IMPORTANTE: EL/LA ESTUDIANTE DEBE MARCAR LA CASILLA QUE LE CORRESPONDA SEGÚN EL CASO:

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Modelo de convenio de subvención Erasmus+ KA103 Educación Superior para estudios y/o prácticas - 2017 Modelo de convenio de subvención Erasmus+ Educación Superior para estudios y/o prácticas Institución de origen: Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (E BILBAO01) Dirección completa: Oficina de Relaciones Internacionales Bº Sarriena s/n-edificio Biblioteca, 2º piso 48940 Leioa (Bizkaia) Número de teléfono: 94 601 2000 Número de fax: 94 601 3590 Dirección de correo electrónico: movilidad.internacional@ehu.eus 1. En lo sucesivo denominado/a la institución, representado/a a efectos de la firma del presente convenio por Sr. Gorka Orueta Estivariz (Director de Movilidad Internacional), de una parte, y (CAMPOS OBLIGATORIOS A RELLENAR POR EL/LA ESTUDIANTE PARA EL COBRO DE LA BECA) 2. Sr./Sra.: D.N.I.: Fecha de nacimiento: nacionalidad: Dirección completa: Número de teléfono: Dirección de correo electrónico personal: Marcar con un círculo Sexo: [M/F] Curso académico: 2017/2018 Marcar con un círculo el Ciclo de estudios: [Primer ciclo (grado)/segundo ciclo(máster)/tercer ciclo(doctorado)] Titulación en la UPV/EHU: Código área de estudios (información que puede encontrarse publicada en la web de RRII y en GAUR): Número de años de educación superior completados: IMPORTANTE: EL/LA ESTUDIANTE DEBE MARCAR LA CASILLA QUE LE CORRESPONDA SEGÚN EL CASO: Estudiante con: Una ayuda financiera de fondos Erasmus+ de la UE Para estudiantes cuya movilidad concedida sea de una duración de 7 meses o menos. Una beca cero Para estudiantes que por incompatibilidad con otras becas concedidas u otra razón, renuncien a percibir estos fondos de la UE. Una ayuda financiera de fondos Erasmus+ de la UE combinada con una Beca Cero Para estudiantes cuya movilidad concedida sea de una duración mayor de 7 meses. La ayuda financiera incluye: Una ayuda por necesidades especiales Una ayuda financiera para estudiantes con menos recursos económicos, esto es estudiantes que hayan sido beneficiarios/as de una Beca de estudios de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad Una ayuda financiera para estudiantes con menos recursos económicos, esto es estudiantes que hayan sido beneficiarios de, una Beca para 1

realizar estudios universitarios y otros estudios superiores concedida por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del País Vasco durante el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad El pago de la ayuda al/la beneficiario/a se realizará en el número de cuenta que se indicó al realizar la solicitud. En lo sucesivo denominado el/la participante, de otra parte, han acordado las Condiciones Particulares y los Anexos que se mencionan a continuación, que forman parte integrante de este convenio ( el convenio ), y están recogidos en el perfil del aplicativo GAUR del/a estudiante y publicados en la página web de Relaciones Internacionales de la Universidad: Anexo I Acuerdo de Aprendizaje Erasmus+ para la movilidad para estudios (Compromiso académico/learning Agreement) Anexo II Condiciones Generales Anexo III Carta del estudiante Erasmus Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre lo dispuesto en los Anexos. CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1 OBJETO DEL CONVENIO 1.1 La institución proporcionará apoyo al/la participante para realizar una actividad de movilidad para estudios en el marco del Programa Erasmus+. 1.2 El/la participante acepta la ayuda financiera especificada en la cláusula 3 y se compromete a realizar la actividad de movilidad para estudios tal como se describe en el Anexo I. 1.3 Las enmiendas al convenio, incluidas las relativas a la fecha de inicio y finalización, se solicitarán y acordarán por ambas partes mediante una notificación formal por carta o correo electrónico. CLÁUSULA 2 ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DE LA MOVILIDAD 2.1 El convenio entrará en vigor a partir de su firma por la última de las dos partes. 2.2 El periodo de movilidad comenzará el [fecha indicada en el certificado de inicio] y finalizará el [fecha indicada en el certificado de finalización]. La fecha de inicio del período de movilidad será el primer día en el que el/la participante necesite estar presente en la organización de acogida. 