EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL SECCION DE SALUD PUBLICA A N U N C I O Por la Junta de Gobierno de esta Corporación, en sesión de 16 de Febrero de 2011, han sido aprobadas las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización, por parte de los ayuntamientos y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal (El Mareny, El Perelló y La Barraca de Aigües Vives) de la provincia de Valencia, de campañas de desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado; prevención y control de la legionelosis y control de vectores (moscas y mosquitos), ejercicio 2011. BASES QUE RIGEN LA CONCESION DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPAL (EL MARENY, EL PERELLO Y LA BARRACA D AIGÜES VIVES) DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, PARA LA REALIZACION DE LAS SIGUIENTES CAMPAÑAS: Desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado. Prevención y control de la legionelosis. Control de vectores (moscas y mosquitos). La Diputación Provincial de Valencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, convoca la concesión de subvenciones destinadas a la realización, por parte de los ayuntamientos y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal antes expresadas de la provincia de Valencia, de las campañas de desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado; prevención y control de la legionelosis y control de vectores (moscas y mosquitos); de acuerdo con las siguientes: BASES PRIMERA. Serán de aplicación a las solicitudes de subvención presentadas para la realización de las campañas antes expresadas en el año 2011, financiadas con cargo a la partida 612.313.01.462.00 del vigente presupuesto de gastos de esta Corporación, con una consignación de 202.500 euros.
SEGUNDA. El objeto de la subvención es coadyuvar a la realización de una de las tres campañas que se indican: a) desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado; b) prevención y control de la legionelosis; c) control de vectores (moscas y mosquitos). Los municipios y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal (El Mareny, El Perelló y La Barraca d Aigües Vives), sólo podrán solicitar subvención para una de las tres campañas. En ningún caso la Corporación provincial concederá a una misma entidad subvención por más de una campaña. La campaña subvencionada por parte de la Diputación, deberá efectuarse necesariamente en el año 2011. TERCERA. Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos y las entidades locales mentadas cuyo censo de población no supere los 10.000 habitantes. CUARTA. Las peticiones se formalizarán mediante instancia dirigida al Presidente de la Diputación de Valencia (Area de Bienestar Social y Educación), plaza de Manises, 4, 46003 Valencia, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Proyecto técnico de actuación, emitido por la empresa seleccionada por el ayuntamiento para la realización de la campaña, con inclusión de: 1.1. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar (sólo para campañas de control de vectores, moscas y mosquitos). 1.2. Descripción de los lugares de actuación (para campañas de desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado, y de prevención y control de la legionelosis). 1.3. Descripción de las conducciones de agua, incluyendo todos los elementos singulares de las mismas (sólo para prevención y control de la legionelosis). 1.4. Fichas técnicas de los productos a utilizar en los tratamientos. 1.5. Calendario de aplicación. 1.6. Cualificación del personal de la empresa autorizado para llevar a efecto los tratamientos, que estarán provistos del carné de aplicador cualificado de plaguicidas de uso en salud pública (fotocopia de las tarjetas identificativas). 1.7. Acreditación del personal de estar en posesión de la cualificación específica en mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones hídricas con riesgo de legionelosis (sólo en prevención y control de la legionelosis). 1.8. Valoración económica de la campaña. 2. Certificado de no concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, emitido por el secretario del ayuntamiento. 3. El peticionario deberá, al presentar la solicitud, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados pertinentes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23.3 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. QUINTA. Las solicitudes, acompañadas de los documentos expresados en el apartado anterior, podrán ser presentadas en el Registro General de la Diputación Provincial de Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o no incorpore la documentación exigida, se requerirá a la entidad peticionaria para que, en un plazo de diez días (artículo 71 de la Ley 30/1992), y por los mismos conductos anteriormente citados, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. El órgano administrativo que entenderá y resolverá las peticiones que se presenten será la Junta de Gobierno de la Corporación, ajustándose a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, artículos 18 y 26, en materia de publicación y notificación de las subvenciones concedidas. SEXTA. La subvención para las campañas referidas se otorgará de forma inversamente proporcional al número de habitantes de cada municipio, de acuerdo con los criterios establecidos seguidamente: A) Campaña de desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado. El importe de cada campaña (IVA excluido) de desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado que será admitido como máximo, a todos los efectos, es el que se expresa seguidamente, sobre el que operará el porcentaje correspondiente en función del número de habitantes de cada municipio, de conformidad con la siguiente escala: Habitantes Importe campaña Porcentaje De 1 a 1.500 1.165 euros hasta el 77% De 1.501 a 3.000 1.485 euros hasta el 74% De 3.001 a 4.500 1.695 euros hasta el 67% De 4.501 a 6.000 1.910 euros hasta el 62% De 6.001 a 8.500 2.120 euros hasta el 57% De 8.501 a 10.000 2.650 euros hasta el 52% B) Campaña de prevención y control de la legionelosis. El importe de cada campaña (IVA excluido) de prevención y control de la legionelosis que será admitido como máximo, a todos los efectos, es el que se expresa seguidamente, sobre el que operará el porcentaje correspondiente en función del número de habitantes de cada municipio.
