Subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para programas...



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Ayudas y Subvenciones Quién lo puede solicitar? Todo el que cumpla los siguientes requisitos: 1. Ser Entidad Local del Principado de Asturias. 2. Las instalaciones a subvencionar deben ser ejecutadas por personal autorizado por la Administración en los siguientes casos: o Instalaciones eléctricas: Empresas autorizadas como instaladoras en baja tensión conforme a lo especificado en la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. o Instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria: Empresas instaladoras o mantenedores de climatización o de calefacción y agua caliente sanitaria, conforme a lo especificado en la ITE-11 del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Se exigirá en cada caso los correspondientes certificados emitidos por la empresa instaladora. o En instalaciones solares, se prestará especial atención a la integración de los colectores o módulos solares en el entorno. o Las instalaciones solares contarán con una garantía expedida por el instalador contra todo defecto por un mínimo de 3 años, y un plan de mantenimiento de 3 años como mínimo. El coste de dicho contrato será subvencionable. o Para instalaciones del tipo 4.1, los colectores solares estarán certificados por la Administración y contarán con una garantía de un mínimo de 3 años. o Para instalaciones del tipo 4.4, los módulos fotovoltaicos estarán certificados por la Administración y contarán con una garantía de un mínimo de 3 años. o Se entregará al usuario un manual de entretenimiento de la instalación. 3. La inversión deberá tener la consideración de subvencionable (aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea imprescindible para cumplir los objetivos energéticos previstos en la actuación). Plazo de la solicitud Inicio plazo presentación: 18/01/2007 Final: 17/03/2007 Comentario sobre el plazo Si se detectasen errores en la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane los defectos observados. Dónde 1. Por correo ordinario

2. Presencialmente Registro de la Consejería de Industria y Empleo, Plaza de España, 1, Oviedo. Lugar de Presentación Documentación que necesitas 1. Solicitud en modelo normalizado. 2. Documentación acreditativa de la entidad del solicitante y de la representación en que se actúa. 3. Declaración responsable, en modelo normalizado, del representante legal de la entidad local de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Incluirá la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con el mismo fin y si se han justificado las ayudas concedidas anteriormente por el Principado de Asturias. 4. Ficha de acreedores en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria. 5. Memoria técnica debidamente firmada, en la que se describan las actuaciones concretas a realizar, incluyendo cálculos, diagramas, esquemas, planos y calendario de ejecución, en su caso. 6. Cálculos de la instalación. 7. Actuación 3.1: o Balance energético, indicando las cargas energéticas en la instalación y la estimación de la energía ahorrada por la instalación propuesta. o Planos y esquemas detallados de la instalación y ubicación de elementos propuestos para el ahorro. 8. Actuación 3.2: o Memoria de actuaciones a realizar elaborada por la Fundación Asturiana de la Energía. o Presupuesto total del programa de asesoramiento energético. 9. Actuación 3.3 3.4 y 3.5: o Balance energético anual, indicando las cargas energéticas en la instalación, con indicación del tipo de consumidores. o Balance de energía ahorrada por la instalación propuesta. o Planos y esquemas detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos. 10. Actuación 4.1: o Balance energético mensual y anual, indicando las cargas energéticas en la instalación, con indicación del tipo de consumidores y sus consumos unitarios expresados en litros/día y la energía aportada por la instalación solar. Se utilizará un método de cálculo basado en curvas F o similar. o Esquema hidráulico. o Planos de la instalación con indicación de ubicación de elementos, ángulos de orientación respecto al sur geográfico e inclinación de los colectores solares, distancia de separación entre filas de colectores solares, distancia a objetos que provoquen sombras a los colectores solares y detalle de su estructura soporte.

