CREASE EL COLEGIO QUÍMICO-FARMACEUTICO DEL PERU LEY N 15266

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Transcripción:

CREASE EL COLEGIO QUÍMICO-FARMACEUTICO DEL PERU LEY N 15266 El Presidente de la República Por cuanto: El Congreso ha Dado la Ley siguiente: El Congreso de la República peruana. Ha dado la Ley siguiente: ARTICULO 1.-Créase el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, como institución autónoma con personería jurídica, para la agremiación de los profesionales Químico- Farmacéuticos con objetivos de superación, de seguridad y de defensa gremial, del honor e interés profesional. ARTÍCULO 2.- La colegiación en el Colegio es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Químico Farmacéutico. ARTÍCULO 3.-Las normas de Moral y Deontología Farmacéutico son los objetivos básicos de la defensa del honor e interés profesional por el Colegio Químico-Farmacéutico. ARTÍCULO 4.- Son fines del Colegio Químico-Farmacéutico del Perú, los siguientes a) Organizar y regularizar el ejercicio de la profesión Químico- Farmacéutico en todo el país. b) Fomentar y promover la elevación de nivel científico y profesional del Químico-Farmacéutico. c) Orientar y supervigilar el ejercicio de la profesión Químico- Farmacéutico; d) Contribuir a la solución de los problemas sanitarias del país. e) Representar al Cuerpo Farmacéuticos cautelando los intereses de la profesión. f) Propender a que el ejercicio de la Farmacia en el país cumpla la misión social que le corresponde; g) Informar al Ministerio de salud Pública y Asistencia Social acerca de las condiciones en que los Químicos-Farmacéutico presentan servicio al Estado, Instituciones oficiales y particulares, y solicitar que las deficiencias que sean subsanadas ; h) Cooperar con el Estado y las instituciones Asistenciales absolviendo consultas concemientes a la salud publica 1

i) Contribuir a la erradicación de la practica ilegal de la profesión j) Gestionar los sueldos y honorarios profesionales en forma periódica en concordancia con la función social de la profesión y costo de la vida k) Organizar y llevar a cabo obras de protección social y previsión en beneficio de sus colegiados ;y l) Mantener vinculación con las entidades análogas y culturales del país y del extranjero ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Colegio, se regirá por las disposiciones de los Estatutos, que contendrán las reglas correspondientes y por la del código de Ética y Deontología profesional que se dicten. ARTÍCULO 6.- El Colegio Químico-Farmacéutico del Perú estará formado por un Colegio Nacional con sede en la ciudad de Lima y por Colegios Regionales en el Norte, en el Oriente, en el Centro, en el Centro Andino en el Sur y en el Sur Andino del país. El Colegio Regional Norte comprenderá a los Departamentos de Tumbes, Piura, La Libertad Lambayeque y Cajamarca, con sede en Trujillo. En el Oriente de los Departamentos de Loreto, San Martín y Amazonas, con sedes en Iquitos. El del Centro, Andino: los departamentos; Lima Callao, ICA Anchas, con sede en Lima El del Centro Andino: los departamentos de Huanuco, Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, con sede en Huancayo. En el Sur: los departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa, con sede en Arequipa; y El del Sur Andino, los departamentos de: Apurímac, Cuzco, Puno y Madre de Dios, con sede en el Cuzco. 2

ARTICULO 7.- El Colegio Nacional funcionará como organismo Supremo. Los Colegios regionales ejercerán en sus circunscripciones las funciones que le señalen sus Estatutos y Reglamentos ARTÍCULO 8.- Los Organismos Directivos del Colegio estarán constituidos en la forma siguiente: El Consejo Nacional: Por un Presidente, Vice-Presidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y un Delegado por cada Colegio Regional; Los Colegios Regionales: por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero, Cuatro Vocales; y El Colegio Regional del Centro: Por un Presidente, dos Secretarios, un Tesorero, y ocho Vocales ARTÍCULO 9.- La elección de los Directivos a que se contrae el artículo anterior se hará por voto secreto directo y obligatorio y con la participación de todos los miembros activos de sus respectivos Colegios y su mandato será de dos años ARTÍCULO 10.- El Colegio Nacional coordinará las funciones de los Colegios Regionales, respetando su autonomía y realizará ante los Poderes Públicos las gestiones con relación a los problemas nacionales que afecten a la profesión, absolviendo las consultas que le hagan los Colegios Regionales. ARTÍCULO 11.- Las infracciones del Código de Ética profesional por los profesionales Colegiados, serán sancionados por las medidas disciplinarias siguientes: a).- Amonestación; b).- Multa; y c).- suspensión. La medida disciplinaria de Suspensión no será mayor de un año, excepto laque se aplique en caso de reincidencia que podrá tener un máximo no mayor de dos años. La medida disciplinaria de Suspensión que emane de los Colegios Regionales, regirá a partir de su confirmación por el Colegio Nacional. El Reglamento de esta ley determinará lo concerniente a instancias y procedimientos en la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere este artículo. 3

ARTÍCULO 12.- Cuando la infracción, por su gravedad, exigiera imponerse la pena de expulsión del miembro de alguno de los Colegios Regionales, el respectivo organismo solicitará que el Colegio Nacional interterponga la acción judicial. ARTÍCULO 13.- Son rentas del Colegio Químico-Farmacéutico Del Perú, las siguientes: a).- Las cuotas y aportes de acuerdo a los Estatutos,abonarán obligatoriamente los Colegios Regionales y que determinarán de acuerdo al número de sus asociados; y b).- Los legados, donaciones, subvenciones o rentas que pudieran crearse a su favor, así como el patrimonio que pudiera resultar de la liquidación de los asociaciones Farmacéuticas de carácter científico o gremial que desaparecieran por cualquier causa ARTÍCULO 14.- Son rentas de los Colegios Regionales las Siguientes: a).- Las cotizaciones de sus miembros; b).- Lo recaudado por concepto de multas de carácter disciplinario; y c).- Las que adquieran a título de donación, subvención, etc. ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo, en plazo de 60 días a partir de la promulgación de esta ley, procederá a su Reglamentación convocando para una Comisión que se avocará a formular su Reglamento que se integrará de la forma siguiente: Un Delegado Químico-Farmacéutico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que lo presidirá Un Delegado del Colegio de Abogados de Lima Un Delegado Químico-Farmacéutico de las Facultades de Farmacia de las Universidades Nacionales; Un Delegado de la Federación Nacional de Químico-Farmacéutico del Seguro Social Obrero; y Un Delegado Químico-Farmacéutico del Seguro Social del Empleado ARTÍCULO 16.- La Federación Nacional de Químico- Farmacéutico, así como filiales de las distintas sedes de los Colegios Regionales, Organizarán y presidirán, por esta única vez, la elección del Consejo Nacional y de los Concejos Regionales, Regionales respectivos procediendo luego a la instalación de los mismos en un plazo no menor de 180 días a partir de la promulgación de esta ley. 4

ARTÍCULO 17.- Derógase todas las todas las disposiciones que se opongan a la ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro RAMIRO PÍRRALE, Presidente del Senado VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados. TEODORO BALAREZO, Senador Secretario RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY. 5