Habitantes Importe campaña Porcentaje De 1 a 2.000 740 euros hasta el 90% De 2.001 a 3.500 1.060 euros hasta el 85% De 3.501 a 6.000 1.380 euros hasta el 80% De 6.001 a 10.000 1.910 euros hasta el 75% C) Campaña de control de vectores, moscas y mosquitos. La cuantía de la subvención podrá alcanzar la cifra que porcentualmente se determina, tomando como referencia el importe de la campaña (con exclusión del IVA), y el número de habitantes de cada municipio, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere la cantidad de 2.400 euros. Habitantes Porcentaje De 1 a 1.500 hasta el 62% De 1.501 a 3.000 hasta el 59% De 3.001 a 4.500 hasta el 55% De 4.501 a 6.000 hasta el 52% De 6.001 a 10.000 hasta el 49% En el caso de que las subvenciones solicitadas superen la consignación presupuestaria asignada para este fin, ésta se prorrateará entre los peticionarios, tomando como referencia los porcentajes establecidos. Este criterio se observará en las tres campañas contempladas en las presentes bases. También podrá reducirse el importe máximo de la subvención prevista en el apartado C), cuando se supere la consignación presupuestaria. Las solicitudes de las campañas se atenderán por el siguiente orden: Primero. Las de desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado, y las de prevención de la legionelosis. Segundo. Las de control de vectores (moscas y mosquitos). Para la determinación de la población, se tendrá en cuenta el último padrón municipal de habitantes fijado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, debidamente aprobado y publicado a fecha de concesión de las ayudas. El importe que se destine a cada una de las tres campañas resultará de las peticiones que se formulen. SEPTIMA. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación adicional que se exige, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia. OCTAVA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
El plazo máximo para adoptar la resolución expresa respecto de las peticiones que se formulen es de tres meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias. NOVENA. Para el abono por parte de la Diputación de la subvención concedida, el municipio deberá presentar: Informe final de campaña emitido por la empresa contratada, con indicación de los resultados obtenidos. Informe emitido por funcionario municipal competente, confirmando, si procede, el de la empresa, tomando como referencia los términos reflejados en el proyecto técnico. Memoria financiera expedida por el interventor del ayuntamiento en la que se expresarán los conceptos que figuran en el modelo que se adjunta, a los efectos de justificación del gasto o de la completa realización de la finalidad subvencionada. El peticionario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Como antes ya se expresó, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Si el gasto justificado de la campaña es inferior al que ha motivado la subvención, ésta se minorará en la proporción adecuada. Los documentos antedichos deberán remitirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Valencia, Area de Bienestar Social y Educación, plaza de Manises, 4, 46003 Valencia. Se fija como término para la presentación de la documentación referida el día 15 de Octubre de 2011. La falta de la justificación producirá la pérdida de la subvención. DECIMA. La Diputación de Valencia se reserva el derecho de revisión del proyecto presentado, así como el de solicitar, en cualquier momento, a los municipios a los que se les hubiese estimado su petición, la documentación que considere necesaria a fin de examinar la actividad objeto de subvención y su tramitación económicoadministrativa. UNDECIMA. Será competencia de la Presidencia de la Corporación la resolución de cuantas incidencias se planteen a lo largo de la vigencia de estas Bases, así como la interpretación de cualquier duda que pudiera suscitarse en su aplicación. DUODECIMA. En lo no previsto en la presente disposición se estará a lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de Noviembre de 2003); y a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2011.
La presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, puede ser impugnada por la Administración interesada, directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 46.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa, de 13 de Julio de 1998, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente. Ello no obstante, podrá dicha Administración efectuar el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de esa Ley, dentro del plazo de dos meses desde la publicación o conocimiento de la resolución transcrita; el requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuere contestado por la Diputación, abriéndose entonces el cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso. EL SECRETARIO GENERAL, LA DIPUTADA PRESIDENTA DEL AREA DE BIENESTAR SOCIAL Y EDUCACION, Fdo.: Vicente Boquera Matarredona Fdo.: Amparo Mora Castellá
MEMORIA FINANCIERA DE EJECUCION DEL GASTO DE LA CAMPAÑA DE PREVENCION Y FOMENTO DE LA SALUD EJERCICIO 2011 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Ayuntamiento CIF CERTIFICACIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Diputación Provincial de Valencia, por la que subvenciona a este municipio en materia de Campañas de prevención y fomento de la salud, ejercicio 2011, el firmante certifica que el proceso de abono de la campaña seleccionada, que a continuación se expresa, se encuentra en la siguiente fase: a b c d e f g h CAMPAÑA SUBVENCIONADA Coste campaña sin IVA Subvención concedida por Diputación Porcentaje aplicado Aportación ayuntamiento (a-b) Importe IVA (ayuntamiento) Total gasto = a+e Obligaciones reconocidas (f) Pagos efectuados A Desratización, desinsectación y desinfección en edificios municipales y alcantarillado B Prevención y control de legionelosis C Control de vectores (moscas y mosquitos) OBSERVACIONES: VºBº alcalde/sa-presidente/a,, de de Sello entidad local El Interventor, Firmado: Firmado: