INFORME DE LIQUIDACION Nº RAMO INCENDIO

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Transcripción:

Asegurador / Compañía Siniestro Nº 116363140 Corredor de Seguros INFORME DE LIQUIDACION Nº 261.778 RAMO INCENDIO Corpbanca Corr. de Seg. S.A. Póliza Nº 5171110 Ítem Nº 3 Vigencia Desde el 31/07/2016 Hasta el 31/07/2018 Monto Asegurado UF 889,00.- Mat. Asegurada afectada Santiago, 4 de octubre de 2016 Casas y Edificios de uso habitacional y/o de servicios profesionales, pertenecientes a su Cartera de Créditos Hipotecarios, más todas los inmuebles que se incorporen por concepto de nuevos créditos otorgados por él, correspondientes a Mutuos Hipotecarios Endosables y endosados administrados por el Banco, Préstamos con Recursos Propios y Préstamos con Letras Hipotecarias tanto para préstamos en UF como en Pesos. Cobertura afectada Incendio según POL 120131490 Asegurado Banco Itaú Corpbanca Rut 97.023.000-9 Afectado Joana Alejandra Ugalde Alvarez Rut 12.475.875-0 Ubicación afectada Pasaje Fiordo Peel (Los Bosquinos 7) 2555, Maipú Fecha siniestro 24/08/2016 Fecha denuncia 24/08/2016 Fecha asignación 26/08/2016 Evento Incendio Sin Indemnización Recupero Salvataje No No

I. ANTECEDENTES GENERALES I.1 Honorarios y Gastos Factura honorarios N 29237 por gastos y honorarios II. CRONOLOGIA DE LOS HECHOS II.1 Denuncia Nuestro Estudio recibió de los Aseguradores una denuncia de siniestro relacionada con daños ocasionados por un Incendio, hecho que afectó a la propiedad asegurada de la señora Joana Alejandra Ugalde Alvarez, ubicada en Pasaje Fiordo Peel 2555, en la comuna de Maipú. II. 2 Inspección Recibida la denuncia se instruyó a nuestro inspector, para que concurriera al lugar con el fin de establecer la causa del siniestro, y apreciar la magnitud de los daños. La inspección se realizó el día 31 de agosto de 2016, en compañía de Joana Ugalde. II.3 Características de la materia asegurada La propiedad asegurada corresponde a un inmueble destinado a uso habitacional ubicado en sector residencial de la comuna de Maipú. Se trata de una vivienda de 3 pisos, ejecutada en base a estructuras de albañilería reforzada y divisiones interiores de tabiques revestidos con planchas de yeso-cartón, revestimientos de papel en muros y de pintura en cielo, pavimentos de cerámica y piso flotante y de alfombra. Se encuentra en buen estado de conservación y tiene una antigüedad aproximada de 10 años. Fotografía del Frontis de la Propiedad Fotografía del número de la Propiedad 2

II.4 Causas de la pérdida Con fecha 24 de agosto del año en curso, se produjo un incendio en la propiedad asegurada. De acuerdo a la información proporcionada por el asegurado se desconoce el origen del mismo. II.5 Inventario de los daños Los daños constatados en terreno por nuestro inspector, son los siguientes: Cobertizo. 7,19 x 0,98. Estructura, placas de fibrocemento y bajadas de agua lluvia, quemadas. Fachada lateral. 9,78 x 7,37. Y Fachada trasera 6,63 x 7,37. Pintura con daños por fuego y hollín. Puertas de acceso quemadas. 3

II.5 Cronología de los hechos Los antecedentes necesarios para ajustar y liquidar el presente siniestro, fueron solicitados de acuerdo al siguiente cronograma: Con fecha 24/08/2016, se recibe la denuncia formal del caso. Con fecha 31/08/2016, se inspecciona la vivienda asegurado. Con fecha 08/09/2016, se solicitan antecedentes al asegurado vía correo electrónico. Con fecha 5/10/2016, se procedió a la emisión del presente Informe de Liquidación. III. VALOR RECLAMADO DE LA PERDIDA Debido a que el asegurado no presentó presupuesto de reparación por los daños constatados en terreno, nuestro Estudio realizó una valorización de la pérdida, la cual fue presentada al asegurado mediante Propuesta de Indemnización. 4

