Ministerio de Fomento ecretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Dirección General de Arquitectura, Vivienda y uelo Documento de Apoyo al Documento Básico DB-I eguridad en caso de incendio Código Técnico de la Edificación DA DB-I / 5 Clasificación del riesgo de almacenes en el ámbito del DB I Xx Diciembre 2016 Referencias Documento Básico DB I ección I 1 Apartado 2. Locales y zonas de riesgo especial. 1 Objeto El apartado 2.1 de la ección I 1 del DB I establece que los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme a los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1: el volumen construido, para almacenes de elementos combustibles en general, y la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, para los almacenes vinculados al uso Comercial. La clasificación por el volumen construido no tiene en consideración el tipo de producto almacenado. upone un límite a la carga de fuego total, al limitarse el espacio de almacenamiento. Pero las cargas de fuego unitarias de cada producto presentan un amplio rango de variación al compararse entre sí, por lo que la carga de fuego total que corresponde a los límites de volumen construido indicado en la tabla 2.1 (100 m³, 200 m³ y 400 m³), resultan igualmente variables en un amplio espectro. La clasificación por la densidad de carga de fuego ponderada y corregida tiene en consideración el tipo de producto almacenado, pero no tiene un límite a la carga de fuego total, por lo que aquellos almacenes cuya densidad de carga de fuego alcance un valor intermedio o elevado y se sitúen en recintos relativamente pequeños, resultan clasificados en niveles de riesgo excesivos si se atiende a la carga de fuego total que representan. Además, obliga a clasificar cualquier almacén cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida exceda de 425 MJ/m², por pequeño que sea. El objeto de este documento es exponer un sistema de clasificación aplicable a todo tipo de almacenes, tanto a los que se incluyen en el apartado general de la tabla 2.1 como a los integrados en establecimientos de uso Comercial. 2 Definición del sistema El sistema se apoya en la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, pero sólo se aplica cuando se ha superado un nivel mínimo de carga de fuego total. e contemplan tres niveles mínimos de carga de fuego total, uno para cada una de las clasificaciones: riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto. La carga de fuego total también deberá tener en consideración los coeficientes de ponderación, tratándose, por tanto, de la carga de fuego total ponderada y corregida del almacén. Estos límites en la carga de fuego total pueden expresarse en función del volumen del recinto, considerando la fórmula de la densidad de carga de fuego (A5.1) y la del volumen (A5.2): 1 de 6
Documento de Apoyo al DB I DA DB I /5 Q = Q T / A [MJ/m²] (A5.1) V = A [m³] (A5.2) siendo: Q densidad de carga de fuego ponderada y corregida [MJ/m²] Q T carga de fuego total ponderada y corregida [MJ] A superficie construida del almacén [m²] V volumen construido del almacén [m³] altura libre promedio del almacén [m] A partir de la combinación de las fórmulas (A5.1) y (A5.2) se obtienen otras que relacionan la carga de fuego total con el volumen: Q T = Q V / [MJ] (A5.3) V = Q T / Q [m³] (A5.4) Con la fórmula (A5.4) se puede expresar el valor límite de la carga de fuego total en forma de volumen límite para determinar la clasificación. Por este motivo, el sistema de clasificación puede expresarse de dos maneras, ya sea en relación a unos límites de la carga de fuego, ya sea en relación a unos volúmenes de recinto. Correspondiendo a esta duplicidad, se incluyen dos tablas de clasificación: una en función de la carga de fuego total y otra en función del volumen. No obstante, el sistema de clasificación propuesto es único y el resultado de aplicar una tabla u otra es idéntico. Esto significa que este sistema de clasificación puede expresarse también como una combinación de los dos factores que utiliza por separado el DB I: la densidad de carga de fuego y el volumen del recinto. Una vez clasificados conforme a este sistema, los almacenes integrados en establecimientos de uso Comercial deben cumplir los límites de superficie construida que se establecen en la tabla 2.1 de la ección I 1 del DB I. El sistema de clasificación se basa en el método CRAE (http://www. cepreven.com/crae) que incluye otras aplicaciones complementarias. 3 Determinación de los límites Los valores de carga de fuego total que marcan los límites mínimos entre riesgo bajo, medio o alto, se determinan conforme a los mismos límites de la tabla 2.1 de la ección I 1 del DB I, cuando clasifican los almacenes con los dos criterios separados: - Volumen (criterio para los almacenes en general): 100 m³ (límite inferior de clasificación), 200 m³ (límite entre riesgo bajo y medio) y 400 m³ (límite entre riego medio y riesgo alto). - Densidad de carga de fuego (criterio para los almacenes integrados en establecimientos de uso Comercial): 850 MJ/m² (límite entre riesgo bajo y riesgo medio) y 3.400 MJ/m² (límite entre riesgo medio y riesgo alto). Para los almacenes integrados en establecimientos de uso Comercial se incluye un límite inferior de clasificación en 425 MJ/m², que no es vinculante para el resto de almacenes. La carga de fuego total viene determinada por la fórmula: Q T = Q V / (A5.3) 2 de 6
