MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO

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Transcripción:

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 2.2.9.3.1.17 DEL DECRETO 1076 DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. En el marco de la Ley 1448 de Victimas y Restitución de Tierras del 10 de junio de 2011, bajo el eje de reparación integral a las víctimas y después de los acuerdos de Paz firmados en la Habana en el año 2016 suscritos entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP se establece el tema de la Reforma Rural Integral que pretende el cierre de la frontera agrícola y la protección de zonas de reserva; fundamentando dichas metas bajo la acción de apoyo a las comunidades rurales en las formas de organización de la población, la promoción de economías campesinas sostenibles y las posibles oportunidades de empleo relacionadas con la protección de bosques y fauna. A partir de lo anterior y por iniciativa del Gobierno Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS-) se crea el Programa Bosques de Paz mediante Resolución 0470 de febrero 28 de 2017, cuyo objeto según lo dispuesto en el artículo 1, es el de ser modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera. Para tal fin, se hace necesaria la movilización de recursos de distintas fuentes de financiación que garanticen la implementación del programa Bosques de Paz en los municipios del país que sufrieron impactos por conflicto armado y con el fin de apoyar el proceso de reparación integral en su componente de verdad y memoria histórica y de acuerdo al Plan Nacional de Restauración del MADS, donde se plantean diversas acciones orientadas a la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas disturbadas, teniendo una orientación multidimensional, ecológica, social, política, económica y ética, buscando integrar las poblaciones humanas a los proyectos de restauración y contribuir a mejorar sus condiciones. Por lo que en el artículo 8 de la citada resolución se menciona que: Los proyectos del programa Bosques de Paz para su implementación, podrán ser financiados total o parcialmente por una o varias de las siguientes fuentes: (...) 3. Recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos objeto de licenciamiento ambiental (...). Por su parte, los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, del Decreto 1076 de 2015 señalaron:

3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017. 4. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2017. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Por tanto, en procura de lograr la efectiva movilización de los recursos mencionados con anterioridad, se hace necesario ampliar el plazo concedido en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del precitado decreto en un año más, es decir hasta el 30 de junio del año 2018, a fin de otorgar la oportunidad para que aquellos proyectos que se encuentran en el régimen de transición dispuesto en el citado artículo, puedan ajustar o presentar, según corresponda, ante la autoridad ambiental competente el plan de inversión acogiéndose a lo dispuesto en la Resolución No. 0470 de febrero 28 de 2017. 2. Ámbito de aplicación y sujetos a la que va dirigida El ámbito de aplicación es del nivel nacional 3. Viabilidad Jurídica. El documento cuenta con la revisión del Despacho del Ministro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3.1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto Que la Constitución Política en el artículo 79 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que así mismo, la Carta Magna en su artículo 80 dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental SINA-, entre otras disposiciones. Que el parágrafo 1o del artículo 43 de la precitada ley, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, señala que Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia. Que de otra parte, el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, relacionado con la adquisición de áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos. Que el parágrafo 1o del precitado artículo, habilitó los recursos de la inversión forzosa del 1% para el cumplimiento de las obligaciones allí dispuestas. Que el Decreto 1076 de 2015, en su Libro II, Título 9, sobre instrumentos financieros, económicos y tributarios, Capítulo 3, Sección 1, reguló la inversión forzosa del 1% de que trata el parágrafo 1o del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011. Que los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17, del precitado decreto señalaron: 3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al

momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017. 4. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2017. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Que mediante Resolución No. 0470 de febrero 28 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crea el Programa Bosques de Paz, cuyo objeto según lo dispuesto en el artículo 1, es el de ser modelo de gestión sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y duradera. Que el artículo 8 de la citada resolución establece que: Los proyectos del programa Bosques de Paz para su implementación, podrán ser financiados total o parcialmente por una o varias de las siguientes fuentes: (...) 3. Recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos objeto de licenciamiento ambiental (...). 3.2. La vigencia de la Ley o norma reglamentada o desarrollada. La vigencia de la propuesta de modificación de los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 3.3. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.

Por medio de la propuesta de Modificación del Decreto 1076 de 2015, se amplía el plazo para el ajuste o presentación del plan de inversión de los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17, los cuales quedarán así: 3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. 4. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán presentar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. 4. Impacto económico, si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto. No aplica para esta disposición 5. Disponibilidad presupuestal, si fuere del caso. No se requiere disponibilidad presupuestal para esta disposición 6. De ser necesario, impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación. No aplica para esta disposición. 7. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad, cuando haya lugar a ello deberá anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite.

Consulta: De conformidad con lo ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otra entidad: Sí_ No X. Publicidad: De conformidad con la ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Sí X No _ 8. Cualquier otro aspecto que se considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. No requiere aspectos adicionales PAULA ANDREA ROJAS GUTIERREZ Directora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Estella Bastidas Pazos. Abogado Contratista DBBSE MADS. Nathalia Guerrero Niño. Ingeniera Contratista DBBSE MADS. Revisó: Paula Rojas G, Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos DBBSE - MADS Aprobó: Paula Rojas G Directora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - MADS