2.3 El/la participante recibirá una ayuda financiera procedente de fondos Erasmus+ de la UE para los meses y días recogidos en el certificado de inicio y fin de estancia con las siguientes características: 2.3.1 si el/la participante cuenta con una ayuda financiera procedente de fondos de la UE, el número de días será igual a la duración del período de movilidad, con un máximo de 7 meses; 2.3.2 si el/la participante cuenta con una ayuda de fondos de la UE combinada con días con Beca Cero, el número de días será el correspondiente a los días cubiertos por la ayuda financiera procedente de fondos de la UE (máximo de 7 meses), el resto de días corresponden a movilidad con beca 0; 2.3.3 si se trata de un/a participante con Beca Cero para todo el período de movilidad, el número de días será 0. 2.4 La duración total del periodo de movilidad no podrá ser superior a 12 meses, incluyendo periodos con Beca Cero. La duración mínima del periodo de movilidad no podrá ser inferior a 3 meses. 2.5 Las solicitudes para ampliar el período de la estancia deberán presentarse a la institución al menos con un mes de antelación a la finalización del período de movilidad. 2.6 El Certificado académico (o una declaración adjunta a estos documentos) deberá proporcionar la confirmación de las fechas de comienzo y finalización del período de movilidad. CLÁUSULA 3 AYUDA FINANCIERA 3.1 La ayuda financiera del periodo de movilidad asciende a un importe de: la cantidad resultante de la multiplicación de la cuantía establecida por SEPIE según el país de destino (grupo 1, 2 ó 3 por el número de meses concedidos hasta un máximo de 7 meses. La ayuda financiera es una subvención. Como tal el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la aceptación de la misma quedará regulado por la normativa específica de la UE y subsidiariamente por la normativa española en materia de subvenciones. Se tendrán en cuenta las fechas del CERTIFICATE OF ATTENDANCE 2

para la comprobación real de los meses y días de estancia y en su caso, proceder a solicitar la devolución de las cuantías percibidas de más por los meses o días no certificados. En ningún caso la fecha de emisión de este certificado (certificate of attendance) puede ser anterior a la fecha de finalización de estancia del/a estudiante a la universidad de destino. 3.2 El importe final del periodo de movilidad se determinará multiplicando el número de meses de la movilidad especificada en la cláusula 2.3 por el importe de la ayuda mensual del país de acogida correspondiente. En el caso de meses incompletos, la ayuda financiera se calculará multiplicando el número de días del mes incompleto por 1/30 de la ayuda mensual 3.3 El reembolso de gastos relacionados con necesidades especiales, cuando proceda, se basará en la documentación justificativa aportada por el/la participante. 3.4 La ayuda financiera no podrá ser utilizada para cubrir gastos similares ya financiados por fondos de la UE. 3.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 3.4, la ayuda será compatible con otras fuentes de financiación, incluyendo ingresos que pudiera percibir el/la participante por trabajos no relacionados con sus estudios/prácticas, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el Anexo I. 3.6 Si el/la participante no cumpliera con las estipulaciones establecidas en el convenio, deberá devolver toda o una parte de la ayuda recibida. Si el/la participante rescindiera el convenio antes de su plazo de finalización, deberá devolver la ayuda ya abonada, salvo si se acordaran otros términos con la institución de envío. Sin embargo, si el/la participante no hubiera podido completar sus actividades de movilidad tal como se describen en el Anexo I por causas de fuerza mayor, tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a la duración real del periodo de movilidad, tal y como se define en la cláusula 2.2. Cualquier fondo restante deberá ser devuelto, salvo si se acordaran otros términos con la institución de envío. La institución de envío deberá informar de estos casos de fuerza mayor a la Agencia Nacional para su aprobación. CLÁUSULA 4 MODALIDADES DE PAGO 4.1 El pago de la ayuda al/la beneficiario/a se realizará en el número de cuenta que se indicó al realizar la solicitud. Se realizará un primer pago de prefinanciación equivalente al 70% del importe procedente de los fondos Erasmus+ de la UE; una vez recibido en la Oficina de Relaciones Internacionales de la UPV/EHU en Leioa este convenio debidamente cumplimentado y firmado por el/la alumno/a junto con el certificado de inicio, que pruebe su efectiva incorporación en la universidad de destino, y copia del comprobante del seguro médico adicional de accidentes y repatriación que cubra TODO el periodo