceso. Ver formulario anexo VIGÉSIMO QUINTO: Se modifica el primer párrafo del subnumeral 4.22.2 Patrimonio, del Pliego de Condiciones, así: Si el proponente escoge el Patrimonio Autónomo deberá presentar una certificación expedida por una sociedad fiduciaria en la cual se acredite la constitución de un patrimonio autónomo por una cuantía no inferior al veinte por ciento (20%) del valor del presupuesto oficial del presente proceso, suscrita por un representante legal de la entidad financiera, acompañada del documento donde se demuestre que la persona que suscribe la certificación dirigida al INVÍAS es representante legal de la misma. Esta Certificación debe establecer claramente que la destinación específica del Patrimonio Autónomo es la financiación de los procesos a los cuales está presentando oferta. VIGÉSIMO SEXTO: Se modifica el primer párrafo del sub numeral 4.22.3 Underwriting o Colocación de Valores en Firme, del Pliego de Condiciones, así:

PÁGINA 15 DE 37 Si el proponente escoge el Underwriting o Colocación de Valores en Firme deberá presentar contrato de Underwriting en firme con su Propuesta. En tal caso, deberá estar suscrito por el representante legal del Proponente o un integrante del Proponente Plural, y un representante legal de la sociedad comisionista de bolsa o corporación financiera. La entidad que suscribe el contrato respectivo debe certificar que se encuentra autorizada para la celebración de este tipo de operaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, debe certificar en el documento donde se demuestre que la persona que suscribe la certificación dirigida al INVÍAS es representante legal de la misma y que se ha suscrito un contrato de Underwriting en Firme para la colocación de los títulos y que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la colocación podrá tener condicionamiento alguno. Estos documentos deben establecer claramente que la destinación específica del Underwriting en firme es la financiación de este proceso. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se modifica el Sub numeral 4.22.4 Capacidad Financiera, del Pliego de Condiciones, así: 4.22.4 Capacidad Financiera Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capital de trabajo, índice de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio. En el evento que un Proponente o uno o varios Integrantes de la Estructura Plural haya sido adjudicatario de uno o más de los procesos del Programa Corredores Prioritarios para la Prosperidad y considerando que los Índices Financieros, el Capital de Trabajo y Patrimonio requeridos se verían afectados en la medida en que se adjudique cada proceso, se establece que una vez se vayan adjudicando los procesos antes mencionados, a los proponentes se aumente, el capital de trabajo demandado y el patrimonio requerido, en los valores de los Presupuestos Oficiales correspondientes a la obra adjudicada por cada Proponente o Integrante de la Estructura Plural, los cuales deberán cumplir con las exigencias para cada proceso. Los requisitos a cumplir por los proponentes son: Los requisitos a cumplir por los proponentes son: Capital de Trabajo CT CTd Capital de Trabajo demandado FORMULA GENERAL: CT = (AC PC) CTd Donde, CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente

PÁGINA 16 DE 37 CTd= Capital de Trabajo demandado El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd): CT CTd CTd 40% PO n i 1 n p1 POi p2poi... i 1 PO: Presupuesto oficial del presente proceso. POi: Presupuesto oficial de la licitación i adjudicada por integrante. p: Porcentaje de participación en la licitación adjudicada por cada integrante de la estructura plural. n i 1 p m PO i Liquidez : Deberá ser mayor o igual que el uno punto dos (1.2) Activo Corriente Liquidez 1.2 Pasivo Corriente Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual que setenta por ciento (70%) Nivel de Endeudamiento Pasivo Total 70% Activo Total Patrimonio: Deberá ser mayor o igual que Patrimonio Demandado (Pd). PATRIMONIO (ACTIVOTOTAL- PASIVO TOTAL) PATRIMONIODEMANDADO n PATRIMONIO DEMANDADO 50% X PO p 1 PO i i 1 n p i 1 2 PO i n... p m PO i i 1 PO: Presupuesto oficial del presente proceso POi: Presupuesto oficial de la licitación i adjudicada por integrante. p: Porcentaje de participación en la licitación adjudicada por cada integrante de la estructura plural.

