REPUBLICA DE CHILE UPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS ISCALÍA/ NCR/U.S 458-(3 (Folio 6200) / INCLUYE EN FORMA PROVISORIA, POR UN PLAZO DE 12 MESES EN LA NÓMINA DE MATERIALES AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, LOS ESTANQUES DE PE, INDICADOS EN ESTA L 2013 l RESOLUCIÓN, MARCA "ROTOPLASTIC" FABRICADOS EN CHILE POR POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE LTDA. ' ' ~ -i; í SANTIAGO, VISTOS: La Ley N 18.902; el D.F.L. MOP N 382, de 1988; los artículos 6 o, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, del D.S. MOP N 50/02; el Decreto MOP N 315 de fecha 19.10.12; Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; Ord. SISS N 5399 de fecha 21.12.11 y N 707 de fecha 21.02.13 en los cuales se detallan los requisitos a cumplir; Correo electrónico SISS de fecha 01.07.13 en el que se complementa la información de ensayos; Cartas de Rotoplastic de fechas 13.02.13, y 05.07.13; Certificado de Aprobación de Tipo N SCA-20397 de fecha 22.07.13, Informe de Evaluación a Estanque Vertical Reforzado N SCA- 20396 de fecha 22.07.13, Certificado de Aprobación de Tipo N SCA-20399 de fecha 03.07.13, Informe de Evaluación a Estanque Vertical Estándar N SCA-20398 de fecha 03.07.13, Informe de Ensayo N SAH-09950 de fecha 24.06.13 e Informe de Ensayo SQB-21548 de fecha 19.06.13, Actas de Seguimiento N S-7602 y N 7603 ambas de fecha 01.07.13, todos los documentos emitidos por CESMEC, Informe de CERTENE de fecha 03.08.12. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas relativas a Servicios Sanitarios, establecidas en la ley N 18.902 y el DFL MOP N 382 de 1988, y las funciones normativas y de control de la legislación, en lo que corresponde a diseño y construcción de instalaciones de agua potable y alcantarillado domiciliarios. l
Que ROTOPLASTIC solicitó a esta Superintendencia, la inclusión en la Nómina de Materiales Autorizados para ser utilizados en instalaciones domiciliarias de agua potable, de los estanques de PE, indicados en esta Resolución, marca "ROTOPLASTIC" fabricados en Chile por POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE LTDA. Que en atención a que no existe norma chilena para los estanques de PE, se utilizarán como referencia la norma ASTM D 1998-06 Standard Specificatlon for Polyethylene Upright Storage Tanks y lo indicado en Oficio SISS N 707/2013 y Correo SISS del 01.07.13, los cuales establecen los requisitos para estos productos. Esta Superintendencia en conformidad a lo establecido en el D.S. MOP 50/02, cuenta con facultades para otorgar una autorización provisoria en base a estos documentos técnicos. Que el Certificado de Aprobación de Tipo N SCA- 20397 de fecha 03.07.13, Informe de Evaluación a Estanque Vertical Reforzado N SCA-20396 de fecha 22.07.13, Certificado de Aprobación de Tipo N SCA-20399 de fecha 22.07.13, Informe de Evaluación a Estanque Vertical Estándar N SCA- 20398 de fecha 03.07.13, Informe de Ensayo N SAH-09950 de fecha 24.06.13 e Informe de Ensayo SQB-21548 de fecha 19.06.13, Actas de Seguimiento N S-7602 y N 7603 ambas de fecha 01.07.13, todos los documentos emitidos por CESMEC, Informe de CERTENE de fecha 03.08.12, acreditan el cumplimiento de las exigencias estipuladas en norma ASTM D 1998-06 Standard Specificatión for Polyethylene Upright Storage Tanks y lo indicado en Oficio SISS N 707/2013 y Correo SISS del 01.07.13. Que para la obtención de la autorización definitiva para los estanques de PE, los fabricantes e importadores de estos productos deberán contratar el estudio de la norma chilena respectiva, al Instituto Nacional de Normalización, y cumplir con los requisitos que este cuerpo normativo establezca. RESUELVO: (exento) SUPERINTENDENCIA N _ 2923 I 2
1.- INCLUYASE en forma provisoria, por un plazo de 12 meses a contar de la fecha de la presente Resolución, en la Nómina de Materiales Autorizados, para utilización en Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable, los estanques de PE, indicados en tabla, marca "ROTOPLASTIC" fabricados en Chile por POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE LTDA. Tabla: Estanques de polietileno vertical reforzado, tipo II, para agua potable, marca Rotoplastic. ÍTEM Descripción 1 Estanque Vertical Reforzado EVR 3400 L 2 Estanque Vertical Reforzado EVR 5400 L 3 Estanque Vertical Estándar EVS 10000 L 4 Estanque Vertical Estándar EVS 15000 L 5 Estanque Vertical Estándar EVS 20000 L 6 Estanque Vertical Estándar EVS 30000 L 7 Estanque Vertical Estándar EVS 40000 L 2. CONFORME a lo estipulado en el D.S. MOP N 50/02, los estanques de PE, indicados en esta Resolución, marca "ROTOPLASTIC" fabricados en Chile por POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE LTDA. deberán dar cumplimiento con las exigencias estipuladas en norma ASTM D 1998-06 Standard Specification for Polyethylene Upright Storage Tanks y lo indicado en Oficio SISS N 707/2013 y Correo SISS del 01.07.13. 3. - EL TIPO DE CERTIFICACIÓN para los estanques de PE, Indicados en esta Resolución, marca "ROTOPLASTIC" fabricados en Chile por POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE LTDA., será por Marca de Conformidad (ISO CASCO 5), conforme a las pautas fijadas por el Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.). 