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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/199/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. A. DE C. V., TITULAR DEL PERMISO NÚMERO G/014/DIS/1997 EN LAS INSTALACIONES UBICADAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE HERMOSILLO-GUAYMAS-EMPALME, SONORA R E S U L T A N D O Primero. Que, mediante Resolución Núm. RES/053/1997 de fecha 9 de junio de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de distribución de gas natural G/014/DIS/1997 (el Permiso) para la Zona Geográfica de Hermosillo Guaymas Empalme, Sonora. Segundo. Que el Permisionario señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Bosques de Ciruelos Núm.186, 4º. Piso, Colonia Bosques de las Lomas, México, D. F., C.P. 11700. Tercero. Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas natural, es indispensable supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y las obligaciones asumidas por el Permisionario. C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XIX, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la distribución de gas natural. Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, inciso e), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y por la condición 9.3 del Permiso, el Permisionario está obligado a presentar la información suficiente y adecuada para fines de regulación que le sea requerida por esta Comisión, en lo relativo a la actividad autorizada, y Tercero. Que esta Comisión requiere comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia técnica, relativos a RES/199/2009 1

la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de distribución, en particular respecto de las disposiciones 6, 8, 12 y 13 de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos y disposición 5 del Procedimiento para la evaluación de la conformidad de dicha norma, los artículos 70, fracciones III y IV, 71, fracciones V y IX, del Reglamento de Gas Natural y la disposiciones 5.4, 9.1 y 13 del Anexo 6 del Permiso. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo segundo, 14, fracciones I, inciso e), 15, primer párrafo y fracción III, incisos a), b), d), e) y f), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, 3, fracciones XIX y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, 16, fracción II, 35, fracción I, y 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 7, 14, 70, 71 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria a las instalaciones de Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., ubicadas en la Zona Geográfica de Hermosillo-Guaymas-Empalme, Sonora, en relación con el Permiso de distribución de gas natural G/014/DIS/1997. Segundo. La visita de verificación tendrá por objeto conocer el estado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia técnica a través de la verificación en campo y la revisión documental relativa a la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de distribución y que la Comisión considera como información suficiente y adecuada para fines regulatorios, en los términos siguientes: A. Verificación de campo. Núm. Concepto Disposición jurídica a verificar 1 Inspección de una muestra aleatoria de las instalaciones del sistema de distribución para observar el estado de la operación de las mismas. Disposición 5.2 del Procedimiento para la evaluación de la conformidad NOM-003- RES/199/2009 2

B. Revisión documental. Núm. Documentos Disposición jurídica a verificar 1 2 3 4 5 Plano general del sistema de distribución al cierre del primer semestre 2009. Procedimientos de construcción en los proyectos realizados y que iniciaron su operación durante 2008 y 2009, la documentación que acredite la aplicación de dichos procedimientos, la fecha de inicio de operación y la que muestre que dichos proyectos cuentan con el dictamen previo al inicio de operación emitido por una unidad de verificación debidamente acreditada. Certificados de calidad de materiales utilizados 2008 y en su caso, 2009. Programa de operación, mantenimiento y seguridad 2008 y 2009, la documentación que acredite el grado de avance de dicho programa y los registros de cumplimiento (bitácora de operación y mantenimiento), así como los procedimientos vigentes durante 2008 y 2009 para la realización de las distintas actividades del programa operación, mantenimiento y seguridad 2008 y 2009. Documento o documentos que indiquen la situación operativa del sistema de protección catódica 2008 y 2009, para lo que se requiere se muestre la evidencia de las tomas de potenciales y los registros de las mismas, así como los registros de las acciones realizadas durante dicho período para mantener la protección mecánica de los ductos e instalaciones superficiales. Disposición 5 del Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-003- Disposición 8 y 11 de la NOM-003- Disposición 6 de la NOM-003- SECRE-2002, artículo 70, fracciones III y IV, del Reglamento de Gas Natural y la disposición 9.1 del Permiso. RES/199/2009 3

Núm. Documentos Disposición jurídica a verificar 6 7 8 9 10 11 Documento o documentos que indiquen la situación operativa del sistema de odorización 2008 y 2009, así como la documentación que acredite los procedimientos para la odorización del gas y su monitoreo. Documento o documentos que indiquen la situación del monitoreo de fugas 2008 y 2009, así como las acciones para su atención. Bitácora de llamadas de emergencias y reporte de atención de las mismas del primer semestre de 2009 que muestre las acciones tomadas para su atención. Reporte de recepción de quejas sobre la prestación del servicio 2008 y 2009. Programa de capacitación del personal y la documentación que acredite la capacitación recibida por el personal técnico para 2008 y 2009. Atención de las solicitudes de servicio durante 2008 y 2009 y la documentación que acredite las acciones tomadas correspondientes. Disposición de la 12 NOM-003- Disposición de la 12 NOM-003- SECRE-2002, artículo 70, fracción IV, del Reglamento de Gas Natural y la disposición 9.1 del Permiso. SECRE-2002, artículo 71, fracción V, del Reglamento de Gas Natural y la disposición 13 del Anexo 6 del Permiso. Disposiciones 12 y 13 de la NOM- 003-SECRE-2002 y la disposición 9.1 del Permiso. Artículo 71, fracción IX, del Reglamento de Gas Natural y disposición 5.4 fracción IX del Permiso. Tercero. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las instalaciones a que se refiere el Resolutivo Primero anterior deberán permitir a los verificadores el acceso a sus oficinas e instalaciones, y deberán proporcionar la información y documentación impresa y en medios electrónicos que requieran los verificadores durante la realización de la visita, a fin de cumplir con el objeto de la misma. RES/199/2009 4

Cuarto. Se requiere a Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., para que durante la práctica de la visita de verificación designe un representante con facultades suficientes para atender dicha diligencia. Quinto. Se comisiona a los CC. María Julieta Tinoco Jiménez, René Alberto Hernández Castillo, Gerardo Aguilar Hinojosa, Jorge Emilio Penagos Ruiz, José Marcelino Vázquez Millán, Luis Orlando Hernández Pérez, Javier Flores García, Claudia María Falcón Mora, Juan Manuel Zamora Velásquez y Rodrigo Amadeus Santa Rita Feregrino, servidores públicos adscritos a esta Comisión Reguladora de Energía, para que conjunta o separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución. Sexto. Notifíquese a Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Séptimo. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora bajo el Núm. RES/199/2009. RES/199/2009 5

México, D. F., a 17 de septiembre, 2009 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Rubén F. Flores García Israel Hurtado Acosta Noé Navarrete González RES/199/2009 6