CONVENIO BÁSICO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE FLEXIPLAN S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, AGENCIA DE COLOCACIÓN Y EMPRESA DE RECOLOCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA En Salamanca, a 14 de junio de 2013. REUNIDOS De una parte, Don Daniel Hernández Ruipérez, como Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 134/2009 de 17 de diciembre (BOCyL del 18), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante LOU) y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca, modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León. Y de otra, Don Jorge González Seoane como Subdirector General y apoderado de Flexiplan S.A., Empresa de Trabajo Temporal, autorizada también para operar como Agencia de Colocación y Empresa de Recolocación, con CIF A-79406575, y domicilio en Calle Gobelas, 25-27, Madrid. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio Básico de Colaboración Institucional: E X P O N E N El presente Convenio Básico de Colaboración ha sido promovido por ambas Instituciones sobre la base de: Comisión Permanente de 21 de junio de 2013 Página 1 de 5
PRIMERO.- Que son funciones de la Universidad de Salamanca el asesoramiento científico, técnico y cultural a la sociedad, para contribuir a la mejora de la calidad de vida y al desarrollo de la comunidad en todos sus ámbitos. Que son funciones de la empresa Flexiplan S.A. como empresa de Gestión Integral de Recursos Humanos fomentar y promover el desarrollo de trabajos profesionales de distinta índole en el mundo de la interposición e intermediación laboral, así como la formación de alto nivel para mejorar la cualificación profesional en el sector, la mejora de los procesos productivos y de condiciones laborales de los trabajadores, realizando una transferencia efectiva del conocimiento a la sociedad. SEGUNDO.- Ambas organizaciones promueven el intercambio de conocimiento y fomentan la investigación, la formación y la extensión universitaria. TERCERO.- Que son organizaciones con personalidad jurídica propia y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación, lo que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados CUARTO.- Que atendiendo a los objetivos de la cooperación académica, manifiestan su interés en desarrollar programas conjuntos o en colaboración, donde participen docentes, investigadores y estudiantes. En consecuencia, ambas organizaciones consideran conveniente establecer un marco permanente de colaboración y cooperación, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- La colaboración proyectada debe ser desarrollada en el marco de este Convenio, de acuerdo con los proyectos y programas de actividades que deberán ser elaborados en común entre ambas organizaciones, abarcando el ámbito general de la investigación, la docencia, la transferencia de conocimiento y cultura a la sociedad, y concretados en cada caso en Convenios Específicos que se añadirán como anexos al presente Convenio SEGUNDA.- Los Convenios Específicos en que se concretará este Convenio establecerán con detalle el programa de actividades conjuntas en el campo de interés común a ambas organizaciones, según el ámbito de colaboración: 1. La realización de proyectos de investigación, de acuerdo con las Comisión Permanente de 21 de junio de 2013 Página 2 de 5
disponibilidades presupuestarias, 2. El desarrollo de actividades formativas coordinadas, incluyendo las prácticas de empresa. 3. La organización conjunta de jornadas, presentaciones, reuniones y coloquios nacionales e internacionales. 4. El intercambio de docentes, investigadores, estudiantes y profesionales, dentro del marco de las normativas vinculantes en ambas organizaciones. 5. La edición de libros y otros materiales. TERCERA.- Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Convenio Marco será objeto de un Convenio Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Definición del objetivo que se persigue. b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá sus distintas fases y la cronología de su desarrollo. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. d) Responsables del desarrollo del trabajo por ambas partes, así como los interlocutores en su seguimiento por las dos partes. e) Explotación en su caso de los resultados obtenidos. f) Participación en su caso en los rendimientos y/o beneficios obtenidos. g) Destino de los bienes y derechos adquiridos en cada proyecto. CUARTA.- Para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, y el seguimiento de la programación de actividades que de ellos se derive, se encargará una Comisión de Seguimiento, integrada por parte de la Universidad de Salamanca por el Vicerrectorado de Investigación y el Vicerrectorado de Docencia, y por parte de Flexiplan S.A. E.T.T., por D. Lorenzo Rivarés Sánchez. QUINTA.- El presente Convenio Básico de Colaboración no conlleva ningún gasto. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos rectores, para cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se concrete. La firma de todo Convenio Específico que implique gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada Organización; en su tramitación Comisión Permanente de 21 de junio de 2013 Página 3 de 5
habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria SEXTA.- Las actividades programadas deberán ser aprobadas, en su caso, por los órganos correspondientes de ambas organizaciones, pudiendo presentarse estas actividades ante organismos competentes regionales, nacionales e internacionales, con vistas a su financiación SÉPTIMA.- Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. La Universidad podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema. En caso de publicación o difusión por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente contrato. Flexiplan S.A. E.T.T., podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema. En caso de publicación o difusión por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente convenio. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente convenio. Todo lo referente a confidencialidad entre los miembros activos de la investigación tanto de la Universidad como de Flexiplan S.A. E.T.T., quedará reflejado en el acuerdo previamente firmado en esta línea antes de la realización de cada uno de los proyectos específicos OCTAVA.- Para la ejecución del presente Convenio y de las actividades programadas, cada una de las dos partes intervinientes nombrará a un responsable de la coordinación. D. Lorenzo Rivarés Sánchez será el Coordinador del Convenio por parte de Flexiplan S.A. E.T.T. Por la Universidad de Salamanca el Coordinador será D. Luis González Fernández. Comisión Permanente de 21 de junio de 2013 Página 4 de 5
NOVENA.- El presente Convenio Básico de Colaboración Institucional entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia de tres años. El convenio puede ser modificado por las partes mediante declaración concorde. En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. Por la Universidad de Salamanca Rector Por Flexiplan S.A. E.T.T. Subdirector General y apoderado Fdo.: Daniel Hernández Ruipérez Fdo.: Jorge González Seoane Comisión Permanente de 21 de junio de 2013 Página 5 de 5