de estancia. Así mismo, deberá haberse realizado el Compromiso Académico Provisional o Definitivo y la 1ª evaluación lingüística en línea OLS. Para el pago del 30% restante, el/la estudiante deberá hacer llegar a la Oficina de Relaciones Internacionales de la UPV/EHU el Certificado de fin de estancia/certificate of Attendance, haber completado el cuestionario UE (informe final estudiante Erasmus+ (EU Survey) en linea y la 2ª evaluación lingüística en línea OLS. La cantidad final a ingresar en concepto de beca será la resultante de la multiplicación de la cuantía establecida por Sepie según el país de destino (grupo 1, 2, ó 3), por el número de meses concedidos, hasta un máximo de 7 meses. Se tendrán en cuenta las fechas del CERTIFICATE OF ATTENDANCE para la comprobación real de los meses de estancia y en su caso, proceder desde la Oficina de Relaciones Internacionales a solicitar la devolución de las cuantías percibidas de más por los meses no certificados1. 4.2 Si el pago especificado en la cláusula 4.1 fuera inferior al 100% del importe máximo de la ayuda, el envío del cuestionario UE (EU survey) en línea se considerará como la solicitud del participante del pago del saldo de la ayuda financiera. La institución dispondrá de 45 días naturales para 1 En este sentido, el cumplimiento de la obligación de permanecer en el destino de la movilidad durante todo el periodo comprometido se calculará por días efectivos de estancia. La cuantía mensual por país se dividirá por 30 al efecto de calcular los días efectivos de estancia. La permanencia efectiva en destino por una fracción del mes podrá dar lugar a la obligación de reintegro parcial de la subvención por los días faltantes en la cuantía que resulte de la división anterior. 3

realizar el pago del saldo o emitir una orden de recuperación de fondos en el caso en que proceda reembolso. CLÁUSULA 5 SEGURO 5.1 MOVILIDAD PARA ESTUDIOS: El/la participante deberá disponer de una cobertura de seguro adecuada. Deberá obtener de la Seguridad Social la Tarjeta Sanitaria Europea T.S.E. y proveerse, con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, de un seguro médico adicional con una cobertura de seguro de accidentes y repatriación, que cubra las contingencias que puedan producirse durante TODO el periodo de estancia previsto. Deberá hacer llegar una copia del comprobante de este seguro a la Oficina de Relaciones Internacionales de Leioa además de a la compañía aseguradora. En caso de no realizar este trámite, no recibirá ningún reconocimiento académico en la UPV/EHU de los estudios realizados durante su estancia en el extranjero ni se procederá al pago de la ayuda económica. CLÁUSULA 6 APOYO LINGÜÍSTICO EN LÍNEA [Sólo para las movilidades cuya lengua de enseñanza o de trabajo principal estuvieran disponibles en la plataforma OLS)] 6.1. El/la participante deberá realizar la evaluación en línea de su competencia lingüística antes y al final del período de movilidad. La realización de la evaluación en línea antes del inicio de la movilidad es un requisito previo para ésta, salvo en casos debidamente justificados. 6.2 IMPORTANTE: EL/LA ESTUDIANTE DEBE ESPECIFICAR EL IDIOMA Y MARCAR LA CASILLA QUE LE CORRESPONDA SEGÚN EL CASO: El nivel de competencia lingüística en [ ] que el/la estudiante posee o que se compromete a obtener en el momento de iniciar su periodo de movilidad es: A1 - A2 B1 B2 C1 C2 6.3 Solo procederá con participantes que realicen el curso OLS: El/la participante deberá realizar el curso OLS, comenzándolo tan pronto como reciba el acceso y sacando el máximo provecho posible de este servicio. El/la participante deberá informar de forma inmediata a su institución en el caso de que no fuera a poder realizar el curso en línea, antes de acceder a la plataforma. 6.3 El pago de la ayuda estará condicionado a la realización obligatoria de la prueba de evaluación en línea al final de la movilidad. En caso de no realizar este trámite, no recibirá ningún reconocimiento académico en la UPV/EHU de los estudios realizados durante su estancia en el extranjero y se procederá a solicitar el reintegro del pago de las ayudas económicas recibidas. CLÁUSULA 7 CUESTIONARIO UE 7.1. Tras la movilidad en el extranjero, el/la participante deberá cumplimentar y enviar el cuestionario UE (EU Survey) en línea en los 30 días naturales posteriores a la recepción de la invitación para cumplimentarlo. La institución podrá requerir a los/las participantes que no cumplimenten y envíen el cuestionario UE en línea el reembolso parcial o total de la ayuda financiera recibida. 