IV. ANALISIS DE LA COBERTURA IV.1 De la cobertura Vistas las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro, se aprecia que el presente siniestro se encuentra cubierto de acuerdo al siguiente análisis: Las causas del siniestro corresponden a un riesgo cubierto, según condiciones expresadas bajo cláusula las condiciones generales de la póliza de incendio, inscrita en el registro de pólizas bajo el código POL 120131490, que reza textualmente: La compañía asegura contra el riesgo de incendio y se obliga a indemnizar al beneficiario y al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurables al tiempo del siniestro, todo ello con arreglo a las condiciones de esta póliza: a) Los deterioros que sufran la materia asegurada por la acción directa del incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa del incendio, única y exclusivamente el abrasamiento por el fuego de los objetos asegurados. b) Los deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio como los causados por el calor, el humo, el vapor, o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo. c) Los gastos acreditados, hasta el porcentaje de la suma asegurada indicado en las Condiciones particulares de la póliza, en que incurra el asegurado por el retiro de escombros y traslado de muebles del lugar o sitio del incendio. Este monto o porcentaje constituirá un sublímite que es adicional al monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza. d) Los gastos acreditados, hasta el porcentaje de la suma asegurada indicado en las Condiciones particulares de la póliza, en que incurra el asegurado por las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Este monto o porcentaje constituirá un sublímite que es adicional al monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza. La materia afectada y reclamada por el Asegurado, corresponde a los designados en la póliza de seguro. La fecha de ocurrencia se encuentra dentro de la vigencia del contrato de seguro. Del análisis de los antecedentes aportados por el asegurado y la visita de inspección efectuada al inmueble asegurado, es posible establecer que los daños fueron causados por un Incendio, hecho que encuentra plena cobertura bajo la póliza suscrita. IV.2 De otros seguros y concurrencia de seguros De acuerdo a lo indicado por el asegurado, no existen otros seguros sobre la misma materia. 5

IV.3 Del valor de expuesto a riesgo y aplicación de prorrateo El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional que señala el artículo 553 del código de comercio. IV.4 De la depreciación En el evento que los edificios asegurados sufran una pérdida parcial, la indemnización se determinará conforme al valor de reposición de la parte dañada, sin deducción alguna por antigüedad, uso, desgaste o depreciación, todo ello limitado al respectivo monto asegurado. V. VALORIZACIÓN TEORICA DE LA PÉRDIDA De los antecedentes recabados en inspección, nuestro Estudio confeccionó una valorización de pérdida Teórica, dejando constancia que los valores informados, son referenciales y no constituyen una recomendación de pago ni compromete a los Aseguradores a acoger el presente reclamo. Resumen de la pérdida Partidas Estudio Cant Unid V. Unit Propuesto Pasaje Fiordo Peel (Los Bosquinos 7) 2555 Cobertizo Desarme cubierta y estructura metálica 7,20 m2 6.202 44.652 Confección e instalación estructura metálica cobertizo 1,00 gl 81.250 81.250 Instalación de cubierta tipo fibrocemento 7,20 m2 15.447 111.218 Instalación canal aguas lluvias PVC 7,20 ml 7.287 52.463 Instalación bajada aguas lluvias PVC 10,00 ml 5.865 58.653 Pintura estructura (anticorrosivo + esmalte sintético) 7,24 m2 10.615 76.855 Confección e instalación puertas acero + madera 2,00 gl 56.856 113.712 Quincallería (bisagras + cerraduras) 2,00 gl 31.865 63.730 Pintura barniz marino madera 7,85 m2 4.619 36.258 Fachada Pintura Fachada lateral 72,00 m2 5.094 366.761 Pintura fachada trasera 48,86 m2 5.094 248.888 Pintura muro divisorio tipo bulldog 20,00 m2 5.094 101.878 Otros Arriendo cuerpo de andamios 1,00 gl 65.000 65.000 Protección superficie de trabajo 1,00 gl 20.000 20.000 Aseo y entrega 1,00 gl 35.000 35.000 Retiro escombros 4,00 m3 12.350 49.400 COSTO DIRECTO 1.525.717 GG Y UTILIDADES 25% 381.429 NETO 1.907.147 IVA 19% 362.358 TOTAL 2.269.505 Valor ajustado de la perdida 2.269.505 Convertido al t/c de la fecha de siniestro 26.197,27 Total en UF al 24-08-2016 UF 86,63 Valor recomendado a indemnizar UF 86,63 6

Sin perjuicio de lo anterior, la indemnización antes mencionada, queda sujeta al envío de la documentación solicitada por nuestro Estudio, y que se señala a continuación: Certificado o informe de LABOCAR en reemplazo de Peritaje de Bomberos. VI. RECOMENDACIÓN FINAL Atendidas las condiciones de la póliza de seguro y si los Aseguradores aprueban el presente informe de liquidación, nuestro Estudio considera que procede el cierre del presente caso basados en que el asegurado no presentó o informe de LABOCAR, documento necesario para establecer la cobertura del siniestro. VII. DISPOSICIONES LEGALES Cumpliendo con las disposiciones reglamentarias vigentes establecidas en el Nº 8, del Artículo 28 del Nuevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, contenido en el D.S. Nº 1055, publicado en el Diario Oficial el 29 de Diciembre de 2012, se transcriben a continuación los artículos que dicen relación con el procedimiento de impugnación del Informe y el pago de la indemnización. Artículo 26. Impugnación del informe de liquidación. Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente. En el caso que la liquidación directa por el asegurador determine la procedencia del pago de la indemnización y su monto en el respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su pago en el plazo de 6 días. Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción. La respuesta del liquidador a las impugnaciones efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma simultánea. Tratándose de los seguros a que se refiere el inciso segundo del artículo 542 del Código de Comercio, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días, mientras que el de respuesta a la impugnación será de 12 días. Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para impugnar. 7

El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere. En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan. VIOLLIER Y ASOCIADOS, AJUSTADORES LIMITADA Analista Roberto Carlos Vergara Fono 23784314 e-mail r.vergara@viollierajustadores.cl 8