PÁGINA 17 DE 37 NOTA: En caso de Estructuras Plurales, cuando el número de integrantes sea mayor a cinco (5), los indicadores financieros requeridos para el presente proceso deberá ser aportado máximo por cinco (5) de sus integrantes, en cuyo caso, el oferente deberá informar cuales de sus integrantes se deben tener en cuenta para el cálculo de los indicadores. Si fueren cinco (5) o menos integrantes, todos deberán aportar para el cálculo de los indicadores. En caso de Estructuras Plurales los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes, siempre y cuando su participación sea igual o mayor al 20%. Si su participación es menor al 20% será proporcional a su porcentaje de participación. En el evento que algún proponente no cumpla con alguno de los índices financieros exigidos, éste podrá aportar un solo cupo de crédito adicional con destinación específica igual al 10% del Presupuesto Oficial y bajo las mismas condiciones descritas anteriormente. Este cupo de crédito será válido para subsanar solamente hasta un 10% de un solo indicador financiero de los exigidos. En caso que el proponente utilice un cupo de crédito como mecanismo para subsanar el incumplimiento de uno solo de los índices financieros requeridos, así: Endeudamiento menor o igual que 77%; índice de liquidez mayor o igual que 1,08; en el caso del patrimonio demandado (Pd) se cambiaría en la fórmula el coeficiente 50% por 45% y en la fórmula del capital de trabajo demandado (CTd) el coeficiente 40% por 36%. Solo podrá subsanar un solo indicador hasta estos límites. La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme, con información financiera de fecha a corte diciembre 31 de 2010. El Instituto Nacional de Vías INVIAS remitirá copia de la información financiera y tributaria aportada por los proponentes, como estados financieros, balance general y certificados tributarios, entre otros a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para lo de su competencia. VIGÉSIMO OCTAVO: Se modifica el numeral 5.1 Experiencia Aceptable, del Pliego de Condiciones, así: 5.1 Experiencia Aceptable El Proponente deberá acreditar Experiencia Aceptable en Construcción, y/o Mejoramiento y/o rehabilitación y/o Pavimentación, para que su propuesta sea admisible y pueda ser objeto de Adjudicación. Para tal efecto, se entenderá por Experiencia Aceptable aquella experiencia en obras de Construcción, y/o Mejoramiento y/o rehabilitación y/o Pavimentación de carreteras primarias o secundarias o vías urbanas, puentes o viaductos viales, en cuyo desarrollo no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento del contratista, ni se hizo

PÁGINA 18 DE 37 efectiva, con posterioridad a la terminación de los trabajos, la Garantía de Estabilidad y/o calidad de los mismos. Para acreditar la experiencia aceptable del proponente, exigida en el pliego de condiciones, se deberá allegar certificación expedida por el ente contratante en la cual conste que no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento del Contratista, ni se hizo efectiva, con posterioridad a la terminación de los trabajos, la Garantía de Estabilidad y/o calidad de los mismos, siempre y cuando esta información no conste en el acto administrativo de liquidación y/o Acta de entrega y Recibo Definitivo de Obra. Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA además de consignar en el formulario de experiencia toda la información solicitada, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos: VIGÉSIMO NOVENO: Se modifica el numeral 5.1.1 Experiencia en Construcción de Carreteras Primarias o Secundarias o Vías Urbanas, del Pliego de Condiciones, así: 5.1.1 Experiencia en Construcción de Carreteras Primarias o Secundarias o Vías Urbanas. El Proponente deberá acreditar que desde el 1 de enero de 1996 a la fecha de cierre de la presente Licitación Pública, inició y terminó contratos individualmente, en Estructura Plural, o como integrante de Concesionario, lo siguiente: Una longitud de por lo menos (107) kilómetros de Vía en obras de Construcción, y/o Mejoramiento y/o rehabilitación y/o Pavimentación de carreteras primarias y/o secundarias y/o vías Urbanas Primarias en calzada sencilla o su longitud equivalente para vías con más de dos carriles. Si se certifican vías que presentan más de dos carriles se tomará como longitud equivalente aquella longitud que se contabilizará por cada par de carriles. La experiencia, debe ser certificada por el contratante de la obra y debe acreditarse con un máximo de cuatro (4) Contratos ejecutados y terminados. Uno de los Integrantes del Proponente debe acreditar como mínimo el sesenta (60%) por ciento de la experiencia solicitada en este sub numeral, para que esta experiencia sea aceptable, dicho Integrante deberá tener una Participación Mínima en la Estructura Plural que se presenta para este proceso de selección, igual o superior al veinte por ciento (20%). En el evento en que ninguno de los integrantes del proponente plural acredite las dos condiciones establecidas en esta viñeta, la propuesta será declarada NO HÁBIL.