7.2 Se le podrá enviar al/la participante un cuestionario complementario en línea que permita recabar información completa sobre asuntos relacionados con el reconocimiento. CLÁUSULA 8 LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES 8.1 El convenio se regirá por la legislación española. 8.2 Los Tribunales competentes que se determinen en concordancia con la legislación nacional de aplicación serán la única jurisdicción que conocerá cualquier litigio entre la institución y el/la participante en todo lo relacionado con la interpretación, aplicación o validez de este convenio, siempre que dicho litigio no pueda resolverse de forma amistosa. FIRMAS (CAMPOS EN ROJO OBLIGATORIOS A RELLENAR POR EL/LA ESTUDIANTE PARA EL COBRO DE LA BECA) El/la participante, Por la institución, Firma: Firma: 4

Lugar y Fecha: Lugar y fecha. Leioa a 21 de julio 2017. Nombre: Gorka Orueta Estivariz Director de Movilidad Internacional 5

Anexo II CONDICIONES GENERALES período de movilidad, tal y como se define en la cláusula 2.2. Cualquier fondo restante deberá ser devuelto, salvo si se acordaran otros términos con la organización de envío. Cláusula 3: Protección de datos Cláusula 1: Responsabilidad Cada una de las partes del presente convenio exonerará a la otra de cualquier responsabilidad civil por daños causados por ésta o su personal como consecuencia de la ejecución del presente convenio, siempre que tales daños no sean consecuencia de faltas graves y premeditadas por parte de la otra parte o su personal. La Agencia Nacional de España, la Comisión Europea o su personal, en caso de reclamación derivada del convenio, no serán responsables de ningún daño causado durante la ejecución del período de movilidad. En consecuencia, la Agencia Nacional de España o la Comisión Europea no admitirán ninguna solicitud de indemnización de reembolso que acompañe a tal reclamación. Cláusula 2: Rescisión del convenio En caso de incumplimiento de cualquier obligación derivada del convenio por parte del participante y, con independencia de las consecuencias, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, la institución tendrá derecho a rescindir o cancelar el convenio sin más trámite legal cuando el participante no realice ninguna acción dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente notificación por correo certificado. Si el participante rescinde el convenio antes de su plazo de finalización o si incumple lo establecido en el mismo, deberá proceder a la devolución de la cantidad de la ayuda que se le hubiera abonado, salvo si se acordaran otros términos con la organización de envío. En caso de rescisión por parte del participante por causas de fuerza mayor, esto es, debido a una situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad del participante y no atribuible a error o negligencia por su parte, el participante tendrá derecho a percibir la cuantía de la ayuda correspondiente a la duración real del Todos los datos de carácter personal que figuren en el convenio serán procesados de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las instituciones y los organismos de la UE y la libre circulación de dichos datos. Estos datos serán procesados únicamente a efectos de la gestión y el seguimiento del convenio por la institución de envío, la Agencia Nacional y la Comisión Europea, sin perjuicio de su posible transmisión a los organismos encargados de las tareas de inspección y auditoría en aplicación del Derecho de la Unión (Tribunal de Cuentas o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)). El participante podrá, previa solicitud por escrito, acceder a sus datos de carácter personal y rectificar cualquier información errónea o incompleta. Cualquier cuestión relacionada con el procesamiento de sus datos de carácter personal deberá remitirse a la institución de envío y/o a la Agencia Nacional. El participante podrá presentar una reclamación contra el procesamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el uso de sus datos por la institución de envío o la Agencia Nacional, o al Supervisor Europeo de Protección de Datos en relación con el uso de los datos por parte de la Comisión Europea. Cláusula 4: Controles y auditorías Las partes del convenio se comprometen a proporcionar cualquier información detallada que solicite la Comisión Europea, la Agencia Nacional de España o cualquier otro organismo autorizado por la Comisión Europea o la Agencia Nacional de España a efectos de verificar la correcta ejecución del período de movilidad y de las disposiciones del convenio. 6