4.- CONTROL SISS DE LA CERTIFICACIÓN El fabricante deberá adjuntar en forma semestral a la SISS, antes del 31 de Marzo y 30 de Septiembre de cada año, la información que se detalla de los estanques de PE, indicados en esta Resolución, marca "ROTOPLASTIC" fabricados en Chile por POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE LTDA. 4.1-Certificación por Marca de Conformidad Certificado de marca de conformidad emitido por una entidad nacional acreditada ante el INN que certifique que cada producto está bajo un control de marca de conformidad con norma ASTM D 1998-06 Standard Specification for Polyethylene Upright Storage Tanks y lo indicado en Oficio SISS N"707/2013 y Correo SISS del 3
01.07.13. En este Certificado, además se deberá indicar el N del contrato vigente que tiene suscrito el fabricante con la entidad certificadora. En caso de producirse el rechazo de productos por parte del ente certificador, el fabricante deberá declarar a la SISS el destino final de estos productos, prohibiéndose su uso en las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado. Contrato vigente entre el certificador y el fabricante para emitir certificación de Marca de Conformidad de todos ios productos indicados en esta Resolución (original o fotocopia legalizada). En caso de no recibirse la totalidad de la información antes detallada en las fechas indicadas, la SISS procederá a dejar sin efecto esta Resolución. 4.2- Modificación al Sistema de Certificación Se establece que tanto el fabricante como la entidad certificadora o laboratorio de ensayo, deben informar a esta Superintendencia, cualquier modificación en su sistema de certificación, en el momento que esta se produzca, esto incluye: Si durante el semestre se modifican o caducan los contratos vigentes entre el certificador y el importador, deberá remitirse a esta Superintendencia copia de los contratos antes de la fecha de su entrada en vigencia. Así mismo, en caso de modificar la modalidad de certificación, deberá previamente informarse a esta Superintendencia y remitir los antecedentes que corresponda. 5.- USO DE SELLOS EN LOS PRODUCTOS CON CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD Deberá existir una identificación de aquellos productos que cuentan con Certificación de Conformidad, por lo que cada producto en forma individual o en caso de autorizarlo la SISS, el envase que los contenga, deberán contar con una etiqueta, rótulo, estampilla u otro distintivo, que se incorpore o adhiera a cada producto. El sello irá ubicado en un lugar de fácil acceso, sin que su aplicación pueda significar un deterioro del producto sellado. El sello debe ser legible, indeleble y debe incluir al menos la siguiente información: Identificación o logotipo del organismo de certificación que realizó la certificación. Sello de la SISS, en conformidad a lo indicado por esta Superintendencia a las entidades certificadoras y laboratorios de ensayo. 4
Fecha, tipo de certificación y N de Certificado o N de contrato entre las partes. 6 - NOTIFÍQUESE de esta Resolución al representante legal de ROTOPLASTIC (Camino Santa Sofía S/N, Parcela N 1, Comuna de Calera de Tango, Saniago), CESMEC (Av. Maratón N 2595 Macul, Fono: 3502100, Fax: 2384135), Empresas y Prestadores de Servicios Sanitarios, Cámara Chilena de la Construcción, a los SERVIU Regionales, SERVIU Región Metropolitana, Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.), Asociación de Instaladores Sanitarios de Chile, Federación Nacional de Contratistas y Proyectistas Sanitarios de Chile (Dirección: Avenida Francia N 565- piso 3 - oficina 2, Fono 2218938 - Valparaíso). ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE 5
Santiago, 05 de Julio de 201 1 Señores SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, SISS PRESENTE At. Sr. Cristian Lillo Ref.: Incorporación en Listado de Materiales Autorizados ff R ÍHORA: : C I B l D O ' '8 JUL 2013 fáux OFICINA DESPARTES Superintendencia de Servicios Sanitarios De nuestra consideración: De acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, queremos solicitar la incorporación de los productos Estanques de Polietileno Para Agua, fabricados por Polietilenos Bioplastic Chile Ltda (Rotoplastic)., al Listado de Materiales Autorizados, el cual es administrado por esta Superintendencia, y en respuesta al oficio N 707/13 puntos 2.1,2.2,2.3, para ello adjuntamos los documentos emitidos por Cesmec S.A., y que corresponden a los siguientes; SCA-20401, SCA-20399, SCA-20397, e informe de toxicidad SAH-09950Y, SQB-21548. Por otra parte informamos, que nuestras futuras producciones serán certificadas a través del Modelo de Certificación ISO CASCO 5 (Marca de Conformidad), también a través del Organismo de Certificación de Productos Cesmec S.A. Sin otro particular y quedando a su disposición si requieren mayores antecedentes de lo solicitado, se despide atentamente, Cesar Merino Mackay Gerente General Rotoplastic cmm@rotoplastic.ci Camino a Lonquen s/n Paradero 6 1/2 Calera de Tango Santiago Chile F 27155200 casilla 77 Los Cerrillos *«n*n»t RATAAI mrri/" tí