o Certificación por parte de la Administración de los colectores solares a emplear, con indicación de marca, modelo, superficie de absorción y ecuación de rendimiento homologado de primer orden en función de (Te-Ta). 11. Actuación 4.2: Cuando la solicitud se refiera a instalaciones aisladas de la red de distribución, se deberá presentar: o Balance energético, indicando las cargas energéticas diarias en la instalación expresada en Wh, y la energía aportada diariamente por la instalación solar expresadas en Wh. o Autonomía de la instalación. o Esquema unifilar. o Planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos y ángulo de orientación respecto al sur geográfico e inclinación de los módulos solares, distancia de separación entre filas de módulos solares, indicación de objetos que provoquen sombras a los módulos solares. Descripción de los elementos de protección de la instalación. Cuando la solicitud se refiera a instalaciones conectadas a la red de distribución, se deberá presentar: o Balance energético mensual y anual, de la energía aportada por la instalación solar a la red de distribución, expresada en KWh. o Esquema unifilar. o Planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos y ángulo de orientación respecto al sur geográfico e inclinación de los módulos solares, distancia de separación entre filas de módulos solares, distancia a objetos que provoquen sombras a los módulos solares y detalle de su estructura soporte. Descripción de los elementos de protección de la instalación, certificado del inversor empleado, emitido por el fabricante, y condiciones de puesta a tierra de la instalación conforme a lo especificado en los art. 11 y 12 del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. 12. Actuación 4.3: Cuando la solicitud se refiera a instalaciones destinadas a obtención y aprovechamiento de biomasa y residuos de origen en parques y jardines municipales, se deberá presentar: o Indicación del tipo de materia prima empleada. o Cantidad anual de materia prima empleada expresada en T/año y Tep/año.

o Indicación del tipo de combustible obtenido. o Volumen de producción anual, expresada en T/año y en Tep/año. o Volumen de aprovechamiento anual estimado expresado en T/año y en Tep/año. o Indicación de la fuente de energía convencional sustituida. o Balance energético, indicando las cargas energéticas en la instalación y la energía sustituida por la instalación propuesta. o Diagrama de funcionamiento y esquemas de principio. o Planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos. Cuando la solicitud se refiera a instalaciones de aprovechamiento energético de biomasa o combustibles densificados comerciales procedentes de la valoración energética de biomasa y residuos, se deberá presentar: o Indicación del tipo de combustible empleado. o Estimación de consumo anual expresada en T/año. o Indicación de la fuente de energía convencional sustituida. o Balance energético, indicando las cargas energéticas en la instalación y la energía sustituida por la instalación propuesta. o Fotocopia de características técnicas de los equipos a instalar. o Plano de ubicación geográfica. o Presupuesto desglosado por unidades de obra. o Calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación. o Documentación acreditativa de la legalidad y uso de la instalación, que según el tipo de instalación será: - Para instalaciones térmicas en edificios se aportará Certificado de Instalación para la Entrada en Funcionamiento conforme a lo especificado en la Instrucción Técnica Complementaria ITE 07 del RITE de la instalación térmica convencional ya existente.- Para instalaciones minihidráulicas y microhidráulicas se aportará concesión de aprovechamiento hidráulico emitida por la Confederación Hidrográfica del Norte de España. 13. Actuaciones 4.4 y 4.5: o Balance energético, indicando las cargas energéticas en la instalación, y la previsión de energía aportada por la instalación eólica o microhidráulica. o Esquema unifilar. o Planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos. o Descripción de los elementos de protección de la instalación. Normativa 1. RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE DISPONE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE

INDUSTRIA Y EMPLEO PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL AÑO 2007. BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17 de enero de 2007 2. DECRETO 14/2000, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PRIMERA MODIFICACION DEL DECRETO 71/1992, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN GENERAL DE CONCESION DE SUBVENCIONES. BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS : 14 3. DECRETO LEGISLATIVO 2/1998, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO. CORRECCION DE ERRORES BOPA 169 (22-7- 1998) BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS : 2 4. RESOLUCIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES LOCALES CREADO POR EL DECRETO 105/2005, DE 19 DE OCTUBRE. CORRECCIÓN DE ERROR BOPA 299 (29-12- 2006) BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11 de diciembre de 2006 5. LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO : 38 6. REAL DECRETO 1751/1998, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) Y SUS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE) Y SE CREA LA COMISION ASESORA PARA LAS INSTALACIONES TERMICAS DE LOS EDIFICIOS. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO : 1751 7. REAL DECRETO 1663/2000, DE 29 DE SEPTIEMBRE, SOBRE CONEXIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS A LA RED DE BAJA TENSIÓN. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO : 1663 8. REAL DECRETO 842/2002, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO : 842 9. RESOLUCIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES LOCALES CREADO POR EL DECRETO 105/2005, DE 19 DE OCTUBRE. CORRECCIÓN DE ERROR BOPA 299 (29-12- 2006) BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11 de diciembre de 2006 10. DECRETO 71/1992, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN GENERAL DE CONCESION DE SUBVENCIONES. BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS : 71 Organismo que Resuelve Consejería de Industria y Empleo Organismo que Tramita

Servicio de Autorizaciones Energéticas Notificaciones Recursos Recursos Otros datos de interés 1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: 1. Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo: 1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES LÍNEA 3: USO RACIONAL DE LA ENERGÍA Y SUSTITUCIÓN DE FUENTES ENERGÉTICAS o 3.1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior, tales como sustitución de lámparas de vapor de mercurio por vapor de sodio, sustitución de luminarias, sistemas de regulación lumínica, relojes astronómicos y tecnología de LEDs en semáforos, derivadas de los Programas de Asesoramientos Energéticos Municipales o Auditorías Energéticas efectuados por la Fundación Asturiana de la Energía. o 3.2. Realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorias energéticas de instalaciones municipales, mediante Programas de Asesoramiento Energético Municipal, a desarrollar por la Federación Asturiana de Concejos y la Fundación Asturiana de la Energía. o 3.3. Mejora de eficiencia energética de Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios municipales ya existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica con el fin de conseguir una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio y su adaptación a las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe de cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE1, Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación. o 3.4 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en edificios municipales ya existentes, mediante actuaciones en estas instalaciones que consigan una reducción de al menos, un 25% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2, Rendimiento de las instalaciones térmicas, del Código Técnico de la Edificación. o 3.5 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios ya existentes, pertenecientes al sector terciario mediante actuaciones que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía

convencional, tales como sistemas domóticos avanzados, incorporación de reactancias electrónicas regulables, etc. 2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES LÍNEA 4: USO DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES o 4.1. Solar térmica activa: Aprovechamiento de la energía solar mediante paneles solares térmicos para producción de agua caliente, calefacción y climatización. o 4.2. Solar fotovoltaica: Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad o su vertido a la red de distribución. o 4.3. Biomasa y residuos: Instalaciones de aprovechamiento energético con calderas automatizadas, de biomasa o de productos combustibles densificados comerciales, procedentes de la valoración energética de biomasa. o 4.4. Minihidráulica: Rehabilitaciones de minicentrales hidráulicas de concesión municipal, destinadas a la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o microhidráulicas, que se destinen básicamente al autoabastecimiento energético. o 4.5. Eólica: Producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores, que se destinen básicamente al autoabastecimiento energético. 3. CRITERIOS DE VALORACIÓN Línea 3. Cuando el importe de las solicitudes presentadas supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderán las solicitudes con arreglo al siguiente orden de prioridad: o La realización de Programas de Asesoramiento Energético Municipal, a desarrollar por la Federación Asturiana de Concejos y la Fundación Asturiana de la Energía. o La Realización de acciones derivadas de Programas de Asesoramientos Energéticos Municipales efectuados en ejercicios anteriores, dentro de las instalaciones de alumbrado público. Línea 4. Cuando el importe de las solicitudes presentadas supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderán las solicitudes con arreglo al siguiente orden de prioridad: Documentos que necesitas 1. Descarga de solicitudes Ficha de acreedores o Que el solicitante no cuente con instalaciones de energías renovables. o La realización de acciones derivadas de Programas de Asesoramientos Energéticos Municipales efectuados en ejercicios anteriores. o Las Instalaciones de aprovechamiento de biomasa.

Descargar fichero(word :83 Kb ) Modelos de solicitud Descargar fichero(word :124 Kb ) Declaración responsable Descargar fichero(word :98 Kb ) Registro OnLine 2. Una vez cumplimentada la solicitud nos la puedes enviar desde aquí Solicitud presencial Registro de la Consejería de Industria y Empleo, Plaza de España, 1, Oviedo. En un click Quieres entrar a consultar tus trámites? Accede a tu área personal Información sobre el documento Copyright 2006. Gobierno del Principado de Asturias Aviso Legal Política de Privacidad Contactar