Documento de Apoyo al DB I DA DB I /5 Los valores de Q y V se adoptan de los especificados para el riesgo correspondiente en la tabla 2.1 con el fin de lograr la máxima aproximación al DB I. Respecto a la altura se adopta un valor de 3,00 m como altura libre media de la edificación no industrial. El límite para riesgo bajo representa el valor que, en caso de no superarse, implicaría que no ha lugar la clasificación como local de riesgo especial. Cuando se supera, se tiene una clasificación de riesgo bajo. El límite para riesgo medio representa el valor que si no se sobrepasa determina una clasificación de riesgo bajo, y en caso contrario, una clasificación de riesgo medio. Análogamente en lo que respecta al límite para riesgo alto. La carga de fuego límite para riesgo bajo, Q T = 850 10 2 / 3 = 28.333,3 MJ, determina que los almacenes con densidad de carga de fuego que no supere 850 MJ/m² se clasificarán como riesgo bajo si el volumen del recinto es mayor que 100 m³. La carga de fuego límite para riesgo alto, Q T = 3.400 400 / 3 = 13.600 10 2 / 3 = 453.333,3 MJ, determina que los almacenes con densidad de carga de fuego que supere 3.400 MJ/m² se clasificarán como riesgo alto con un volumen del recinto menor que 400 m³, lo que se asume del lado de la seguridad. La carga de fuego límite para riesgo medio, Q T = 1700 200 / 3 = 3400 10 2 / 3 = 113.333,3 MJ, determina que los almacenes con densidad de carga de fuego comprendida entre 850 y 3.400 MJ/m² se clasificarán como riesgo medio con un volumen del recinto comprendido entre 100 y 400 m³. Los tres valores de carga de fuego límite obtenidos están en una relación 1:4 respecto al riesgo inmediatamente superior. Igualmente, los intervalos de densidad de carga de fuego que representan el riesgo bajo, q < x 850 MJ/m², y el riesgo medio, 850 < x 3.400 MJ/m², están en una relación 1:4 respecto al riesgo inmediatamente superior. Para completar la relación debe adoptarse una densidad mínima de q = 212,5 MJ/m² como límite inferior de la clasificación en almacenes que no estén integrados en establecimientos de uso Comercial. En las tablas de clasificación se ha redondeado este valor a 200 MJ/m². El resultado de la clasificación es que: No se clasifican como locales de riesgo especial (nivel inferior de la clasificación), aquellos almacenes en los que: la carga de fuego total no supera 28.333,3 MJ; o bien, la densidad de carga de fuego no supera 200 MJ/m² (425 MJ/m² en almacenes integrados en establecimientos de uso Comercial). e clasifican como riesgo bajo los almacenes cuya carga de fuego total es mayor que 28.333,3 MJ y: la densidad de carga de fuego no supera 850 MJ/m² o bien, la carga de fuego total no supera 133.333,3 MJ, cuando la densidad de carga de fuego supera 850 MJ/m². e clasifican como riesgo medio los almacenes cuya carga de fuego total es mayor que 113.333,3 MJ y: la densidad de carga de fuego supera 850 MJ/m² y no excede 3.400 MJ/m², o bien, la carga de fuego total no supera 453.333,3 MJ, cuando la densidad de carga de fuego supera 3.400 MJ/m². e clasifican como riesgo alto los almacenes cuya carga de fuego total es mayor que 453.333,3 MJ y la densidad de carga de fuego supera 3.400 MJ/m². 3 de 6
Documento de Apoyo al DB I DA DB I /5 4 Tablas de clasificación Con las dos tablas que figuran a continuación se puede clasificar el riesgo de los almacenes conforme a este sistema. Pueden emplearse indistintamente ya que la clasificación resultante es la misma. En ambas tablas, la primera operación consiste en el cálculo de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Q ) del almacén para seleccionar la fila a considerar en la tabla. 4 de 6
Documento de Apoyo al DB I DA DB I /5 4.1 Tabla de clasificación en función de la carga de fuego total Para su aplicación se precisa calcular la carga de fuego total ponderada y corregida (Q T ) del almacén y su comparación con los valores límite (28.333,3 MJ; 113.333,3 MJ; 453.333,3 MJ). : Tabla 4.1. Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios Almacenes de elementos combustibles, archivos de documentos, depósitos de libros, etc. (1) Q T = carga de fuego total ponderada y corregida [en MJ] 28.333,3 < Q T 113.333,3 113.333,3 < Q T 453.333,3 Q T > 453.333,3 Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Q ) aportada por los productos almacenados [MJ/m 2 ] 200 < Q (2) 850 Riesgo bajo Riesgo bajo Riesgo bajo 850 < Q 3.400 Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo medio Q > 3.400 Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto (1) i la carga de fuego total ponderada y corregida alcanza o supera 3 10 6 MJ, se regulan por el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (2) En almacenes integrados en establecimientos de uso Comercial, solamente se considera local de riesgo especial si Q > 425 MJ/m². 5 de 6
Documento de Apoyo al DB I DA DB I /5 4.2 Tabla de clasificación en función del volumen de recinto e obtiene de la fórmula (A5.4): V = Q T / Q siendo Q T la carga de fuego límite coeficiente de los factores (/Q ): 28.333,3 MJ; 113.333,3 MJ; 453.333,3 MJ;. Para su aplicación se precisa calcular los volúmenes límite y comparar con el volumen de recinto que dispone el almacén a clasificar. Los volúmenes límite no son parámetros constantes sino que varían en cada almacén en función de su altura y densidad de carga de fuego Q. Tabla 4.2. Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios Almacenes de elementos combustibles, archivos de documentos, depósitos de libros, etc. (1) V= volumen disponible para el almacenamiento [en m 3 ] = altura libre promedio al techo o falso techo [en m] 28.333,3 Q < V 113.333,3 Q 113.333,3 Q < V 453.333,3 Q V > 453.333,3 Q Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Q ) aportada por los productos almacenados [MJ/m 2 ] 200 < Q (2) 850 Riesgo bajo Riesgo bajo Riesgo bajo 850 < Q 3.400 Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo medio Q > 3.400 Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto (1) i la carga de fuego total ponderada y corregida alcanza o supera 3 10 6 MJ, se regulan por el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (2) En almacenes integrados en establecimientos de uso Comercial, solamente se considera local de riesgo especial si Q > 425 MJ/m². 6 de 6