PÁGINA 19 DE 37 La experiencia restante deberá ser aportada por uno o más de los otros integrantes del proponente siempre y cuando su participación sea igual o superior al veinte por ciento (20%) en la estructura plural para presentarse a este proceso. En el caso en que la experiencia que se acredite haya sido adquirida como integrante de una estructura plural, sólo se tendrá en cuenta en el porcentaje de participación en la que adquirió la experiencia. La experiencia será afectada solo por el porcentaje de participación en la estructura plural en la que adquirió la experiencia y no se afectará nuevamente por el porcentaje de participación en la estructura plural para presentarse a este proceso. En el caso de Consorcio, Unión Temporal o como integrante de concesionario, la experiencia requerida para construcción de Carreteras primarias o secundarias o vías urbanas, se acreditará una vez se hayan cumplido las condiciones anteriormente previstas, mediante la sumatoria de las experiencias de los integrantes del proponente plural. Adicionalmente, los kilómetros requeridos dentro de la Experiencia Específica podrán ser acreditados mediante Contratos de Concesión de Proyectos de Carreteras Primarias o Secundarias o Vías Urbanas Principales terminados o que se encuentren en ejecución, pero sólo en caso que cumplan con la siguiente regla: En los Contratos de Concesión la Experiencia se deberá acreditar mediante una Certificación emitida por la Entidad Contratante, en la que conste que el número de kilómetros que se pretendan hacer valer como experiencia se encuentran terminados. En todos los casos, la entidad tomará como válida únicamente la longitud que cumpla los requisitos exigidos en el pliego de condiciones (no se aceptará mantenimiento), discriminando las longitudes que cumplan con lo exigido y las longitudes que no correspondan a la experiencia requerida no serán tenidas en cuenta. Para lo anterior, el contratista debe aportar con su propuesta el documento que discrimine las longitudes según las intervenciones realizadas. TRIGÉSIMO: Se modifica el numeral 5.1.2 Experiencia en Construcción de Puentes y/o Viaductos Vehiculares, del Pliego de Condiciones, así: 5.1.2 Experiencia en Construcción de de Puentes y/o Viaductos Vehiculares. El Proponente deberá acreditar que desde el 1 de enero de 1996 a la fecha de cierre de la presente Licitación Pública, inició y terminó contratos individualmente, en Estructura Plural, o como integrante de Concesionario, lo siguiente:

PÁGINA 20 DE 37 Una longitud de por lo menos (100) Metros en Puente(s) y/o Viaducto(s) Vehiculares en Estructura de Concreto y/o en Estructura Metálica por cualquier Sistema Constructivo, cuyas longitudes sumadas sean iguales o superiores a la requerida. La experiencia acreditada por el proponente debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser certificada por el contratante de la obra. b) El proponente podrá acreditar la longitud mínima de Puente o Viaducto Vehicular, de la siguiente forma: En un máximo de dos (2) contratos, el proponente deberá cumplir con la longitud total requerida, al efectuar la sumatoria de las longitudes de los Puentes o Viaductos Vehiculares aportados. Cuando la participación haya sido mayor o igual al 10%, se tendrá en cuenta el 100% de la experiencia, en caso contrario se multiplicará cada contrato presentado por el porcentaje de participación en el mismo. La experiencia en Puentes y/o Viaductos Vehiculares deberá ser aportada por el proponente Individual o por uno o más de los integrantes de la estructura plural y será válida independientemente de su porcentaje participación en la Estructura Plural para el presente proceso de selección. La experiencia no será afectada por el porcentaje de participación en la Estructura Plural que se presenta a este proceso. Adicionalmente, la longitud en puentes o Viaductos Vehiculares requerida dentro de la Experiencia Específica podrá ser acreditada mediante Contratos de Concesión Terminados o que se encuentren en ejecución, pero sólo en caso que cumplan con la siguiente regla: En los contratos de concesión la Experiencia se deberá acreditar mediante una Certificación emitida por la Entidad Contratante, en la que conste que la longitud que se pretenda hacer valer como experiencia corresponde a Puentes y/o Viaductos Terminados. Nota1: La longitud total del Puente o Viaducto Vehicular que se tendrá en cuenta en la evaluación, será la longitud medida entre los ejes de ambos estribos del Puente o Viaducto Vehicular. Nota2: Se excluyen puentes en vías férreas. Nota3: Podrán ser presentados contratos que aunque no contemplen en su objeto la Construcción de Puentes y/o viaductos vehiculares, lo hayan incluido dentro de sus actividades y éstas hayan sido certificadas por la respectiva Entidad Contratante. TRIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el primer párrafo del numeral 5.2 Condiciones para Acreditar la Experiencia en Construcción de Carreteras Primarias y/o Vías Urbanas Principales y en la Construcción de Puentes y/o Viaductos Vehiculares, del Pliego de Condiciones, así: